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FechaTítuloResumen
4-feb-2016Villagrán, Omar Justo y otros c. Estado NacionalEl magistrado de primera instancia había decretado la caducidad de la instancia en virtud de haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Contra lo decidido, el accionante interpuso recurso de apelación por considerar que no existió abandono de la causa.
17-may-2016L, ELLa actora, en representación de sus hijos menores de edad, inició una demanda de alimentos contra el progenitor de los niños. El tribunal de primera instancia dictó sentencia favorable y fijó una cuota alimentaria. El demandado interpuso recurso de apelación. El recurso fue concedido y, ante la inactividad del demandado, la parte actora planteó la caducidad de la segunda instancia.
22-ago-2019Luna (Expte. N° 74.056)La joven YSL hizo parte de una colisión entre automóviles que dejó graves lesiones en toda su familia y ocasionó la muerte de su madre. El señor Luna, su padre, en representación de sus hijos, interpuso demanda de daños y perjuicios contra el conductor del otro vehículo que fue rechazada por el juzgado de primera instancia. La actora no apeló la decisión; sin embargo, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces –en representación de YSL– interpuso recurso de apelación. La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró desierta la apelación por entender que la expresión de agravios fue introducida de manera extemporánea. En este sentido, sostuvo que el plazo debía computarse desde el ingreso del expediente a la dependencia. Contra ese pronunciamiento, la Defensoría interpuso recurso extraordinario que fue denegado. Por este motivo interpuso un recurso extraordinario federal y, posteriormente, un recurso de queja.
18-feb-2020Acuña (causa N° 126860)Un padre en representación de su hijo inició una demanda por daños y perjuicios a una compañía de seguros. La presentación fue efectuada por un abogado, con su sola firma. El juzgado decretó la caducidad de instancia. Para decidir de esta manera tuvo en consideración que el escrito, que no constituía un mero trámite, no contaba con la firma de su representado. Luego se corrió traslado a la Asesoría de Menores, que solicitó la nulidad de la resolución porque no se le había permitido. El juzgado rechazó el planteo por considerar que la asesoría no había especificado qué acto se había violado de ejercitar. Contra esa decisión, la asesoría interpuso un recurso de apelación. Entre otras cuestiones, señaló que se le había privado al niño de la doble representación establecida por los artículos del Código Civil y 38 de la ley N° 14.442. Además consideró que la ausencia de notificación implicaba la nulidad de lo resuelto. Reiteró que le hubiese permitido citar a la progenitora a los efectos de estar a derecho y encaso de resultas negativas requerir a la Sra. Jueza la designación de un tutor ad litem a fin de que se garantizase la integral atención de los derechos del niño.
19-feb-2021BMS (Causa N° 8938)En el marco del trámite de una acción de daños y perjuicios, la citada garantía planteó la caducidad de la instancia. El juzgado hizo lugar y declaró la caducidad. Contra esa resolución interpusieron recursos de apelación, tanto la parte actora como la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –en su carácter de defensoría de menores e incapaces en resguardo de los intereses del niño involucrado en el expediente–. En su presentación, la accionante sostuvo que la cédula electrónica remitida a la demandada, con el objeto de notificarle la ampliación de la contestación de demanda presentada por la citada en garantía, constituía un acto interruptivo del plazo de perención. En el mismo sentido, la defensoría afirmó que no era posible reprochar a la actora un abandono del impulso procesal, porque remitió la cédula electrónica y, en consecuencia, el plazo de seis meses para la caducidad de la instancia no se había cumplido cuando lo planteó la citada en garantía. Por otra parte, señaló que se había visto impedida de peticionar en resguardo de los derechos de su asistido, debido a que se le había omitido dar vista y notificarle actuaciones que requerían su oportuna participación. Asimismo, indicó que, además de tratarse de la caducidad de un instituto cuya aplicación debía ser restrictiva, se trataba de un caso en el que el Ministerio Público de la Defensa procuraba hacer valer un derecho fundamental de un niño, por lo que su intervención resultaba obligatoria.
