Jurisprudencia internacional 492

Esta colección contiene jurisprudencia de tribunales internacionales seleccionada por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia del Ministerio Público de la Defensa. Esa tarea se realizó a partir de la evaluación de su pertinencia para la protección de sectores vulnerables, la novedad jurídica que representa y su relación con temas contenidos en reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas. Además, se tuvo en cuenta si la sentencia fue dictada contra la Argentina o si fue litigada por una dependencia de la defensa pública de Latino América o por la AIDEF.

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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 401 a 420 de 492
FechaTítuloResumen
16-jul-2014González Carreño v. EspañaLa peticionaria abandonó el domicilio familiar en forma definitiva en septiembre de 1999, luego de tres años de convivencia matrimonial con F.R.C. y una hija en común, Andrea. Tomó esta determinación luego de haber sido víctima de violencia física y psicológica durante esos años y finalmente por haber sido amenazada de muerte con un cuchillo frente a su hija. Ante la justicia la peticionaria solicitó la separación provisional, la guarda y custodia de su hija, un régimen de visitas con el padre vigiladas por personal de servicios sociales, y la contribución con una cuota alimentaria. Todas las solicitudes fueron luego ordenadas por la justicia. F.R.C. mantenía el uso de la vivienda familiar porque la peticionaria había renunciado a ella. Posteriormente, sin embargo, dado que ella no conseguía trabajo por su escasa formación y experiencia, por su edad y sus cargas familiares, y por no contar con la debida ayuda económica de su expareja, solicitó su uso. Durante el procedimiento de separación, F.R.C. continuó amenazando a la peticionaria (la seguía con el auto, intentaba quitarle a la niña, la insultaba, usaba a la niña para averiguar información sobre la madre y su actual relación), por lo que la niña llegó a manifestar temor hacia su padre. F.R.C. fue solo una vez condenado por una falta de vejaciones. Se emitieron órdenes de alejamiento solo en favor de la peticionaria, y solo una en favor de la niña, que fue luego dejada sin efecto. Por informes de trabajadores sociales, la justicia decidió que las visitas entre padre e hija paulatinamente dejaran de ser vigiladas. Las apelaciones que buscaban lo contrario no tuvieron efecto. La sentencia de separación matrimonial no contempló las denuncias de malos tratos. En abril de 2003, cuando la peticionaria acudió en busca de su hija en el lugar fijado con F.R.C., al esperar una hora sin encontrarlos ni poder contactarlos, realizó la denuncia policial. Se hallaron entonces los cuerpos muertos de padre e hija en la casa: la investigación determinó que F.R.C. había matado a Andrea y luego se había quitado la vida. Los reclamos de la peticionaria ante la Justicia y el Ministerio de Justicia no fueron atendidos y los recursos fueron sistemáticamente rechazados.
10-jul-2014Rakhimov v. RusiaEl peticionario fue juzgado en ausencia en Uzbekistán por intento de derrocar el orden constitucional del país, por almacenamiento y difusión de documentos conteniendo ideas religiosas consideradas extremistas, por separatismo y fundamentalismo, por amenazas a la seguridad y orden público nacionales, y por su participación y dirección en organizaciones prohibidas. Fue pedida su extradición a Uzbekistán ya que se encontraba viviendo en Rusia con su familia. Había llegado allí en busca de trabajo, y nunca se había registrado como extranjero con residencia temporal en el país ni había pedido el status de refugiado. Solo hizo esto último al ser detenido, y su petición fue rechazada. A pesar de las garantías que brindó el estado de Uzbekistán, el peticionario solicitó que no se lo extraditara por considerar que existía riesgo de ser sometido a tratos crueles y a que las garantías de juicio equitativo no se respetaran. Finalmente el proceso fue discontinuado el 24 de julio de 2013. Sin embargo, continuó privado de su libertad y el día 31 de julio se dictó una nueva orden de arresto por una ofensa administrativa: no haberse registrado ante las autoridades migratorias. El peticionario mantuvo su solicitud de no extradición por los riesgos ya antes manifestados. No obstante, las autoridades consideraron que no existía tal riesgo, a pesar de la información existente al respecto. Tanto durante el primer procedimiento como durante el segundo, el peticionario estuvo en una celda de 4,5 m2 de detención temporaria en un centro especial de detención para extranjeros. Compartía la celda con entre cuatro y quince personas, no contaba con baño, no tenía acceso a luz natural o ventilación y se le otorgaba agua y comida solo una vez al día.
