Jurisprudencia internacional 556

Esta colección contiene jurisprudencia de tribunales internacionales seleccionada por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia del Ministerio Público de la Defensa. Esa tarea se realizó a partir de la evaluación de su pertinencia para la protección de sectores vulnerables, la novedad jurídica que representa y su relación con temas contenidos en reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas. Además, se tuvo en cuenta si la sentencia fue dictada contra la Argentina o si fue litigada por una dependencia de la defensa pública de Latino América o por la AIDEF.

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FechaTítuloResumen
5-oct-2015López Lone y otros v. HondurasEl 28 de junio de 2009, en un contexto de conflictos electorales relacionados con una consulta popular, el Sr. Zelaya Rosales, presidente de Honduras, fue privado de su libertad y luego expulsado del territorio de aquél país. Ése mismo día, el Congreso Nacional sesionó y se dio lectura a una supuesta carta de renuncia del mandatario, por lo que nombró al Presidente del Congreso como Presidente Constitucional de la República. La Corte Suprema de Justicia de Honduras consideró estos hechos una sucesión constitucional mientras que la Asamblea General y el Consejo Permanente de la OEA los condenaron y consideraron un “golpe de Estado” contra Zelaya. En este contexto, los jueces López Lone, Chévez de la Rocha y Barrio Maldonado y la magistrada Flores Lanza realizaron distintas manifestaciones en repudio de los incidentes, algunas de ellas en calidad de miembros de la Asociación de Jueces por la Democracia. En virtud de aquellas manifestaciones se les aplicaron sanciones disciplinarias.
2-oct-2015Galindo Cárdenas y otros v. PerúEl señor Luis Antonio Galindo Cárdenas se desempeñaba como Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Perú, cuando recibió una comunicación extraoficial de un juzgado penal que expresaba que lo habían señalado como supuesto integrante de la organización subversiva “Sendero Luminoso”. En aquel entonces, Perú atravesaba un golpe de estado y el terrorismo se encontraba tipificado como delito. En ese contexto, en octubre de 1994, el señor Galindo Cárdenas se presentó en la Jefatura Contra Terrorismo. Luego, fue trasladado al cuartel militar de Yanac donde fue privado de su libertad durante treinta días, sin que conste registro de su detención. Durante el tiempo en el que estuvo detenido, el peticionario manifestó que escuchó disparos y gritos de personas que eran castigadas. Al recuperar su libertad, presentó diversas denuncias ante las autoridades estatales para que se investigue y sancione a los responsables. Sin embargo, todas fueron archivadas por aplicación de la legislación que amnistiaba al personal militar, policial o civil.
30-sep-2015Grabowski v. PoloniaGrabowski, de diecisiete años de edad, fue arrestado el 7 de mayo de 2012 bajo la sospecha de haber participado en cuatro robos. Ese mismo día, el Tribunal de Distrito de Cracovia- Krowodrza, Sección de familia y juventud dispuso la detención preventiva del jóven por el término de tres meses. Posteriormente, el tribunal de familia dispuso que la causa debía ser examinada bajo un procedimiento correccional. El código de procedimientos de Polonia establecía que, en casos de personas menores de edad, la detención preventiva no podía exceder los tres meses. Esta medida era prorrogable por tres –y, en ciertas ocasiones, hasta un máximo de un año– mediante resolución de un tribunal de familia. La norma también preveía que la orden de evaluación del caso bajo procedimiento correccional reemplazaba el procesamiento. El 9 de agosto de 2012, el abogado de Grabowski solicitó su libertad por haber transcurrido el lapso dispuesto en la medida preventiva sin que se hubiera dictado una prórroga. El tribunal rechazó la pretensión. A tal efecto, sostuvo, entre otros argumentos, que no había ningún motivo para revocar la detención. Tras las audiencias del caso, el 9 de enero de 2013, se declaró que el imputado era responsable de los delitos que se le atribuían y se lo condenó a la pena de dos años de prisión en suspenso. En consecuencia, Grabowski fue liberado inmediatamente.
29-sep-2015Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela)La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Septuagésimo período de sesiones, aprobó el texto de las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos”, conocido como “Las Reglas Nelson Mandela”. Las regulaciones fueron adoptadas inicialmente en 1955, y bajo la supervisión de la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito (UNODC) fueron adaptadas para afrontar los problemas actuales que tienen las cárceles como la sobrepoblación penal y la violación de los derechos humanos y la dignidad de los reclusos, entre otros.
