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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6621| Título : | CWM (Causa N° 52813) |
| Fecha: | 4-sep-2024 |
| Resumen : | Un hombre fue declarado inimputable y sobreseído por la justicia en lo criminal y correccional. Asimismo, como medida de seguridad se dispuso su internación compulsiva en un hospital especializado y su control por parte del fuero nacional en lo civil, al que se dio inmediata intervención. En esa ocasión, el juzgado civil habilitó la feria judicial y le pidió al hospital un informe detallado sobre la situación del hombre. En su respuesta, el equipo de salud expuso que no presentaba riesgo cierto e inminente ni para su persona ni para terceros. En ese sentido, señaló que podía seguir concurriendo al centro de salud bajo un tratamiento ambulatorio. Ese mismo día, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) tomó intervención en el expediente. En concreto, solicitó que se convirtiera la medida privativa de la libertad en una internación por motivos de salud mental. Además, requirió que aceptara la competencia para actuar en el caso y que comunicara al lugar de internación que no era necesaria la autorización judicial para la externación ni para los permisos de salida. Sin embargo, el juzgado civil rechazó lo solicitado. Para decidir de ese modo, destacó que la medida de seguridad resultaba ajena a su competencia. Sobre ese aspecto, expresó que el cese de la causa penal no suponía su obligación de controlar esa medida. Explicitó que su actuación se limitaba a las internaciones que fueran definidas por equipos evaluadores de las instituciones de salud. Contra esa decisión, la Unidad interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre sus principales argumentos, sostuvo que las medidas de seguridad se diferencian de otros tipos de internación en cuanto a que demandan una resolución jurisdiccional para su cese, de acuerdo a lo establecido por el artículo 23 de la Ley 26657 de Salud mental. No obstante, también aclaró que ello no implicaba que pudieran extenderse si no había motivos suficientes. Sobre esa cuestión, dijo que en el caso el equipo tratante había evaluado que la internación ya no era la alternativa terapéutica más adecuada para su asistido. |
| Decisión: | La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia recurrida y, por lo tanto, definió que el proceso debía quedar radicado ante el juzgado nacional en lo civil. Para resolver así, tuvo en consideración el informe del equipo interdisciplinario del fuero según el cual la persona ya no evidenciaba riesgo ni para sí ni para otros, razón por la que era pertinente un tratamiento ambulatorio (jueza Scolarici y juez Ramos Feijoó). |
| Argumentos: | 1. Salud mental. Medidas de seguridad. Internación involuntaria. Competencia. Justicia civil. “De conformidad con lo dispuesto por los arts. 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y a la jurisprudencia aplicable, para la determinación de la competencia corresponde –en principio– tomar en cuenta la exposición de los hechos y el derecho que invoca como fundamento de la pretensión. Además, la misma debe apreciarse con criterio objetivo, es decir, teniendo en cuenta la índole jurídica de los actos o hechos que sirven de sustento al reclamo. Así, a los fines de determinar la competencia para entender en esta causa, habrá que tomarse en consideración si la pretensión incoada se encuentra prevista en alguno de los supuestos contenidos en el art. 4° de la ley 23.637, o si se trata de una cuestión respecto de la cual, por su naturaleza, pudieran derivarse aspectos relacionados con cuestiones de familia y capacidad de las personas. [Corresponde] atribuir la competencia para entender en la presente al fuero Civil, dado que en la especie la actuación de la Sra. Jueza penal se encuentra agotada, debido al sobreseimiento del imputado. En este contexto, tomándose en consideración las particulares circunstancias del caso y que la actuación del Juzgado en lo Criminal y Correccional se encuentra cumplida, resulta adecuado que el trámite relativo al control de las medidas adoptadas con relación al causante y la evaluación de su estado de salud mental continúen ante el fuero Civil…”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6618 |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala F |
| Voces: | COMPETENCIA INTERNACIÓN INVOLUNTARIA JUSTICIA CIVIL MEDIDAS DE SEGURIDAD SALUD MENTAL |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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