8-jul-2014Harakchiev y Tolumov v. BulgariaEl peticionario Harakchiev se encontraba cumpliendo pena de prisión perpetua (sin posibilidad de conmutación) en la prisión de alta seguridad de Stara Zagora, y el peticionario Tolumov cumplía su condena perpetua (esta con posibilidad de conmutación) en la prisión de Plovdiv. Ambos peticionarios compartían las siguientes condiciones de detención: las celdas eran de 7,78 m2 una y 7,5 m2 y los muebles ocupaban gran cantidad de espacio; la ventana no permitía suficiente ventilación y en verano las temperaturas eran muy altas; en invierno solo se encendía la calefacción por tres horas al día; la limpieza se hacía solo con agua: la celda de Harakchiev estaba infestada con cucarachas, topos y ratas y la celda de Tolumov tenía hongos en las paredes; podían ir solo tres veces al día al baño y en cualquier otra ocasión debían utilizar un balde que no se podía limpiar ni desechar en su celda; podían ducharse cada dos semanas; solo tenían derecho a una hora diaria de caminata fuera de la celda; la comida era de baja calidad y poca cantidad e higiene; los medicamentos debían ser comprados por los internos; las visitas de familiares se recibían en una habitación especial, con una red divisoria y con la presencia de un oficial de la prisión. Además, a Harakchiev no se le entregaban diarios, no se reprogramaba su caminata diaria si por algún motivo se suspendía y no se le había permitido ver películas en la sala de proyecciones de la prisión. A Tolumov no se le permitía asistir al gimnasio de la prisión y se lo trasladaba esposado. Ambos habían recibido sanciones disciplinarias, una de ellas el aislamiento en celdas de castigo durante tres y siete días respectivamente.
8-jul-2014MPEV y otros v. SuizaLa pareja de peticionarios, de nacionalidad ecuatoriana, con sus dos hijas (una de ellas sólo hija biológica de la mujer), ingresaron en enero de 2002 al territorio de Suiza solicitando asilo. En dicha oportunidad denunciaron haber sido torturados y amenazados de muerte por la policía ecuatoriana a causa de las manifestaciones políticas de uno de los peticionarios (el padre). Entre 2005 y 2009 este fue condenado en Suiza y cumplió sentencia por varios delitos tales como vender objetos robados, conducir sin licencia, tentativa de robo y la compra de objetos robados. Se solicitó a la Oficina de Refugiados que revisara la concesión del asilo y esta respondió que el peticionario sufría de problemas de salud a consecuencia de las torturas padecidas en su país: stress post-traumático, depresión, trastorno esquizoafectivo; había sido internado en varias oportunidades luego de haber intentado suicidarse, y que ello fundaba la concesión del asilo. En mayo de 2009 la pareja se separó. La hija de ambos permaneció con la madre que obtuvo la patria potestad plena. El padre tenía derecho a realizar visitas a su hija y a permanecer en contacto sin romper el vínculo. Dada esta separación, los tribunales suizos consideraron que los derechos de residencia debían ser analizados para cada persona en particular porque ya no existía unidad familiar. Así, en septiembre de 2012, a una de las hijas se le otorgó la ciudadanía, a la hija de ambos y a la madre se les concedió la residencia temporaria renovable cada año, y para el padre se decidió su expulsión del territorio en base a sus antecedentes penales.
4-jul-2014Tarakhel v. SuizaEl presente caso tiene lugar ante la petición presentada por el señor Golajan Tarakhel, de nacionalidad afgana, luego de serle rechazada la solicitud de asilo para él y los miembros de su familia, entre los cuales había niños menores de edad. El peticionario abandonó Afganistán y se dirigió a Pakistán, donde conoció a su mujer. Luego se trasladaron a Irán, donde vivieron 15 años. Tiempo después, junto con sus hijos, viajaron desde Turquía a Italia, desembarcando el 16 de julio de 2011 en la costa de Calabria, donde inmediatamente fueron sometidos al procedimiento de identificación europeo Dactiloscopía Europea (EURODAC), por el cual les fueron tomadas fotografías y huellas dactilares. El 26 de julio, una vez establecida la identidad, fueron transferidos al Centro de Recepción para Solicitantes de Asilo. El 28 de julio abandonaron el Centro de Recepción y viajaron hacia Australia, donde nuevamente fueron registrados en el sistema EURODAC. El 1 de agosto, las autoridades locales rechazaron la solicitud de asilo presentada y requirieron a las autoridades italianas hacerse cargo del peticionario y su familia, lo cual fue formalmente aceptado. Con posterioridad, los peticionarios viajaron a Suiza y el 3 de noviembre presentaron una nueva solicitud de asilo. Ante dicha solicitud, el señor Tarakhel y su mujer fueron entrevistados por la Oficina Federal de Migraciones, desde donde se requirió a las autoridades italianas hacerse cargo de la situación de los solicitantes. El 24 de enero de 2012 la Oficina Federal de Migraciones decidió no examinar la solicitud de asilo presentada, basándose en el Reglamento de Dublín de la Unión Europea, el cual determina a qué Estado corresponde la responsabilidad de examinar una solicitud de asilo, ante reiteradas presentaciones. De acuerdo con ello, Italia sería el Estado responsable.