28-sep-2015Bouyid v. BélgicaDos hermanos menores de edad que residían con su familia en un inmueble contiguo a una comisaría fueron golpeados por oficiales de la policía en distintas oportunidades. En diciembre de 2003, Bouyid, uno de los niños, se encontraba en el frente de su casa, cuando un policía vestido de civil le pidió su documento de identidad. Al negarse y exigirle al agente que muestre su identificación, el joven fue trasladado a la comisaría. Allí, fue alojado en una habitación y, al protestar por el arresto, recibió bofeteadas. Un certificado médico señaló que Bouyid se encontraba en estado de shock y presentaba eritemas en su mejilla y en el canal auditivo. En otra ocasión, su hermano fue interrogado en la comisaría a raíz de un altercado con un tercero que involucraba también a su madre. En aquella oportunidad, otro agente lo abofeteó, le indicó que no se apoyara en su escritorio y lo obligó a firmar una declaración bajo la amenaza de encerrarlo en una celda.
21-sep-2015F v. AustriaLa presente comunicación fue iniciada por F, ciudadano austriaco invidente que dependía del transporte público para realizar sus actividades cotidianas, tanto para fines personales como profesionales. F utilizaba, sobre todo, una de las líneas de tranvía de la ciudad de Linz, que estaba gestionada por una empresa estatal encargada de todo el transporte público de la zona. En marzo de 2004, la empresa comenzó a equipar las paradas de tranvía con sistemas de audio digital que reproducían el texto escrito de los paneles de información digital al pulsar un botón de un transmisor portátil. Posteriormente, se amplió el recorrido de la línea que utilizaba el peticionario. Sin embargo, no se instaló el sistema de audio digital en ninguna de las paradas nuevas. Tras el intento frustrado de dar solución al problema mediante un procedimiento de conciliación –como exigía la Ley Federal de Igualdad de las Personas con Discapacidad–, F interpuso una demanda ante el Tribunal de Distrito en la que denunció que había sido objeto de discriminación indirecta. El tribunal resolvió que la falta de un sistema de audio digital no constituía una barrera de comunicación equivalente a una violación de la prohibición de discriminar. Como consecuencia de ello, desestimó la demanda.
2-sep-2015Omar Humberto Maldonado Vargas y otros v. ChileLos hechos de este caso ocurrieron durante el gobierno militar instaurado en Chile luego de ser derrocado el presidente Salvador Allende. Los peticionarios, doce miembros de la Fuerza Área de Chile, fueron enjuiciados por los Consejos de Guerra por defender la Constitución y la democracia. A tal efecto, fueron detenidos y sometidos a malos tratos y torturas con la finalidad de extraer sus confesiones; sus condenas se fundaron, posteriormente, en esa prueba. El 10 de septiembre de 2001 se interpuso un recurso ante la Corte Suprema de Chile con el objeto de obtener la revisión de esas sentencias. La Corte entendió que constitucionalmente carecía de competencia para revisar las decisiones adoptadas por los Consejos de Guerra y tribunales militares en “tiempo de guerra”. En el año 2005, una reforma constitucional otorgó competencia a la Corte Suprema sobre asuntos tratados ante los Consejos de Guerra. Frente a esta modificación, los peticionarios reeditaron su reclamo; el tribunal, sin embargo, volvió a rechazar el planteo.
1-sep-2015Gonzales Lluy y otros v. EcuadorTalía Gonzales Lluy tenía tres años cuando fue contagiada con el virus del VIH al recibir una transfusión de sangre a la que no se le habían realizado pruebas serológicas. La sangre provenía de un banco de sangre de la Cruz Roja de la provincia del Azuay y la transfusión fue realizada en una clínica privada. Para la época de los hechos, la Cruz Roja ecuatoriana tenía competencia exclusiva para administrar los bancos de sangre. Cuando la niña tenía cinco años fue inscripta en una escuela pública. Asistió a ese establecimiento durante dos meses hasta que el director –informado por una profesora sobre la enfermedad de la niña– dispuso su suspensión. El 8 de febrero de 2000, la madre de Talía presentó una acción de amparo ante el Tribunal Distrital en lo Contencioso Administrativo contra el Estado, el director de la escuela y la profesora. La acción fue declarada inadmisible por considerar que debían predominar los intereses colectivos del conglomerado estudiantil frente a los derechos y garantías individuales de Talía.
25-ago-2015X e Y v. GeorgiaLa violencia sufrida por X comenzó en 1987 cuando fue violada por su futuro marido en una fiesta. En su país se cuestionaba que la mujer mantuviera relaciones sexuales antes del matrimonio por lo que se casó poco tiempo después de ese episodio. Dentro del matrimonio, X dio a luz a cinco hijos. Su marido ejerció violencia física y sexual contra los niños y contra ella. Estos incidentes fueron informados a las autoridades estatales en más de cinco ocasiones. Sin embargo, no se dispuso ninguna medida tendiente a investigar lo sucedido.
