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Título : Mansour Leghaei v. Australia
Fecha: 15-jun-2015
Resumen : El señor Leghaei había llegado por primera vez a Australia en 1994 y contaba con dos visados temporales que le permitían trabajar como líder religioso musulmán (sheij) y entrar y salir del país. En noviembre de 1996, solicitó un visado de carácter permanente para que se incluyeran a su esposa y a sus hijos como personas a su cargo. Ambos visados fueron denegados con el pretexto de que, según la Organización Australiana de Inteligencia de Seguridad (OAI), el requirente constituía una amenaza para la seguridad nacional. En octubre de 1997, la decisión fue confirmada por la Oficina de Revisión Interna del Departamento de Inmigración y Asuntos Multiculturales. En dicha decisión no se mencionó el motivo por el que era considerado una amenaza ni se le comunicó la existencia de testigos que den cuenta de su supuesta peligrosidad. Un mes más tarde, el peticionario solicitó que el Tribunal de Examen de Asuntos de Inmigración revisara la decisión. Todos los recursos judiciales que presentó fueron desestimados.
Argumentos: El Comité de Derechos Humanos, actuando en virtud del artículo 5.4 del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dictaminó que existía una infracción manifiesta del artículo 17, leído junto con el artículo 23, del Pacto con respecto al peticionario y a su familia. El Comité explicó que “…la negativa formulada por el Estado parte de permitir que un miembro de una familia permanezca en su territorio puede acarrear una injerencia en su vida familiar […]. El Comité estima que debe considerarse una ‘injerencia’ en la familia aquella decisión del Estado parte que conlleve la salida obligatoria del país de un padre de una familia, en la que hay un hijo menor de edad, y obligue a la familia a escoger entre acompañarlo o permanecer en el Estado parte, al menos en circunstancias en que, como en las de esta comunicación, en cualquiera de los casos habría cambios sustanciales en la vida que la familia se ha forjado durante años” (cf. párr. 10.3). Así pues, en las circunstancias del caso, el Comité consideró que la decisión del Estado parte de denegar la solicitud de visado del peticionario que dio lugar a dicha situación constituía una injerencia en el sentido del artículo 17 del Pacto. El Comité, en la determinación de si dicha injerencia en la vida familiar era ilícita, constató que “…la noción de arbitrariedad posee elementos de improcedencia, injusticia, imprevisibilidad y debidas garantías procesales […]. En la consideración del Comité, la perturbación de una vida familiar de larga duración impone al Estado parte una carga adicional en cuanto al procedimiento que culmina en ella. Nunca se comunicaron formalmente al autor las razones por las que se negaba el visado solicitado, lo que dio lugar a la obligación de abandonar el país, sino que solo se le explicó de modo general que suponía una amenaza para la seguridad nacional según evaluaciones de seguridad de las que ni tan siquiera recibió un resumen. Si bien sus representantes legales pudieron consultar información sobre las pruebas en contra del autor, una decisión del juez impidió que comunicaran a este información que le permitiera darles instrucciones y refutar que constituyera un peligro para la seguridad nacional” (cf. párr. 10.4). De esta forma, “…en vista de los 16 años de residencia legal y de una vida familiar de larga duración en Australia y a falta de una explicación por el Estado parte de las razones por las que puso fin al derecho del autor a permanecer en el país, salvo la afirmación general de que se hizo por ‘razones imperiosas de seguridad nacional’, el Comité confirma que el procedimiento en el Estado parte careció de las debidas garantías procesales. Por lo tanto, el Estado parte no ha dado al autor una justificación adecuada y objetiva de la injerencia en su vida familiar de larga duración. En estas circunstancias, el Comité considera que el Estado parte ha violado los derechos que asisten al peticionario en virtud del artículo 17, leído junto con el artículo 23 del Pacto, y, por ende, también ha vulnerado los derechos que asisten a su familia con arreglo a esas mismas disposiciones” (cf. párr. 10.5).
Tribunal : Comité de Derechos Humanos - CCPR
Voces: EXTRANJEROS
FAMILIA
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MIGRANTES
ORDEN PÚBLICO
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
ARBITRARIEDAD
REVISION JUDICIAL
DEBIDO PROCESO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=DT y AA v. Canada
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MPEV y otros v. Suiza
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Mansour Leghaei v. Australia.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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