3-jul-2014Mala v. UcraniaEl 26 de enero de 2006 la peticionaria solicitó ante un tribunal que se ordenara a su ex-esposo el pago de los alimentos adeudados a la hija de ambos, conjuntamente con la imposición de multas, en relación a los montos fijados en un informe efectuado por oficial de justicia dos días antes. El 3 de abril de ese año el tribunal decidió sin la debida fundamentación en base a un informe del 1 de abril, posterior al utilizado como base de la acción, y que la peticionaria solo había conocido ese mismo día durante el juicio. En apelación la sentencia fue confirmada; luego, el recurso de casación fue rechazado. El 21 de noviembre la peticionaria realizó otra acción civil para demandar nuevamente el pago de los alimentos debidos a la niña, ajustando el monto a la inflación del momento y con las multas correspondientes. La sentencia fue desfavorable, como así también el resultado de la apelación y el rechazo del recurso de casación. En todos los casos, los tribunales decidían sin tener en cuenta el informe que la peticionaria presentaba y consideraba más favorable para el interés de su hija.
5-jun-2014IS v. AlemaniaLa peticionaria (Ms. S) había dado a luz a mellizas en abril de 2000, producto de una relación extramatrimonial. Presionada por su marido y víctima de depresión y ansiedad, en noviembre de ese año firmó el consentimiento legal para que las niñas fueran dadas en adopción, lo que implicaría el cese del vínculo parental con ella y la imposibilidad de que esta decisión fuera revocada. En junio de 2001, se concluyó el proceso de adopción. De las grabaciones de la audiencia realizada en dicho proceso, surgía que se había acordado verbalmente una “adopción semi-abierta”, en la cual la madre biológica había reclamado el contacto con las niñas. Sin embargo, se dejó constancia de que el acuerdo suponía que los padres adoptivos le entregarían a la progenitora un informe y fotos de las niñas cada año. En abril de 2002 la peticionaria inició un proceso judicial solicitando que se declarase nula la adopción puesto que su consentimiento había sido prestado en un estado de alteración mental y porque el padre biológico de las niñas no había sido consultado sobre la adopción. Paralelamente la peticionaria inició otro proceso solicitando el derecho a tener contacto regular con las pequeñas y a recibir información sobre ellas. Ambos reclamos fueron desestimados.
5-jun-2014Margareti? v. CroaciaEl peticionario, Bruno Margareti?, fue detenido preventivamente el 23 de marzo de 2012 bajo sospecha de conspiración y abuso de poder y autoridad (era policía). Dicha detención se fundó en la prevención de una posible coordinación de la defensa con un segundo sospechoso aún no capturado, así como en el riesgo de que pudiera sobornar a los testigos y en el riesgo de que pudiera reincidir. En abril de ese año se suspendió al peticionario en su cargo, y recién en octubre se tomó declaración a los testigos. En este punto, de acuerdo a la lógica de los tribunales locales, ya no resultaban válidos los dos últimos argumentos justificativos de la detención preventiva, que sí habían sido sostenidos anteriormente ante cada apelación del peticionario (sistemáticamente desestimadas). Pero sí se mantuvo el primer argumento, hasta que el 21 de mayo de 2013, casi quince meses después de haberse iniciado la prisión preventiva, fue liberado a condición de que se abstuviera de contactar al segundo acusado; y secuestrándose sus documentos de viaje.
