Jurisprudencia internacional 542

Esta colección contiene jurisprudencia de tribunales internacionales seleccionada por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia del Ministerio Público de la Defensa. Esa tarea se realizó a partir de la evaluación de su pertinencia para la protección de sectores vulnerables, la novedad jurídica que representa y su relación con temas contenidos en reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas. Además, se tuvo en cuenta si la sentencia fue dictada contra la Argentina o si fue litigada por una dependencia de la defensa pública de Latino América o por la AIDEF.

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21-dic-2014Mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas en Columbia Británica, CanadáEn este informe la Comisión IDH analizó el contexto en que las mujeres indígenas han sido asesinadas y han desaparecido durante los últimos años en el Estado canadiense. A su vez, el informe ofrece recomendaciones orientadas a ayudar al Estado a fortalecer sus esfuerzos para proteger y garantizar los derechos de las mujeres indígenas. Las cifras de mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas son de especial preocupación considerando que los pueblos indígenas representan un porcentaje pequeño de la población total de Canadá. Las desapariciones y asesinatos de mujeres indígenas en Canadá son parte de un patrón más amplio de violencia y discriminación en contra de las mujeres indígenas en el país. De acuerdo con la información recibida, la policía no ha prevenido ni protegido adecuadamente a las mujeres y niñas indígenas de homicidios, desapariciones y formas extremas de violencia, y tampoco ha investigado de manera diligente y oportuna estos actos. Los familiares de mujeres indígenas desaparecidas y asesinadas han descrito actitudes desdeñosas de los funcionarios de policía que trabajan en sus casos, la falta de recursos adecuados asignados a ellos y una prolongada ausencia de investigaciones y de reconocimiento de un patrón de violencia.
9-dic-2014McDonnell v. Reino UnidoEl hijo de la peticionaria, el Sr. McDonnell, se encontraba detenido. La mañana del 30 de marzo de 1996, luego de recibir la noticia del fallecimiento de su padre, el peticionario fue trasladado a otra prisión, puesto que aquella en la que se encontraba sería cerrada. Pidió ser ubicado en una celda individual pero, a pesar de sus amenazas de golpear a quien se asignara como su compañero de celda o a los guardias, a las 14:10 de ese día llegó otro prisionero para compartir su celda. Entonces McDonnell comenzó a mostrarse nervioso por la situación y, luego de violentas riñas con guardias, a las 14:20 fue trasladado a una celda de castigo y aislamiento. Allí fue requisado y examinado por un médico por sus dolores en el pecho y a las 14:30 fue dejado en el lugar. Una hora y quince minutos después fue encontrado inconsciente. Había sufrido un ataque al corazón. A las 16:15 fue declarado muerto. Se realizaron cuatro autopsias, la última de ellas en junio de 1999, de las que surgían fracturas en cartílago tiroides y en el hueso hioides del cuello, junto a golpes en la zona, además de stress por el encierro. Se decidió en 1996 no continuar con la persecución penal contra los guardias de prisión y la peticionaria tomó conocimiento de esto recién en 2002. Se realizaron diversas investigaciones para determinar las causas de la muerte dudosa. La primera audiencia al respecto se realizó en abril del 2008. Hubo también demoras por el pedido de aparecer como anónimos de ciertos oficiales de prisión que se presentaban como testigos. La investigación propiamente dicha recién se inició en abril del 2013 y finalizó en el mes siguiente.
2-dic-2014Emel Boyraz v. TurquíaEl 19 de octubre de 1999, la peticionaria, luego de haber rendido satisfactoriamente un examen, había sido seleccionada para cumplir funciones en un puesto de seguridad en el área de asistencia de TEDAS, la compañía de electricidad del Estado. El 5 de julio del siguiente año, sin embargo, desde recursos humanos se le hizo saber que no era la persona adecuada para el cargo por no cumplir con los dos requisitos necesarios: ser un hombre y haber realizado el servicio militar. Esto mismo se informó al Ministerio, considerándose que por la obligación de trabajar día y noche usando armas, y la posibilidad de tener que ejercer fuerza física en caso de ataques, las mujeres no resultaban adecuadas para el cargo. El 18 de septiembre de ese año la peticionaria inició acciones administrativas, pero la decisión no fue anulada. Recién el 27 de febrero del siguiente año un tribunal administrativo anuló la decisión y se le ofreció un contrato a la peticionaria. El contrato fue cumplido desde el 11 de julio y hasta el 17 de marzo de 2004, cuando la peticionaria fue despedida porque un tribunal administrativo, frente a las apelaciones presentadas, nuevamente decidió en favor de la empresa estatal. El 17 de septiembre de 2008, como en diferentes ocasiones previas, nuevamente fue desestimada la solicitud de la peticionaria.
