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| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 4-oct-2023 | Mikkelsen v. Dinamarca | Un hombre con un historial de internaciones psiquiátricas involuntarias fue imputado por múltiples hechos de amenazas. En el marco de la investigación penal, se le practicaron pericias psicológicas que arrojaron que el hombre tenía una psicosis paranoide crónica que había afectado su comprensión de la criminalidad de los actos. El Código Penal danés establece que cuando la persona acusada es declarada inimputable, el tribunal penal debe absolverla y puede disponer su internación en una institución u hospital psiquiátrico. Así, el tribunal interviniente absolvió al hombre y le impuso una internación forzosa sin fijar límite temporal. Contra esa decisión, el acusado apeló. En su presentación, alegó que la internación forzosa constituía una pena ilícita que debería ser reemplazada por una sanción penal dictada conforme el debido proceso. Sin embargo, el recurso fue rechazado. El hombre permaneció internado durante más de tres años. Durante ese tiempo, el personal médico le suministraba medicamentos en contra de su voluntad. Esos medicamentos le originaron nuevos problemas de salud que le provocaron fuertes dolores, por lo que tuvieron que suspender su administración. |
| 30-nov-2023 | HOF (Causa N° 12390299) | Una persona con una discapacidad psicosocial fue detenida por la comisión de un delito. Durante la detención, el juzgado advirtió que había sido privada de su libertad más de cien veces en complejos penitenciarios y centros de salud mental. Sin embargo, había sido sobreseída en un gran número de esas causas. En ese contexto, el juez ordenó una pericia médica. El informe indicó un diagnóstico de esquizofrenia y consumo problemático de drogas. Además, reveló que carecía de medios económicos y no tenía contención familiar. En consecuencia, su defensa presentó una acción de habeas corpus. Al respecto, destacó que el lugar donde se encontraba detenida perjudicaba su salud. Además, sostuvo que requería atención médica interdisciplinaria y que, en el futuro, no debía ser privada de su libertad por el sistema penal. En ese sentido, enfatizó que el sistema de salud debía adoptar medidas alternativas conforme a los derechos humanos y a las disposiciones de la Ley de Salud Mental. |
| 26-dic-2023 | LFT (Causa N° 68931) | Una mujer embarazada bajo tratamiento en un hospital especializado en salud mental abandonó el espacio. Al día siguiente, reingresó acompañada de personal policial. De su historia clínica se desprendía que, en ese momento, se requirió el auxilio de la policía para suministrarle medicación. En el marco de su internación involuntaria, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) tomó intervención y solicitó al juzgado civil en el que tramitaba un proceso de determinación de la capacidad de la mujer que librara oficio a PAMI para que de forma urgente le brindara un acompañamiento terapéutico permanente para reemplazar a la consigna policial que se había ordenado. Explicó que era necesario un acompañamiento especializado que evitara injerencias del personal policial en el ámbito terapéutico. También solicitó la intervención del Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental.; Luego, la Unidad volvió a tomar intervención en el marco del control de internación ante un pedido realizado por el hermano de la asistida. Este solicitó que se implementara una serie de acciones a favor de la mujer embarazada. Entre ellas, su ingreso a un dispositivo de puertas cerradas, la autorización judicial para proceder a ligarle las trompas y la declaración de la situación de adoptabilidad del hijo por nacer. Sin embargo, la Unidad se opuso a todas las medidas referidas. En cuanto a la primera, explicó que la mujer se encontraba cursando una internación involuntaria por razones de salud mental en un hospital general, por lo que no se advertía en qué la beneficiaría un dispositivo de encierro. Asimismo, planteó que ese tipo de restricción era el último recurso terapéutico. Sobre el pedido de autorización de ligadura de trompas, la Unidad indicó que este tipo de prácticas involucran derechos personalísimos de las personas y no pueden ser solicitadas por un tercero, ni autorizadas por la justicia. Añadió que se trataba de una práctica que involucraba los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, por lo que para concretarse requería su consentimiento informado en igualdad de condiciones. Resaltó que la normativa vigente contempla el derecho de las personas con discapacidad a recibir información en medios y formatos accesibles y a solicitar tanto sistemas de apoyo como ajustes razonables que les permitan consentir en forma autónoma. Concluyó que la mujer no había manifestado su voluntad de acceder a esta práctica. En relación con el pedido de declaración de estado de adoptabilidad del niño por nacer, solicitó su desestimación, ya que el marco legal vigente no la sustentaba. Consideró que el control de internación no era el proceso adecuado para canalizar planteos sobre la persona por nacer, los que quedaban reservados para después del nacimiento. Por último, se encuentra en trámite un proceso de determinación de la capacidad jurídica respecto a la usuaria. |
