Jurisprudencia internacional 621

Esta colección contiene jurisprudencia de tribunales internacionales seleccionada por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia del Ministerio Público de la Defensa. Esa tarea se realizó a partir de la evaluación de su pertinencia para la protección de sectores vulnerables, la novedad jurídica que representa y su relación con temas contenidos en reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas. Además, se tuvo en cuenta si la sentencia fue dictada contra la Argentina o si fue litigada por una dependencia de la defensa pública de Latino América o por la AIDEF.

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FechaTítuloResumen
26-feb-2016Duque v. ColombiaDuque –peticionario ante la CorteIDH– y JOJG convivieron hasta el año 2001, fecha en la que éste último falleció. Frente a esto, el peticionario solicitó a la compañía administradora de fondos de pensiones y cesantías que le indicara qué requisitos debía cumplir para obtener la pensión de sobrevivencia de su compañero. La compañía respondió que, de conformidad con la ley aplicable, no ostentaba la calidad de beneficiario para acceder a la pensión. En 2002, Duque interpuso una acción de tutela para que se le pagara la pensión. El Juzgado Décimo Civil Municipal de Bogotá denegó la petición. La decisión fue confirmada en segunda instancia. Posteriormente, el expediente de tutela fue radicado en la Corte Constitucional pero no fue seleccionado para su estudio y revisión. En consecuencia, se presentó la denuncia en el sistema interamericano de derechos humanos.
25-feb-2016Klinkenbuss v. AlemaniaEn el presente caso, el peticionario había sido condenado en 1983 por intento de violación, ataque sexual y tentativa de homicidio. En razón de ello, se le impuso la pena de cinco años de prisión. El juzgado ordenó, asimismo, su internación en un hospital psiquiátrico de acuerdo a la ley criminal para menores de edad. Ello, por considerar que había actuado con responsabilidad criminal disminuida dados sus trastornos de consciencia y las tendencias sexuales sádicas demostradas en sus actos. A finales del año 1990, al permitírsele salir en libertad, el peticionario atacó a otra mujer. En virtud de ello, se lo internó nuevamente. El tribunal interno revisó periódicamente la detención y consideró en 2011 que correspondía mantener la internación. Para ello, invocó los informes psiquiátricos que indicaban que su patología no podían ser curada y que existía un alto riesgo de que cometiera nuevamente ofensas contra la vida e integridad sexual de otras personas.
16-feb-2016Yevdokimov y otros v. RusiaUn grupo de personas privadas de la libertad había reclamado ante la justicia civil una compensación por la alegada ilegalidad de sus condiciones de detención y de los procedimientos que se les siguieron. Los juzgados locales que intervinieron en los planteos les denegaron la posibilidad de acudir a las audiencias en las que sus reclamos fueron examinados con fundamento en que no existía una cláusula legal que los obligara a estar presentes. Finalmente, las demandas fueron rechazadas.
11-feb-2016Mental Disability Advocacy Centre (MDAC) v. BulgariaMental Disability Advocacy Center, como peticionaria, denunció ante el Comité Europeo de Derechos Sociales la situación de los niños que viven en hogares para menores con discapacidades mentales en Bulgaria. En particular, se sostenía que los niños no concurrían a la escuela o asistían a instituciones cuyos maestros carecían de capacitación para instruirlos. Además, se afirmaba que los hogares no cumplían con los requisitos necesarios para ser considerados institutos educativos.
