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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6643| Título : | DAIH (Causa N° 23141) |
| Fecha: | 6-jun-2025 |
| Resumen : | Un hombre fue internado de manera involuntaria por motivos de salud mental. En ese marco, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) intervino en su defensa. Con posterioridad, el hombre hizo abandono de la internación. Por ese motivo, y dado que se encontraba en situación de calle, el juzgado civil interviniente ordenó la búsqueda de su paradero, a fin de que se le realizara una evaluación interdisciplinaria, en los términos de la Ley N° 26657 sobre Derecho a la Protección de la Salud Mental. Frente a esa situación, la Unidad de Letrados solicitó al juzgado que, en caso de decidir la vigencia de la medida de averiguación de paradero, determinara su extensión temporal. Fundó su pedido en que el traslado por autoridad pública para una evaluación compulsiva tiene como requisito una posible situación de riesgo cierto e inminente, la que no puede presumirse. |
| Decisión: | El Juzgado Nacional Civil Nro. 56, en atención a lo solicitado por la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) y la conformidad prestada por la defensoría pública de menores e incapaces en su dictamen, dispuso que la búsqueda de paradero del hombre tendría una vigencia de treinta días para su posterior evaluación interdisciplinaria. Asimismo, en virtud de lo requerido por la Unidad, ordenó dar intervención a los organismos locales competentes para que adoptaran las medidas que consideraran pertinentes a fin de garantizar sus derechos (jueza Vero). |
| Argumentos: | 1. Salud mental. Internación involuntaria. Riesgo. “En atención a lo solicitado por la Unidad de Letrados […] en el punto I de su presentación que expone 'Sobre la base de lo informado […], considero que en el supuesto de que se decida la vigencia de la medida de averiguación de paradero, deberá determinarse su extensión temporal, en tanto el traslado ordenado por autoridad pública para una evaluación compulsiva tiene como requisito una posible situación de riesgo cierto e inminente (art. 42, CCCN), la cual no puede presumirse en cualquier momento (arts. 20, ley 26657; y 20, decreto reglamentario 603/13)’. Y conformidad prestada por la Sra. Defensora Publica de Menores e Incapaces en el dictamen que antecede, Dispongo: Hacer saber a las autoridades policiales que la búsqueda de paradero y posterior evaluación interdisciplinaria en los términos de la ley 26.657 de salud mental dispuesta en autos oportunamente […] quien se retiró sin alta […] –actualmente se encontraría en situación de calle–, y presentaría una problemática de salud mental tendrá una vigencia temporal de 30 días a partir de la notificación de la presente. A tal fin notifíquese a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires –División Búsqueda de Personas– con la orden primaria de búsqueda de paradero para su visualización. Sin perjuicio de ello, y atento lo demás solicitado por la Unidad de Letrados […], dese intervención al Programa 'Abordaje a Personas con Trastorno Mental Severo en Situación de Calle' (ASIC) de la Dirección General de Salud Mental del Ministerio de Salud del GCBA […] y al Programa 'Buenos Aires Presente' de la Dirección General de Atención Inmediata del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del GCBA […]; y el Ministerio Público Tutelar de la CABA […], a los fines de que adopten las medidas que puedan considerar pertinentes para garantizar los derechos […] de los servicios de salud mental…”. |
| Tribunal : | Juzgado Nacional Civil Nro. 56 |
| Voces: | INTERNACIÓN INVOLUNTARIA RIESGO SALUD MENTAL |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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