9-abr-2021González Villalba (Causa N° 15728)La Dirección Nacional de Migraciones había ordenado la expulsión de una persona migrante. Por este motivo, la persona interpuso un recurso de revisión judicial. En 2020, luego de que transcurra el plazo de tres meses previsto en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la Dirección Nacional de Migraciones solicitó la caducidad de la instancia. Para fundar la solicitud, expuso que la actora no había realizado actos para impulsar el proceso. La defensa solicitó el rechazo del pedido de caducidad. Entre sus argumentos, expuso que la caducidad de instancia era un modo anormal de poner fin a un proceso civil y/o comercial, y que  resultaba inaplicable al procedimiento migratorio. En ese sentido, sostuvo que la interpretación de este instituto debía ser de carácter restrictivo. A su vez, agregó que la actora no había abandonado la instancia recursiva, sino que el proceso se había adaptado a las medidas tomadas por el Poder Judicial en función de la pandemia del virus COVID-19. Entre estas medidas, destacó la feria extraordinaria y su prorrogación durante el 2020.
9-sep-2021LCB (Causa N° 75003087)Una mujer, por derecho propio y en representación de sus hijos menores de edad, promovió una demanda por daños y perjuicios contra una empresa de hidrocarburos. Asimismo, accionó de manera solidaria contra la Municipalidad de Quilmes, el Estado Nacional y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. En su presentación, relató que la empresa era responsable de los derrames de hidrocarburos que comenzaron en 1998 y persistieron hasta la interposición de la acción. Señaló que las filtraciones y pérdidas del poli/oleoducto –que transportaba hidrocarburos desde la planta de Ensenada hacia y desde el polo industrial de Dock Sud– contaminaban la tierra, la flora, la fauna, el agua y el aire de la zona. Afirmó que la exposición a dicha contaminación afectaba gravemente la salud de la población local. En cuanto a su situación particular, manifestó que padecía fuertes dolores de cabeza y de huesos, adormecimiento constante de brazos y piernas, náuseas y sangrados nasales. Respecto de uno de sus hijos, indicó que desde su nacimiento sufría broncoespasmos frecuentes y que, a los seis meses de vida, fue diagnosticado con asma bronquial, además de presentar alergias recurrentes, dolores en las piernas y sangrados nasales. Su otro hijo también sufría graves problemas respiratorios desde su nacimiento, con episodios de broncoespasmo y asma, entre otras afecciones. La actora atribuyó responsabilidad a la Municipalidad por haber autorizado la instalación del poli/oleoducto en una zona poblada y por no realizar los controles pertinentes. A su vez, consideró que el Estado Nacional y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable debían responder por no ejercer de forma adecuada el poder de policía ambiental que les correspondía, máxime teniendo en cuenta que el Estado Nacional era el principal accionista de la empresa de hidrocarburos demandada. En el marco del proceso, el Estado Nacional –Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación– planteó la caducidad de la instancia por falta de actividad de la parte actora. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo y decretó la caducidad. Contra dicha resolución, la actora interpuso recurso de apelación. Durante la tramitación en segunda instancia, el tribunal dispuso dar vista de las actuaciones a la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, en su carácter de defensoría de menores e incapaces. De esta manera, la Defensoría se presentó y asumió la representación complementaria de los hijos menores de edad de la actora. A su vez, solicitó la nulidad de todo lo actuado, por no haberse dado intervención al Ministerio Público de la Defensa en la instancia de origen, y que se le requiera al juez que cumpla con ese requisito ineludible. Por último, y para el caso de que no se hiciera lugar a la nulidad de todo lo actuado, peticionó en subsidio la nulidad de la resolución que declaró la caducidad de la instancia.
30-sep-2021PP (Causa N° 53411)Una mujer interpuso una acción de amparo y solicitó una medida cautelar para que su cobertura de salud brindara las prestaciones que requería su hija menor de edad con discapacidad. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. Con posterioridad, en el marco del trámite del amparo, la demandada planteó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal de la actora. El juzgado admitió el pedido, declaró la caducidad e impuso las costas a cargo de la amparista. Contra esa resolución, la accionante y la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –en el carácter de defensoría de menores e incapaces– interpusieron recursos de apelación. En su escrito, la actora sostuvo que durante el período considerado para declarar la perención no impulsó el proceso porque la demandada cumplía con la medida cautelar otorgada. Además, señaló que el amparo tenía por objeto la protección del derecho constitucional a la salud y que, por ello, no resultaba admisible el planteo de caducidad. Por último, cuestionó la imposición de las costas a su cargo. Por su parte, la defensoría señaló que la madre de la niña se había comunicado en varias oportunidades para manifestar la necesidad de que su hija continuara con los tratamientos obtenidos gracias a la medida cautelar, lo que evidenciaba el interés en la prosecución del proceso. Asimismo, destacó que no se le remitieron las actuaciones durante el período computado por el juzgado para declarar la caducidad.
