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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6639| Título : | DGSN (Causa N° 48678) |
| Fecha: | 27-jun-2025 |
| Resumen : | Una mujer se encontraba internada de manera involuntaria por motivos de salud mental. En ese marco, intervino en su defensa la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal). Durante la entrevista llevada a cabo por el equipo interdisciplinario de la Unidad, los profesionales observaron que la asistida estaba alojada en el sector de guardia del hospital, en una habitación compartida, sin ventanas, con iluminación artificial, sin circulación de aire, con consigna policial y esposada de unos de sus brazos a la baranda de la camilla. Sobre esta última cuestión, consultaron con el personal policial, que informó que se debía a dificultades para la contención de la mujer y que la orden de esposarla había sido dada de manera verbal por los profesionales de la salud del hospital. Al cotejar la historia clínica, verificaron que se había indicado contención física de los cuatro miembros, debido un episodio de excitación psicomotriz. Sobre ese aspecto, remarcaron que la sujeción debía realizarse con instrumental sanitario de contención mecánica, pero de ninguna manera con esposas. Manifestaron que esa situación –que se había extendido por más de un día– había impedido que le realizaran una extracción de sangre, según constaba en los registros médicos. En ese sentido, en virtud de las inadecuadas condiciones de internación, consultaron si se había indicado el traslado a otro centro de salud. Se les respondió que para la derivación debían realizarse de manera previa estudios físicos y clínicos, que no pudieron efectuar por el cuadro de excitación de la usuaria. En virtud de lo relevado, la Unidad solicitó al juzgado civil interviniente que se requiriera al nosocomio y a las áreas competentes del GCBA que adoptaran las medidas necesarias para que se adecuaran las condiciones de internación de la asistida en un plazo improrrogable de cuarenta y ocho horas. Con respecto a la consigna policial, pidió que el juzgado asumiera el control oficioso y periódico hasta su levantamiento y que declarara que su uso debía ser excepcional. A su vez, peticionó que se requiera al equipo de salud que brindara un fundamento adecuado y actualizado sobre la necesidad de la consigna policial; informara sobre las medidas adoptadas para la sustitución de la consigna; determinara su extensión; hiciera saber de manera inmediata cuando dejara de ser necesaria; e indicara las medidas adoptadas para verificar la pertinencia de la presencia policial como consigna y la legitimidad del esposamiento. Por último, pidió que se ordenara al personal policial que se abstuviera del uso de esposas en el marco de su función como consigna policial, así como de cualquier otra medida de restricción que no hubiera sido indicada por el juzgado del control de la internación u otra autoridad judicial. |
| Decisión: | El juzgado Nacional Civil Nro. 86 dispuso, en virtud de lo requerido por la Unidad de Letrados, que las autoridades del hospital y las áreas competentes del GCBA adoptaran las medidas necesarias y urgentes para la adecuación de las condiciones de internación de la mujer, en el plazo de cinco días. Además, en línea con lo solicitado por la defensa, ordenó al equipo tratante de salud que diera un fundamento adecuado y actualizado sobre la necesidad de la consigna policial; informara las medidas adoptadas para su sustitución; determinara la extensión; hiciera saber de inmediato cuando deje de ser necesaria; e indicara las medidas adoptadas para verificar la pertinencia de la presencia policial como consigna y la legitimidad de la sujeción con esposas. Sin perjuicio de ello, en atención a la gravedad del caso y al riesgo de fuga, ordenó requerir a la comisaría correspondiente que asigne una consigna policial con carácter de urgente, la que debería permanecer con la paciente en el hospital y acompañarla en caso de traslado a otro centro médico. En ese marco, hizo saber a las autoridades policiales que debían abstenerse del uso de esposas y cualquier otra medida de restricción durante el ejercicio de su función como consigna que no haya sido indicada por el juzgado de control de internación. Para finalizar, ordenó que se diera vista de las actuaciones al Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental (jueza Bacigalupo). |
| Argumentos: | 1. Salud mental. Internación involuntaria. Consigna policial. Sujeción/ contención. “Atento lo solicitado precedentemente por la Unidad de Letrados, requiérase al [hospital], a la Dirección General de Salud Mental y a la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud del GCBA que en el plazo de 5 días de notificados adopten todas las medidas necesarias y urgentes para la adecuación de las condiciones de internación […], con carácter prioritario y urgente…”. “Asimismo, atento a la gravedad del caso y el riesgo de fuga es que se requiere a la Comisaría que corresponda su intervención, haciéndole saber al Sr. Comisario que deberá asignar una consigna policial con carácter urgente, […] Hágase saber que deberá permanecer con ella en el Hospital hasta la definición de su internación y/o tratamientos a definir. En caso que los profesionales médicos determinen la necesidad de internación en otra institución deberán acompañar el traslado de la causante a efectos de evitar su fuga. Asimismo, una vez que los profesionales de la salud lo resuelvan, podrán relevarlo de la consigna aquí dispuesta. [R]equiérase con carácter urgente, al equipo de salud tratante que: a) brinde un fundamento adecuado y actualizado sobre la necesidad de la consigna policial; b) informe sobre las medidas adoptadas para la sustitución de la consigna policial; c) determine la extensión de la función de la consigna policial; d) informe en forma inmediata cuando la consigna deje de ser necesaria u cualquier otra circunstancia sobre la cual sea pertinente ejercer un control judicial; y e) las medidas adoptadas para verificar la pertinencia de la presencia policial como consigna y la legitimidad del esposamiento…”. “Dese vista al Órgano de Revisión…”. “[H]ágase saber al personal de la Comisaría de la Policía de la Ciudad que deberá abstenerse del uso de esposas en el marco de su función como consigna policial en la internación por motivos de salud mental, así como también de cualquier medida de restricción que no haya sido indicada por el juzgado de control de la internación u otra autoridad judicial…”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6637 |
| Tribunal : | Juzgado Nacional Civil Nro. 86 |
| Voces: | CONSIGNA POLICIAL INTERNACIÓN INVOLUNTARIA SALUD MENTAL SUJECIÓN/CONTENCIÓN |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
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