29-may-2014Norín Catriman y otros (dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) v. ChileLos ocho peticionarios, autoridades y miembros del Pueblo Indígena Mapuche y una activista por los derechos de dicho pueblo, habían sido penalmente condenados por el Estado de Chile de acuerdo a la “Ley Antiterrorista” Nº 18.314 de 1984, por los hechos ocurridos durante la protesta social, ocurrida entre los años 2001 y 2002, por la reivindicación de sus tierras ancestrales. La protesta se originó por el desplazamiento del Pueblo Mapuche de sus tierras tradicionales, acrecentado por la explotación de estas por empresas forestales y por el emprendimiento de proyectos tales como centrales hidroeléctricas y carreteras. En el marco de este conflicto, además de las movilizaciones, tuvieron lugar ocupaciones de las tierras demandadas y otras tierras no reclamadas, incendios de plantaciones forestales, cultivos, instalaciones y casas patronales, destrucción de equipos, maquinarias y cercados, cierres de vías de comunicación y enfrentamientos con la fuerza pública (“Carabineros” y Policía). Por estos hechos, los ocho peticionarios y otras personas fueron procesadas (con prisión preventiva en muchos casos) y condenados penalmente de acuerdo a la Ley Antiterrorista a penas de prisión y accesorias tales como la prohibición de desempeñarse en medios de comunicación o la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. Asimismo, a partir del 2001 se produjo un aumento significativo de la investigación y/o condena a mapuches por delitos ordinarios.
15-may-2014Mavri v. EsloveniaEl peticionario, Danilo Mavri?, fue obligado en 2008 a pagar una multa a la policía por atacar verbal y físicamente a Š.S. Luego, solicitó la revisión judicial de esta medida, proponiendo dos testigos. En marzo de 2011 el tribunal local de Ljubljana escuchó a los testigos y en base a ello rechazó el pedido del peticionario. El tribunal no informó la audiencia al peticionario ni a su abogado, por lo que estos no pudieron examinar a los testigos ni hacerse oír. Ante esto, el señor Mavri? presentó apelación, que en septiembre de ese mismo año fue rechazada por inadmisible por el tribunal constitucional.
22-abr-2014Nusret Kaya y otros v. TurquíaPrisioneros turcos no tenían permitido utilizar el curdo en sus conversaciones telefónicas con sus familiares, quienes únicamente entendían esta lengua.
11-abr-2014X v. ArgentinaEsta comunicación, fue emitida después de examinar la denuncia presentada por una persona con discapacidad sentenciada a cadena perpetua. Mientras se encontraba en detención preventiva, el peticionario sufrió un accidente cerebrovascular que le ocasionó un desorden cognitivo, pérdida parcial de la visión y problemas de movilidad, que ahora lo obligan a utilizar una silla de ruedas. El peticionario sostuvo que las condiciones de detención afectaron su salud física y mental. Indicó que no podía acceder al baño por sí mismo, lo cual le imposibilitaba realizar su higiene personal independiente y adecuadamente. También señaló que no había recibido la rehabilitación prescrita por sus médicos, ya que ésta requeriría un traslado de 32 km en ambulancia a un centro especializado, corriendo el riesgo de agravar sus problemas en la columna cervical. Por otra parte, las autoridades argentinas sostuvieron que las alegaciones del peticionario eran generales e infundadas. Asimismo, sostuvieron que la solicitud de detención domiciliara presentada por el peticionario era ilógica toda vez que necesitaría igualmente ser trasladado constantemente al centro de rehabilitación.
11-abr-2014X v. ArgentinaEsta comunicación, fue emitida después de examinar la denuncia presentada por una persona con discapacidad sentenciada a cadena perpetua. Mientras se encontraba en detención preventiva, el peticionario sufrió un accidente cerebrovascular que le ocasionó un desorden cognitivo, pérdida parcial de la visión y problemas de movilidad, que ahora lo obligan a utilizar una silla de ruedas. El peticionario sostuvo que las condiciones de detención afectaron su salud física y mental. Indicó que no podía acceder al baño por sí mismo, lo cual le imposibilitaba realizar su higiene personal independiente y adecuadamente. También señaló que no había recibido la rehabilitación prescrita por sus médicos, ya que ésta requeriría un traslado de 32 km en ambulancia a un centro especializado, corriendo el riesgo de agravar sus problemas en la columna cervical. Por otra parte, las autoridades argentinas sostuvieron que las alegaciones del peticionario eran generales e infundadas. Asimismo, sostuvieron que la solicitud de detención domiciliara presentada por el peticionario era ilógica toda vez que necesitaría igualmente ser trasladado constantemente al centro de rehabilitación.
