Jurisprudencia internacional 492

Esta colección contiene jurisprudencia de tribunales internacionales seleccionada por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia del Ministerio Público de la Defensa. Esa tarea se realizó a partir de la evaluación de su pertinencia para la protección de sectores vulnerables, la novedad jurídica que representa y su relación con temas contenidos en reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas. Además, se tuvo en cuenta si la sentencia fue dictada contra la Argentina o si fue litigada por una dependencia de la defensa pública de Latino América o por la AIDEF.

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FechaTítuloResumen
22-ago-2013Mémoli v. ArgentinaEn el año 1984, la Municipalidad de San Andrés de Giles, provincia de Buenos Aires, otorgó en arrendamiento a la Asociación Italiana de Socorros Mutuos, Cultural y Creativa “Porvenir de Italia” una porción de terreno en el Cementerio Municipal. Este terreno se destinó a la construcción de nichos a fin de ofrecerlo a los socios mediante un contrato de compra-venta. Este hecho provocó que, en el año 1990, Carlos Mémoli, miembro de la Comisión Directiva de dicha Asociación, y su hijo Pablo Carlos Mémoli denunciaran penalmente a otros tres miembros de la Comisión Directiva de la Asociación Italiana, por considerar que los nichos se encontraban ubicados en terrenos pertenecientes al dominio público. El ofrecimiento, bajo la modalidad de contrato de compra-venta, constituía una estafa. En 1992, los denunciados promovieron una querella por calumnias e injurias contra los peticionarios. En 1994, los peticionarios fueron condenados por el delito de injurias, tipificado en el entonces vigente artículo 110 del Código Penal. Luego de ser apelada y confirmada, en 1997 la decisión quedó firme. En consecuencia, los tres miembros de la Asociación Italiana iniciaron un proceso civil por daños y perjuicios contra los peticionarios sin que a la fecha se haya dictado sentencia. Asimismo, desde antes del inicio de dicho proceso civil hasta el presente pesa sobre los peticionarios una medida cautelar de inhibición general para enajenar y gravar bienes. Por otra parte, tras la modificación del artículo 110 del Código Penal argentino, que excluyó de toda sanción penal las expresiones relacionadas con asuntos de interés público, eliminó la pena privativa de la libertad por su perpetración. Los peticionarios interpusieron recursos a nivel interno a fin de que les fuera aplicada la nueva tipificación del delito, los cuales fueron rechazados.
21-may-2013Suárez Peralta v. EcuadorEl 1 de junio de 2000, la Comisión de Tránsito de Guayas emitió una Orden General mediante la cual se promovían servicios médicos para sus funcionarios y familiares. Melba del Carmen Suárez Peralta, esposa de un funcionario de esa institución, realizó una consulta médica con uno de los médicos indicados en la Orden General para la prestación de los servicios allí dispuestos, por padecer síntomas de dolor abdominal, vómitos y fiebre. En dicha consulta, se le diagnosticó apendicitis crónica y se le indicó que debía realizarse una intervención quirúrgica en forma urgente. Suárez Peralta fue operada el 1 de julio de 2000. Luego de la operación, la peticionaria padeció intensos dolores abdominales y vómitos. Otro médico le diagnosticó abdomen agudo posquirúrgico, por lo que fue operada por segunda vez. Además, entre los años 2006 y 2012, fue sometida a distintos procedimientos médicos relacionados con esta dolencia. Frente a ello, el 2 de agosto de 2000, su madre presentó ante el Primer Tribunal en lo Penal de Guayas una denuncia en contra del médico tratante. La investigación, iniciada el 2 de agosto del 2000, se prolongó durante cinco años. En este periodo se sucedieron constantes faltas y omisiones en la tramitación de diligencias esenciales del proceso hasta que, finalmente, el 20 de septiembre de 2005, el tribunal declaró la prescripción de la acción. En ningún momento, el Estado pudo constatar que el médico que atendió a la peticionaria hubiera realizado el trámite de aprobación de su actividad laboral ni de que hubiere obtenido el carnet ocupacional correspondiente. De la misma manera, tampoco hubo registros de licencia profesional de los médicos que la intervinieron.