2-feb-2016N, TS and others v. GeorgiaLos niños implicados en el caso habían quedado al cuidado de sus tíos y abuelos maternos después de que su madre falleciera y su padre se hubiera visto involucrado en diversos conflictos relativos al consumo excesivo de estupefacientes. En este marco, después de haber efectuado un tratamiento especializado para tratar su adicción a las drogas, el progenitor solicitó judicialmente el regreso de los niños a su hogar. Los exámenes psicológicos que se les efectuaron a los niños en el marco del proceso judicial indicaron que sufrían un desorden de ansiedad por la separación y por la muerte de su madre y que tenían una actitud negativa hacia su padre. Los profesionales intervinientes recomendaron que, por el momento, no se realizara un cambio en su entorno a fin de evitarles mayor estrés. No obstante, por aplicación del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa del Código Civil local, el tribunal concluyó que no existía fundamento legal para que los niños continuaran viviendo con su familia materna y que su mejor interés era reunirse con su padre. El día en que se debía hacer efectiva la sentencia, en presencia del personal de servicios sociales, los niños se negaron a ir con su padre. La tía materna presentó, en consecuencia, una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en representación de sus tres sobrinos.
16-ene-2016Kalda v. EstoniaEl señor Kalda, condenado a la pena de prisión perpetua, solicitó tener acceso –vía Internet– a los materiales contenidos en tres bases de datos jurídicas (el Boletín Oficial, los documentos de la Corte Suprema de Justicia de las cortes administrativas y a una base de datos con los fallos del Tribunal Europeo de Derechos humanos traducidos a su lengua nativa). El gobierno negó la solicitud; los tribunales administrativos y la Corte Suprema de Justicia confirmaron la decisión por entender que no contrariaba las normas vigentes y que el acceso otorgado por el gobierno a los contenidos impresos era suficiente. A pesar de esto, la Corte Suprema sostuvo que negar el acceso a una de estas bases de datos –que contenía información que no se encontraba disponible de forma impresa– era ilegal e interfería con el derecho a recibir libremente la información difundida para uso público. Frente a esta decisión, el señor Kalda decidió llevar su solicitud al ámbito europeo, alegando la violación del artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos que consagra el derecho a recibir información a través de Internet sin injerencia de autoridades públicas y solicitando, además, un resarcimiento por el daño sufrido por la negativa del gobierno.
7-ene-2016Vrtar v. CroaciaEn 1999, el juzgado de familia de Vinkovci ordenó al progenitor de la niña V. el pago de una cuota alimentaria. La Sra. Mami?, en representación de su hija, reclamó en varias oportunidades por el incumplimiento de ese pago y solicitó el embargo del 10% de la pensión del deudor con la finalidad de asegurarse la percepción de las cuotas futuras. El 18 de febrero de 2003 el juzgado dictó una orden de ejecución, la cual fue apelada por el deudor. En mayo de 2012, el tribunal decidió la apelación del deudor y el mandamiento de ejecución quedó firme el 6 de junio de 2012. Cuando se solicitó al Fondo de Pensión croata que debite el 10% de la pensión del deudor, el organismo informó que no podía cumplir con lo ordenado ya que 1/3 de la pensión del deudor [según se dice, la parte máxima de ingreso de una persona que podría ser embargado conforme a la ley] ya estaban siendo destinados al pago de una cuota alimentaria ordenada en otro juicio más reciente. Por lo tanto, la ejecución de la cuota alimentaria de la peticionaria, que había sido ordenada en primera instancia en febrero de 2003, fue suspendida hasta que el otro mandamiento fuera abonado por completo. El caso fue fue presentado ante el TEDH por la Sra. Mami?, en representación de su hija, contra la República de Croacia por considerar que los procesos judiciales seguidos a nivel local con la finalidad de obligar al padre de la niña al pago de una cuota alimentaria y su posterior ejecución se habían dilatado por más tiempo del que resultaba razonable.
