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Título : BDFLE (Causa N° 22105)
Fecha: 8-may-2025
Resumen : Una mujer se encontraba internada en un hospital por motivos de salud mental. En ese marco, intervino en su defensa la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal). En la primera entrevista que realizó el equipo interdisciplinario de la Unidad advirtió que la asistida se encontraba contenida de tres miembros. Asimismo, notó que no había registros en la historia clínica sobre la fecha en la que la medida había sido dispuesta, los motivos que la originaron, ni de los monitoreos realizados. A su vez, indicó que se continuó con la medida de sujeción, aun cuando los profesionales habían constado que la paciente no presentaba impulsividad ni agresividad latente y manifiesta. También verificó que ninguno de los informes sobre la evolución de la mujer era de carácter interdisciplinario, lo que incumplía lo exigido por la Ley N° 26657 sobre Derecho a la Protección de la Salud Mental. Asimismo, manifestó que de la historia clínica se desprendía que la usuaria no se encontraba en riesgo cierto e inminente de daño para sí o para terceros. En función de ello consideró que debía implementarse un plan de externación y agilizarse las gestiones orientadas a evitar que la internación se prolongara. En ese sentido, sugirió que se convocara a la familia a los fines de planificar en conjunto su egreso. En consecuencia, la Unidad solicitó que se adecuaran las condiciones de internación de la asistida. En ese contexto, requirió la urgente incorporación de un profesional de psicología y trabajo social. También, peticionó que en caso de adoptarse nueva medida de contención se hiciera saber de forma inmediata en el expediente una serie de cuestiones. Entre ellas, la fecha y la hora en la que se impuso; las causales que justifiquen la medida; los tratamientos adoptados para arribar a una medida menos restrictiva; la duración y periodicidad en la que se revisaba; así como las personas que la autorizaron y que con posterioridad intervinieran. Por último, solicitó el dictado de una medida de no innovar para se dejara sin efecto el traslado a una institución de salud mental que estaba gestionando el hospital. En ese sentido, y en atención a que el equipo de salud no advirtió en ese momento una situación de riesgo cierto e inminente de daño para si o para terceros, pidió que se diagramara e implementara un plan para la externación de la mujer en el menor plazo posible, que contemplara y garantizara los derechos de la usuaria a ser tratada con la alternativa terapéutica más conveniente y que menos restrinja sus derechos y libertades, a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento, con el acompañamiento de su familia.
Decisión: El Juzgado Nacional Civil Nro. 25, en virtud de lo dictaminado por la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal), solicitó al hospital que remitiera en el plazo de cuarenta y ocho horas un informe interdisciplinario, en los términos de los artículos 16 y 20 de la Ley N° 26657, suscripto por al menos dos profesionales, uno de ellos especialista en psiquiatría o psicología. Además, sostuvo que el informe debía contener el diagnóstico, el tratamiento, la evolución de la paciente y su pronóstico. También debía indicar si en la actualidad la internación era voluntaria o involuntaria y, ese caso, la situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Asimismo, requirió que el equipo tratante informara si contaban con un plan para su externación en el menor plazo posible, que contemplara y garantizara los derechos de la usuaria a ser tratada con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, y a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y tratamiento, con la posibilidad de convocar a su familia para verificar el acompañamiento. Por último, pidió que indicara si resultaba conveniente el traslado de la mujer a otra institución de salud mental (jueza Somer).
Argumentos: 1. Internación involuntaria. Salud mental. Informe interdisciplinario. Sujeción/ contención. Riesgo.
“Atento lo dictaminado precedentemente por la ULP […] requiérase del Director del [hospital] la remisión –URGENTE– y en el plazo de 48 horas de un informe interdisciplinario, en los términos de los arts. 16 y 20 de la ley 26.657, el que deberá estar suscripto al menos por dos profesionales –uno de ellos psiquiatra o psicólogo– relativo a la situación actual de la interesada. El referido informe deberá indicar el diagnóstico, tratamiento instituido, evolución y pronostico del mismo. Asimismo, indicará el carácter que actualmente presenta –voluntaria o involuntaria–indicando –en su caso– la situación de riesgo cierto e inminente para si o para terceros; y, en especial deberá señalar el equipo tratante si se cuenta con un plan para la externación en el menor plazo posible que contemple y garantice los derechos de la usuaria a ser tratada con la alternativa terapéutica más conveniente y que menos restrinja sus derechos y libertades y a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento (arts. 7, inc. d y h; y 23, ley 26657), convocando a su familia para verificar el acompañamiento que puedan brindarle. Por último, deberá indicar la conveniencia o no para el traslado de la interesada a otra institución en salud mental…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6619
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 25
Voces: INFORME INTERDISCIPLINARIO
INTERNACIÓN INVOLUNTARIA
RIESGO
SALUD MENTAL
SUJECIÓN/CONTENCIÓN
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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