14-may-2013Mendoza y otros v. ArgentinaEn distintos procesos penales César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza, Ricardo David Videla Fernández, Saúl Cristian Roldán Cajal y Claudio David Núñez fueron condenados a penas de privación perpetua de la libertad por hechos que ocurrieron cuando aún eran niños, es decir, antes de cumplir los 18 años de edad. Los representantes de los condenados interpusieron, en diferentes fechas, una serie de recursos de casación y quejas en los que solicitaban la revisión de las sentencias condenatorias. Los recursos fueron desestimados. En todos los casos se aplicó la Ley 22.278, relativa al Régimen Penal de la Minoridad. Como patrón común entre los niños se observa que todos ellos crecieron en barrios marginales, en una situación de exclusión y gran vulnerabilidad socioeconómica, con carencias materiales que condicionaron su desarrollo integral. La mayor parte de ellos tuvieron estructuras familiares desintegradas, lo que generó modelos frágiles de referencia e identidad. A su vez, todos ellos tuvieron los primeros contactos con la justicia penal a muy temprana edad, lo cual trajo como consecuencia que pasaran gran parte de su infancia en institutos de menores hasta cumplir los 18 años. En julio de 1998, a los 17 años de edad, durante su permanencia en el Instituto de Menores Dr. Luis Agote, Lucas Matías Mendoza recibió un pelotazo en el ojo izquierdo. Según el diagnóstico realizado 18 días después, se determinó que se produjo un desprendimiento de retina. En agosto del año siguiente fue examinado por el médico de planta del Complejo Federal para Jóvenes Adultos, quien confirmó que la lesión afectó su visión irreversiblemente, sin posibilidades quirúrgicas ni de tratamiento. Luego de transitar por diversos complejos penitenciarios, fue transferido al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, en tal oportunidad el Cuerpo Médico Forense concluyó que su ojo derecho necesitaba el uso de lentes orgánicas junto con controles periódicos, mientras que su ojo izquierdo quedó totalmente ciego. Teniendo en cuenta la afección mayor que le provocaba su estadía en un establecimiento carcelario, 13 años después de recibir el pelotazo, el juzgado dispuso su detención domiciliaria. Ricardo David Videla Fernández durante su detención fue objeto de amenazas y persecución psicológica por parte del personal penitenciario. A su vez, en la penitenciaria de la provincia de Mendoza, donde se encontraba alojado, las celdas no contaban con baños, por lo que las excrecencias se depositaban en bolsas de nylon y el agua no era suficiente para la higiene personal. En junio de 2005, a los 20 años de edad, fue encontrado muerto, con un cinturón alrededor del cuello, de un barrote de la ventana de su celda.
17-abr-2013Observación General Nº 17El Comité sobre los Derechos del Niño emitió la presente Observación General sobre los derechos de los niños al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, reconocidos en el artículo 31 de la Convención de los Derechos del Niño. El objeto de este documento es abordar ciertas preocupaciones relativas a la forma de garantizarlos, aumentar en los Estados la visibilidad, la conciencia y la comprensión de su importancia para la vida y el desarrollo de todo niño, e instarlos a elaborar medidas para asegurar su disfrute efectivo.
19-feb-2013X and Others V. AustriaX mantenía una relación amorosa con una persona del mismo sexo, Z. La primera de ellas deseaba adoptar al hijo de su pareja para crear un vínculo legal entre ellos que no rompiera la relación del niño con su madre. En ese marco, realizaron un acuerdo de adopción. Sin perjuicio de eso, los tribunales nacionales se negaron a aprobar el convenio por entender que la adopción por parte de una sola persona implicaba reemplazar la relación filio-parental con el progenitor del mismo sexo que el adoptante; es decir, habría conllevado la supresión del vínculo parental del hijo con su madre biológica. Los peticionarios acudieron al Tribunal Europeo de Derechos Humanos al entender que no había ninguna justificación razonable y objetiva para garantizar la adopción de integración a parejas de diferente sexo, casadas o no, y negar a parejas del mismo sexo. El Estado, entre otros argumentos, sostuvo que la imposibilidad legal de garantizar la adopción a los peticionarios no resultaba discriminatoria, en la medida que no estaba basada en su orientación sexual. Expresó que el artículo 182, inc. 2 del Código Civil hacía imposible que una mujer adoptara a un mejor mientras mantuviera vínculos legales con su madre biológica y que esa regla tenía carácter general.