| 29-dic-2023 | JK (Causa N° 65235) | Una mujer se encontraba internada por motivos de salud mental. Profesionales del equipo interdisciplinario de la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) acudieron al establecimiento en dos oportunidades para tomar contacto con ella. Allí advirtieron que se encontraba dormida y esposada a la camilla en un box de guardia. El equipo de salud tratante informó que habían solicitado su derivación pero que hasta el momento no se había podido concretar por falta de disponibilidad de camas. Respecto de la sujeción con esposas, el equipo de salud tratante informó que la contención no había sido dispuesta por ellos y que se debió a la consigna policial, quienes sostenían que era necesaria como medida de seguridad para evitar que la mujer se fugara. Sin embargo, en la historia clínica no había registros de episodios de excitación psicomotriz. En virtud de ello, la Unidad se presentó en el expediente judicial de control de internación y solicitó el cese de la sujeción con esposas. Por su parte, el Juzgado civil interviniente dictó una resolución en la cual requirió informes a la Unidad de Flagrancia del Ministerio Público Fiscal de la CABA y al establecimiento de salud donde se encontraba internada.; Contra esa resolución, la Unidad interpuso un recurso de reposición. En su presentación, solicitó que el juzgado asumiera el control judicial de la consigna policial y especificara que su uso era de carácter excepcional. Además, pidió que declarara la ilegalidad de la práctica de uso de esposas y ordenara su cese inmediato. También requirió que se intimara, por un lado, al hospital a adoptar medidas adecuadas para resguardar la integridad psicofísica de la mujer; y por el otro, a la comisaría interviniente para que se abstuviera de utilizar esposas y/o toda otra medida que no estuviera indicada por el equipo de salud tratante en el marco de su función como consigna policial durante la internación de su asistida. Respecto de la medida de sujeción con esposas, explicó que no cumplía con los requisitos de excepcionalidad ni temporalidad, y que no respondía a una indicación terapéutica, sino que era decisión del agente policial. Agregó que ello agravaba las condiciones de internación de la mujer mediante prácticas que ni siquiera están permitidas en los ámbitos de detención en comisarías. Señaló que producía efectos perjudiciales en el proceso terapéutico, ya que resultaba contraria a los principios del tratamiento digno de personas con padecimientos mentales. En ese sentido, recordó que la Superintendencia de Seguridad Comunal de la Policía de la Ciudad emitió una directiva para las dependencias a su cargo –entre ellas, la que actuaba en el caso– a través de la cual prohibía el uso de esposas aplicadas a los internos alojados dentro de las dependencias policiales y ordenaba que, en casos de deficiencias en la infraestructura, la seguridad se garantizara a través de mayor presencia policial. En ese sentido, advirtió que la consigna policial, así como todas las medidas que los agentes adoptaban en cumplimiento de esa consigna, eran condiciones de la internación que transitaba la mujer, y como tales, debían estar sujetas a control judicial. |
| 27-feb-2024 | LF (Causa N° 4521) | Un hombre fue sobreseído en el marco de un proceso penal que tramitó ante un juzgado criminal y correccional. En virtud de ello, se le impuso una medida de seguridad consistente en su internación involuntaria en un hospital especializado. Se encomendó el control de la medida a un juzgado civil. Asimismo, se ordenó la permanencia de una consigna policial en el lugar de internación hasta que se ordenara su levantamiento. En ese marco, se presentó la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) y mantuvo una entrevista tanto con el usuario como con un médico del servicio del hospital. Este último indicó que el hombre no presentaba criterio de internación por razones de salud mental y que el único motivo por el cual no se había concretado el alta era la permanencia de la consigna policial que impedía que el usuario se retirara de la institución. Entonces, el equipo de salud tratante solicitó el cese de la consigna policial para avanzar con el proceso de externación. Por su parte, la defensa técnica insistió en que el juzgado civil resultaba competente para ordenar la finalización de la consigna. En ese sentido, argumentó que, al aceptar la competencia delegada del juzgado criminal y correccional, también debía encargarse del control y del seguimiento de la medida. Además, hizo hincapié en que la consigna policial constituía un agravante en las condiciones de internación del usuario, que afectaba en forma grave sus derechos fundamentales. Por último, la defensa sostuvo que debía tenerse en cuenta las recomendaciones de la Resolución 6/2023 del Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental, que aprobó el “Documento sobre el uso de las consignas policiales en el marco de internaciones por salud mental”. Allí se recomienda a los jueces que otorguen la mayor celeridad posible a los procedimientos de levantamiento de consignas policiales. |