1-dic-2014Ángel Alberto Duque v. ColombiaEl 15 de junio de 1991 Ángel Alberto Duque y JOJG, ambos hombres, comenzaron a convivir como pareja. En agosto de 1997 el señor Duque comenzó un tratamiento antirretroviral que no debía suspenderse porque eso podía ocasionar la muerte dada su infección por VIH C3. El tratamiento era sostenido económicamente por JOJG, que trabajaba en la Subdirección de Control Cambiario de la dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Pero el 15 de septiembre de 2001, luego de diez años y tres meses de convivencia, JOJG muere como consecuencia del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido. Como JOJG estaba afiliado a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías COLFONDOS S.A., el 19 de marzo de 2002 el señor Duque solicitó la pensión de sobreviniencia de su compañero y pareja. Pero el 3 de abril COLFONDOS consideró que el señor Duque no tenía la calidad de beneficiario porque “pareja” presuponía unión entre personas de distinto sexo de acuerdo a la legislación vigente en Colombia. Ante esto, el 26 de abril el señor Duque interpuso ante la justicia una acción de tutela para que se reconociera y pagara su pensión de forma transitoria mientras se ejercía la acción judicial. Pero esta medida también fue denegada por considerarse que el peticionario no reunía las calidades necesarias para cobrar la pensión y que legalmente no estaban receptadas como parejas las conformadas por dos personas del mismo sexo. Esta decisión fue confirmada por otro tribunal y no fue tratado por la Corte Constitucional.
30-nov-2014Liakat Ali alibux v. SurinameLiakat Ali Alibux había sido condenado en una única instancia por tres jueces de la Alta Corte de Justicia a la pena de un año de prisión e inhabilitación por tres años para ejercer el cargo de ministro. En ese entonces, el ordenamiento jurídico de Suriname no preveía ningún recurso contra las sentencias dictadas en esas condiciones. Por otro lado, durante la tramitación del proceso, se le impidió la salida del país en el aeropuerto de Paramaribo, cuando pretendía viajar por cuestiones personales. Dicha restricción fue dispuesta por el Procurador General con el fin de evitar que el nombrado eludiera la investigación criminal seguida en su contra.
27-nov-2014Amirov v. RusiaEl peticionario, Said Amirov, de nacionalidad rusa, nacido en 1954, sufrió un intento de asesinato en 1993, el cual le dejó una parálisis, obligándolo al uso de silla de ruedas, así como también serias condiciones de salud, como la incapacidad de orinar o defecar sin ayuda. Desde 1998 fue alcalde de Makhachkala, donde vivió hasta el momento de su detención. El Sr. Amirov fue arrestado en junio de 2013, acusado de homicidio e intento de homicidio de oficiales estatales. Luego fueron ampliados los cargos en su contra, incluyendo los delitos de tráfico de armas junto al intento de organizar un ataque terrorista. Su orden de detención fue confirmada pese a los recursos interpuestos. En julio de 2014 fue condenado por conspirar en la organización de un ataque terrorista, mientras que el resto de las acusaciones aún están pendientes de resolver. En la actualidad se encuentra detenido en el centro temporario Rostov-on-Don, Russia El peticionario sostuvo que la asistencia médica recibida fue insuficiente considerando sus enfermedades, las cuales requerían constate supervisión de personal médico especializado. A partir de dicha solicitud, el TEDH indicó al Gobierno de Rusia, bajo la regla 39 del Reglamento del TEDH, que el Sr. Amirov debía ser inmediatamente examinado por especialistas médicos independientes del servicio penitenciario a fin de determinar si el tratamiento recibido se adecuaba a su estado de salud, si su estado de salud era compatible con las condiciones de detención y si su estado de salud requería el traslado a un hospital. El Gobierno de Rusia dio respuesta en base a dos reportes médicos, aduciendo que el peticionario recibía la atención médica necesaria.