6-ene-2016Menlika v. GreciaEl señor Memlika se había realizado una serie de pruebas médicas. El director el hospital en el que se realizó los análisis le informó que sufría de lepra (enfermedad de Hansen). Su esposa y sus dos hijos fueron examinados y se concluyó que padecían la misma enfermedad. Todos fueron ingresados al centro hospitalario y fueron dados de alta el 2 de junio de 2011. Sin embargo, el director regional de salud pública para el oeste de Grecia les advirtió que los niños no debían regresar a la escuela sin el permiso de una junta médica. Ese requerimiento se encontraba previsto en el artículo 8 de la ley Nº 1137/1981. El 30 de junio de 2011, el señor Memlika asistió a un hospital especializado en enfermedades infecciosas y, tras realizarse una serie de pruebas, se demostró que no sufría lepra. En consecuencia, notificó los resultados a los servicios médicos y solicitó que habilite a sus hijos a ir a la escuela. El 15 de julio de 2011, el director regional respondió que los niños no podían volver a su centro educativo hasta que la junta médica los examinara. El año escolar comenzó a principios de septiembre. La junta médica examinó a todos los miembros de la familia el 8 de diciembre 2011 y encontró que ninguno de ellos tenía lepra. Al día siguiente, los niños concurrieron a la escuela. Sin embargo, el director se negó a admitirlos hasta que recibiese una copia de la decisión médica. Los niños recién pudieron regresar al colegio el 12 de diciembre de 2011.
5-ene-2016Informe sobre tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en relación a las mujeres, niñas y LGTBIInforme del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en el ámbito de las mujeres, niñas y personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales.
31-dic-2015Informe sobre Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internosEl informe es el resultado de un proceso iniciado por la Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH que recogió y sistematizó la jurisprudencia y doctrina que han desarrollado los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos con relación a las personas en el contexto de la movilidad humana. También incorporó abundante información recabada por la CIDH a través de mecanismos de monitoreo como visitas a países, estudios temáticos e informes de países, solicitudes de información, audiencias y reuniones de trabajo.
31-dic-2015Pueblos indígenas, comunidades afrodescendientes y recursos naturales.: protección de derechos humanos en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrolloLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe temático sobre la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y las comunidades afrodescendientes en el contexto de actividades de extracción, explotación y desarrollo. En su documento, analizó las obligaciones específicas de los Estados en el marco de esas actividades. Luego, formuló recomendaciones a los Estados a fin de contribuir a la protección de los derechos humanos en la región frente a las actividades empresariales.
31-dic-2015Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos. Normas y estándares del Sistema Interamericano de Derechos HumanosLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó un informe temático sobre los derechos humanos de las personas migrantes, solicitantes de asilo, refugiados, personas en necesidad de protección complementaria, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos. En su informe, sistematizó los estándares interamericanos desarrollados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con el alcance y contenido de los derechos humanos de las personas en el contexto de la migración, de conformidad con las obligaciones derivadas de los instrumentos interamericanos.
18-dic-2015R. v. StinchcombeUn hombre fue acusado por hurto, fraude y abuso de confianza en relación con fondos que tenía en administración fiduciaria para un cliente. Durante la investigación, la policía entrevistó a una mujer, ex secretaria del acusado, quien se encontraba en condiciones de aportar información favorable a la defensa. La entrevista fue grabada y, además, se labró una acta sobre su declaración. Con anterioridad al debate oral, la defensa solicitó la revelación de sus declaraciones y la fiscalía se negó a producirlas. Luego, durante el curso del juicio, la mujer fue nuevamente entrevistada por la policía y su declaración registrada por escrito. La defensa tomó conocimiento de eso y solicitó nuevamente que se le mostrara la declaración. La fiscalía se opuso y señaló que no convocaría a la mujer como testigo porque no era digna de confianza. El tercer día del juicio, cuando la defensa se enteró de que la acusación no citaría a la mujer a declarar, solicitó al juez o que la acusación o que el Tribunal cité a la mujer, o que la acusación revele el contenido de las declaraciones. Además, el abogado defensor explicó que la mujer se había negado a hablar con él o con su colaboradores cuando intentaron entrevistarla. El juez profesional interviniente rechazó el pedido de la defensa y finalmente el hombre fue condenado por abuso de confianza y fraude. Su defensa presentó un recurso contra la condena, que fue desestimado sin emitir fundamentos. Por último, concedió autorización para que la defensa recurriera ante la Corte Suprema de Canadá el agravio relativo a la falta de revelación de las declaraciones de la mujer entrevistada por la policía.