| 26-jun-2024 | MC (Causa N° 43248) | Un hombre cursaba una internación involuntaria por motivos de salud mental en un hospital especializado. En el marco del control judicial de la internación, tomó intervención la Unidad de Letrados del art. 22 de la Ley 26657. En agosto de 2023, se creó la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal), que a partir de entonces comenzó a ejercer la defensa del hombre. Con posterioridad, la Unidad de Letrados planteó que, a lo largo de los dos años de internación que llevaba su asistido, habían llevado a cabo varias entrevistas. En esas oportunidades, él manifestó su deseo de obtener el alta y de continuar su tratamiento bajo una modalidad menos restrictiva de su libertad. Asimismo, la Unidad acompañó un informe de su equipo interdisciplinario. En efecto, sus integrantes enfatizaron que se trataba de una internación prolongada por razones sociales, ya que el hombre no contaba con ingresos suficientes ni con recursos socioafectivos (tenía una tía que no estaba en condiciones de darle una vivienda y su progenitora había fallecido recientemente). En ese marco, destacaron que el equipo tratante no había logrado justificar la continuidad de la internación. Agregaron que los psiquiatras de la institución en sus informes solo mencionaban la evolución del cuadro clínico general, lo que evidenciaba que no se había abordado desde una perspectiva interdisciplinaria la situación del hombre. A su vez, hicieron hincapié en que no surgía que el usuario presentara riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Por lo tanto, la Unidad, sobre la base de las recomendaciones de su equipo, solicitó que se autorizara a que siguiera su tratamiento en una casa de medio camino. En paralelo, la defensoría de menores e incapaces inició un proceso de determinación de la capacidad jurídica del hombre. |
| 18-jul-2024 | TSG (Causa N° 23630) | En el marco de una internación involuntaria, una persona sufrió una agresión por parte de un policía que cumplía funciones de consigna policial. De acuerdo a la historia clínica, durante una situación de conflicto y gritos de la persona con un compañero de sala, se solicitó –en dos oportunidades– la colaboración del agente policial para que la persona regresara a su box. En esa ocasión, el agente hizo un uso desmedido de la fuerza física contra el paciente y lo redujo al suelo. En virtud de lo sucedido, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) tomó intervención. En primer lugar, solicitó habilitación de la feria judicial porque se trataba de una internación involuntaria por motivos de salud mental que involucraba derechos constitucionales. Informó que ya había realizado una presentación ante el juzgado que intervenía en el control de internación para que asumiera la supervisión de la consigna policial, pero que el pedido no había sido resuelto.; Ante la nueva situación, la trabajadora social del equipo de la Unidad concurrió al dispositivo y se entrevistó con la persona internada, quien manifestó su intención de realizar la denuncia. También se puso en conocimiento del episodio al Programa contra la violencia institucional de la Defensoría General de la Nación. Teniendo en cuenta que el hombre tenía limitada su libertad ambulatoria para realizar la denuncia, la Unidad solicitó que se diera intervención al juzgado penal de turno para que investigara la posible comisión de un delito derivado del hecho de violencia sufrido. Asimismo, requirió los ajustes razonables y apoyos necesarios para el trámite de la denuncia y, en especial, que se instrumentaran mecanismos de notificación que le permitieran a su asistido conocer y participar en el proceso. Respecto a la consigna policial, requirió que se restringiera el contacto entre el agente policial y la persona. Por último, solicitó la actuación urgente del Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental. |
| 24-jul-2024 | OJM (Causa N° 50639) | Un juez penal sobreseyó a un hombre, dispuso una medida de seguridad consistente en su internación compulsiva en un hospital especializado y la fijación de una consigna policial hasta que el magistrado civil asumiera la intervención. En concreto, dispuso que la ejecución, condiciones y vigencia de la medida de seguridad y de la consigna policial quedaran bajo exclusivo cargo del juzgado nacional de primera instancia en lo civil que por turno correspondiera. En ese marco, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) concurrió al lugar de internación y se presentó en la causa civil. Solicitó la habilitación de feria, debido a que esa medida involucraba derechos constitucionales fundamentales de la persona asistida. Acompañó informes del equipo de salud donde surgía que el hombre no presentaba una situación de riesgo cierto e inminente que justificara su permanencia en la institución ni la consigna policial. En el caso, requirió la intervención judicial para que le hombre pudiera ser