20-nov-2014Argüelles y otros v. ArgentinaEl presente caso se refiere a la alegada violación del derecho a la libertad personal y el derecho a un juicio justo en los procesos internos iniciados en 1980 contra 20 oficiales militares argentinos por delitos de fraude militar, entre otros, en cumplimiento de las disposiciones del Código de Justicia Militar de Argentina. Dichos procesos judiciales tuvieron inicio en octubre de 1980 ante la jurisdicción militar argentina. Durante un período de aproximadamente tres años desde la ratificación de la Convención Americana por parte Argentina, 18 de las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva. En junio de 1989, los 20 acusados fueron condenados por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas. Posteriormente, en marzo de 1995, presentaron recursos ante la jurisdicción ordinaria, y fueron juzgados por la Cámara Nacional de Casación Penal. En esa sentencia, la Cámara Nacional de Casación Penal (CNCP) rechazó los planteos de prescripción y de inconstitucionalidad; rechazó las solicitudes de amnistía a través de la Ley N° 22.924 de Pacificación Nacional y de la Ley N° 23.521 de Obediencia Debida; declaró la nulidad parcial de los planteos concernientes a asociación ilícita presentados por el Fiscal General de las Fuerzas Armadas; redujo las penas impuestas a 19 condenados, y absolvió al señor Ambrosio Marcial. Fueron presentados recursos extraordinarios y de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los cuales fueron rechazados por falta de fundamentación autónoma.
20-nov-2014Espinoza Gonzáles v. PerúEl presente caso se enmarca en un contexto de conflicto entre grupos armados y agentes de fuerzas policiales y militares del Perú, iniciado en 1980 y acrecentado por el golpe de Estado del 5 de abril de 1992 y que perduró hasta noviembre del año 2000. En este marco, regía en el país un permanente estado de emergencia que posibilitaba el recorte de garantías. Se aplicaba una legislación antiterrorista que por decreto establecía los delitos de terrorismo y traición a la patria así como la competencia de la justicia militar. Tenía lugar en el marco de las investigaciones de los delitos antes mencionados una práctica generalizada y sistemática de torturas y otros tratos crueles inhumanos y degradantes como instrumento de lucha contra los grupos armados y para la obtención de información. Asimismo, también era una práctica generalizada la violación sexual y otras formas de violencia sexual como medio de tortura. En este contexto, el 17 de abril de 1993 Gladys Carol Espinoza Gonzáles fue detenida junto a su pareja por agentes de la División de Investigación de Secuestros (DIVISE) de la Policía Nacional del Perú (PNP). Allí su compañero murió a causa de las heridas que ambos sufrieron durante la detención. Gladys permaneció incomunicada durante tres semanas sin que se registrara su detención, por lo que permanecía desaparecida para su madre y hermano que la buscaban. Mientras estuvo detenida, las condiciones fueron muy precarias: la comida, el agua, la iluminación eran escasas, la atención médica casi nula. Además, sufrió de golpes, violencia física y amenazas constantes, también durante las requisas, así como de violaciones y otro tipo de ataques sexuales. Esto le ocasionó lesiones físicas y psicológicas constatadas por informes médicos aunque tiempo después de producidas. En junio de ese mismo año fue condenada por el fuero militar a cadena perpetua por traición a la patria. En febrero de 2003 se anuló todo lo actuado y finalmente fue condenada a 25 años de prisión por delito contra la tranquilidad pública y terrorismo. Permanece detenida. Por los hechos denunciados por Gladys no se iniciaron investigaciones hasta el año 2012 como consecuencia de una visita de la CIDH, y recién en mayo se procesó a algunos de los implicados.
4-nov-2014Tocarenco v. MoldaviaEn el presente caso la peticionaria contrajo matrimonio con TA, con quien en enero de 2012 tuvieron un hijo, TI La familia fue a vivir con los suegros de la peticionaria en la casa de ellos. El 30 de junio de ese año la peticionaria denunció haber sido golpeada por su suegro, por lo que ese día ella abandonó la casa. Sin embargo, la queja realizada por la peticionaria fue rechazada luego de la visita de representantes de la Dirección Municipal para la protección de los derechos del Niño (DPDEB) en la casa de TI, que determinaron que este vivía en condiciones materiales satisfactorias, con ausencia de riesgo psíquico o psicológico. Sin embargo, las apreciaciones del DPDEB se fueron modificando con el tiempo, habiendo observado por ejemplo que TI pasaba gran tiempo en el hospital por las atenciones requeridas por su padre y su abuela, que TA no se presentaba en las audiencias para la determinación del régimen de visitas ni cumplía con los horarios ya fijados para ellas, y que no permitía a la peticionaria contacto con su hijo. En noviembre de 2012 el DPDEB en su informe sostuvo que el niño debía quedar bajo la guarda de su madre. Sin embargo, TA continuó oponiéndose e incumpliendo. En marzo de 2013 TA había dejado de habitar donde lo había hecho siempre, y no se lo podía localizar ni a él ni a TI, por lo que en abril se dictó una orden de búsqueda nacional. Ya en septiembre de 2012 la peticionaria había solicitado el divorcio que fue concedido en julio de 2013 y otorgaba la custodia de TI a la peticionaria. Ante la apelación de TA, no obstante, se revirtió esa decisión en segunda instancia y la nueva resolución ordenada por la Corte aún continúa pendiente. Ante los continuos incumplimientos de TA, en febrero de 2014 se inició otro proceso contravencional en su contra por oponerse a las visitas de la peticionaria.