28-nov-2012Artavia Murillo y otros (Fertilización in vitro) v. Costa RicaEn el año 2000, una sentencia de la Corte Constitucional de Costa Rica declaró la inconstitucionalidad del decreto presidencial que regulaba la técnica de fecundación in vitro para parejas casadas en matrimonio que no podían tener hijos de manera natural o por cauces biológicos. Esta sentencia implicó que se prohibiera la práctica y generó que algunas de las víctimas del presente caso debieran interrumpir el tratamiento médico que habían iniciado, y que otras se vieron obligadas a viajar a otros países para poder acceder a la FIV. Ante esta situación, alrededor de ocho parejas con un diagnóstico de infertilidad severa promovieron una de-manda ante la Comisión Interamericana.
23-nov-2012Mohamed v. ArgentinaEl 16 de marzo de 1992 el señor Oscar Alberto Mohamed, durante sus horas laborales como conductor de colectivos en la ciudad de Buenos Aires, atropelló a una señora, quien a causa de las lesiones falleció. Ese mismo día se inició un proceso penal contra el señor Mohamed por el delito de homicidio culposo. El régimen procesal penal aplicado fue el regido por el Código de Procedimientos en Materia Penal de 1888, con sus respectivas modificaciones. En primera instancia fue absuelto. En segunda instancia el tribunal revocó la decisión absolutoria y lo condenó. Ante esta situación, el recurso disponible era el recurso extraordinario federal; ya habiendo agotado los recursos penales ordinarios. Sin embargo, este recurso fue desestimado. El señor Mohamed fue despedido de su empleo como chofer de colectivo, en razón de su inhabilitación penal para conducir.
24-oct-2012Nadege Dorzema y otros v. República DominicanaUn camión transportaba a varias personas haitianas que habían cruzado la frontera con República Dominicana de manera ilegal. En un puesto de control, miembros de las Fuerzas Armadas hicieron señas al conductor para que se detuviera. Sin embargo, el camión no se detuvo y se inició una persecución. Los militares efectuaron varios disparos contra el vehículo y provocaron su vuelco. Al ver que los pasajeros intentaban huir, los agentes estatales continuaron con los disparos y provocaron la lesión y muerte de varias personas. Por estos hechos, se inició una investigación penal. La justicia resolvió absolver a los militares intervinientes. Contra esta decisión, los familiares de las víctimas fallecidas interpusieron recursos que no prosperaron.
31-jul-2012Furlan y familiares v. ArgentinaEn el año 1988, Sebastián Furlan, quien por entonces tenía 14 años de edad, recibió el impacto de un travesaño que cayó sobre su cabeza y le ocasionó una fractura de cráneo y daños cerebrales graves. En ese momento, se encontraba jugando con otros niños en un campo de entrenamiento militar abandonado por el Ejército, en la localidad de Ciudadela, provincia de Buenos Aires. El padre de Sebastián, Danilo Furlan, inició una acción de daños y perjuicios contra el Estado Nacional a fin de obtener el resarcimiento por los daños sufridos por su hijo y obtener los medios necesarios para una adecuada rehabilitación. El referido proceso civil demoró aproximadamente 12 años y tres meses y fijó una indemnización en pesos. Sin embargo, por aplicación de la ley 23.982 sobre consolidación de deudas, dicho crédito fue cancelado mediante la suscripción de bonos cuyo monto total recién se podía cobrar en el año 2016.
