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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6641| Título : | LFT (Causa N° 68931) |
| Fecha: | 26-dic-2023 |
| Resumen : | Una mujer embarazada bajo tratamiento en un hospital especializado en salud mental abandonó el espacio. Al día siguiente, reingresó acompañada de personal policial. De su historia clínica se desprendía que, en ese momento, se requirió el auxilio de la policía para suministrarle medicación. En el marco de su internación involuntaria, la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal) tomó intervención y solicitó al juzgado civil en el que tramitaba un proceso de determinación de la capacidad de la mujer que librara oficio a PAMI para que de forma urgente le brindara un acompañamiento terapéutico permanente para reemplazar a la consigna policial que se había ordenado. Explicó que era necesario un acompañamiento especializado que evitara injerencias del personal policial en el ámbito terapéutico. También solicitó la intervención del Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental. Luego, la Unidad volvió a tomar intervención en el marco del control de internación ante un pedido realizado por el hermano de la asistida. Este solicitó que se implementara una serie de acciones a favor de la mujer embarazada. Entre ellas, su ingreso a un dispositivo de puertas cerradas, la autorización judicial para proceder a ligarle las trompas y la declaración de la situación de adoptabilidad del hijo por nacer. Sin embargo, la Unidad se opuso a todas las medidas referidas. En cuanto a la primera, explicó que la mujer se encontraba cursando una internación involuntaria por razones de salud mental en un hospital general, por lo que no se advertía en qué la beneficiaría un dispositivo de encierro. Asimismo, planteó que ese tipo de restricción era el último recurso terapéutico. Sobre el pedido de autorización de ligadura de trompas, la Unidad indicó que este tipo de prácticas involucran derechos personalísimos de las personas y no pueden ser solicitadas por un tercero, ni autorizadas por la justicia. Añadió que se trataba de una práctica que involucraba los derechos sexuales y reproductivos de la mujer, por lo que para concretarse requería su consentimiento informado en igualdad de condiciones. Resaltó que la normativa vigente contempla el derecho de las personas con discapacidad a recibir información en medios y formatos accesibles y a solicitar tanto sistemas de apoyo como ajustes razonables que les permitan consentir en forma autónoma. Concluyó que la mujer no había manifestado su voluntad de acceder a esta práctica. En relación con el pedido de declaración de estado de adoptabilidad del niño por nacer, solicitó su desestimación, ya que el marco legal vigente no la sustentaba. Consideró que el control de internación no era el proceso adecuado para canalizar planteos sobre la persona por nacer, los que quedaban reservados para después del nacimiento. Por último, se encuentra en trámite un proceso de determinación de la capacidad jurídica respecto a la usuaria. |
| Decisión: | El Juzgado Nacional Civil Nro. 106 requirió a organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la prestación de acompañante terapéutico permanente a favor de la mujer. Además, ordenó a las autoridades del dispositivo de salud mental donde se encontraba que tomaran las medidas pertinentes respecto a las condiciones de internación a fin de garantizar su salud física (juez Hagopian). Aún no se han resuelto las cuestiones planteadas en la segunda presentación de la Unidad. |
| Argumentos: | 1. Salud mental. Internación involuntaria. Acompañante terapéutico. Consigna policial. “En atención a lo informado por PAMI, requiérase a la Dirección General de Salud Mental y a la PROCURACION del GCBA que, en forma urgente, brinden a […] (DNI. […]), actualmente internada en el Hospital […], el recurso de acompañamiento terapéutico permanente, que esté compuesto por dos o más personas a fin de suplir la consigna policial…”. “En atención a los antecedentes de autos y lo que surge del informe policial […], a fin de garantizar la salud física de la Sra. […], requiérase a las autoridades del Hospital […] que arbitren los medios necesarios para garantizar las condiciones de internación adecuadas y, en su caso, en el área hospitalaria que corresponda…”. |
| Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6638 |
| Tribunal : | Juzgado Nacional Civil Nro. 106 |
| Voces: | ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO CONSIGNA POLICIAL INTERNACIÓN INVOLUNTARIA SALUD MENTAL |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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