18-oct-2021MMM (Causa N° 929)En el marco de un proceso de acción de amparo iniciado para obtener la cobertura de prestaciones de salud que requería un niño con discapacidad, el juzgado de primera instancia declaró la caducidad de la instancia e impuso costas a la parte actora. Contra esa decisión, tanto la accionante como la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires –en su carácter de defensoría de menores e incapaces– interpusieron recursos de apelación. En su presentación, la actora sostuvo que, por tratarse la caducidad de un modo anormal de terminación del proceso, debía interpretarse de forma restrictiva. Además, remarcó que no quedaba actividad pendiente, ya que se le habían otorgado las prestaciones solicitadas y, a su criterio, el juzgado debió dictar sentencia definitiva. También cuestionó la imposición de costas, dado que se vio obligada a iniciar la acción para defender sus derechos. Mientras que la defensoría manifestó que se vio privada de ejercer la defensa de los intereses del niño durante el período computado para fundamentar la caducidad, dado que no se cumplió con la obligación de remitir el expediente en tiempo oportuno. Asimismo, afirmó que si la función de representación necesaria no se cumple o se cumple en perjuicio de la persona representada, la intervención del Ministerio Público de Defensa deja de ser complementaria y se transforma en directa. Por otra parte, destacó la naturaleza y relevancia de los derechos involucrados, ya que, al tratarse de un niño con discapacidad, se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad. En virtud de ello, y por considerar que la intervención del defensor de menores e incapaces era inexcusable, afirmó que la caducidad era improcedente y solicitó que se revoque la decisión.
21-oct-2021RB (Causa N° 88445)En el marco de una acción de amparo en materia de salud, la demandada planteó la caducidad de la instancia por falta de impulso procesal de la actora. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo y declaró la caducidad. Contra esa resolución, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su carácter de defensoría de menores e incapaces, interpuso un recurso de apelación en resguardo de los intereses del niño involucrado en las actuaciones. En su presentación, sostuvo que el traslado del planteo de caducidad formulado por la demandada no fue dirigido a la defensoría, sino solo a la parte actora. Explicó que entre la última vista conferida y el planteo de caducidad había transcurrido más de un año. Por esa razón, señaló que no tuvo oportunidad de conocer el estado del proceso ni de impulsar su trámite. Agregó que la falta de intervención correcta y oportuna del Ministerio Público de la Defensa vulneró los derechos de su defendido. En consecuencia, y dado que la intervención del defensor de menores e incapaces resultaba inexcusable, sostuvo que la caducidad era improcedente y solicitó que se revocara la decisión.
17-feb-2022SRA (causa Nº 27047)En octubre 2007 los representantes legales de un niño iniciaron una acción de daños y perjuicios contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y contra una sociedad de responsabilidad limitada. En junio de 2008, la Defensora Pública de Menores e Incapaces asumió la representación del menor de edad y solicitó que se intimase a la actora a que realizara las gestiones correspondientes bajo apercibimiento de designarse un tutor ad litem. Además, peticionó que, vencido el plazo otorgado y más allá de su resultado, se le corriese nueva vista. El juzgado hizo lugar a lo solicitado. Sin embargo, luego de casi dos años de inactividad procesal, la parte demandada solicitó la caducidad de la instancia. El tribunal dio traslado a la defensora. Sobre este aspecto, la defensora destacó la omisión de la vista requerida con anterioridad y reiteró su solicitud para que se designara un tutor. Si bien el organismo designó un tutor ad litem, decretó también la caducidad de la instancia. Para así decidir, indicó que había transcurrido en exceso el plazo de seis meses establecido en el artículo 310, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, agregó que se había otorgado oportuna intervención al Ministerio Pupilar con motivo de la inacción de la parte actora y que esa medida había tenido lugar con anterioridad a la resolución recurrida. El Defensor Público Tutor interpuso recurso de apelación, pero la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmo la decisión. Por último, interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja.
