Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6653
Título : TSG (Causa N° 23630)
Fecha: 18-jul-2024
Resumen : En el marco de una internación involuntaria, una persona sufrió una agresión por parte de un policía que cumplía funciones de consigna policial. De acuerdo a la historia clínica, durante una situación de conflicto y gritos de la persona con un compañero de sala, se solicitó –en dos oportunidades– la colaboración del agente policial para que la persona regresara a su box. En esa ocasión, el agente hizo un uso desmedido de la fuerza física contra el paciente y lo redujo al suelo. En virtud de lo sucedido, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) tomó intervención. En primer lugar, solicitó habilitación de la feria judicial porque se trataba de una internación involuntaria por motivos de salud mental que involucraba derechos constitucionales. Informó que ya había realizado una presentación ante el juzgado que intervenía en el control de internación para que asumiera la supervisión de la consigna policial, pero que el pedido no había sido resuelto.
Ante la nueva situación, la trabajadora social del equipo de la Unidad concurrió al dispositivo y se entrevistó con la persona internada, quien manifestó su intención de realizar la denuncia. También se puso en conocimiento del episodio al Programa contra la violencia institucional de la Defensoría General de la Nación. Teniendo en cuenta que el hombre tenía limitada su libertad ambulatoria para realizar la denuncia, la Unidad solicitó que se diera intervención al juzgado penal de turno para que investigara la posible comisión de un delito derivado del hecho de violencia sufrido. Asimismo, requirió los ajustes razonables y apoyos necesarios para el trámite de la denuncia y, en especial, que se instrumentaran mecanismos de notificación que le permitieran a su asistido conocer y participar en el proceso. Respecto a la consigna policial, requirió que se restringiera el contacto entre el agente policial y la persona. Por último, solicitó la actuación urgente del Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental.
Decisión: El Juzgado Nacional Civil Nro. 25 (en feria) resolvió librar oficio a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a fin que sorteara un juzgado que investigara la posible comisión de un delito del que resultaría víctima la persona internada. A su vez, hizo saber a la comisaría que debía restringir el contacto entre el oficial que había cometido los actos de abuso respecto de la persona internada y designar a otro agente para cumplir la consigna policial. Resaltó que la consigna policial no podría obstaculizar las decisiones del equipo de salud tratante sobre el paciente. Por último, requirió con carácter urgente al equipo de salud tratante un informe pormenorizado sobre la necesidad actual de mantener la consigna policial con relación al hombre y las medidas adoptadas para sustituir ese recurso. También hizo saber al hospital que debía informar a la autoridad policial cuando estimara que la consigna policial fuera innecesaria (jueza Ulian).
Argumentos: 1. Salud mental. Internación involuntaria. Consigna policial. Abuso de autoridad. Violencia institucional. “[L]íbrese oficio, con las copias que estime pertinentes, a la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional a efectos que desinsacule un Juzgado a fin de investigar la posible comisión de un delito en el que resulta victima mi asistido. [H]ágase saber a la Comisaría vecinal […] de la Policía de la Ciudad que deberá restringir el contacto del oficial […] con el paciente […] por lo que la consigna policial ordenada en su relación deberá ser cumplimentada por otro agente, el que no podrá obstaculizar las decisiones terapéuticas del equipo tratante. [R]equiérase, con carácter urgente, al Hospital […] que remita un informe pormenorizado que se expida respecto a la necesidad actual de mantener la consigna policial […] implementada en relación al paciente […] su extensión y funciones, e indique cuáles son las medidas adoptadas para sustituir tal recurso. Asimismo, hágase saber al nosocomio que deberá informar a la autoridad policial cuando considere que la consigna deje de ser necesaria…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6650
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 25
Voces: ABUSO DE AUTORIDAD
CONSIGNA POLICIAL
INTERNACIÓN INVOLUNTARIA
SALUD MENTAL
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
TSG (Causa N° 23630).pdfSentencia completa95.03 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir