Jurisprudencia internacional 556

Esta colección contiene jurisprudencia de tribunales internacionales seleccionada por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia del Ministerio Público de la Defensa. Esa tarea se realizó a partir de la evaluación de su pertinencia para la protección de sectores vulnerables, la novedad jurídica que representa y su relación con temas contenidos en reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas. Además, se tuvo en cuenta si la sentencia fue dictada contra la Argentina o si fue litigada por una dependencia de la defensa pública de Latino América o por la AIDEF.

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15-jun-2015Mansour Leghaei v. AustraliaEl señor Leghaei había llegado por primera vez a Australia en 1994 y contaba con dos visados temporales que le permitían trabajar como líder religioso musulmán (sheij) y entrar y salir del país. En noviembre de 1996, solicitó un visado de carácter permanente para que se incluyeran a su esposa y a sus hijos como personas a su cargo. Ambos visados fueron denegados con el pretexto de que, según la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad (OAI), el requirente constituía una amenaza para la seguridad nacional. En octubre de 1997, la decisión fue confirmada por la Oficina de Revisión Interna del Departamento de Inmigración y Asuntos Multiculturales. En dicha decisión no se mencionó el motivo por el que era considerado una amenaza ni se le comunicó la existencia de testigos que den cuenta de su supuesta peligrosidad. Un mes más tarde, el peticionario solicitó que el Tribunal de Examen de Asuntos de Inmigración revisara la decisión. Todos los recursos judiciales que presentó fueron desestimados.
12-may-2015Khadzhiev v. TurkmenistánEn el año 2006, el señor Khadzhiev –activista y defensor de derechos humanos- fue detenido ilegalmente por agentes de seguridad estatales y trasladado a un centro de detención del Ministerio de Seguridad. Aunque en los primeros días que estuvo detenido no se le informó de los motivos por los que había sido privado de la libertad, se le comunicó –posteriormente– que estaba acusado de conspiración y venta ilegal de armas. No quedó ningún registro oficial de su detención ni se le permitió comunicarse con su familia ni reunirse con su abogado hasta pasados cinco días de su aprehensión. Mientras permaneció detenido, fue torturado y maltratado para obligarlo a declararse culpable. Compartió celda con once personas en 6 m2 en un lugar en el que la temperatura rondaba los 50º C. y se le denegó alimento y acceso a asistencia médica. Durante los dos primeros años de cárcel se lo mantuvo incomunicado. Su familia no tuvo información de su paradero y se le negó el derecho a recibir visitas y a intercambiar correspondencia. Durante ese tiempo, presentó distintas denuncias ante las instituciones judiciales locales que fueron ignoradas.
23-abr-2015Morice v. FranciaDos jueces fueron apartados de un proceso penal en el que se investigaba un homicidio en razón de las irregularidades que tuvieron lugar en su sustanciación. Con la designación de otros magistrados, se confeccionó un informe en el que puso en evidencia que parte de la prueba no se había incorporado a la investigación sino que fue entregada en mano por uno de los jueces, con una carta que ponía de manifiesto la estrecha relación que tenía con el fiscal y su animosidad en contra de la viuda y sus abogados, entre ellos, el peticionario. Frente a esta situación, el peticionario denunció las deficiencias del procedimiento y la actitud asumida por los magistrados. Asimismo, fragmentos de esa denuncia fueron publicados durante los días siguientes en un periódico en el que se hizo énfasis en la crítica formulada respecto de la actuación de los jueces. Allí, además, se aludió a otro caso en el que uno de los magistrados había sido apartado por la desaparición de prueba. Los jueces cuestionados iniciaron acciones penales contra el peticionario, acusándolo por difamación pública. En virtud de ello, el abogado fue condenado al pago de una multa. El tribunal de casación rechazó, posteriormente, el recurso deducido por el peticionario contra esa sentencia. Entre los jueces de ese tribunal se encontraba un magistrado que se había pronunciado públicamente con anterioridad en favor de los querellantes.
21-abr-2015Rodríguez v. Estados UnidosEl señor Rodríguez había sido detenido por la policía por conducir por la banquina de la autopista. Luego de que se le requiriera su documentación, se verificaran sus antecedentes y se le impusiera una multa, el policía le pidió permiso para que un perro olfatee el vehículo, a lo que el conductor se negó. Sin perjuicio de ello, el agente procedió a la inspección y encontró drogas en el interior del automóvil. Rodriguez fue acusado por tenencia de drogas. El juez de primera instancia recomendó desechar los cargos por considerar que no mediaba sospecha razonable para mantener detenido al conductor y proceder a la inspección del vehículo después de que se le impusiera la multa. Sin embargo, aplicó un precedente del Tribunal del Distrito del Octavo Circuito y concluyó que prolongar la detención de Rodríguez por el lapso de entre “siente a ocho minutos” para que el perro pudiera olfatear el vehículo constituía una intromisión de minimis en los derechos consagrados en la Cuarta Enmienda (equiparable al artículo 18 de la Constitución Nacional en lo que atañe a la protección de la intimidad), por lo que resultaba permisible. La defensa solicitó la supresión de la acusación por considerarla violatoria del derecho a la intimidad y por entender que, en el caso, el policía carecía de una sospecha razonable para mantener la detención de Rodríguez. El caso llegó a la Corte Suprema estadounidense que hizo lugar a la solicitud de la defensa.
24-mar-2015Gallardo Sanchez v. ItaliaEl peticionario fue detenido el 19 de abril de 2005 por la policía romana para ser extraditado a Grecia. Después de atravesar distintas vicisitudes procesales, la Corte de Apelaciones de Aquila se pronunció en favor de la extradición. El peticionario apeló esa decisión ante la Corte de Casación, que rechazó la impugnación. Finalmente, el 9 de octubre de 2006 el Ministerio de Justicia firmó la extradición, que se concretó el 26 de octubre del mismo año.
10-mar-2015YY v. TurquíaEl peticionario, transexual masculino, desde temprana edad se había autopercibido como hombre y no como mujer, y por este conflicto de identidad había sufrido desórdenes psíquicos que lo llevaron a varios intentos de suicidio y a estar en tratamiento en forma permanente. En septiembre de 2005, a la edad de 24 años, solicitó la autorización judicial para someterse a una operación de cambio de sexo. Luego de varios informes médicos, en junio del siguiente año el tribunal no autorizó la operación. Fundamentó su decisión en que el peticionario conservaba intacta su capacidad de procrear. Los recursos interpuestos fueron infructuosos. En marzo de 2013, con 32 años, nuevamente el peticionario inició una acción para obtener el permiso para operarse, luego de ya haberse sometido a una doble mastectomía y a un permanente tratamiento con hormonas para aumentar su nivel de testosterona. Los informes médicos determinaron que, si bien el peticionario conservaba su capacidad reproductiva, por el bienestar de su salud mental resultaba necesaria la cirugía. Finalmente, en mayo de ese año, se autorizó el cambio de sexo.
19-feb-2015Helhal v. FranciaEl peticionario, Mohammed Helhal, de nacionalidad argelina, nacido en 1972, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario Poitiers-Vivonne, cumpliendo una condena de treinta años por homicidio e intento de homicidio. En marzo de 2006, durante su estadía en la prisión de Nancy, el señor Helhal tuvo una caída de varios metros tras un intento de escape, la cual le ocasionó una paraplejia en la parte inferior de su cuerpo e incontinencia urinaria y fecal. En agosto de 2010 el peticionario solicitó al Juzgado de Tulle la suspensión de la ejecución de su sentencia y motivó su pedido en las condiciones de salud que padecía. Sostuvo que las instalaciones de la prisión y las comodidades sanitarias no se encontraban adaptadas a su discapacidad, debiendo ser asistido por otro prisionero, generando una situación de humillación en relación con el resto de los detenidos. Tras considerar la opinión de dos expertos médicos, quienes sostuvieron que las condiciones de detención eran compatibles con su discapacidad, la solicitud fue rechazada. En agosto de 2011 el peticionario recurrió la decisión sin obtener resultado favorable.
13-feb-2015Medida cautelar 535-14 (Bahamas)La CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de las personas migrantes detenidas por aplicación de la ley migratoria en el Centro de Detención Carmichael Road, en Bahamas. Dicha solicitud alega que las personas beneficiarias se encuentran en situación de riesgo debido a condiciones inhumanas de detención, hacinamiento extremo y falta de atención médica adecuada, lo cual afecta sus derechos a la vida y la integridad.
