Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3413
Título : Bertolino (causa N° 7813 y reg. N° 517)
Fecha: 22-abr-2022
Resumen : Una mujer había sido acusada de organizar y administrar un establecimiento en el que un grupo de mujeres ejercía la prostitución. Durante la investigación, declaró una empleada de la inmobiliaria que había gestionado el contrato de alquiler del departamento en el que funcionaba el establecimiento. La testigo refirió que la mujer imputada había suscripto el contrato de locación y que en diversas oportunidades se había encargado de pagar el alquiler. Por otro lado, en el allanamiento del lugar se secuestraron un “cuaderno de pases” y una planilla en la que constaban los nombres de fantasía de las mujeres que trabajan en el lugar, los horarios en los que ingresaban los clientes y las tarifas cobradas. Sin embargo, la documentación secuestrada no había sido peritada. Asimismo, se encontró una factura de telefonía a nombre de la imputada y los servicios de luz, agua, gas y rentas a nombre de otras dos personas. El Programa contra la Trata de Personas elaboró un informe que concluía que las mujeres que se encontraban en el establecimiento habían ofrecido relatos confusos e inconsistentes con respecto a la administración del lugar. A su vez, las mujeres en situación de prostitución declararon que todas trabajaban en igualdad de condiciones. El tribunal interviniente condenó a la mujer a la pena de cuatro años de prisión por el delito de facilitación de la prostitución. Para decidir de esa manera, valoró el testimonio de la empleada de la inmobiliaria. Además, consideró que la existencia del cuaderno de pases y la planilla demostraba que el trabajo que se desarrollaba en el departamento estaba organizado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, señaló que la titularidad del contrato de locación y del servicio de telefonía no implicaba una contradicción con la hipótesis de que todas las personas que trabajaban en el establecimiento solventaban los gastos de manera equitativa. Además, recordó que la documentación secuestrada no había sido peritada. Sobre ese aspecto, sostuvo que no podía determinarse si habían sido escritas por la imputada u otra persona.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, casó la sentencia recurrida y absolvió a la imputada (jueces Magariños y Huarte Petite). 1. Prostitución. Prueba. Apreciación de la prueba. Sana crítica. Arbitrariedad. Deber de fundamentación. “[E]n la sentencia no se indica ningún elemento de prueba que acredite cómo la imputada ejerció la administración o la organización de la actividad desplegada dentro del inmueble, esto es, cuáles fueron las acciones de administración u organización que específicamente ejecutó, respecto de quien o de quienes las efectuó, qué clase de beneficios obtuvo, etc. La inferencia efectuada por el tribunal de juicio, construida exclusivamente a partir de la circunstancia relativa a que la acusada era la titular del contrato de alquiler del inmueble donde funcionaba el establecimiento y, por ello, abonaba el canon locativo y poseía una línea de teléfono a su nombre, no resulta sustentable para una conclusión de condena, pues omite todo tipo de análisis crítico llevado a cabo en función de la totalidad de la prueba del caso y, de ese modo, se presenta insuficiente para permitir arribar a una declaración de culpabilidad más allá de toda duda razonable. En este sentido, la resolución se limita a afirmar de modo dogmático, que las pruebas se presentaban definitivas para resolver el caso, sin ofrecer ninguna reflexión o respuesta a las sólidas objeciones formuladas por la defensa en su alegato, ni analizar otras circunstancias relevantes que podían poseer incidencia en la resolución del asunto, y que por ello debieron ser tomadas en cuenta para una valoración racional de la prueba en su conjunto, tal como lo impone la regla legal de la sana crítica (artículo 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación)”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: PROSTITUCIÓN
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
SANA CRÍTICA
ARBITRARIEDAD
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Salas (causa N° 19143)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Bertolino (causa N° 7813 y reg. N° 517).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.