18-dic-2015R. v. Richard y otrosLa causa se originó en una investigación sobre un presunto plan de evasión fiscal a gran escala. La fiscalía alegó que los ocho acusados crearon una estructura falsa para que inversores adinerados obtuvieran deducciones fiscales desproporcionadas, simulando préstamos y gastos en investigación y desarrollo que en realidad regresaban a cuentas controladas por los imputados. El monto de los impuestos en juego se estimó en 107 millones de libras esterlinas. Durante la investigación, se incautaron 85 dispositivos electrónicos con aproximadamente 7 terabytes de datos. El proceso no llegó a superar la etapa preliminar de revelación inicial de pruebas. El magistrado de primera instancia ordenó a la fiscalía procesar la totalidad de la base de datos electrónica para que la defensa pueda acceder. Ante las dificultades técnicas de la fiscalía para cumplir con los plazos y formatos ordenados (errores de metadatos y problemas de software), el juzgado interviniente suspendió el proceso penal [stay of proceedings] y declaró que hubo un abuso de procedimiento (abuse of process) por demora injustificada y consideró que ya no era posible un juicio justo. La fiscalía apeló esta decisión alegando que el enfoque judicial sobre la revelación inicial fue erróneo y la suspensión irrazonable.
15-dic-2015Schatschaschwili v. AlemaniaEl peticionario había sido condenado a la pena de nueve años y seis meses de prisión por los delitos de robo y extorsión. Para fundamentar la condena, el tribunal local se apoyó, principalmente, en las declaraciones testimoniales de las dos víctimas. Dichas declaraciones fueron realizadas ante la policía durante la etapa de instrucción y, ante la ausencia de los testigos, fueron incorporadas por lectura al juicio. La Sala del TEDH que intervino en primer término consideró que, en el caso, no se había violado el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
15-dic-2015Yavuz Selim Güler v. TurquíaEl peticionario, un suboficial militar, había sido sancionado por su superior jerárquico a permanecer dos días arrestado.
14-dic-2015GCAA v. UruguayEn la primera de las comunicaciones, el peticionario GCAA había formado parte de la Junta de Oficiales Generales y la Junta de Comandantes en Jefe del régimen “cívico-militar” que gobernó Uruguay hasta el 28 de febrero de 1985. En 2007, un grupo de personas presentó una denuncia contra varios mandos de aquel gobierno en la que alegaron que, en el marco de traslados realizados en forma clandestina por miembros de las Fuerzas Armadas en 1977 y 1978 (Operación Cóndor), sus familiares habían sido víctimas de desaparición forzada. En consecuencia, se llevó a cabo un proceso penal contra el peticionario que culminó con la imposición de una pena de 25 años de prisión por el delito de homicidio muy especialmente agravado en reiteración real cometido contra 37 personas. En la segunda comunicación, el peticionario J.N.G.P había formado parte de la Armada como teniente coronel durante el régimen “cívico-militar”, siendo el responsable de implementar y ejecutar las acciones propias de la Operación Cóndor en el país. En 2006, se inició un proceso penal contra el peticionario que culminó en 2009 con la condena a 25 años de prisión por el delito de homicidio muy especialmente agravado en reiteración real cometido contra 28 personas. Ambos peticionarios denunciaron ante el Comité de Derechos Humanos que los procesos judiciales llevados a cabo en su contra se realizaron sin respetar ciertos institutos básicos del derecho penal como la prescripción, la irretroactividad de la ley penal, la cosa juzgada y el non bis in idem. De la misma manera, alegaron la violación del debido proceso, el derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial y cuestionaron la denegación de su solicitud de cumplir la pena de prisión en régimen de reclusión domiciliaria.