13-feb-2015Sentencia T 063-15Una persona trans se practicó una cirugía de reafirmación de sexo y, con posterioridad, acudió a la Notaría Doce del Círculo Notarial de Medellín con el fin de realizar el cambio de nombre y de sexo en su registro civil de nacimiento y demás documentos de identidad. La Notaría admitió el cambio de nombre pero no el cambio de sexo. En consecuencia, la actora presentó una acción de tutela con el propósito de que se le protejan sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la identidad sexual y la personalidad jurídica. El tribunal de primera instancia declaró improcedente el amparo.
27-ene-2015Paradiso y Campanelli v. ItaliaUn matrimonio italiano decidió recurrir a la gestación por sustitución luego de varios intentos fallidos de tratamientos de fecundación in vitro. Entonces, acudieron a una clínica en Moscú puesto que esta práctica estaba prohibida en Italia. En mayo del 2010, después de un tratamiento de fertilización in vitro exitoso –supuestamente realizado con el esperma del peticionario– los embriones fueron implantados en el útero de la mujer gestante. El bebé nació en febrero de 2011. La mujer gestante dio su consentimiento escrito para que el niño sea registrado como hijo de ellos. De conformidad con la legislación rusa, los peticionarios fueron registrados como padres del niño. El certificado de nacimiento ruso –que no mencionaba la gestación por sustitución– fue apostillado de acuerdo a la Convención de La Haya. En mayo de 2011, cuando los peticionarios solicitaron el registro del certificado de nacimiento por parte de las autoridades italianas, fueron acusados por la alteración del estado civil del niño y por infringir la ley de adopción. El mismo día, el Ministerio Público solicitó el inicio de un proceso de adopción con fundamento en que el niño debía ser considerado en estado de abandono. En agosto de 2011, el tribunal italiano solicitó una prueba de ADN cuyo resultado estableció que no existía vínculo biológico entre el niño y los peticionarios –de manera contraria a lo que habían declarado–. En octubre de 2011, el tribunal italiano decidió separar al niño y prohibir el contacto entre ellos. En abril de 2013, el tribunal italiano rechazó el registro del certificado de nacimiento ruso y ordenó la emisión de un nuevo certificado de nacimiento en el que se indicara que el niño era hijo de padres desconocidos y se le otorgara un nuevo nombre. Los peticionarios se opusieron a todas las medidas y solicitaron la adopción del niño, que les fue negada.
21-dic-2014Mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas en Columbia Británica, CanadáEn este informe la Comisión IDH analizó el contexto en que las mujeres indígenas han sido asesinadas y han desaparecido durante los últimos años en el Estado canadiense. A su vez, el informe ofrece recomendaciones orientadas a ayudar al Estado a fortalecer sus esfuerzos para proteger y garantizar los derechos de las mujeres indígenas. Las cifras de mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas son de especial preocupación considerando que los pueblos indígenas representan un porcentaje pequeño de la población total de Canadá. Las desapariciones y asesinatos de mujeres indígenas en Canadá son parte de un patrón más amplio de violencia y discriminación en contra de las mujeres indígenas en el país. De acuerdo con la información recibida, la policía no ha prevenido ni protegido adecuadamente a las mujeres y niñas indígenas de homicidios, desapariciones y formas extremas de violencia, y tampoco ha investigado de manera diligente y oportuna estos actos. Los familiares de mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas han descrito actitudes desdeñosas de los funcionarios de policía que trabajan en sus casos, la falta de recursos adecuados asignados a ellos y una prolongada ausencia de investigaciones y de reconocimiento de un patrón de violencia.
9-dic-2014McDonnell v. Reino UnidoEl hijo de la peticionaria, el Sr. McDonnell, se encontraba detenido. La mañana del 30 de marzo de 1996, luego de recibir la noticia del fallecimiento de su padre, el peticionario fue trasladado a otra prisión, puesto que aquella en la que se encontraba sería cerrada. Pidió ser ubicado en una celda individual pero, a pesar de sus amenazas de golpear a quien se asignara como su compañero de celda o a los guardias, a las 14:10 de ese día llegó otro prisionero para compartir su celda. Entonces McDonnell comenzó a mostrarse nervioso por la situación y, luego de violentas riñas con guardias, a las 14:20 fue trasladado a una celda de castigo y aislamiento. Allí fue requisado y examinado por un médico por sus dolores en el pecho y a las 14:30 fue dejado en el lugar. Una hora y quince minutos después fue encontrado inconsciente. Había sufrido un ataque al corazón. A las 16:15 fue declarado muerto. Se realizaron cuatro autopsias, la última de ellas en junio de 1999, de las que surgían fracturas en cartílago tiroides y en el hueso hioides del cuello, junto a golpes en la zona, además de stress por el encierro. Se decidió en 1996 no continuar con la persecución penal contra los guardias de prisión y la peticionaria tomó conocimiento de esto recién en 2002. Se realizaron diversas investigaciones para determinar las causas de la muerte dudosa. La primera audiencia al respecto se realizó en abril del 2008. Hubo también demoras por el pedido de aparecer como anónimos de ciertos oficiales de prisión que se presentaban como testigos. La investigación propiamente dicha recién se inició en abril del 2013 y finalizó en el mes siguiente.
2-dic-2014Emel Boyraz v. TurquíaEl 19 de octubre de 1999, la peticionaria, luego de haber rendido satisfactoriamente un examen, había sido seleccionada para cumplir funciones en un puesto de seguridad en el área de asistencia de TEDAS, la compañía de electricidad del Estado. El 5 de julio del siguiente año, sin embargo, desde recursos humanos se le hizo saber que no era la persona adecuada para el cargo por no cumplir con los dos requisitos necesarios: ser un hombre y haber realizado el servicio militar. Esto mismo se informó al Ministerio, considerándose que por la obligación de trabajar día y noche usando armas, y la posibilidad de tener que ejercer fuerza física en caso de ataques, las mujeres no resultaban adecuadas para el cargo. El 18 de septiembre de ese año la peticionaria inició acciones administrativas, pero la decisión no fue anulada. Recién el 27 de febrero del siguiente año un tribunal administrativo anuló la decisión y se le ofreció un contrato a la peticionaria. El contrato fue cumplido desde el 11 de julio y hasta el 17 de marzo de 2004, cuando la peticionaria fue despedida porque un tribunal administrativo, frente a las apelaciones presentadas, nuevamente decidió en favor de la empresa estatal. El 17 de septiembre de 2008, como en diferentes ocasiones previas, nuevamente fue desestimada la solicitud de la peticionaria.
1-dic-2014Ángel Alberto Duque v. ColombiaEl 15 de junio de 1991 Ángel Alberto Duque y JOJG, ambos hombres, comenzaron a convivir como pareja. En agosto de 1997 el señor Duque comenzó un tratamiento antirretroviral que no debía suspenderse porque eso podía ocasionar la muerte dada su infección por VIH C3. El tratamiento era sostenido económicamente por JOJG, que trabajaba en la Subdirección de Control Cambiario de la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Pero el 15 de septiembre de 2001, luego de diez años y tres meses de convivencia, JOJG muere como consecuencia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido. Como JOJG estaba afiliado a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías COLFONDOS S.A., el 19 de marzo de 2002 el señor Duque solicitó la pensión de sobreviniencia de su compañero y pareja. Pero el 3 de abril COLFONDOS consideró que el señor Duque no tenía la calidad de beneficiario porque “pareja” presuponía unión entre personas de distinto sexo de acuerdo a la legislación vigente en Colombia. Ante esto, el 26 de abril el señor Duque interpuso ante la justicia una acción de tutela para que se reconociera y pagara su pensión de forma transitoria mientras se ejercía la acción judicial. Pero esta medida también fue denegada por considerarse que el peticionario no reunía las calidades necesarias para cobrar la pensión y que legalmente no estaban receptadas como parejas las conformadas por dos personas del mismo sexo. Esta decisión fue confirmada por otro tribunal y no fue tratado por la Corte Constitucional.
30-nov-2014Liakat Ali alibux v. SurinameLiakat Ali Alibux había sido condenado en una única instancia por tres jueces de la Alta Corte de Justicia a la pena de un año de prisión e inhabilitación por tres años para ejercer el cargo de ministro. En ese entonces, el ordenamiento jurídico de Suriname no preveía ningún recurso contra las sentencias dictadas en esas condiciones. Por otro lado, durante la tramitación del proceso, se le impidió la salida del país en el aeropuerto de Paramaribo, cuando pretendía viajar por cuestiones personales. Dicha restricción fue dispuesta por el Procurador General con el fin de evitar que el nombrado eludiera la investigación criminal seguida en su contra.
