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Título : Khadzhiev v. Turkmenistán
Fecha: 12-may-2015
Resumen : En el año 2006, el señor Khadzhiev –activista y defensor de derechos humanos- fue detenido ilegalmente por agentes de seguridad estatales y trasladado a un centro de detención del Ministerio de Seguridad. Aunque en los primeros días que estuvo detenido no se le informó de los motivos por los que había sido privado de la libertad, se le comunicó –posteriormente– que estaba acusado de conspiración y venta ilegal de armas. No quedó ningún registro oficial de su detención ni se le permitió comunicarse con su familia ni reunirse con su abogado hasta pasados cinco días de su aprehensión. Mientras permaneció detenido, fue torturado y maltratado para obligarlo a declararse culpable. Compartió celda con once personas en 6 m2 en un lugar en el que la temperatura rondaba los 50º C. y se le denegó alimento y acceso a asistencia médica. Durante los dos primeros años de cárcel se lo mantuvo incomunicado. Su familia no tuvo información de su paradero y se le negó el derecho a recibir visitas y a intercambiar correspondencia. Durante ese tiempo, presentó distintas denuncias ante las instituciones judiciales locales que fueron ignoradas.
Argumentos: El Comité de Derechos Humanos recordó que la carga de la prueba de las violaciones de derechos humanos denunciadas “…no recae exclusivamente en el autor de la comunicación, tanto más cuanto que el autor y el Estado parte no siempre gozan del mismo acceso a los elementos probatorios y que muchas veces el Estado parte es el único que dispone de la información pertinente. Del artículo 4, párrafo 2, del Protocolo Facultativo se desprende que el Estado parte está obligado a investigar de buena fe todas las alegaciones de violación del Pacto que se hayan formulado contra él…”. Por otra parte, explicó que “[c]uando el autor haya presentado al Estado parte alegaciones corroboradas por elementos de prueba dignos de crédito y cuando, para seguir aclarando el asunto, se precise información que obre exclusivamente en poder del Estado parte, el Comité podrá considerar que las alegaciones del autor han sido adecuadamente fundamentadas si el Estado parte no las refuta aportando pruebas o explicaciones satisfactorias”. El Comité, asimismo, observó que el Estado “…es responsable de la seguridad de todas las personas detenidas y que, cuando hay denuncias de tortura y maltrato, incumbe al Estado parte presentar pruebas que refuten las alegaciones del autor. Además, una vez que se haya presentado una denuncia […] debe investigarla con celeridad e imparcialidad”. En lo referido a los malos tratos que sufrió la víctima con el objeto de obtener su confesión bajo coacción, el Comité afirmó que “…ante la falta de información acerca de si se han investigado `con celeridad e imparcialidad´ las denuncias de tortura del autor, el Comité decide otorgar el debido crédito a las alegaciones suficientemente fundamentadas de este”. De esta manera, concluyó que los hechos sufridos por el peticionario constituyeron tortura. En el mismo sentido, el Comité dio crédito a las alegaciones expuestas sobre los hechos relacionados con su detención ilegal, la imposibilidad de emprender acciones judiciales para impugnar su detención y de comunicarle a su familia su paradero; todo ello, en violación del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sobre la denegación de su derecho a recibir visitas de sus familiares y parientes en la cárcel y a intercambiar correspondencia con ellos, el Comité recordó que “…los reclusos deben poder comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con sus familias y amigos de buena reputación, sin injerencias, tal y como se dispone en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, que también prevén la comunicación `tanto por correspondencia como mediante visitas´”.
Tribunal : Comité de Derechos Humanos - CCPR
Voces: HÁBEAS CORPUS
TORTURA
DETENCIÓN DE PERSONAS
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
DERECHO A LA PRIVACIDAD
PRUEBA
CONFESIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Khadzhiev v. Turkmenistán.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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