17-ago-2015JNGP v. UruguayEn la presente comunicación, el peticionario JNGP había formado parte de la Armada como teniente coronel durante el régimen “cívico-militar”, siendo el responsable de implementar y ejecutar las acciones propias de la Operación Cóndor en el país. En 2006, se inició un proceso penal contra el peticionario que culminó en 2009 con la condena a 25 años de prisión por el delito de homicidio muy especialmente agravado en reiteración real cometido contra 28 personas. El peticionario denunció ante el Comité de Derechos Humanos que los procesos judiciales llevados a cabo en su contra se realizaron sin respetar ciertos institutos básicos del derecho penal como la prescripción, la irretroactividad de la ley penal, la cosa juzgada y el non bis in idem. De la misma manera, alegó la violación del debido proceso, el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial y cuestionaron la denegación de su solicitud de cumplir la pena de prisión en régimen de reclusión domiciliaria. El Comité concluyó que el proceso penal seguido contra el peticionario no violó los derechos que le asisten en virtud del artículo 14, párrafo 1, del Pacto” (párr. 9.6).
17-ago-2015Evrezov v. BielorrusiaA mediados de agosto de 2007, el peticionario presentó una solicitud al Comité Ejecutivo de Distrito de la ciudad de Zhlobin para formar un piquete, días más tarde, junto a otros ciudadanos. Todo ello con el fin de protestar contra el encarcelamiento por motivos políticos del señor Kozulin, excandidato presidencial. Dicho Comité decidió prohibir el acto, aduciendo que el propósito declarado de la manifestación iba en contra de una sentencia judicial según la cual la pena impuesta al señor Kozulin no guardaba relación con sus opiniones políticas. Dicha decisión fue recurrida ante el Tribunal de Distrito, la cual fue desestimada un par de meses más tarde. El tribunal señaló que la negativa a autorizar el piquete era legal y estaba justificada. El peticionario recurrió en casación, aunque se confirmó la decisión adoptada en primera instancia y no se dio lugar al recurso.
23-jul-2015Recomendación CEDAWEl Comité sostuvo que el derecho de acceso a la justicia para las mujeres es esencial para la realización de todos los derechos protegidos por la CEDAW. Explicó además que el derecho de acceso a la justicia es multidimensional, por lo que incluye la justiciabilidad, la disponibilidad, la accesibilidad, la buena calidad y la responsabilidad de los sistemas de justicia, y la provisión de recursos para las víctimas.
21-jul-2015Oliari y otros v. ItaliaTres parejas conformadas por personas del mismo sexo plantearon ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la legislación italiana no les otorga la posibilidad de casarse o efectuar otro tipo de unión civil y que, como consecuencia de eso, eran objeto de discriminación.
9-jul-2015Martzaklis y otros v. GreciaLos peticionarios, portadores de HIV y con un grado de discapacidad del 67%, se encontraban detenidos en el hospital de la cárcel de Korydallos, sector superpoblado y compartido con personas que sufrían otras enfermedades contagiosas. Dicho establecimiento, además, contaba con baños que no cumplían con los estándares mínimos de higiene, la lavadora se encontraba fuera de servicio –pese a que la ropa de los internos debía ser lavada todos los días a una temperatura alta–, el valor nutricional de la comida era bajo, la edificación no estaba adecuadamente calefaccionada y el espacio se limitaba a menos de 2 metros cuadrados por persona. Por lo demás, el hospital no brindaba atención médica especializada en enfermedades infecciosas.
9-jul-2015El Khoury v. AlemaniaBoutros Yaacoub El Khoury, ciudadano libanés, había sido arrestado en Portugal en agosto de 2006 y extraditado a Alemania en septiembre del mismo año, imputado por tráfico de drogas y falsificación de documentos. Durante su detención se lo mantuvo en un régimen especial de aislamiento respecto de otros presos. La detención preventiva fue prorrogada en varias ocasiones debido a que se presumía que existía un elevado riesgo de fuga. En septiembre de 2009 se lo condenó a la pena de seis años de prisión. El recurso de apelación que interpuso contra esa sentencia fue rechazado por la Corte Constitucional Federal en enero de 2012. En el ámbito europeo, el señor El Khoury alegó que el encarcelamiento preventivo que se le impuso y los procesos que se le siguieron tuvieron una duración excesiva y que ni él ni su defensor tuvieron la oportunidad de confrontar al testigo principal de cargo en ninguna etapa del procedimiento.