27-nov-2014Amirov v. RusiaEl peticionario, Said Amirov, de nacionalidad rusa, nacido en 1954, sufrió un intento de asesinato en 1993, el cual le dejó una parálisis, obligándolo al uso de silla de ruedas, así como también serias condiciones de salud, como la incapacidad de orinar o defecar sin ayuda. Desde 1998 fue alcalde de Makhachkala, donde vivió hasta el momento de su detención. El Sr. Amirov fue arrestado en junio de 2013, acusado de homicidio e intento de homicidio de oficiales estatales. Luego fueron ampliados los cargos en su contra, incluyendo los delitos de tráfico de armas junto al intento de organizar un ataque terrorista. Su orden de detención fue confirmada pese a los recursos interpuestos. En julio de 2014 fue condenado por conspirar en la organización de un ataque terrorista, mientras que el resto de las acusaciones aún están pendientes de resolver. En la actualidad se encuentra detenido en el centro temporario Rostov-on-Don, Russia El peticionario sostuvo que la asistencia médica recibida fue insuficiente considerando sus enfermedades, las cuales requerían constate supervisión de personal médico especializado. A partir de dicha solicitud, el TEDH indicó al Gobierno de Rusia, bajo la regla 39 del Reglamento del TEDH, que el Sr. Amirov debía ser inmediatamente examinado por especialistas médicos independientes del servicio penitenciario a fin de determinar si el tratamiento recibido se adecuaba a su estado de salud, si su estado de salud era compatible con las condiciones de detención y si su estado de salud requería el traslado a un hospital. El Gobierno de Rusia dio respuesta en base a dos reportes médicos, aduciendo que el peticionario recibía la atención médica necesaria.
20-nov-2014Argüelles y otros v. ArgentinaEl presente caso se refiere a la alegada violación del derecho a la libertad personal y el derecho a un juicio justo en los procesos internos iniciados en 1980 contra 20 oficiales militares argentinos por delitos de fraude militar, entre otros, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Justicia Militar de Argentina. Dichos procesos judiciales tuvieron inicio en octubre de 1980 ante la jurisdicción militar argentina. Durante un período de aproximadamente tres años desde la ratificación de la Convención Americana por parte Argentina, 18 de las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva. En junio de 1989, los 20 acusados fueron condenados por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Posteriormente, en marzo de 1995, presentaron recursos ante la jurisdicción ordinaria, y fueron juzgados por la Cámara Nacional de Casación Penal. En esa sentencia, la Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP) rechazó los planteos de prescripción y de inconstitucionalidad; rechazó las solicitudes de amnistía a través de la Ley N° 22.924 de Pacificación Nacional y de la Ley N° 23.521 de Obediencia Debida; declaró la nulidad parcial de los planteos concernientes a asociación ilícita presentados por el Fiscal General de las Fuerzas Armadas; redujo las penas impuestas a 19 condenados, y absolvió al señor Ambrosio Marcial. Fueron presentados recursos extraordinarios y de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los cuales fueron rechazados por falta de fundamentación autónoma.
