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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6636| Título : | JK (Causa N° 65235) |
| Fecha: | 29-dic-2023 |
| Resumen : | Una mujer se encontraba internada por motivos de salud mental. Profesionales del equipo interdisciplinario de la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) acudieron al establecimiento en dos oportunidades para tomar contacto con ella. Allí advirtieron que se encontraba dormida y esposada a la camilla en un box de guardia. El equipo de salud tratante informó que habían solicitado su derivación pero que hasta el momento no se había podido concretar por falta de disponibilidad de camas. Respecto de la sujeción con esposas, el equipo de salud tratante informó que la contención no había sido dispuesta por ellos y que se debió a la consigna policial, quienes sostenían que era necesaria como medida de seguridad para evitar que la mujer se fugara. Sin embargo, en la historia clínica no había registros de episodios de excitación psicomotriz. En virtud de ello, la Unidad se presentó en el expediente judicial de control de internación y solicitó el cese de la sujeción con esposas. Por su parte, el Juzgado civil interviniente dictó una resolución en la cual requirió informes a la Unidad de Flagrancia del Ministerio Público Fiscal de la CABA y al establecimiento de salud donde se encontraba internada. Contra esa resolución, la Unidad interpuso un recurso de reposición. En su presentación, solicitó que el juzgado asumiera el control judicial de la consigna policial y especificara que su uso era de carácter excepcional. Además, pidió que declarara la ilegalidad de la práctica de uso de esposas y ordenara su cese inmediato. También requirió que se intimara, por un lado, al hospital a adoptar medidas adecuadas para resguardar la integridad psicofísica de la mujer; y por el otro, a la comisaría interviniente para que se abstuviera de utilizar esposas y/o toda otra medida que no estuviera indicada por el equipo de salud tratante en el marco de su función como consigna policial durante la internación de su asistida. Respecto de la medida de sujeción con esposas, explicó que no cumplía con los requisitos de excepcionalidad ni temporalidad, y que no respondía a una indicación terapéutica, sino que era decisión del agente policial. Agregó que ello agravaba las condiciones de internación de la mujer mediante prácticas que ni siquiera están permitidas en los ámbitos de detención en comisarías. Señaló que producía efectos perjudiciales en el proceso terapéutico, ya que resultaba contraria a los principios del tratamiento digno de personas con padecimientos mentales. En ese sentido, recordó que la Superintendencia de Seguridad Comunal de la Policía de la Ciudad emitió una directiva para las dependencias a su cargo –entre ellas, la que actuaba en el caso– a través de la cual prohibía el uso de esposas aplicadas a los internos alojados dentro de las dependencias policiales y ordenaba que, en casos de deficiencias en la infraestructura, la seguridad se garantizara a través de mayor presencia policial. En ese sentido, advirtió que la consigna policial, así como todas las medidas que los agentes adoptaban en cumplimiento de esa consigna, eran condiciones de la internación que transitaba la mujer, y como tales, debían estar sujetas a control judicial. |
| Decisión: | El Juzgado Nacional Civil Nro. 88 hizo lugar a la revocatoria y dispuso el cese de la consigna policial. Asimismo, hizo saber a los profesionales pertenecientes al dispositivo donde estaba internada la mujer que el uso de la consigna policial en este caso debía tener carácter excepcional y que se debería utilizar la medida que menos limitara la libertad de la persona. Explicitó que solo debía acudirse a esta medida cuando fuera estrictamente necesario y cuando no hubiera otra forma menos lesiva de propiciar el abordaje. También ordenó al director del hospital que de inmediato le quitara las esposas a la mujer y se abstuviera de adoptas medidas de sujeción. Además, indicó a la comisaría que se debía abstener del uso de las esposas, así como de toda medida de restricción que no hubiera sido indicada de manera expresa por el equipo de salud en el marco de su presencia en la internación por motivos de salud mental. Por último, requirió a los organismos de salud mental del GCBA y al director del hospital que adoptaran todas las medidas necesarias y urgentes para la adecuación de las condiciones de internación de la mujer (jueza D´Acunto). |
| Argumentos: | 1. Salud mental. Internación involuntaria. Consigna policial. Sujeción/ contención. Control judicial. Trato digno. “[C]onforme lo dispuesto en las Pautas de intervención de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad, las personas con crisis de salud mental tienen derecho a la dignidad y al pleno respeto de su integridad física y emocional. Se debe garantizar el respeto por las elecciones o grupos de pertenencia, evitando todas aquellas situaciones o intervenciones que puedan incurrir en una acción de discriminación ya sea por motivos de género y diversidad, creencias religiosas, condición social, vestimenta, y/u otras razones que atenten contra la libre elección de las personas. El accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales se debe realizar en el marco de los estándares y principios internacionales sobre el uso racional de la fuerza: legalidad, oportunidad, proporcionalidad, gradualidad, moderación y responsabilidad, utilizándola solo cuando otros medios legítimos para alcanzar el objetivo –como la presencia disuasiva, la comunicación verbal, entre otros– resulten ineficaces y el uso de la fuerza no acarree consecuencias más lesivas que aquellas que se producirían en caso de no recurrir a ellas…”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6633 |
| Tribunal : | Juzgado Nacional Civil Nro. 88 |
| Voces: | CONSIGNA POLICIAL CONTROL JUDICIAL INTERNACIÓN INVOLUNTARIA SALUD MENTAL SUJECIÓN/CONTENCIÓN TRATO DIGNO |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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