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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6668| Título : | LF (Causa N° 4521) |
| Fecha: | 27-feb-2024 |
| Resumen : | Un hombre fue sobreseído en el marco de un proceso penal que tramitó ante un juzgado criminal y correccional. En virtud de ello, se le impuso una medida de seguridad consistente en su internación involuntaria en un hospital especializado. Se encomendó el control de la medida a un juzgado civil. Asimismo, se ordenó la permanencia de una consigna policial en el lugar de internación hasta que se ordenara su levantamiento. En ese marco, se presentó la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) y mantuvo una entrevista tanto con el usuario como con un médico del servicio del hospital. Este último indicó que el hombre no presentaba criterio de internación por razones de salud mental y que el único motivo por el cual no se había concretado el alta era la permanencia de la consigna policial que impedía que el usuario se retirara de la institución. Entonces, el equipo de salud tratante solicitó el cese de la consigna policial para avanzar con el proceso de externación. Por su parte, la defensa técnica insistió en que el juzgado civil resultaba competente para ordenar la finalización de la consigna. En ese sentido, argumentó que, al aceptar la competencia delegada del juzgado criminal y correccional, también debía encargarse del control y del seguimiento de la medida. Además, hizo hincapié en que la consigna policial constituía un agravante en las condiciones de internación del usuario, que afectaba en forma grave sus derechos fundamentales. Por último, la defensa sostuvo que debía tenerse en cuenta las recomendaciones de la Resolución 6/2023 del Órgano de Revisión de la Ley Nacional de Salud Mental, que aprobó el “Documento sobre el uso de las consignas policiales en el marco de internaciones por salud mental”. Allí se recomienda a los jueces que otorguen la mayor celeridad posible a los procedimientos de levantamiento de consignas policiales. |
| Decisión: | El Juzgado Nacional Civil Nro. 10 dispuso el levantamiento de la consigna policial impuesta al hombre en sede penal. Para decidir así, tuvo en cuenta la presentación de la Unidad junto con el informe expedido por el establecimiento de salud. Al respecto, consideró que el usuario estaba en condiciones de externación (jueza García Zubillaga). |
| Argumentos: | 1. Salud mental. Internación involuntaria. Riesgo. Medidas de seguridad. Consigna policial. “[S]in perjuicio de lo proveído […] en cuanto a que la consigna policial cuyo levantamiento se requiere no ha sido dispuesta por este Juzgado, […] y considerando que en el informe expedido por el Hospital […] agregado precedentemente surge que el causante se encontraría en condiciones de externación, RESUELVO: Disponer el levantamiento de la consigna policial impuesta al [usuario] por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 52…”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6666 |
| Tribunal : | Juzgado Nacional Civil Nro. 10 |
| Voces: | CONSIGNA POLICIAL INTERNACIÓN INVOLUNTARIA MEDIDAS DE SEGURIDAD RIESGO SALUD MENTAL |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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