9-dic-2015Pavel Selyun v. BielorrusiaEn el año 2012, Pavel Seylun fue detenido por orden de un fiscal acusado de dos asesinatos, robo, sustracción de pasaporte o de otros documentos importantes y mutilación de un cadáver. Transcurrieron más de seis meses hasta que compareció ante un juez. Durante ese periodo se lo sometió a malos tratos. Entonces, se lo interrogó sin haberle permitido acceder a un abogado defensor y se le sugirió que cooperara a cambio de una reducción de la pena que se le impondría; en ese marco, confesó haber sido responsable de los hechos que se investigaban. Con posterioridad, puso de manifiesto las condiciones en las que estuvo detenido y denunció ante el tribunal que las confesiones que firmó se obtuvieron mediante tortura, por lo que solicitó que no sean utilizadas como prueba. La denuncia fue ignorada. Finalmente, el Tribunal Regional lo condenó a la pena de muerte.
4-dic-2015Roman Zakharov v. RusiaEn diciembre de 2003, un editor jefe de una editorial y revista de aviación, quien también presidía una ONG dedicada a monitorear la libertad de los medios en Rusia, inició un proceso judicial contra tres operadores de telefonía móvil ante el Tribunal de Distrito de Vasileostrovskiy de San Petersburgo. El demandante argumentó que, en cumplimiento de la Orden No. 70 del Comité Estatal de Comunicaciones e Informática, los operadores habían instalado equipos que permitían al Servicio Federal de Seguridad (FSB) interceptar todas las comunicaciones telefónicas sin autorización judicial previa. Además, sostuvo que esta orden, que nunca había sido publicada oficialmente, restringía indebidamente su derecho a la privacidad. Dos años después, en diciembre de 2005, el Tribunal de Distrito desestimó las pretensiones del demandante, considerando que no había demostrado que los operadores hubieran transmitido información protegida a personas no autorizadas. Ante esta decisión, el demandante interpuso un recurso de apelación. No obstante, en abril de 2006, el Tribunal de la Ciudad de San Petersburgo confirmó la sentencia inicial. Frente a esta decisión, el demandante realizó la presentación ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Para ello, sostuvo que el sistema de vigilancia secreta de comunicaciones móviles en Rusia violaba su derecho al respeto de su vida privada y correspondencia. Para fundamentar su postura, argumentó que la legislación rusa permitía la interceptación generalizada de comunicaciones móviles sin salvaguardias adecuadas contra abusos, no definía claramente las circunstancias para la vigilancia secreta, ni establecía límites sobre su duración. Asimismo, cuestionó los procedimientos para manejar los datos interceptados y criticó la falta de supervisión efectiva y de notificación a los sujetos de vigilancia. Por su parte, el Gobierno ruso presentó una doble defensa. En primer lugar, argumentó que el demandante no podía reclamar ser víctima de una violación de sus derechos, ya que no había demostrado que sus comunicaciones hubieran sido interceptadas. En segundo lugar, sostuvo que existían recursos efectivos disponibles en la legislación rusa que el demandante no había agotado.
19-nov-2015Velásquez Paiz y otros v. GuatemalaEl 12 de agosto de 2005, Claudina Isabel Velásquez Paiz no llegó a su casa después de salir de la universidad. Sus padres no pudieron denunciar su desaparición puesto que, al poner en conocimiento de ello a la policía, se les indicó que debían esperar 24 horas para formalizar la presentación. Posteriormente, una persona conocida que acudió directamente a su domicilio los alertó de que su hija podría encontrarse en peligro, por lo que comenzaron a buscarla por su propia cuenta. El cuerpo sin vida fue encontrado al día siguiente con señales de haber sido sometida a actos de extrema violencia. Ese mismo día les fue entregado el cadáver por el servicio médico forense. Sin perjuicio de ello, no se le habían tomado las impresiones dactilares, por lo que la auxiliar fiscal y los Técnicos de Investigaciones Criminalísticas del Ministerio Público arribaron al lugar donde estaba siendo velado y, a pesar de la oposición de la familia, practicaron la medida omitida.