27-abr-2012Fornerón e hija v. ArgentinaEl 16 de junio de 2000 nació M, hija de Diana Elizabeth Enríquez y del señor Fornerón. Al día siguiente, la señora Enríquez entregó su hija en guarda provisoria con fines de adopción al matrimonio B-Z. El señor Fornerón no tuvo conocimiento del embarazo hasta que estuvo avanzado y, una vez enterado, preguntó varias veces a la señora Enríquez si él era el padre, lo cual fue negado por la madre en toda ocasión. Tras el nacimiento de M, y ante las dudas sobre el paradero de la niña y sobre su paternidad, el señor Fornerón acudió ante la Defensoría de Pobres y Menores, y manifestó que deseaba, si correspondía, hacerse cargo de la niña. Por su parte, la señora Enríquez manifestó ante la Defensoría que el señor Fornerón no era el padre de la niña. Un mes después del nacimiento de M, el señor Fornerón reconoció legalmente a su hija. El 1 de agosto de 2000 el matrimonio B-Z solicitó la guarda judicial de M. En el procedimiento judicial sobre la guarda, el señor Fornerón fue llamado a comparecer ante el juez, manifestó en todo momento su oposición a la guarda y requirió que la niña le fuera entregada. Asimismo, se practicó una prueba de ADN que confirmó su paternidad. El 17 de mayo de 2001, un juez de primera instancia otorgó la guarda judicial de la niña al matrimonio B-Z e indicó que se podría instrumentar en un futuro un régimen de visitas para que el padre pudiera mantener contacto con la niña. El señor Fornerón recurrió la sentencia, y ésta fue revocada. El matrimonio B-Z interpuso un recurso de inaplicabilidad de ley contra esta decisión. El 20 de noviembre de 2003, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó la sentencia de primera instancia. El Superior Tribunal provincial consideró, primordialmente, el tiempo transcurrido, e indicó que la demora en el trámite del proceso de guarda judicial incidió en la decisión de confirmar la guarda, en consideración del interés superior de M, quien había vivido desde su nacimiento y por más de tres años con el matrimonio B-Z. Finalmente, el 23 de diciembre de 2005, se otorgó la adopción simple de M al matrimonio B-Z.
24-feb-2012Atala Riffo y niñas v. ChileEn este caso, el ex marido de Atala Riffo había iniciado acciones en la Justicia de Familia chilena con la finalidad de obtener la tenencia de sus hijas. Esto, debido a que la nombrada se había declarado abiertamente lesbiana y vivía en pareja con una persona del mismo sexo. El Tribunal de Primera Instancia le otorgó la tutela a la madre. La decisión fue apelada por el accionante. Finalmente, la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile hizo lugar al recurso de queja y concedió al recurrente la tutela de las niñas con fundamento en la protección de su interés superior, por considerar que era incompatible con la orientación sexual de su madre. Por otra parte, en el presente caso tuvo lugar una investigación disciplinaria ordenada por el Pleno de la Corte de Apelaciones de Temuco en contra de Atala Riffo –quien se desempeñaba como jueza– con el fin de indagar acerca de las publicaciones en las que hacía referencia a su orientación sexual y la utilización de elementos y personal para cumplir diligencias decretadas en el proceso de tenencia.
15-dic-2011Al-Khawaja y Tahery v. Reino UnidoEn la presente sentencia, el Tribunal Europeo abordó y falló los casos de los peticionarios Al-Khawaja y Tahery de manera conjunta. En primer lugar y respecto de Al-Khawaja, en junio de 2003, ST y VU denunciaron haber sido abusadas sexualmente durante las consultas médicas realizadas con el peticionario. Antes del comienzo del juicio por estos he-chos, ST se suicidó; sin embargo, había declarado ante la policía y relatado los hechos a otras dos personas (BF y SH). Su declaración escrita fue leída durante el juicio y los dos testigos brindaron su declaración. Además, VU brindó su testimonio junto con la evidencia presentada por los oficiales de la policía. Por otro lado, la defensa interrogó a estos testigos, presentó su propia evidencia y convocó a sus propios testigos. El tribunal condenó a Al-Khawaja a 15 meses de prisión por el caso de ST y a 12 meses por el caso de VU. En segundo lugar y respecto de Tahery, en mayo de 2004, un miembro de la comunidad iraní de Londres, S, se involucró en una pelea callejera con miembros de la comunidad kurda. Tahery, por su parte, se interpuso para defenderlo. Con posterioridad, los dos ira-níes discutieron y pelearon en la calle, en presencia de varias personas: el tío y un amigo de S (T), y los kurdos de la pelea anterior. S fue apuñalado y el peticionario fue acusado por lesiones dolosas. Ningún testigo, ni siquiera S, pudo identificar al peticionario como el autor de la lesión. Sin embargo, en días posteriores, el testigo T declaró ante la policía haber visto al peticionario apuñalando a S. Dado que Tahery había efectuado declaraciones en otro sentido, se lo acusó por obstrucción de justicia, cargo que aceptó, a diferencia del cargo de lesiones, que volvió a rechazar. T declaró frente al juez detrás de una pantalla; no declaró ante el jurado por temor a represalias fundadas en llamadas y visitas que recibieron él y su familia, de las que no dio detalles. Por lo tanto, su declaración sólo fue leída. Finalmente, Tahery fue condenado a la pena de 9 años de prisión por lesiones y a quince meses por obstrucción de justicia.
