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Título : FAA (Causa N° 21882)
Fecha: 5-jun-2025
Resumen : Un hombre estaba internado de manera involuntaria por motivos de salud mental en un hospital. En el marco de un proceso de auditoría de las pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad que llevó a cabo la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), tomó intervención la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal). Dado que el usuario no se había presentado a la citación de la ANDIS por encontrarse internado y no contar con referentes afectivos que pudieran acompañarlo en el trámite, la Unidad solicitó al juzgado de control de la internación una medida cautelar de prohibición de innovar respecto de la PNC. En esa oportunidad, también se señaló la falta de respuesta de la ANDIS ante las gestiones intentadas por la Unidad, tales como las comunicaciones dirigidas por correo electrónico y por vía telefónica, para que se exima al usuario de presentarse a la auditoría. El juzgado civil hizo lugar al pedido. Contra esa decisión, la ANDIS interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio.
Decisión: El Juzgado Nacional Civil Nro. 87 rechazó el recurso de reposición. De ese modo, concedió el recurso de apelación en subsidio en relación y con efecto devolutivo. Para decidir así, entendió que no se advertían qué agravios podían ocasionar al Estado la medida adoptada en resguardo de los derechos del usuario (jueza Garona Dupuis).
Argumentos: 1. Salud Mental. Internación involuntaria. Pensión no contributiva por discapacidad.
“En este escenario, no se advierte que agravio puede causar a la recurrente la medida adoptada en resguardo de los derechos del [usuario], como tampoco el mero requerimiento de que evalúen la posibilidad de tener por cumplido los requisitos de la auditoría con la documentación que se adjuntaría, pudiendo en todo caso exponer las razones que a su entender no tornaban viable avanzar con el trámite en el modo requerido. [S]i bien es cierto que las medidas cautelares innovativas exigen una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (conf. Fallos:316:1833; 319:1069, entre otros), también lo es que la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que no se puede descartar el despacho de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento, cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, añadiendo que estos institutos procesales enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio, porque su objetivo es evitar la producción de perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación al tiempo de dictarse la sentencia definitiva (C.S.J.N. Fallos: 320:1633)…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6657
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 87
Voces: INTERNACIÓN INVOLUNTARIA
PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA POR DISCAPACIDAD
SALUD MENTAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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