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Título : Balta et Demir v. Turquía
Fecha: 23-jun-2015
Resumen : Dos personas fueron condenadas a penas de prisión por su pertenencia a una organización ilegal. La sentencia se fundó, principalmente, en un testimonio anónimo tomado en una audiencia “a puertas cerradas”, sin que la defensa pudiera examinar al testigo ni acceder a sus testimonios más que por la incorporación por lectura. Esta resolución fue confirmada por el tribunal superior de la causa.
Argumentos: El TEDH consideró a Turquía responsable por la violación de los arts. 6.1 y 6.3 d) del CEDH. 1. Prueba. Prueba testimonial. Testigos. Incorporación de prueba por lectura. Motivación. Miedo. “La imposibilidad de interrogar al testigo no estaba justificada por un motivo razonable, ya que no había existido en el testigo un temor objetivo y fundado en el comportamiento concreto del imputado o personas afines a éste que ameritara su ausencia y anonimato” (cfr. párr. 43). “Cuando el temor de un testigo es atribuible al acusado o a aquellas personas que actúan en su nombre, es entendible que el juez pueda permitir la lectura de su testimonio en el juicio sin obligarle a comparecer de manera personal o permitir que sus representantes lo interroguen, aunque la evidencia en cuestión constituya la única evidencia contra el acusado. Sin embargo, no es necesario que el testigo sea eximido de la comparecencia en la audiencia porque su temor se deba directamente a las amenazas del acusado. La jurisprudencia del Tribunal ha demostrado que, en la mayoría de los casos, el temor de los testigos a declarar no se puede atribuir directamente a las amenazas de los acusados o personas que actúan en su nombre. Sin embargo, cualquier temor subjetivo sentido por el testigo no es suficiente para evitar que comparezca. El juez debe llevar a cabo las investigaciones adecuadas para determinar, en primer lugar, si el temor del testigo se basa en motivos objetivos y, en segundo lugar, si estos motivos objetivos se basan en pruebas concre-tas” (cfr. párr. 44). 2. Prueba. Prueba testimonial. Testigos. Incorporación de prueba por lectura. Medidas de compensación. “[E]n todos aquellos casos en los que la problemática de la imparcialidad de los procedimientos surge en relación con el testimonio de un testigo ausente, es más riguroso si exis-ten factores de compensación suficientes para las dificultades que su admisión pueda su-poner para la defensa, incluidas las garantías procesales que permiten una evaluación jus-ta y correcta de la fiabilidad de dicha evidencia” (cfr. párr. 54). 3. Prueba. Prueba testimonial. Testigos. Incorporación de prueba por lectura. Garantía de im-parcialidad. Igualdad de armas. “[E]l derecho a interrogar a testigos contra el acusado constituye una garantía del derecho a la imparcialidad procesal, en el sentido de que apunta a la igualdad de armas como instrumento esencial para controlar la credibilidad y confiabilidad de las declaraciones incriminatorias y, por lo tanto, la fundamentación de los cargos” (cfr. párr. 55).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
DERECHO DE DEFENSA
INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA
TESTIGOS
PRUEBA
PRUEBA TESTIMONIAL
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
MOTIVACIÓN
MIEDO
MEDIDAS DE COMPENSACIÓN
PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Castillo Petruzzi y otros v. Perú
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Al-Khawaja y Tahery v. Reino Unido
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mavri? v. Eslovenia
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Balta et Demir v. Turquía.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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