4-abr-2014Informe Nº 33-14 Amrhein y otros v. Costa RicaEl señor Amrhein y otras dieciséis personas fueron condenadas penalmente y no contaron con la posibilidad de presentar recursos en los términos del artículo 8.2.h) de la CADH. Por este motivo, demandaron al Estado de Costa Rica en el sistema interamericano de derechos humanos. De acuerdo al marco procesal penal vigente en este país al momento de dictarse las sentencias, el recurso con el que contaban los condenados era el recurso de casación, orientado a impugnar únicamente cuestiones de derecho.
2-abr-201490.2014 Suprema Corte de Justicia de MéxicoLa Sala I de la Suprema Corte de Justicia de la Nación mexicana resolvió un amparo directo en revisión deducido por una mujer condenada a 25 años de prisión por el delito de homicidio doloso calificado de su esposo. La confesión de la imputada había constituido una de las pruebas principales en la determinación de su responsabilidad por aquél delito. Sin embargo, se determinó que había sido extraída bajo diferentes prácticas de tortura llevadas a cabo por los agentes encargados de la investigación. Durante esa privación de la libertad que sufrió la imputada no se le dio intervención al Ministerio Público Fiscal ni fue provista de una defensa adecuada. La sentencia de la Corte Suprema no resolvió sobre la culpabilidad de la recurrente. No obstante, el tribunal dejó sin efecto la sentencia condenatoria anterior y ordenó que se emitiera otra luego de que se investigara minuciosamente el marco en el que había sido extraída la confesión. Los jueces aprovecharon la oportunidad para fijar los parámetros que se deben observar en la investigación de casos de tortura.
2-dic-2013Alekseev v. RusiaEl peticionario, Nikolai Alekseev, era homosexual y activista pro derechos humanos. De 2006 a 2008 el autor trató, junto con otros activistas, de organizar una serie de reuniones pacíficas (de orgullo gay) en Moscú, pero las autoridades municipales se lo prohibieron en todos los casos. El 11 de julio de 2008, el autor y otros dos activistas solicitaron al prefecto del Distrito Administrativo Central de Moscú autorización para celebrar una manifestación estacionaria, un piquete, frente a la Embajada de la República Islámica de Irán en Moscú. El objetivo de la concentración era manifestar inquietud por la ejecución de homosexuales y menores en dicho país y pedir la prohibición de esas ejecuciones. El autor informó a las autoridades del objetivo de la reunión y de la fecha, la hora y el lugar previstos para su celebración. Ese mismo día, el Subprefecto del Distrito Administrativo Central de Moscú denegó la autorización para la celebración del acto, por considerar que el objetivo del piquete provocaría una "reacción negativa en la sociedad" y podría conducir a "alteraciones del orden público por parte de grupos, que podrían entrañar peligro para los participantes". La legislación rusa no permitía imponer prohibiciones generales a la celebración de reuniones pacíficas, siempre que el fin de dichas reuniones se ajustara a los valores constitucionales. El Estado parte sostuvo que la denegación del permiso para celebrar el piquete era necesario en interés de la seguridad pública aunque los argumentos relativos a la seguridad se utilizaron como pretexto para denegar el permiso.
2-dic-2013Sekerko v. BielorrusiaEl peticionario, Vladimir Sekerko, junto con un grupo de habitantes de la ciudad de Gomel, pidió permiso al Comité Ejecutivo de la ciudad de Gomel para celebrar actos multitudinarios en distintos lugares de la ciudad en protesta contra la supresión de las prestaciones sociales a las personas necesitadas. Las actividades previstas por el autor debían llevarse a cabo en zonas situadas frente al Palacio de la Cultura de la empresa privada unitaria Vipra y el Centro Comercial de Rechitskiy. La solicitud se presentó con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de actos multitudinarios de la República de Belarús, de 30 de diciembre de 1997. El 5 de diciembre de 2007, el Comité Ejecutivo de la ciudad denegó la autorización para celebrar dichos actos indicando que no se había facilitado en la solicitud toda la información requerida sobre su planificación y celebración, lo que infringía el artículo 5 de la Ley de actos multitudinarios. En su denuncia, el peticionario señaló que había aportado la información requerida acerca de la planificación y la celebración del acto en un documento adjunto a la solicitud presentada al Comité Ejecutivo de la ciudad de Gomel. En definitiva, el Comité Ejecutivo había restringido su derecho de reunión pacífica de forma injustificada y no aportaron ningún argumento sobre la necesidad de dichas restricciones en interés de la seguridad nacional, o de la seguridad o el orden público, ni para proteger la salud o la moral pública o los derechos y libertades de los demás.