30-oct-2014Shvydka v. UcraniaLa peticionaria, Galyna Shvydka, de nacionalidad ucraniana, nacida en 1948, es miembro de un partido político opositor. El 24 de agosto de 2011, participó de un acto en conmemoración del día de la independencia de su país. El entonces presidente de Ucrania, V. Yanukovych, asistió a la ceremonia y dejó una corona floreal. Luego, la Sra. Shvydka separó una cinta correspondiente a dicha corona pronunciando las palabras “El presidente de Ucrania, V. F. Yanukovych”, para de ese modo expresar su desacuerdo con las políticas emprendidas por su gobierno. A consecuencia de su acto, fue arrestada y declarada culpable por vandalismo, siendo condenada a diez días de detención administrativa. La señora Shvydka apeló la sentencia el primer día de su detención alegando que tan solo expresó su opinión sin ánimo de causar disturbio, ni alterar el orden público. Tres semanas después, el Tribunal de Apelación confirmó la decisión de primera instancia. De todas formas, para ese momento, la peticionaria había cumplido la totalidad de la condena.
23-oct-2014Furcht v. AlemaniaEl peticionario, que manejaba un restaurante, era socio de S en el negocio de venta de inmuebles. S estaba sospechado por narcotráfico. La policía inició una investigación actuando de modo encubierto y se acercó al peticionario buscando eventualmente lograr contactarse con S Los agentes policiales simularon querer comprar un inmueble para abrir allí un bar y posteriormente contaron al peticionario que en realidad querían tener un lugar cerca para el contrabando de cigarrillos. Luego, al simular los policías que temían por los riesgos que el negocio representaba, el peticionario reveló que ellos (él, S y otros) por su parte traficarían cocaína y metanfetaminas. Señaló que no quería involucrarse en el negocio de las drogas sino sólo cobrar comisiones. Unos días después en conversación con los policías dijo estar arrepentido y querer dedicarse solo a su restaurante. Entonces uno de los agentes encubiertos lo convenció de la ausencia de peligro y el peticionario entonces continuó con la organización de la compra de drogas. De este modo, tanto S como el peticionario fueron arrestados y condenado este último a 5 años de prisión por tráfico de estupefacientes.
14-oct-2014Pueblos Indígenas Kuna de Madungandí y Emberá de Bayano y sus miembros v. PanamáEn el año 1972 y hasta el 1976 se construyó una represa hidroeléctrica en Panamá que implicó la inundación de las tierras y la consecuente reubicación durante los años 1973 a 1975 de sus habitantes, miembros de comunidades originarias, en tierras adyacentes. Entre 1975 y 1980 las autoridades y los representantes indígenas firmaron cuatro acuerdos en relación a las indemnizaciones adeudadas por el Estado como compensación por la inundación y reubicación. Pendientes aún estas, a comienzos de los años ’90 se produjeron incursiones de personas no indígenas en tierras de las comunidades Kuna y Emberá, lo que generó aun más conflictividad en la zona. Los miembros de la comunidad continuaron exigiendo el cumplimiento de lo pactado con el Estado, que además del pago de indemnizaciones, implicaba el reconocimiento legal de sus tierras y la protección frente a la incursión de colonos. Asimismo, iniciaron procedimientos administrativos de desalojo y por daño ecológico y procesos penales por incursión y delitos contra el ambiente contra los colonos, así como procedimientos administrativos tendientes a la adjudicación de la propiedad colectiva a las comunidades. En 1996 se creó por ley la Comarca Kuna de Madungandí y se le dio demarcación física recién en el 2000. En 2008 se aprobó el procedimiento para la adjudicación de las tierras. Pero en 2013 se otorgó título de propiedad privada sobre estas a un particular. Durante el 2014 se le otorgó título de propiedad a la Comunidad Piriatí Emberá, pero sin revocar el título del privado.