29-nov-2011Fontevecchia y D’amico v. ArgentinaLos días 5 y 12 de noviembre de 1995, aparecieron dos publicaciones donde se vinculaba al que era Presidente de Argentina, Carlos Saúl Menem, con la existencia de un presunto hijo que no había sido reconocido por él. El señor Menem demandó por la vía civil a la editorial de la revista así como a sus editores Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico. El objeto e interés de dicha acción era obtener un resarcimiento económico por el alegado daño moral causado por la supuesta violación del derecho a la intimidad, consecuencia de las publicaciones de la revista Noticias. Adicionalmente, se solicitó la publicación íntegra de la sentencia a cargo de los demandados. En 1997 un juez de primera instancia en lo civil rechazó la demanda interpuesta. La sentencia fue apelada y en 1998, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal revirtió la decisión y condenó a la editorial y a Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico a pagar la suma de $150.000,00. Los peticionarios interpusieron un recurso extraordinario federal. En el año 2001, la Corte Suprema confirmó la sentencia recurrida aunque modificó el monto indemnizatorio, reduciéndolo a la suma de $60.000,00.
25-nov-2011Digna Ochoa y familiares v. MéxicoA principios del 2000 existía en México un escenario de violencia y persecución contra las defensoras y defensores de derechos humanos. En ese contexto, una reconocida defensora denunció haber sufrido múltiples episodios de amenazas y ataques intimidatorios. En 2001, la mujer fue hallada sin vida en su oficina con impactos de proyectil de arma de fuego. Durante la investigación penal del hecho, la fiscalía llevó a cabo diversas diligencias. En ese sentido, se realizó una autopsia psicológica que analizó cuestiones de la vida privada, sexual y reproductiva de la mujer. A partir de los resultados obtenidos, la fiscalía entendió que la mujer era poco creíble, exagerada e inestable, y concluyó que se trataba de un suicidio disimulado. Por ese motivo, propuso no ejercer la acción penal y archivar la causa. La querella ofreció material probatorio y se opuso al archivo de la causa. Por su parte, un informe independiente gestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos encontró numerosas irregularidades e inconsistencias en la investigación fiscal. Además, algunas organizaciones de derechos humanos denunciaron que se había filtrado información sensible que contribuyó a generar una imagen negativa de la víctima. Sin embargo, los recursos interpuestos no prosperaron y el juzgado interviniente ordenó el archivo de la causa.
24-nov-2011Familia Barrios v. VenezuelaLa familia Barrios era una familia de escasos recursos que residía en Aragua, Venezuela. Allí era frecuente el uso arbitrario de la fuerza y las ejecuciones extrajudiciales por parte de la policía. En ese marco, diversos miembros de la familia sufrieron detenciones y allanamientos sin orden judicial. Asimismo, fueron amenazados y maltratados en reiteradas oportunidades por la policía. En un episodio, la policía detuvo a dos integrantes menores de edad, les propinó amenazas y golpes, y los liberó al día siguiente. Luego, siete miembros de la familia perdieron la vida en manos de la policía. Entre ellos, se encontraba un niño. La familia realizó diversas denuncias ante la fiscalía, pero las investigaciones no dieron lugar a la identificación de los culpables.