10-may-2022Aguirre (Causa Nº 2561)Un hombre murió a raíz de un accidente laboral en agosto de 2012. Por ese motivo, su pareja, por derecho propio y en representación de su hijo menor de edad, demandó por daños y perjuicios a la empleadora y a la empresa aseguradora. El tribunal designado en la causa omitió dar intervención al Ministerio Público con competencia local para representar al niño. En abril de 2013, la mujer informó el nacimiento de su segunda hija, fruto de la relación con la persona fallecida. En esa ocasión, el tribunal interviniente tampoco corrió vista de la causa al Ministerio Público. Tres años después, se presentó la empleadora y planteó la caducidad de instancia. Entre sus argumentos, sostuvo que habían transcurrido más de dos años desde la última presentación de la actora en el expediente. El tribunal admitió el planteo y consideró que el proceso había finalizado por excederse el plazo de caducidad previsto en el Código Procesal Civil de Jujuy. Contra esa sentencia, la mujer presentó un recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado. Luego, interpuso un recurso extraordinario federal. Frente a su denegación, presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
27-may-2022González Villalba (Causa N° 15728)La Dirección Nacional de Migraciones había ordenado la expulsión de una persona migrante. Por este motivo, la persona interpuso un recurso de revisión judicial. En 2020, luego de que transcurra el plazo de tres meses previsto en el artículo 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la Dirección Nacional de Migraciones solicitó la caducidad de la instancia. Para fundar la solicitud, expuso que la actora no había realizado actos para impulsar el proceso. La defensa solicitó el rechazo del pedido de caducidad. Entre sus argumentos, expuso que la caducidad de instancia era un modo anormal de poner fin a un proceso civil y/o comercial, y que resultaba inaplicable al procedimiento migratorio. En ese sentido, sostuvo que la interpretación de este instituto debía ser de carácter restrictivo. A su vez, agregó que la actora no había abandonado la instancia recursiva, sino que el proceso se había adaptado a las medidas tomadas por el Poder Judicial en función de la pandemia del virus COVID-19. Entre estas medidas, destacó la feria extraordinaria y su prorrogación durante el 2020.
12-ago-2022RSLYO (Causa N° 8304)En el marco de una acción de amparo de salud promovida contra una obra social, el juzgado de primera instancia declaró la caducidad de la instancia. Para arribar a esa decisión, entendió que había transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte actora impulsara el proceso. La resolución fue recurrida por la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En su presentación, manifestó que no se le dió intervención en el proceso, en representación de los intereses del adolescente involucrado en la causa, sino hasta el dictado de la resolución que declaró la perención de la instancia. Sostuvo que esa omisión le impidió intervenir en forma oportuna en las actuaciones, en las que se encuentran comprometidos los derechos fundamentales de un adolescente con discapacidad, y adoptar las medidas necesarias para evitar la caducidad. Asimismo, afirmó que, dado que la intervención del defensor de menores e incapaces era indispensable, la caducidad resultaba improcedente y, en consecuencia, solicitó que se revocara la resolución que así la dispuso.
