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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6684| Título : | MRS (Causa N° 34496) |
| Fecha: | 30-sep-2024 |
| Resumen : | Un hombre fue internado de manera involuntaria en un hospital especializado en salud mental. Con posterioridad, el equipo tratante elaboró un informe en el cual se consignó que no presentaba riesgo cierto e inminente. Indicó también que se hallaba compensado. No obstante, el equipo justificaba la prolongación de la internación involuntaria en el tipo de diagnóstico, en la carencia de redes socio-familiares y en la necesidad de obtener un turno médico en su obra social como condición previa para el alta. Asimismo, con relación a las perspectivas de externación, refirió que continuaba trabajando sobre las variables vinculadas al egreso (vivienda, obra social y trabajo). Por su parte, el informe del equipo interdisciplinario de la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) –que tomó intervención en el control de internación– coincidió en que el paciente no existía riesgo cierto e inminente que justificara la continuidad de la internación, por lo que estaba en condiciones de recibir el alta y ser externado a la brevedad. El informe resaltó que la prolongación de la internación respondía a criterios poco claros, alejados de lo clínico-sanitario, ya que se fundaba en aspectos personales del usuario –vivienda y trabajo– respecto de los cuales él no había solicitado asistencia alguna y que, hasta el momento de su internación, gestionaba de forma autónoma. En cuanto a su situación socioeconómica, destacó que el asistido contaba con empleo en relación de dependencia y con cobertura de salud, lo que le permitiría continuar su tratamiento de manera ambulatoria conforme a la sugerencia del propio equipo tratante. Con respecto al turno médico requerido como condición para el egreso, informó que la imposibilidad de obtenerlo obedecía a un inconveniente de índole administrativa que el usuario podría resolver mediante un trámite personal una vez obtenida el alta. En virtud de lo expuesto, la Unidad solicitó al juzgado civil interviniente, por un lado, que se recabara la voluntad del usuario respecto de su internación a fin de que suscribiera un consentimiento informado; y que, en caso de que no lo prestara, se le otorgara el alta inmediata. Por otro lado, debido a que el usuario estaba en condiciones de concurrir en persona, pidió que se oficiara al RENAPER a fin de que concurriera al hospital a tramitar el DNI. |
| Decisión: | El Juzgado Nacional Civil Nro. 9 tuvo en cuenta el informe presentado por el equipo interdisciplinario de la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal). En ese documento surgía que el hombre no presentaba riesgo cierto e inminente para sí o para terceros que justificara la internación. Asimismo, hizo saber que el usuario contaba con cobertura de salud, lo que le permitía realizar un tratamiento ambulatorio. En ese sentido requirió al hospital que recabara la voluntad del usuario respecto a la internación, a fin de que suscribiera el correspondiente consentimiento informado. En el caso de no consentirla, le exigió que procediera a otorgarle el alta inmediata. Por último, ordenó a la Unidad que requiriera al RENAPER a asistir al hospital y realizar el trámite de DNI solicitado (jueza Califano). |
| Argumentos: | 1. Salud mental. Internación involuntaria. Consentimiento informado. Control judicial. Informe interdisciplinario. Documento nacional de identidad. “Agréguese el informe adjunto del cual surge ‘[...]este equipo evalúa que actualmente el [hombre]no presenta criterios de [riesgo cierto e inminente] de hacerse daño a sí mismo y/o a terceros que justifiquen continuar con una medida de internación, ya que se encuentra en condiciones de recibir el alta y ser externado a la brevedad. En línea con ello, nuestro asistido cuenta con afiliación a obra social para continuar con su tratamiento de manera ambulatoria de acuerdo a la sugerencia que efectúa el equipo tratante’…”. “[R]equiérase por Secretaría y mediante DEOX al Hospital […] que acompañe con carácter de urgente, y toda vez que ya se ha consignado por parte del equipo tratante la ausencia de riesgo cierto e inminente, que: (a) recaben la voluntad del usuario en relación a la internación, a fin de que suscriba un consentimiento informado para la misma (arts. 16, inc. c, 18 y 23, ley 26657 y 18, decreto reglamentario 603/13) debiendo atenerse estrictamente a las normas que regulan el consentimiento informado (arts. 10, 16, inc. c, ley 26657; 10 y 16, inc., decreto reglamentario 603/13); y (b) en el caso de que el usuario no desee consentir su internación, se proceda de conformidad con la normativa aplicable y otorgue el alta en forma inmediata (arts. 16, 20 y 23, ley 26657)…”. “[R]equiérase electrónicamente al Departamento de Delegaciones y Grupos Operativos Dirección de Atención Ciudadana y Relaciones Institucionales del Registro Nacional de las Personas concurra a realizar el trámite del DNI del usuario [RSM] ya que, debido a cuestiones relativas a su situación particular, actualmente no se encuentra en condiciones de concurrir a realizar el trámite ante las oficinas del RENAPER personalmente, articulando con personal del servicio social del Hospital [...], a fin de iniciar el trámite de documentación del interesado…”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6686 |
| Tribunal : | Juzgado Nacional Civil Nro. 9 |
| Voces: | CONSENTIMIENTO INFORMADO CONTROL JUDICIAL INFORME INTERDISCIPLINARIO INTERNACIÓN INVOLUNTARIA SALUD MENTAL |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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| MRS (Causa Nº 34496).pdf | Sentencia completa | 67.87 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