3-nov-2011Informe Nº 169-11 Fazenda Brasil Verde v. BrasilEl presente caso se relaciona con los acontecimientos que tuvieron lugar en Brasil, cuando en el año 1989 las autoridades estatales realizaron visitas o fiscalizaciones a la Fazenda Brasil Verde para constatar las condiciones en las que se encontraban los trabajadores. En ellas, se pudo verificar la existencia de trabajo esclavo, así como otras irregularidades laborales (contratados bajo condiciones que posteriormente no son cumplidas) y algunas fallas en dicha hacienda. Los trabajadores que lograron huir en los diferentes intentos realizaron declaraciones sobre la existencia de amenazas de muerte en caso de abandonar la hacienda, el impedimento general que tenían de salir libremente, la falta de salario o la existencia de un salario ínfimo, el endeudamiento con el hacendado, la falta de vivienda, alimentación y salud dignas, entre otros. En este ámbito tuvo lugar la desaparición de los adolescentes Iron Canuto y Luis Ferreira, de 16 y 17 años respectivamente, quienes previamente habían denunciado ante las autoridades las anteriores circunstancias. El contexto particular en el que tuvieron lugar dichos hechos es algo propio en Brasil, donde decenas de miles de trabajadores son sometidos a trabajo esclavo. Dicho contexto tiene sus orígenes en una discriminación integral y exclusión histórica. En este sentido, el grupo afectado lo constituyen en su mayor parte hombres de entre 15 y 40 años de edad, afrodescendientes y morenos originarios de los estados más pobres del país (aquellos situados en el norte) y con menos perspectiva de trabajo. La situación de extrema y especial vulnerabilidad de dicho grupo se debe, entre otros factores, a la falta de recursos adecuados y efectivos que protejan sus derechos, a la pobreza extrema en la que vive gran parte de dicha población, y a la insuficiente presencia de instituciones estatales así como a la inequitativa distribución de la tierra
13-jul-2011Justicia juvenil y derechos humanos en las AméricasTras relevar información y documentación relativa a los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, la CIDH redactó el presente informe temático con el objeto de analizar la cuestión en el ámbito de los países americanos. Además, realizó una serie de recomendaciones, con el fin de que los Estados fortalezcan las instituciones, leyes, políticas, programas y prácticas relativas a la justicia penal juvenil.
5-may-2011Acción directa de inconstitucionalidad 4277En virtud del Estatuto de los Empleados Públicos del Estado de Río de Janeiro las parejas del mismo sexo no podían acceder a los mismos beneficios y derechos previstos para las parejas heterosexuales. Asimismo, el artículo 1723 del Código Civil Brasilero establecía que “[e]s reconocida como entidad familiar la unión estable entre hombre y mujer, de conocimiento público, continua y duradera y establecida con el objeto de constituir una familia”. En consecuencia, la Procuraduría General de la República y el Gobierno de Río de Janeiro presentaron una acción Directa de Inconstitucionalidad y una de Argumentación de Descubrimiento de Precepto Fundamental en las que se planteó si era posible equiparar la unión entre personas del mismo sexo a la entidad familiar prevista en el artículo 1723 del Código Civil.
18-abr-2011Observación General Nº 13 (CRC)Con motivo de la alarmante magnitud e intensidad de la violencia ejercida contra los niños, el Comité de los Derechos del Niño emitió la Observación General sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. Entre los fines del documento se encuentra el de promover un enfoque holístico del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
23-nov-2010Vélez Loor v. PanamáJesús Tranquilino Vélez Loor, de nacionalidad ecuatoriana, fue retenido el 11 de noviembre de 2002 en el Puesto Policial de Tupiza, en la provincia del Darién, República de Panamá. El motivo fue por no portar la documentación necesaria para permanecer en dicho país. Posteriormente, la Directora Nacional de Migración y Naturalización del Ministerio de Gobierno y Justicia dictó una orden de detención en su contra. El peticionario fue trasladado a una cárcel pública. El 6 de diciembre de 2002 se resolvió imponerle una pena de dos años de prisión por haber infringido las disposiciones del Decreto Ley Nº 16 sobre Migración de 30 de junio de 1960. La referida resolución no le fue notificada al peticionario. El 18 de diciembre de 2002, fue trasladado al centro penitenciario La Joyita. Mediante resolución de 8 de septiembre de 2003, la Directora Nacional de Migración resolvió dejar sin efecto la pena impuesta. El 10 de septiembre de 2003, fue deportado hacia Ecuador. Tras ser devuelto a su país, el señor Vélez Loor alegó haber sido víctima de actos de tortura y malos tratos ocurridos durante su estancia en los diversos centros penitenciarios.