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Título : MC (Causa N° 43248)
Fecha: 26-jun-2024
Resumen : Un hombre cursaba una internación involuntaria por motivos de salud mental en un hospital especializado. En el marco del control judicial de la internación, tomó intervención la Unidad de Letrados del art. 22 de la Ley 26657. En agosto de 2023, se creó la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal), que a partir de entonces comenzó a ejercer la defensa del hombre. Con posterioridad, la Unidad de Letrados planteó que, a lo largo de los dos años de internación que llevaba su asistido, habían llevado a cabo varias entrevistas. En esas oportunidades, él manifestó su deseo de obtener el alta y de continuar su tratamiento bajo una modalidad menos restrictiva de su libertad. Asimismo, la Unidad acompañó un informe de su equipo interdisciplinario. En efecto, sus integrantes enfatizaron que se trataba de una internación prolongada por razones sociales, ya que el hombre no contaba con ingresos suficientes ni con recursos socioafectivos (tenía una tía que no estaba en condiciones de darle una vivienda y su progenitora había fallecido recientemente). En ese marco, destacaron que el equipo tratante no había logrado justificar la continuidad de la internación. Agregaron que los psiquiatras de la institución en sus informes solo mencionaban la evolución del cuadro clínico general, lo que evidenciaba que no se había abordado desde una perspectiva interdisciplinaria la situación del hombre. A su vez, hicieron hincapié en que no surgía que el usuario presentara riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Por lo tanto, la Unidad, sobre la base de las recomendaciones de su equipo, solicitó que se autorizara a que siguiera su tratamiento en una casa de medio camino. En paralelo, la defensoría de menores e incapaces inició un proceso de determinación de la capacidad jurídica del hombre.
Decisión: El Juzgado Nacional Civil Nro. 84, por un lado, abrió la causa a prueba de acuerdo a lo establecido por el artículo 628 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y fijó para ello un plazo de treinta días. En ese contexto, designó a la Defensoría Pública Curaduría N° 2 como defensa técnica de la persona y en reemplazo de la Unidad de Letrados del Art. 22, Ley 26657. También le impuso a la curaduría que expresara si consideraba que se le otorgaran facultades especiales para colaborar tanto con la administración de la pensión por fallecimiento de la que era titular el hombre, como para la gestión de una eventual externación y consecuente derivación a un dispositivo adecuado. Al mismo tiempo, encomendó al Cuerpo Médico Forense la realización de un informe actualizado sobre el estado del hombre a cargo de un psicólogo y tres médicos psiquiatras, conforme lo dispuesto por el artículo 631 del Código Procesal. Determinó que allí debían especificarse las funciones y actos que a su criterio podía llevar a cabo. En caso que fuera posible, pidió que se conversara con el hombre si consideraba que requeriría apoyos para actividades de la vida cotidiana y, en ese caso, quiénes podrían ejercer ese rol. En ese sentido, ordenó la recaratulación del objeto de la causa como “determinación de la capacidad”. Por otro lado, el juzgado admitió lo solicitado por la Unidad. Por lo tanto, requirió al PAMI que, en un plazo no mayor a veinte días, le confiriera al hombre una vacante en una casa de medio camino o módulo de integración comunitaria. Además, obligó al hospital a recabar su voluntad con relación a la internación y firmar el correspondiente consentimiento informado. Si no accedía a esto último, instó al equipo tratante a agilizar su derivación a un dispositivo menos restrictivo debido a que ya no presentaba riesgo cierto e inminente (jueza Fernández)
Argumentos: 1. Capacidad jurídica. Defensor Público Curador. Sistemas de apoyo.