27-nov-2013J v. PerúJ fue detenida por parte de agentes estatales y registrado su domicilio en la ejecución de un operativo por personal policial de la Dirección Nacional contra el Terrorismo (DINCOTE). La señora J, permaneció privada de su libertad en dicho lugar sin control judicial y denunció que durante la detención, los agentes estatales incurrieron en actos de tortura y tratos crueles inhumanos y degradantes, incluyendo un violencia sexual. El proceso de detención se llevó a cabo de acuerdo a normativa restrictiva de los derechos y garantías por supuestos delitos de terrorismo bajo la vigencia del Decreto Ley 25475. Los procesos seguidos de acuerdo a este Decreto Ley se caracterizaban, entre otras cosas, por la posibilidad de disponer la incomunicación absoluta de los detenidos, la limitación de la participación del abogado defensor a partir del momento en que el detenido hubiese rendido su declaración, la improcedencia de la libertad provisional del imputado durante la instrucción, la prohibición de ofrecer como testigos a quienes intervinieron en razón de sus funciones en la elaboración del atestado policial y la sustanciación del juicio en audiencias privadas. La señora J fue absuelta en el mes de junio de 1993, tras lo cual abandonó el país. A partir de 2003 se realizaron una serie de reformas en la legislación antiterrorista peruana, por las cuales se declaró nulo todo lo actuado en el proceso de la señora J. que se llevó a cabo por jueces y fiscales de identidad secreta y, en consecuencia, declaró nula la absolución y dispuso un nuevo juicio. Se dictó respecto de J una orden de captura internacional que en el año 2009 fue finalmente dejada sin efecto.
25-nov-2013Gutiérrez y Familia v. ArgentinaEl 29 de agosto de 1994 Jorge Omar Gutiérrez, quien para aquel entonces se desempeñaba como Subcomisario de la Comisaría Segunda de Avellaneda de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, fue hallado muerto mientras se encontraba investigando un depósito fiscal, el cual resultó posteriormente vinculado a una serie de hechos de corrupción, contrabando, fraude, narcotráfico y asociación ilícita por parte de empresarios y funcionarios públicos de alto rango. Luego de su muerte, se inició una causa penal por el delito de homicidio. Durante la etapa de instrucción, la investigación estuvo a cargo del Juez de Instrucción y del Comisario de la policía bonaerense. En virtud de las diversas diligencias llevadas a cabo, entre ellas, las declaraciones de dos testigos presenciales del hecho, dicha etapa concluyó con la formulación de acusación en contra de un agente de la Policía Federal por el delito de homicidio calificado por alevosía. El 15 de noviembre de 1996, el agente fue absuelto y dejado en libertad. Durante los años 1994 a 1998 se realizaron tres investigaciones, una de las cuales estuvo a cargo de la Comisión Especial Investigadora de la probable comisión de hechos ilícitos perpetrados o producidos en la Administración Nacional de Aduanas de la Cámara de Diputados del Congreso Nacional. En el transcurso de la misma, la Comisión recibió diversas denuncias por parte de personas que habían declarado en el proceso contra el policía federal imputado manifestando que habían sido amenazadas para que falsearan sus testimonios en favor del policía procesado. Ante ello, remitió lo recabado a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires a fin de que considere la posibilidad de reabrir la causa. En 1998, tras la decisión favorable por parte de la Suprema Corte bonaerense de continuar con la investigación, se identificó a un presunto partícipe en el homicidio y se recibieron diversas declaraciones denunciando la existencia de obstaculizaciones a la investigación del hecho, entre ellas, amenazas a testigos por parte de policías federales y familiares del policía procesado. Frente a ello, a pesar de que tanto en diciembre de 2006 y, posteriormente, en diciembre de 2009 se sobreseyó provisionalmente al presunto partícipe, en junio de 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó que se lleve a cabo el juicio oral y público en contra del mismo.
7-nov-2013Vallianatos Et Alli v. GreciaGrecia sancionó la ley Nº 3719/2008 que contemplaba un “pacto de convivencia” y aludía, en su artículo 1º, a las parejas formadas por personas mayores de edad de distinto sexo. Un grupo de parejas del mismo sexo presentaron dos demandas contra Grecia por considerar que la ley atentaba contra su derecho a la vida privada y familiar y suponía una discriminación injustificada entre las parejas heterosexuales y las parejas homosexuales, en detrimento de estas últimas.