20-nov-2014Espinoza Gonzáles v. PerúEl presente caso se enmarca en un contexto de conflicto entre grupos armados y agentes de fuerzas policiales y militares del Perú, iniciado en 1980 y acrecentado por el golpe de Estado del 5 de abril de 1992 y que perduró hasta noviembre del año 2000. En este marco, regía en el país un permanente estado de emergencia que posibilitaba el recorte de garantías. Se aplicaba una legislación antiterrorista que por decreto establecía los delitos de terrorismo y traición a la patria así como la competencia de la justicia militar. Tenía lugar en el marco de las investigaciones de los delitos antes mencionados una práctica generalizada y sistemática de torturas y otros tratos crueles inhumanos y degradantes como instrumento de lucha contra los grupos armados y para la obtención de información. Asimismo, también era una práctica generalizada la violación sexual y otras formas de violencia sexual como medio de tortura. En este contexto, el 17 de abril de 1993 Gladys Carol Espinoza Gonzáles fue detenida junto a su pareja por agentes de la División de Investigación de Secuestros (DIVISE) de la Policía Nacional del Perú (PNP). Allí su compañero murió a causa de las heridas que ambos sufrieron durante la detención. Gladys permaneció incomunicada durante tres semanas sin que se registrara su detención, por lo que permanecía desaparecida para su madre y hermano que la buscaban. Mientras estuvo detenida, las condiciones fueron muy precarias: la comida, el agua, la iluminación eran escasas, la atención médica casi nula. Además, sufrió de golpes, violencia física y amenazas constantes, también durante las requisas, así como de violaciones y otro tipo de ataques sexuales. Esto le ocasionó lesiones físicas y psicológicas constatadas por informes médicos aunque tiempo después de producidas. En junio de ese mismo año fue condenada por el fuero militar a cadena perpetua por traición a la patria. En febrero de 2003 se anuló todo lo actuado y finalmente fue condenada a 25 años de prisión por delito contra la tranquilidad pública y terrorismo. Permanece detenida. Por los hechos denunciados por Gladys no se iniciaron investigaciones hasta el año 2012 como consecuencia de una visita de la CIDH, y recién en mayo se procesó a algunos de los implicados.
4-nov-2014Tocarenco v. MoldaviaEn el presente caso la peticionaria contrajo matrimonio con TA, con quien en enero de 2012 tuvieron un hijo, TI La familia fue a vivir con los suegros de la peticionaria en la casa de ellos. El 30 de junio de ese año la peticionaria denunció haber sido golpeada por su suegro, por lo que ese día ella abandonó la casa. Sin embargo, la queja realizada por la peticionaria fue rechazada luego de la visita de representantes de la Dirección Municipal para la protección de los derechos del Niño (DPDEB) en la casa de TI, que determinaron que este vivía en condiciones materiales satisfactorias, con ausencia de riesgo psíquico o psicológico. Sin embargo, las apreciaciones del DPDEB se fueron modificando con el tiempo, habiendo observado por ejemplo que TI pasaba gran tiempo en el hospital por las atenciones requeridas por su padre y su abuela, que TA no se presentaba en las audiencias para la determinación del régimen de visitas ni cumplía con los horarios ya fijados para ellas, y que no permitía a la peticionaria contacto con su hijo. En noviembre de 2012 el DPDEB en su informe sostuvo que el niño debía quedar bajo la guarda de su madre. Sin embargo, TA continuó oponiéndose e incumpliendo. En marzo de 2013 TA había dejado de habitar donde lo había hecho siempre, y no se lo podía localizar ni a él ni a TI, por lo que en abril se dictó una orden de búsqueda nacional. Ya en septiembre de 2012 la peticionaria había solicitado el divorcio que fue concedido en julio de 2013 y otorgaba la custodia de TI a la peticionaria. Ante la apelación de TA, no obstante, se revirtió esa decisión en segunda instancia y la nueva resolución ordenada por la Corte aún continúa pendiente. Ante los continuos incumplimientos de TA, en febrero de 2014 se inició otro proceso contravencional en su contra por oponerse a las visitas de la peticionaria.
30-oct-2014Shvydka v. UcraniaLa peticionaria, Galyna Shvydka, de nacionalidad ucraniana, nacida en 1948, es miembro de un partido político opositor. El 24 de agosto de 2011, participó de un acto en conmemoración del día de la independencia de su país. El entonces presidente de Ucrania, V. Yanukovych, asistió a la ceremonia y dejó una corona floreal. Luego, la Sra. Shvydka separó una cinta correspondiente a dicha corona pronunciando las palabras “El presidente de Ucrania, V. F. Yanukovych”, para de ese modo expresar su desacuerdo con las políticas emprendidas por su gobierno. A consecuencia de su acto, fue arrestada y declarada culpable por vandalismo, siendo condenada a diez días de detención administrativa. La señora Shvydka apeló la sentencia el primer día de su detención alegando que tan solo expresó su opinión sin ánimo de causar disturbio, ni alterar el orden público. Tres semanas después, el Tribunal de Apelación confirmó la decisión de primera instancia. De todas formas, para ese momento, la peticionaria había cumplido la totalidad de la condena.