“En atención al estado de autos y a lo solicitado por la Sra. Defensora Pública de Menores en el dictamen que antecede […] teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo establecido en los arts. 31 y ctes. del Código Civil y Comercial de la Nación: […] Se abre la causa a prueba en los términos del art. 628 del CPCC y se fija el plazo de treinta días dentro del cual deberán producirse todas las pruebas ofrecidas…”. “A los fines de la defensa técnica de la capacidad de la causante, en los términos del art. 36 CCyCN y art. 46 inc. a) de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa N° 27.149, se designa al Sr. Defensor Público Curador, […], quien también deberá practicar el informe socio ambiental solicitado […], haciéndole saber lo dictaminado en el apartado ‘b’ de las fojas y punto mencionados. Asimismo, se lo designa en los en los términos del Art. 22 de la ley 26.657 en reemplazo de la Unidad de Letrados. Asimismo, […], deberá manifestar si considera que se le otorguen facultades especiales en los términos del Art. 34 CCCN tanto a los fines de colaborar en la administración del beneficio previsional como para arbitrar las gestiones necesarias para avanzar hacia la externación y posterior derivación del [usuario] a un dispositivo adecuado…”. “Designo al Cuerpo Médico Forense para que, por medio de tres médicos psiquiatras y un psicólogo, informe sobre el estado actual de las facultades del denunciado, en los términos del art. 631 del Código Procesal. En virtud de lo previsto por el art. 37 y 38 del Código Civil y Comercial de la Nación, deberán especificarse las funciones y actos que a criterio de los profesionales pueda llevar a cabo la persona por sí según el estado actual de su afección mental, debiéndose consignar en especial las siguientes: a) si puede vivir solo; b) si puede cumplir las indicaciones terapéuticas que se le efectúan; c) si puede prestar su consentimiento informado para el suministro de medicación, y/o la realización de tratamientos psicológicos, psiquiátricos y/o médicos que se le propongan; d) si puede prestar consentimiento válido para contraer matrimonio y si puede reconocer hijos; e) si puede ejercer por sí la patria potestad respecto de sus hijos menores de edad o incapaces (si los hubiere); f) si puede trasladarse solo por la vía pública; g) si conoce el valor del dinero; h) si requiere supervisión periódica o permanente para el desarrollo de su vida cotidiana; i) si requiere asistencia permanente para el desarrollo de su vida cotidiana; j) si puede realizar una actividad laboral remunerada; k) si puede cobrar y administrar un salario o percibir y administrar un beneficio previsional (jubilación /pensión); l) si puede efectuar compras o ventas que resulten necesarias para la satisfacción de sus necesidades básicas de subsistencia (alimentación, vestimenta, higiene, medicamentos, transporte, esparcimiento), m) si puede administrar y/o disponer de sus bienes, n) si puede testar. o) Si puede, solo o con apoyo, ejercer cada uno de los derechos electorales: elegir y ser elegido/a, ser autoridad de mesa, formar un partido político y/o afiliarse, p) indicar si de la evaluación realizada surge quien puede constituirse como apoyo/s para el ejercicio de los actos que se pretenden restringir en el presente proceso, y q) si existen capacidades o funciones vitales que han quedado limitadas por su padecimiento y si las mismas tienen o no carácter permanente. [S]olicito se converse específicamente con el [usuario] a fin de que indique si considera que requiere apoyo/s en actividades de la vida diaria o apoyo/s jurídico /s para actos de índole patrimonial, y, en su caso, se consigne a quienes considera como referentes familiares y/o afectivos para ejercer dicho rol. El pedido se funda en la situación económica de la causante quien, de acuerdo a lo que surge de las constancias de autos, no es titular de bienes inmuebles en esta ciudad ni en la Provincia de Buenos Aires…”.
2. Salud mental. Internación involuntaria. Riesgo.
“Dado lo solicitado por la Unidad de Letrados […], requiérase a PAMI que, en un plazo máximo de 20 días, otorgue [al hombre] (DNI […], actualmente internado en el Servicio […]) una vacante en una casa de medio camino o módulo de integración comunitaria (MIC). Asimismo, hágase saber al equipo de salud del servicio […] que deberán recabar la voluntad del usuario en relación a la internación, a fin de que suscriba un consentimiento informado para la misma (arts. 16, inc. c, 18 y 23, ley 26657 y 18, decreto reglamentario 603/13) debiendo atenerse estrictamente a las normas que regulan el consentimiento informado (arts. 10, 16, inc. c, ley 26657; 10 y 16, inc., decreto reglamentario 603 /13). Para el caso en que el [usuario] no acceda a suscribir el consentimiento informado, se hace saber al equipo tratante que deberá articular las acciones necesarias con PAMI para agilizar su derivación a un dispositivo menos restrictivo (sin perjuicio de lo aquí dispuesto) y dar cuenta de esa circunstancia en estos autos con la mayor celeridad posible atento la ausencia de riesgo cierto e inminente…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6656
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 84
Voces: CAPACIDAD JURÍDICA
DEFENSOR PÚBLICO CURADOR
INTERNACIÓN INVOLUNTARIA
RIESGO
SALUD MENTAL
SISTEMAS DE APOYO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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