externado por su equipo tratante y continuara su tratamiento mediante la alternativa terapéutica más adecuada. Por ello, solicitó que se modificara el carácter de la medida de seguridad, se convalidara la internación involuntaria y se levantara la consigna policial. Además, pidió que se notificara al equipo de salud tratante que el alta, externación o permisos de salida eran facultades del equipo de salud que no requerían autorización del juez, quien estaba obligado a externar a la persona o a transformar la internación en voluntaria, apenas cesara la situación de riesgo cierto e inminente.; A esos fines, destacó que la Ley N° 26657 sobre el Derecho a la Protección de la Salud Mental es una de orden público y de aplicación obligatoria para personas privadas de su libertad, en cualquier modalidad, incluso por medidas de seguridad. Detalló que la única excepción a las medidas de seguridad se vinculaba con su finalización, la que requería una decisión jurisdiccional. Además, resaltó que una medida de seguridad no podía prolongarse cuando los presupuestos que le daban justificación legal ya no se encontraban presentes. Agregó que había otros medios menos restrictivos de la libertad ambulatoria y que no resultaba razonable aplicar una medida más gravosa como la medida de seguridad (en los términos del artículo 34, inciso 1 del Código Penal) en contraposición con una internación ordinaria por motivos de salud mental, según los artículos 20 y 23 de la ley 26657. Por último, y para el eventual caso que ese juzgado civil entendiera que no era competente para resolver y devolviera la causa al juzgado penal, la Unidad solicitó que se sostuviera la competencia transitoria de ese órgano jurisdiccional a fin de controlar la medida hasta que se resolviera la cuestión. Ello con el objeto de adoptar las medidas urgentes y necesarias para resguardar los derechos de la persona internada. En ese sentido, recordó la Resolución SE N° 9/2022, a través de la cual el Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental recomendó a los juzgados penales que, ante la imposición de una medida de seguridad, mantuvieran su competencia para su control, a los efectos de evitar conflictos de competencia. |
| 4-sep-2024 | CWM (Causa N° 52813) | Un hombre fue declarado inimputable y sobreseído por la justicia en lo criminal y correccional. Asimismo, como medida de seguridad se dispuso su internación compulsiva en un hospital especializado y su control por parte del fuero nacional en lo civil, al que se dio inmediata intervención. En esa ocasión, el juzgado civil habilitó la feria judicial y le pidió al hospital un informe detallado sobre la situación del hombre. En su respuesta, el equipo de salud expuso que no presentaba riesgo cierto e inminente ni para su persona ni para terceros. En ese sentido, señaló que podía seguir concurriendo al centro de salud bajo un tratamiento ambulatorio. Ese mismo día, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) tomó intervención en el expediente. En concreto, solicitó que se convirtiera la medida privativa de la libertad en una internación por motivos de salud mental. Además, requirió que aceptara la competencia para actuar en el caso y que comunicara al lugar de internación que no era necesaria la autorización judicial para la externación ni para los permisos de salida. Sin embargo, el juzgado civil rechazó lo solicitado. Para decidir de ese modo, destacó que la medida de seguridad resultaba ajena a su competencia. Sobre ese aspecto, expresó que el cese de la causa penal no suponía su obligación de controlar esa medida. Explicitó que su actuación se limitaba a las internaciones que fueran definidas por equipos evaluadores de las instituciones de salud. Contra esa decisión, la Unidad interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre sus principales argumentos, sostuvo que las medidas de seguridad se diferencian de otros tipos de internación en cuanto a que demandan una resolución jurisdiccional para su cese, de acuerdo a lo establecido por el artículo 23 de la Ley 26657 de Salud mental. No obstante, también aclaró que ello no implicaba que pudieran extenderse si no había motivos suficientes. Sobre esa cuestión, dijo que en el caso el equipo tratante había evaluado que la internación ya no era la alternativa terapéutica más adecuada para su asistido. |
| 30-sep-2024 | MRS (Causa N° 34496) | Un hombre fue internado de manera involuntaria en un hospital especializado en salud mental. Con posterioridad, el equipo tratante elaboró un informe en el cual se consignó que no presentaba riesgo cierto e inminente. Indicó también que se hallaba compensado. No obstante, el equipo justificaba la prolongación de la internación involuntaria en el tipo de diagnóstico, en la carencia de redes socio-familiares y en la necesidad de obtener un turno médico en su obra social como condición previa para el alta. Asimismo, con relación a las perspectivas de externación, refirió que continuaba trabajando sobre las variables vinculadas al egreso (vivienda, obra social y trabajo). Por su parte, el informe del equipo interdisciplinario de