1-sep-2022LP (Causa N° 75003097)Una mujer, por sí y en representación de su hija menor de edad, inició una demanda por daños y perjuicios contra una empresa de hidrocarburos. Además, demandó de manera solidaria a la Municipalidad de Quilmes, al Estado Nacional y a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. En su presentación, relató que la empresa era responsable por los derrames de hidrocarburos que comenzaron en 1998 y que persistieron hasta el inicio de la acción. En ese sentido, sostuvo que las filtraciones y derrames del poli/oleoducto que trasladaba hidrocarburos desde la planta de Ensenada hasta y desde el polo industrial de Dock Sud, contaminaban la tierra, la flora, la fauna, el agua y el aire del lugar. Afirmó, que la exposición a los efectos de la contaminación afectaba la salud de la población de la zona. En su caso, sufrió síntomas gastrointestinales, perdió dos embarazos y tuvo cáncer de mama, entre otras patologías. Mientras que su hija presentaba con frecuencia dolores de cabeza, sangrado en la nariz, llagas y continuos dolores de garganta, entre otras afecciones. Consideró también que la Municipalidad era responsable por autorizar la instalación del poli/oleoducto en un sector habitado y por no efectuar los controles debidos. Mientras que el Estado Nacional y la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable debían responder por no ejercer el poder de policía que les correspondía. Ello, además de ser el Estado Nacional el principal accionista de la empresa de hidrocarburos demandada. En el marco del proceso, el Estado Nacional-Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación planteó la caducidad de la instancia por falta de actividad de la parte actora. En ese contexto, el juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido y decretó la caducidad. Contra dicha resolución, la actora interpuso un recurso de apelación. Durante el trámite en segunda instancia, el tribunal ordenó dar vista de las actuaciones a la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Tribunales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, en el carácter de defensoría de menores e incapaces. De esta manera, la defensoría se presentó y asumió la representación complementaria, por considerar que se encontraban involucrados los derechos de una adolescente de quince años de edad. Asimismo, solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado, por haberse omitido durante todo el desarrollo del expediente –hasta la segunda instancia– darle al Ministerio Público de la Defensa la intervención dispuesta en el artículo 43 inciso “b” de la Ley 27.149 y el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación. De manera subsidiaria, de no prosperar el pedido, requirió la nulidad de la resolución que decretó la caducidad de la instancia.
29-dic-2022ML (Causa N° 28019)Un hombre difundió imágenes y grabaciones íntimas de su ex pareja en páginas de contenido pornográfico sin su consentimiento. Por ese motivo, en 2021 la mujer inició una demanda de daños y perjuicios. En ese marco, solicitó como medida cautelar un embargo sobre los bienes del demandado a fin de asegurarse el cobro de una eventual indemnización. El juzgado hizo lugar al pedido y, en virtud de ello, dispuso distintas diligencias procesales para concretar el embargo. En octubre de 2022, el demandado planteó la caducidad de instancia. En su presentación señaló que había transcurrido el plazo legal sin que la mujer impulsara el proceso. El juez admitió el planteo. Para decidir de esa manera, consideró que las diligencias vinculadas a medidas cautelares no implicaban un impulso procesal del expediente. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había tenido en cuenta la situación violencia de género que había sufrido ni lo previsto por la ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. A su vez, la mujer destacó que la decisión implicaba promover una nueva demanda, lo que ocasionaba una revictimización y generaba un retardo en la resolución del caso.
6-feb-2023FCA (Causa N° 71236)Un hombre y una mujer tuvieron una relación durante unos meses. En ese período, la mujer quedó embarazada y le informó a su pareja que podía ser el padre. Antes del nacimiento ambos se separaron. En 2017 la mujer dio a luz a una niña. Al año siguiente, el hombre se realizó un estudio genético que confirmó su paternidad. Sin embargo, la madre ya había inscripto a la niña como hija de otra pareja, con quien tenía hijos en común. En consecuencia, en 2021 el progenitor biológico inició una acción judicial a fin de impugnar el reconocimiento paterno que se había efectuado y reclamar su vínculo filial con la niña. Por su parte, el progenitor reconociente planteó que la acción había caducado con respecto al actor. Sobre ese aspecto, señaló que había transcurrido más de tres años desde el momento en que el accionante había tomado conocimiento de la paternidad, por lo que había transcurrido en exceso el plazo de un año que preveía el artículo 590 del Código Civil y Comercial de la Nación. No obstante, señaló que ello no afectaba el derecho a la identidad de la niña, ya que ella no tenía un plazo límite para reclamar. Asimismo, el demandado expresó que siempre se había ocupado de los cuidados y necesidades de la niña como un padre. También planteó que de manera subsidiaria se admitiera la triple filiación debido a que no quería perder el vínculo con su hija. En ese sentido, solicitó se declarara la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 558 del Código que prohibía a las personas tener más de dos vínculos filiales. A su vez, la progenitora solicitó que se celebrara una audiencia para que ambos progenitores pudieran llegar a un acuerdo sobre sus pretensiones. Por último, la jueza interviniente entrevistó a la niña, quien refirió que sentía afecto por sus dos padres y que conocía su realidad familiar.