14-oct-2014Baytar v. TurquíaLa peticionaria fue detenida luego de dos distintas visitas realizadas a su hermano, privado de su libertad por un suceso ligado a PKK, una organización armada ilegal. En la primera visita, durante la requisa, se le encontró a la peticionaria un pedazo de papel plegado muchas veces y sellado con cinta scotch: era una carta no firmada de PKK. Detenida e interrogada en idioma turco, la peticionaria dijo que había encontrado el papel en la parada de colectivo y que había creído que era un objeto de valor. Por ser analfabeta, en sus dos declaraciones posteriores firmó con su huella digital, y fue liberada. En la segunda visita a su hermano, se le encontró un documento enrollado, de igual procedencia que el anterior. Fue interrogada y en turco se le hizo saber de su derecho a contar con un abogado, que rechazó. Una vez ante un juez de primera instancia, dada sus dificultades para hablar el idioma, el juez solicitó que un miembro de la familia de la peticionaria que se encontraba presente actuara como intérprete. En esa oportunidad, la peticionaria modificó sus anteriores declaraciones e hizo notar que antes no había comprendido qué le habían preguntado. De todos modos, finalmente fue condenada por el delito de ayuda y asistencia a una organización ilegal, sentencia que, tras ser apelada, se aplicó la pena de un año y tres meses de prisión.
30-sep-2014Anzhelo Georgiev y otros v. BulgariaEl presente caso tiene lugar ante la petición presentada por el señor Anzhelo Georgiev, junto a otras cuatro personas de nacionalidad búlgara, luego de ser llevada a cabo una operación policial en las oficinas de la compañía informática donde trabajaban. Los peticionarios sostuvieron haber sufrido malos tratos y uso excesivo de la fuerza de parte de los miembros de la policía, quienes irrumpieron en la oficina, armados y encapuchados, obligando a los empleados a tirarse al suelo, pateándolos, pegándoles y utilizando bastones de electroshock. Una investigación preliminar fue inmediatamente iniciada en la instancia local, pero las autoridades decidieron no procesar a los oficiales involucrados, y concluyó que los empleados de la compañía desobedecieron las órdenes de la policía, lo cual justificaba los malos tratos sufridos.
28-sep-2014Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas v. República DominicanaEn este caso la Corte IDH analizó las privaciones ilegales y arbitrarias de libertad y posteriores expulsiones sumarias de personas dominicanas y haitianas de República Dominicana hacia Haití, incluidas niñas y niños, ocurridas entre los años 1999 y 2000, sin las debidas garantías y sin acceso a un recurso efectivo para garantizar sus derechos. Cabe destacar que, para la época de los hechos, las personas haitianas y descendientes de haitianos nacidos en República Dominicana, comúnmente se encontraban indocumentadas y en situación de pobreza. Además, sufrían con frecuencia tratos peyorativos o discriminatorios, inclusive por parte de autoridades, lo que agravaba su situación de vulnerabilidad. En ese contexto, la Corte IDH estableció que era discriminatoria la sentencia del Tribunal Constitucional de República Dominicana que había validado el hecho de que los extranjeros que se encontraban en situación irregular no podían invocar que sus hijos nacidos en el país podían obtener la nacionalidad dominicana.
17-sep-2014Mocanu v. RumaniaEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos tuvo que evaluar la investigación y duración del procedimiento que siguió a la violenta represión de las manifestaciones contra el gobierno rumano realizadas en Bucarest en junio de 1990. Durante la represión, el marido de la señora Mocanu -primera demandante- fue asesinado por disparos y el señor Stoica - el segundo demandante - fue detenido y maltratado por la policía. Los procesos penales siguen pendientes en relación con la muerte del marido de la primera solicitante. La investigación en relación con el segundo demandante fue cerrada en 2011, debido al plazo de prescripción aplicable al delito de asalto. Los demandantes sostuvieron que los procedimientos no cumplían con las normas contenidas en los artículos 2 y 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Mediante sentencia del 13 de noviembre 2012 una Sala de la Sección Tercera de la Corte Europea de Derechos Humanos sostuvo que no había habido una violación de la prohibición de la tortura y otros malos tratos contra el señor Stoica porque él no había presentado su denuncia ante las autoridades competentes sino once años después de los eventos. El 29 de abril de 2013, el caso fue remitido a la Gran Sala, a petición de este demandante.