la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) –que tomó intervención en el control de internación– coincidió en que el paciente no existía riesgo cierto e inminente que justificara la continuidad de la internación, por lo que estaba en condiciones de recibir el alta y ser externado a la brevedad. El informe resaltó que la prolongación de la internación respondía a criterios poco claros, alejados de lo clínico-sanitario, ya que se fundaba en aspectos personales del usuario –vivienda y trabajo– respecto de los cuales él no había solicitado asistencia alguna y que, hasta el momento de su internación, gestionaba de forma autónoma. En cuanto a su situación socioeconómica, destacó que el asistido contaba con empleo en relación de dependencia y con cobertura de salud, lo que le permitiría continuar su tratamiento de manera ambulatoria conforme a la sugerencia del propio equipo tratante. Con respecto al turno médico requerido como condición para el egreso, informó que la imposibilidad de obtenerlo obedecía a un inconveniente de índole administrativa que el usuario podría resolver mediante un trámite personal una vez obtenida el alta. En virtud de lo expuesto, la Unidad solicitó al juzgado civil interviniente, por un lado, que se recabara la voluntad del usuario respecto de su internación a fin de que suscribiera un consentimiento informado; y que, en caso de que no lo prestara, se le otorgara el alta inmediata. Por otro lado, debido a que el usuario estaba en condiciones de concurrir en persona, pidió que se oficiara al RENAPER a fin de que concurriera al hospital a tramitar el DNI. |
| 10-oct-2024 | MJE (Causa N° 63018) | En el marco de un proceso que tramitaba ante la justicia en lo criminal y correccional, un hombre fue sobreseído y declarado inimputable. Para decidir de ese modo, el juzgado tomó en cuenta un informe del Cuerpo Médico Forense, que había determinado que presentaba indicadores de riesgo cierto e inminente para sí y para terceros que ameritaban una evaluación de acuerdo con lo previsto por la Ley de Salud Mental N° 26657. En ese contexto, el tribunal ordenó como medida de seguridad su internación involuntaria en un hospital especializado y el control por parte del fuero civil. No obstante, el juzgado civil consideró que la medida excedía su ámbito de conocimiento, ya que había sido tomada en una causa penal. Aclaró que correspondía su actuación cuando hubiera una internación exigida por un equipo interdisciplinario. Además, solicitó al hospital donde se alojaba el hombre una evaluación interdisciplinaria según lo previsto por el artículo 42 del Código Civil y Comercial de la Nación y le legislación especial. Pidió que allí se consignara su estado actual, existencia de riesgo cierto e inminente para sí u otros, diagnóstico, pronóstico y relevamiento sociofamiliar. Luego, el hospital comunicó la situación a la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal). Frente a ello, la Unidad interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, planteó que la internación forzosa del asistido se había prolongado de manera indebida. Al respecto, expuso que no se configuró en el caso una medida de seguridad tal como lo establece el artículo 34, inciso 1 del Código Penal. Explicó que esa orden en los hechos fue un traslado compulsivo para que el hombre fuera evaluado por un equipo de salud. Además, señaló que las actuaciones penales habían cesado, por lo que correspondía que la justicia civil convalidara o rechazara la internación. Luego, los profesionales del hospital elaboraron un informe. En esa ocasión, no identificaron criterio para que el usuario continuara internado y entendieron que ya no era la alternativa terapéutica más adecuada. En la misma línea se expidió el equipo interdisciplinario de la Unidad, que hizo hincapié en la estabilidad del hombre y en la ausencia de signos de daño hacia su persona o terceros. Por lo tanto, observó que la continuidad de la internación resultaba arbitraria y que debía ser externado. A su turno, la defensoría de menores e incapaces acompañó el pedido de la Unidad. |
| 27-dic-2024 | CJM (Causa N° 79426) | Un juzgado penal contravencional y de faltas de la Ciudad de Buenos Aires declaró inimputable a un hombre. En esa oportunidad, ordenó como medida de seguridad su internación involuntaria en un hospital especializado, que debería ser controlada por la justicia nacional en lo civil. En ese marco, el juzgado civil habilitó la feria judicial y requirió al establecimiento de salud que informara en detalle el diagnóstico de la persona, la situación de riesgo cierto e inminente y cualquier otra cuestión de relevancia. En su respuesta, el equipo de salud tratante indicó que el hombre no representaba riesgo para sí ni para terceros, por lo que podía seguir con un tratamiento allí. Frente a esa contestación, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) solicitó al juzgado civil que aceptara la competencia y convirtiera a la medida de seguridad adoptada en una internación por razones de salud mental a la que se le debía aplicar la normativa especial. A su vez, pidió que se comunicara al