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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6608| Título : | CJM (Causa N° 79426) |
| Fecha: | 27-dic-2024 |
| Resumen : | Un juzgado penal contravencional y de faltas de la Ciudad de Buenos Aires declaró inimputable a un hombre. En esa oportunidad, ordenó como medida de seguridad su internación involuntaria en un hospital especializado, que debería ser controlada por la justicia nacional en lo civil. En ese marco, el juzgado civil habilitó la feria judicial y requirió al establecimiento de salud que informara en detalle el diagnóstico de la persona, la situación de riesgo cierto e inminente y cualquier otra cuestión de relevancia. En su respuesta, el equipo de salud tratante indicó que el hombre no representaba riesgo para sí ni para terceros, por lo que podía seguir con un tratamiento allí. Frente a esa contestación, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) solicitó al juzgado civil que aceptara la competencia y convirtiera a la medida de seguridad adoptada en una internación por razones de salud mental a la que se le debía aplicar la normativa especial. A su vez, pidió que se comunicara al hospital que el alta, la externación o los permisos de salida eran decisiones que correspondían a los profesionales de salud que atendían al usuario y no requerían una autorización judicial para ello. También manifestó que no existía criterio terapéutico para mantener la internación involuntaria de su asistido. Por su parte, el juzgado civil se inhibió para entender en el control de internación. En consecuencia, le hizo saber al hospital que debería comunicar todo lo atinente a la situación del hombre al juzgado en lo penal, contravencional y de faltas de la Ciudad. Contra lo resuelto, la Unidad interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, expuso que el fuero de familia tenía competencia exclusiva y excluyente en la materia. Al respecto, agregó que el código procesal penal local no habilitaba a sus jueces a ordenar internaciones forzosas por motivos de salud mental. |
| Decisión: | La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al recurso de apelación y, por lo tanto, revocó la resolución de la anterior instancia. De ese modo, dispuso que el expediente debía continuar su trámite ante el juzgado nacional en lo civil (jueces Caia y Rolleri). |
| Argumentos: | 1. Salud mental. Internación involuntaria. Competencia. Justicia civil. “[E]s prudente señalar que la finalidad perseguida durante el curso de procedimientos de esta naturaleza, es fundamentalmente la de proteger y preservar la salud del paciente. De ahí, que a los fines de la determinación del juzgado que resulte competente, no solo debe evaluarse su lugar de residencia, sino también aquel tribunal que en razón de las particulares características de la causa, se encuentre en mejores condiciones de lograr tal cometido (conf. esta Sala, ‘in-re’: ‘S., G. A., s/Control de internación, Ley 26.657’, expte. 51.547/2015, del 09/12/2020). [L]a cuestión a estudio no implica el control de una sanción o medida dictada en sede penal, sino –mas bien–, de instar una evaluación del imputado en los términos de la Ley N.º 26.657, siendo dicha situación competencia exclusiva de los Juzgados del presente Fuero, relativos a los asuntos de Familia y Capacidad de las personas…”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6610 |
| Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D |
| Voces: | COMPETENCIA INTERNACIÓN INVOLUNTARIA JUSTICIA CIVIL SALUD MENTAL |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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