1-sep-2014Declaración del Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad en relación al artículo 14 de la CDPDEl Comité sostuvo que, en forma sucesiva, al analizar los informes de los estados partes, llamó la atención sobre la necesidad de aplicar correctamente el artículo 14 de la Convención. Por tal motivo, en esta declaración, sistematizó su jurisprudencia relativa a los elementos del artículo mencionado.
28-ago-2014Defensor de derechos humanos y otros v. GuatemalaEl caso se refiere a la muerte de un defensor de derechos humanos ocurrida en Guatemala el 20 de diciembre de 2004 y a las amenazas que con anterioridad sufrieron su hija, también defensora de derechos humanos, y sus familiares, entre cuyos integrantes se encontraban menores de edad, que los llevó, luego de ocurrido el trágico suceso, al desplazamiento forzado dentro y fuera del país. Lo antedicho se enmarcó en una situación de vulnerabilidad para los defensores de derechos humanos, generada con posterioridad a la firma de los acuerdos de paz en Guatemala que siguieron al conflicto armado ocurrido en ese país entre los años 1962 y 1996.
27-ago-2014Hermanos Landaeta Mejías v. VenezuelaLos hechos del presente caso tuvieron lugar en un contexto de ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por agentes policiales en Venezuela. En este sentido, la madre de los hermanos Landeata Mejías denunció que funcionarios públicos la amenazaron con matar a sus hijos, Igmar y Eduardo. Igmar Landaeta Mejías, de 18 años, falleció el 17 de noviembre de 1996 a causa de dos disparos de arma de fuego por parte de la policía. Los agentes recogieron su cuerpo y lo llevaron a un centro médico donde fue dado por muerto. Si bien se inició una investigación judicial, uno de los agentes imputados fue absuelto y otro fue sobreseído. Cuando la CorteIDH dictó sentencia no se habían determinado con exactitud las circunstancias del enfrentamiento entre los oficiales e Igmar. El 29 de diciembre de 1996, Eduardo Landaeta Mejías, de 17 años, fue detenido e identificado como mayor de edad por la policía. Al tomar conocimiento de esa circunstancia, sus padres acudieron a la comisaría en la que se encontraba y explicaron a las autoridades que el joven corría peligro debido a que había sido amenazado por agentes policiales. El 31 de diciembre de ese año, mientras Eduardo era trasladado en un patrullero con la custodia de tres agentes policiales, recibió disparos de un arma de fuego y murió. Además, se constataron otras lesiones en el cuerpo del adolescente. La investigación judicial abierta en consecuencia derivó en un juicio penal en el que los tres funcionarios policiales fueron absueltos. Aunque la Corte de Apelaciones ordenó que se realizara un nuevo debate, cuando la Corte IDH resolvió el caso, todavía no se había celebrado la audiencia.
26-ago-2014Dorofeev v. RusiaEn el presente caso se analizó la petición formulada por Sergey Sergeevich Dorofeev, nacional de la Federación de Rusia nacido en 1973, que a la fecha de presentación de la comunicación cumplía una pena de 21 años de prisión en una penitenciaría estatal de Urdany en la región de Zubovo-Polyansky de la República de Mordovia (Federación de Rusia). El 11 de abril de 2006, el peticionario fue declarado culpable de haber cometido una serie de delitos, en particular el previsto en el artículo 105 del Código Penal (asesinato), que prevé la pena de muerte. El artículo 48 de la Constitución y el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, disponen -ante tales circunstancias- la asistencia de un abogado defensor como disposición obligatoria en primera instancia y en la instancia de casación. Nunca se le informó de su derecho a tener un abogado que lo representara por lo que no pudo contar con asistencia letrada, mientras que el otro acusado estuvo representado por dos abogados. El 26 de noviembre de 2007, el peticionario interpuso ante el Fiscal de Moscú un recurso de revisión (control de las garantías procesales) de su caso sustentado en la vulneración de su derecho de defensa por el Tribunal de Casación. Dicho recurso fue desestimado; al igual que los otros cinco intentos que realizó posteriormente. Recién cuatro años y ocho meses después pudo obtener una rectificación de la sentencia y subsanar la vulneración de su derecho de defensa. El peticionario participó en la audiencia de Casación mediante videoconferencia, pese a que había solicitado participar en persona y que, por tanto, no tuvo oportunidad de pedir asesoramiento a su abogada en relación con los alegatos que el fiscal presentó al tribunal.