hospital que el alta, la externación o los permisos de salida eran decisiones que correspondían a los profesionales de salud que atendían al usuario y no requerían una autorización judicial para ello. También manifestó que no existía criterio terapéutico para mantener la internación involuntaria de su asistido. Por su parte, el juzgado civil se inhibió para entender en el control de internación. En consecuencia, le hizo saber al hospital que debería comunicar todo lo atinente a la situación del hombre al juzgado en lo penal, contravencional y de faltas de la Ciudad. Contra lo resuelto, la Unidad interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que el fuero de familia tenía competencia exclusiva y excluyente en la materia. Al respecto, agregó que el código procesal penal local no habilitaba a sus jueces a ordenar internaciones forzosas por motivos de salud mental. |
| 12-ene-2025 | DNS (Causa N° 83987) | Una mujer se encontraba internada de forma involuntaria en un hospital especializado en salud mental. Al momento de su ingreso se indicó en su historia clínica que presentaba riesgo cierto e inminente. Luego, el equipo interdisciplinario de la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) entrevistó a la usuaria y constató que no exhibía conductas impulsivas ni desorganizadas. En ese sentido, los profesionales observaron que en su historia clínica y en los distintos informes del equipo tratante no se especificaban con claridad los signos de riesgo cierto e inminente que justificaran la internación. Por el contrario, los registros de la historia clínica daban cuenta de una evolución favorable. Tampoco surgía que se hubiera evaluado la incorporación de un acompañante terapéutico ni que existiera un plan concreto de externación. En ese contexto, el equipo de salud tratante argumentaba que no se otorgaban permisos de salida ni el alta porque la mujer carecía de una red socioafectiva. En esa línea, el equipo interdisciplinario concluyó que la mujer estaba en condiciones de continuar su tratamiento ambulatorio ya que contaba con un turno con un psiquiatra en otro hospital y, de ese modo, podía seguir bajo esa modalidad. Con posterioridad la Unidad solicitó al juzgado que intimara de forma urgente al equipo del hospital a elaborar un plan de externación en el plazo de cuarenta y ocho horas, con el deber de fundar la prolongación de la internación involuntaria. Pidió que se le hiciera saber que deberían diagramar un plan de externación con acompañamiento hasta la atención ambulatoria de la mujer en el hospital donde ya tenía turno. El juzgado hizo lugar a lo solicitado. Sin embargo, ante el incumplimiento, la Unidad requirió una nueva intimación. |
| 31-ene-2025 | PIA (Causa N° 677) | En una causa penal, un hombre fue sobreseído y declarado inimputable. Como medida de seguridad, el juzgado en lo criminal y correccional interviniente ordenó su internación en un hospital especializado en salud mental. En ese marco, notificó a la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal), que concurrió al lugar de internación a entrevistar a su asistido. En esa oportunidad, los profesionales del equipo tratante informaron que el usuario no presentaba una situación de riesgo para sí o para terceros que justificara la medida adoptada. Luego, la Unidad hizo una presentación en el expediente de control de internación que tramitaba ante el fuero civil. En concreto, solicitó que aceptara la competencia ya que que la intervención de la justicia penal había concluido. Asimismo, pidió que convalidara la medida e hiciera saber al hospital que la externación o bien los permisos de salida eran facultad del equipo que trataba a su asistido, por lo que no requerían autorización judicial. Además, peticionó que se ordenara a las autoridades del hospital a que recabaran el consentimiento informado de su asistido para una internación voluntaria o para su externación, pues ya no había una situación de riesgo. |
| 8-may-2025 | BDFLE (Causa N° 22105) | Una mujer se encontraba internada en un hospital por motivos de salud mental. En ese marco, intervino en su defensa la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal). En la primera entrevista que realizó el equipo interdisciplinario de la Unidad advirtió que la asistida se encontraba contenida de tres miembros. Asimismo, notó que no había registros en la historia clínica sobre la fecha en la que la medida había sido dispuesta, los motivos que la originaron, ni de los monitoreos realizados. A su vez, indicó que se continuó con la medida de sujeción, aun cuando los profesionales habían constado que la paciente no presentaba impulsividad ni agresividad latente y manifiesta. También verificó que ninguno de los informes sobre la evolución de la mujer era de carácter interdisciplinario, lo que incumplía lo exigido por la Ley N° 26657 sobre Derecho a la Protección de la Salud Mental. Asimismo, manifestó que de la historia clínica se desprendía que la usuaria no se encontraba en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros. En función de ello consideró que debía implementarse un plan de externación y