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Título : DNS (Causa N° 83987)
Fecha: 14-ene-2025
Resumen : Una mujer se encontraba internada de forma involuntaria en un hospital especializado en salud mental. Al momento de su ingreso se indicó en su historia clínica que presentaba riesgo cierto e inminente. Luego, el equipo interdisciplinario de la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) entrevistó a la usuaria y constató que no exhibía conductas impulsivas ni desorganizadas. En ese sentido, los profesionales observaron que en su historia clínica y en los distintos informes del equipo tratante no se especificaban con claridad los signos de riesgo cierto e inminente que justificaran la internación. Por el contrario, los registros de la historia clínica daban cuenta de una evolución favorable. Tampoco surgía que se hubiera evaluado la incorporación de un acompañante terapéutico ni que existiera un plan concreto de externación. En ese contexto, el equipo de salud tratante argumentaba que no se otorgaban permisos de salida ni el alta porque la mujer carecía de una red socioafectiva. En esa línea, el equipo interdisciplinario concluyó que la mujer estaba en condiciones de continuar su tratamiento ambulatorio ya que contaba con un turno con un psiquiatra en otro hospital y, de ese modo, podía seguir bajo esa modalidad. Con posterioridad la Unidad solicitó al juzgado que intimara de forma urgente al equipo del hospital a elaborar un plan de externación en el plazo de cuarenta y ocho horas, con el deber de fundar la prolongación de la internación involuntaria. Pidió que se le hiciera saber que deberían diagramar un plan de externación con acompañamiento hasta la atención ambulatoria de la mujer en el hospital donde ya tenía turno. El juzgado hizo lugar a lo solicitado. Sin embargo, ante el incumplimiento, la Unidad requirió una nueva intimación.
Decisión: El Juzgado Nacional Civil Nro. 83 (de turno) habilitó la feria judicial y ordenó requerir al servicio del hospital que, con carácter de urgente y ante la ausencia de riesgo cierto e inminente para la persona y/o para terceros, recabara la voluntad de la mujer con relación a continuar su internación en esa institución hasta su externación. En caso afirmativo, indicó que debía suscribir un consentimiento informado. A su vez, en caso de que la usuaria aceptara seguir con su internación de manera voluntaria, lo obligó a implementar un plan para la externación en el menor plazo posible. Ello a fin de contemplar y garantizar su derecho a ser tratada con la alternativa terapéutica más conveniente y que menos restrinja sus derechos y libertades, así como a poder tomar decisiones sobre su atención y tratamiento. Asimismo, si la mujer no deseara consentir su internación, le ordenó que procediera de conformidad con la normativa aplicable y otorgara el alta en forma inmediata. Por último, en caso de que la externación de la mujer quedara supeditada a la gestión de un turno ambulatorio, dispuso que se realizara el pedido desde el equipo tratante. Sobre esa cuestión, les hizo saber que no podrían prolongar su estadía en el hospital ante la ausencia de turnos en esa u otras instituciones y que debían garantizar su externación a través de un seguimiento ambulatorio en el mismo servicio hasta tanto se concretara la gestión en otro (juez Llorente).
Argumentos: 1. Salud mental. Internación involuntaria. Consentimiento informado. Riesgo.
[R]equiérase al servicio [...] del hospital [...] que con carácter de urgente, ante la ausencia de riesgo cierto e inminente para sí y/o para terceros (arts. 20, ley 26657; y 20, decreto reglamentario 603/13): (a) recabe formalmente la voluntad [de la mujer] en relación a continuar su internación en esa institución hasta su externación y, en caso que la usuaria exprese su voluntad en ese sentido, suscriba un consentimiento informado debiendo atenerse estrictamente a las normas que regulan el consentimiento informado (arts. 16, inc. c, 18 y 23, ley 26657 y 18, decreto reglamentario 603/13); (b) en caso que la usuaria acepte continuar con su internación de manera voluntaria, implemente un plan para la externación en el menor plazo posible que contemple y garantice sus derechos a ser tratada con la alternativa terapéutica más conveniente y que menos restrinja sus derechos y libertades y a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento (arts. 7, inc. d y h; y 23, ley 26657); c) en caso que [la mujer] no desee consentir su internación, procedan de conformidad con la normativa aplicable y otorgar el alta en forma inmediata (arts. 16, 20 y 23, ley 26657); d) que en caso que la externación de [la usuaria] quede supeditada a la gestión de un turno ambulatorio, se realice el pedido desde el equipo tratante, haciéndoles saber que no podrán prolongar su estadía en el hospital [...] ante la ausencia de turnos en esa u otras instituciones y que se garantice su externación realizando un seguimiento ambulatorio en el mismo servicio […] hasta tanto se concrete la gestión del ambulatorio. Ello bajo apercibimiento de fijar una multa por incumplimiento de la manda…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6648
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 83
Voces: CONSENTIMIENTO INFORMADO
INTERNACIÓN INVOLUNTARIA
RIESGO
SALUD MENTAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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