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Título : PIA (Causa N° 677)
Fecha: 31-ene-2025
Resumen : En una causa penal, un hombre fue sobreseído y declarado inimputable. Como medida de seguridad, el juzgado en lo criminal y correccional interviniente ordenó su internación en un hospital especializado en salud mental. En ese marco, notificó a la Unidad de Letrados de Salud Mental (Penal), que concurrió al lugar de internación a entrevistar a su asistido. En esa oportunidad, los profesionales del equipo tratante informaron que el usuario no presentaba una situación de riesgo para sí o para terceros que justificara la medida adoptada. Luego, la Unidad hizo una presentación en el expediente de control de internación que tramitaba ante el fuero civil. En concreto, solicitó que aceptara la competencia ya que que la intervención de la justicia penal había concluido. Asimismo, pidió que convalidara la medida e hiciera saber al hospital que la externación o bien los permisos de salida eran facultad del equipo que trataba a su asistido, por lo que no requerían autorización judicial. Además, peticionó que se ordenara a las autoridades del hospital a que recabaran el consentimiento informado de su asistido para una internación voluntaria o para su externación, pues ya no había una situación de riesgo.
Decisión: El Juzgado Nacional Civil Nro. 12 (de turno) convalidó la internación del hombre. A su vez, obligó al director del establecimiento a que comunicara en forma mensual la evolución del usuario y del tratamiento con el propósito de reevaluar si existían razones para mantener la medida. En ese sentido, postuló que la internación debía ser lo más breve posible y que los profesionales de salud eran los encargados de definir el alta, externación o permisos de salida sin necesidad de una autorización jurisdiccional. Por último, ordenó al director que, si la internación duraba más de noventa días, debía comunicarlo a los efectos de cumplir con lo previsto por el artículo 24 de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26657 (la norma estipula el pedido al Órgano de Revisión para la designación de un equipo interdisciplinario que no hubiera actuado con anterioridad e independiente del servicio asistencial involucrado para que efectúe una nueva evaluación) (jueza Marinkovic).
Argumentos: 1. Salud mental. Internación involuntaria. Control judicial.
“[E]ncontrándose debidamente fundada la petición en los términos del artículo 21 de la ley 26.657, habiéndose cumplido con los recaudos previstos en el artículo 20 del ordenamiento legal citado, convalídase la internación de […]en el Hospital […] desde el 10/01/25 […]. El Director del Establecimiento deberá informar mensualmente la evolución de la persona internada y su tratamiento, mientras se encuentre internada a los fines de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de dicha medida. La internación deberá ser lo más breve posible, quedando a cargo del equipo de salud otorgar al paciente el alta, externación o permisos de salida, sin autorización judicial. En caso de continuar internado por un término mayor a los noventa días, deberá el Sr. Director comunicarlo al Juzgado a los fines de proceder a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Derecho a la Protección de la Salud Mental…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6605
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 12
Voces: CONTROL JUDICIAL
INTERNACIÓN INVOLUNTARIA
SALUD MENTAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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