agilizarse las gestiones orientadas a evitar que la internación se prolongara. En ese sentido, sugirió que se convocara a la familia a los fines de planificar en conjunto su egreso. En consecuencia, la Unidad solicitó que se adecuaran las condiciones de internación de la asistida. En ese contexto, requirió la urgente incorporación de un profesional de psicología y trabajo social. También, peticionó que en caso de adoptarse nueva medida de contención se hiciera saber de forma inmediata en el expediente una serie de cuestiones. Entre ellas, la fecha y la hora en la que se impuso; las causales que justifiquen la medida; los tratamientos adoptados para arribar a una medida menos restrictiva; la duración y periodicidad en la que se revisaba; así como las personas que la autorizaron y que con posterioridad intervinieran. Por último, solicitó el dictado de una medida de no innovar para se dejara sin efecto el traslado a una institución de salud mental que estaba gestionando el hospital. En ese sentido, y en atención a que el equipo de salud no advirtió en ese momento una situación de riesgo cierto e inminente de daño para si o para terceros, pidió que se diagramara e implementara un plan para la externación de la mujer en el menor plazo posible, que contemplara y garantizara los derechos de la usuaria a ser tratada con la alternativa terapéutica más conveniente y que menos restrinja sus derechos y libertades, a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento, con el acompañamiento de su familia. |
| 5-jun-2025 | FAA (Causa N° 21882) | Un hombre estaba internado de manera involuntaria por motivos de salud mental en un hospital. En el marco de un proceso de auditoría de las pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad que llevó a cabo la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), tomó intervención la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal). Dado que el usuario no se había presentado a la citación de la ANDIS por encontrarse internado y no contar con referentes afectivos que pudieran acompañarlo en el trámite, la Unidad solicitó al juzgado de control de la internación una medida cautelar de prohibición de innovar respecto de la PNC. En esa oportunidad, también se señaló la falta de respuesta de la ANDIS ante las gestiones intentadas por la Unidad, tales como las comunicaciones dirigidas por correo electrónico y por vía telefónica, para que se exima al usuario de presentarse a la auditoría. El juzgado civil hizo lugar al pedido. Contra esa decisión, la ANDIS interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. |
| 6-jun-2025 | DAIH (Causa N° 23141) | Un hombre fue internado de manera involuntaria por motivos de salud mental. En ese marco, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) intervino en su defensa. Con posterioridad, el hombre hizo abandono de la internación. Por ese motivo, y dado que se encontraba en situación de calle, el juzgado civil interviniente ordenó la búsqueda de su paradero, a fin de que se le realizara una evaluación interdisciplinaria, en los términos de la Ley N° 26657 sobre Derecho a la Protección de la Salud Mental. Frente a esa situación, la Unidad de Letrados solicitó al juzgado que, en caso de decidir la vigencia de la medida de averiguación de paradero, determinara su extensión temporal. Fundó su pedido en que el traslado por autoridad pública para una evaluación compulsiva tiene como requisito una posible situación de riesgo cierto e inminente, la que no puede presumirse. |
| 27-jun-2025 | DGSN (Causa N° 48678) | Una mujer se encontraba internada de manera involuntaria por motivos de salud mental. En ese marco, intervino en su defensa la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal). Durante la entrevista llevada a cabo por el equipo interdisciplinario de la Unidad, los profesionales observaron que la asistida estaba alojada en el sector de guardia del hospital, en una habitación compartida, sin ventanas, con iluminación artificial, sin circulación de aire, con consigna policial y esposada de unos de sus brazos a la baranda de la camilla. Sobre esta última cuestión, consultaron con el personal policial, que informó que se debía a dificultades para la contención de la mujer y que la orden de esposarla había sido dada de manera verbal por los profesionales de la salud del hospital. Al cotejar la historia clínica, verificaron que se había indicado contención física de los cuatro miembros, debido un episodio de excitación psicomotriz. Sobre ese aspecto, remarcaron que la sujeción debía realizarse con instrumental sanitario de contención mecánica, pero de ninguna manera con esposas. Manifestaron que esa situación –que se había extendido por más de un día– había impedido que le realizaran una extracción de sangre, según constaba en los registros médicos. En ese sentido, en virtud de las inadecuadas condiciones de internación, consultaron si se había indicado el traslado a otro centro de salud. Se les respondió que para la derivación debían realizarse de manera previa estudios físicos y clínicos, que no pudieron efectuar por el cuadro de excitación de la