6-mar-2023AMG (Causa N° 26210122)Una mujer y un hombre comenzaron un vínculo sexoafectivo y decidieron convivir. A partir de ese momento la mujer –que por entonces era una joven de dieciséis años– se dedicó a las tareas del hogar. Tiempo después, nacieron sus tres hijos, por lo que se ocupó de sus cuidados. Con posterioridad, empezó a sufrir hechos de violencia por parte de su pareja. Por ese motivo, la mujer solicitó medidas judiciales de protección. En ese marco, se ordenó la exclusión del hogar del hombre y una prohibición de acercamiento. En noviembre de 2018 la mujer presentó una demanda contra su ex conviviente en la que reclamó una compensación económica. En su presentación, sostuvo que tras la finalización de la convivencia su situación económica había empeorado. No obstante, el juzgado interviniente rechazó el pedido. Para decidir así, la jueza interpretó que la convivencia había cesado en enero de ese año por voluntad de la actora. Por lo tanto, consideró que había transcurrido el plazo de caducidad de seis meses previsto por el artículo 525 del Código Civil y Comercial de la Nación. Contra lo decidido, la accionante interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que no se había valorado el contexto de violencia ni la situación de vulnerabilidad que había atravesado.
11-jul-2023Álvarez Libarona (Causa N° 35927)En el marco de un proceso judicial, la Dirección Nacional de Migraciones solicitó que se decretara la caducidad de instancia. En ese sentido señaló que se había ordenado el traslado de los agravios presentados por la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación. Planteó que, desde ese momento, había transcurrido el plazo de tres meses previsto en la normativa procesal. Por su parte, la Comisión pidió al juez que declarara la perención del incidente de caducidad de instancia.
3-ago-2023Mapfre Argentina Seguros S.A (Causa N° 1485)Un hombre sufrió un accidente de tránsito en el que perdió la vida. A raíz de este hecho, su cónyuge –por sí y en representación de su hijo menor de edad– inició una demanda por daños y perjuicios contra el conductor del vehículo involucrado y su compañía de seguros. Durante el proceso, la aseguradora alegó la caducidad de la instancia por inacción procesal de la parte actora. El planteo fue rechazado en segunda instancia. Para arribar a esa decisión la cámara, aunque reconoció la falta de actividad procesal por más de un año, consideró que la actora continuó realizando gestiones con regularidad y que la aseguradora aceptó este proceder. Contra esa resolución, la codemandada interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Así, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy hizo lugar al recurso y declaró la caducidad de la instancia. Entre sus argumentos, consideró que verificado el paso del tiempo establecido en la ley provincial la caducidad se producía de pleno derecho y así correspondía declararla. Además, destacó que, si bien advertía la existencia de un niño involucrado en el expediente, la caducidad operaba también contra ellos. Frente a esa situación, la mujer presentó un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó la interposición de una queja. En su presentación, afirmó que el planteo de la demandada, efectuado casi dos años después de operada la perención, resultaba extemporáneo. También resaltó la falta de intervención de la defensora de menores e incapaces en las actuaciones principales y manifestó que se le corrió vista por primera vez recién en el incidente de caducidad. En este sentido, entendió que la aplicación directa de la norma local sin tener en cuenta el marco jurídico nacional e internacional de protección de los de los derechos de niños, niñas y adolescentes afectaba el interés superior de su hijo. En esa oportunidad, intervino en las actuaciones el Defensor General Adjunto de la Nación en representación del niño. En su dictamen, sostuvo que las normas relativas a la perención de instancia son de carácter excepcional y deben ser interpretadas con severidad y cautela. Asimismo, señaló que su representado era un niño que no actuaba por sí, sino a través de sus representantes, en una causa destinada a obtener una reparación integral por el fallecimiento de su progenitor en un accidente vial, por lo que la supuesta inacción de aquellos no podía alcanzarlo ni afectarlo. Añadió que durante el proceso se lo privó de la representación prevista en el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación, en violación del debido proceso y del derecho de igualdad, así como del derecho de los niños, niñas y adolescentes a participar en los procesos que los afectan.