30-jun-2015Wong Ho Wing v. PerúEl Estado chino había requerido a Perú la extradición del peticionario para juzgarlo por la presunta comisión de los delitos de contrabando de mercancías comunes, cohecho y lavado de activos. En octubre del año 2008, cuando se solicitó la extradición, el delito de contrabando de mercancías comunes contemplaba la pena capital como una de sus posibles sanciones. En el marco del proceso de extradición, la Corte Suprema de Justicia del Perú emitió una resolución consultiva en la que consideró procedente la extradición. Sin embargo, poco después, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia –prima facie vinculante– en la que ordenó al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar a Wong Ho Wing. Para ello, consideró que, en caso de materializarse la extradición, se pondría su vida en riesgo. El proceso de extradición se encontraba en curso, a la espera de que el Poder Ejecutivo decidiera la petición de las autoridades Chinas. Desde octubre de 2008, Wong Ho Wing estuvo privado de su libertad. En marzo de 2014, se modificó la modalidad de detención que se le impuso al peticionario, quien se encontraba en un centro penitenciario, disponiéndose su arresto domiciliario.
30-jun-2015Khoroshenko v. RusiaEl denunciante, condenado a la pena de prisión perpetua, fue trasladado en octubre de 1999 a una colonia penitenciaria de la Región de Perm. Durante los primeros diez años, su detención se llevó a cabo bajo un estricto régimen de encarcelamiento, en el que se le permitía recibir únicamente dos visitas de parientes al año, de no más de cuatro horas de duración. La comunicación con su visitantes se realizaba a través de una mampara de cristal o por medio de barras de metal, sin contacto físico y con la presencia de un guardia. El Sr. Khoroshenko refirió que, debido a aquellas restricciones, perdió contacto con algunos miembros de su familia, incluyendo a su hijo, que tenía tres años de edad cuando su padre fue arrestado.
26-jun-2015Obergefell v. Hodges, Director, Ohio Department of HealthUn grupo de parejas homosexuales presentaron distintas demandas ante los tribunales federales de sus Estados de origen, en los Estados Unidos. En estas presentaciones se alegaba que los funcionarios estatales violaban la Decimocuarta Enmienda –que, entre otros aspectos, alude al debido proceso y a la protección igualitaria– al negarles el derecho a casarse o desconocer los matrimonios realizados en otros Estados. Cada tribunal de distrito (Michigan, Kentucky, Ohio y Tennessee) falló a favor de los peticionarios. Sin embargo, el tribunal del Sexto Circuito revocó las sentencias. Los demandantes presentaron un recurso de revisión judicial ante la Corte Suprema para que considerara si la negativa de Ohio a reconocer el matrimonio celebrado en otras jurisdicciones violaba la decimocuarta enmienda. La Corte Suprema de los Estados Unidos decidió que el matrimonio entre personas del mismo sexo no puede ser prohibido por la legislación estatal. Asimismo, estableció que los matrimonios celebrados en esos términos deben considerarse válidos en todos los estados y celebrarse en todo el país.
24-jun-2015Canales Huapaya y otros v. PerúLos peticionarios Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, trabajadores del Congreso de Perú, fueron cesados en 1992. El entonces presidente peruano, había publicado el “Manifiesto de la Nación” por el cual establecía la necesidad de disolver el Congreso de la República, modernizar la administración pública y reorganizar totalmente el Poder Judicial. Entre todo aquél paquete de medidas administrativas, se emitió un decreto que autorizaba la ejecución de un proceso de racionalización de personal en el Congreso de la República cesando a una gran parte de todos sus trabajadores; y donde los peticionarios se vieron afectados directamente. Aunque los tres se desempeñaban en diferentes áreas, todos fueron cesados e interpusieron acciones de amparo, obteniendo respuesta desfavorable por parte de los tribunales peruanos. Respecto del Sr. Canales Huapaya, el 6 de agosto de 1998, el Tribunal Constitucional declaró improcedente su demanda de amparo bajo el fundamento de que su pretensión no podía ser atendida por esa vía. En el caso de Sr. Castro Ballena y la Sra. Barriga Oré, el 25 de septiembre de 1998 el Tribunal Constitucional declaró su acción infundada por considerar que el cese se dio en cumplimiento de la ley y la Constitución. En julio de 2002 se promulgó la Ley No. 27803 que otorgaba a los trabajadores declarados en situación de cese arbitrario algunas opciones (reincorporación o reubicación laboral, jubilación adelantada, etc). Sin embargo, esas opciones solo eran accesibles para aquellos que desistiesen de sus procesos judiciales. Los peticionarios no se acogieron a dicha ley al considerarla coercitiva y excluyente (pues exigía el desistimiento de las demandas tanto en sede interna como supranacional).
23-jun-2015Balta et Demir v. TurquíaDos personas fueron condenadas a penas de prisión por su pertenencia a una organización ilegal. La sentencia se fundó, principalmente, en un testimonio anónimo tomado en una audiencia “a puertas cerradas”, sin que la defensa pudiera examinar al testigo ni acceder a sus testimonios más que por la incorporación por lectura. Esta resolución fue confirmada por el tribunal superior de la causa.