usuaria. En virtud de lo relevado, la Unidad solicitó al juzgado civil interviniente que se requiriera al nosocomio y a las áreas competentes del GCBA que adoptaran las medidas necesarias para que se adecuaran las condiciones de internación de la asistida en un plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas. Con respecto a la consigna policial, pidió que el juzgado asumiera el control oficioso y periódico hasta su levantamiento y que declarara que su uso debía ser excepcional. A su vez, peticionó que se requiera al equipo de salud que brindara un fundamento adecuado y actualizado sobre la necesidad de la consigna policial; informara sobre las medidas adoptadas para la sustitución de la consigna; determinara su extensión; hiciera saber de manera inmediata cuando dejara de ser necesaria; e indicara las medidas adoptadas para verificar la pertinencia de la presencia policial como consigna y la legitimidad del esposamiento. Por último, pidió que se ordenara al personal policial que se abstuviera del uso de esposas en el marco de su función como consigna policial, así como de cualquier otra medida de restricción que no hubiera sido indicada por el juzgado del control de la internación u otra autoridad judicial. |
| 30-jun-2025 | BPI (Causa N° 25361) | Un hombre se encontraba atravesando un proceso judicial ante un juzgado nacional en lo criminal y correccional. En ese marco, el juez lo declaró inimputable e impuso una medida de seguridad. Esta consistía en su alojamiento en un establecimiento de salud mental del que no podría salir sin resolución judicial, en los términos del artículo 34 del Código Penal, que sería controlada por un juzgado de ejecución penal. El referido artículo indica que esa medida se cumple en un dispositivo creado por los Ministerios de Justicia y Salud de la Nación que funciona como equipo interdisciplinario encargado de evaluar, tratar y contener a personas privadas de su libertad que presentan padecimientos mentales graves (PRISMA). El juzgado de ejecución se declaró incompetente y remitió el caso a un juzgado civil, que aceptó la competencia.; La Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) concurrió al lugar de alojamiento de la persona, a quien entrevistó y evaluó con su equipo interdisciplinario. También se entrevistó con el equipo tratante del PRISMA. A partir de ese momento, se presentó en el juzgado civil. En concreto, solicitó el traslado del hombre a un servicio de salud mental extramuros dado que ya estaba compensado y no había una situación de riesgo cierto e inminente que justificara la internación en ese dispositivo. Explicó que se había agotado la instancia terapéutica del dispositivo PRISMA e hizo hincapié en la necesidad de brindar una alternativa terapéutica más adecuada al estado actual del hombre. Asimismo, sostuvo que la continuación de la medida de internamiento forzoso en esas condiciones resultaba incompatible con la prohibición de la privación de la libertad de las personas con discapacidad. Por último, resaltó que el rol de los jueces a partir de la Ley N° 26657 sobre el Derecho a la Protección de la Salud Mental y el Código Civil y Comercial de la Nación no se limitaba a un simple control de internación, sino también de los motivos, la justificación, las condiciones, duración y revisión periódica de la medida. Destacó que las internaciones psiquiátricas que se prolongan innecesariamente son dañosas y conllevan, en muchos casos, marginación, exclusión y maltrato. El juzgado civil interviniente dispuso el traslado del hombre desde el dispositivo PRISMA a uno más adecuado a su tratamiento de salud mental.; Luego, la Unidad continuó el seguimiento del caso y visitó al hombre en su nuevo dispositivo de internación. En ese contexto, realizó una nueva presentación en la que explicó que correspondía el cese de su intervención, ya que se había abierto a prueba el proceso de determinación de la capacidad del asistido. Sin embargo, también advirtió que la medida de seguridad seguía vigente y solicitó su finalización. Entre sus argumentos, sostuvo que se constató –junto con el equipo interdisciplinario de la Unidad y el tratante del hospital– la inexistencia de riesgo cierto e inminente de la persona. De esa manera, concluyó que no se justificaba una internación forzosa. |
| 3-jul-2025 | CJE (Causa N° 23342) | En el marco de un expediente penal se sobreseyó a un hombre dado que se lo declaró inimputable. Además, se ordenó como medida de seguridad su internación involuntaria en un hospital. Con posterioridad, el juzgado en lo criminal y correccional dejó sin efecto esa medida, pero mantuvo la internación hasta que el equipo médico o la justicia civil lo determinara. Sin embargo, la jueza de primera instancia en lo civil se inhibió para entender en la causa y la remitió a la justicia penal. En consecuencia, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) interpuso un recurso de revocaría con apelación en subsidio. Por su parte, la defensoría de menores e incapaces interviniente también recurrió lo decidido, ya que consideró que el proceso debía continuar ante un juzgado de familia. |
