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Título : Tocarenco v. Moldavia
Fecha: 4-nov-2014
Resumen : En el presente caso la peticionaria contrajo matrimonio con TA, con quien en enero de 2012 tuvieron un hijo, TI La familia fue a vivir con los suegros de la peticionaria en la casa de ellos. El 30 de junio de ese año la peticionaria denunció haber sido golpeada por su suegro, por lo que ese día ella abandonó la casa. Sin embargo, la queja realizada por la peticionaria fue rechazada luego de la visita de representantes de la Dirección Municipal para la protección de los derechos del Niño (DPDEB) en la casa de TI, que determinaron que este vivía en condiciones materiales satisfactorias, con ausencia de riesgo psíquico o psicológico. Sin embargo, las apreciaciones del DPDEB se fueron modificando con el tiempo, habiendo observado por ejemplo que TI pasaba gran tiempo en el hospital por las atenciones requeridas por su padre y su abuela, que TA no se presentaba en las audiencias para la determinación del régimen de visitas ni cumplía con los horarios ya fijados para ellas, y que no permitía a la peticionaria contacto con su hijo. En noviembre de 2012 el DPDEB en su informe sostuvo que el niño debía quedar bajo la guarda de su madre. Sin embargo, TA continuó oponiéndose e incumpliendo. En marzo de 2013 TA había dejado de habitar donde lo había hecho siempre, y no se lo podía localizar ni a él ni a TI, por lo que en abril se dictó una orden de búsqueda nacional. Ya en septiembre de 2012 la peticionaria había solicitado el divorcio que fue concedido en julio de 2013 y otorgaba la custodia de TI a la peticionaria. Ante la apelación de TA, no obstante, se revirtió esa decisión en segunda instancia y la nueva resolución ordenada por la Corte aún continúa pendiente. Ante los continuos incumplimientos de TA, en febrero de 2014 se inició otro proceso contravencional en su contra por oponerse a las visitas de la peticionaria.
Argumentos: El TEDH señaló que el artículo 8 del Convenio se encarga de proteger a los individuos contra las injerencias arbitrarias de las autoridades públicas, y que en esta materia de respeto de la vida familiar las obligaciones positivas del Estado implican la puesta en práctica de medidas jurídicas adecuadas y suficientes para asegurar los derechos legítimos de los individuos. Asimismo, aclaró que el hecho de que los esfuerzos del Estado resulten vanos no significa por sí mismo una violación del artículo mencionado. El tribunal sostuvo que las medidas tendientes a reunir al padre o madre con su hijo/a deben ejecutarse rápidamente ya que su demora en el tiempo puede acarrear consecuencias irremediables para la relación entre las personas implicadas. Sin embargo, consideró el TEDH que la obligación de la toma de medidas de ese tenor no es absoluta: el recurso de la fuerza para mantener un vínculo debe ser limitado en atención a los intereses, derechos y libertades de los individuos del caso, en especial considerando el interés superior del niño. En base a este análisis del artículo 8, el tribunal consideró que en el caso los esfuerzos del Estado por proteger la vida familiar de la peticionaria habían sido mínimos, y ante la inutilidad de algunas medidas aplicadas (como el intento de conciliar a los padres del menor de edad), no se había buscado otra solución. Asimismo, remarcó la pasividad de las autoridades ante la falta de ejecución del derecho de visita de la madre y ante la posterior decisión respecto a dar la guarda del niño a la peticionaria, y señaló la falta de sanción efectiva a TA. Con estas consideraciones, entonces, el TEDH sostuvo que en el caso había una violación al artículo 8 del CEDH por parte de la República de Moldavia.
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: FAMILIA
CONVENCIÓN EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
DERECHO A LA INTIMIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Tocarenco v. Moldavia.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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