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Título : YY v. Turquía
Fecha: 10-mar-2015
Resumen : El peticionario, transexual masculino, desde temprana edad se había autopercibido como hombre y no como mujer, y por este conflicto de identidad había sufrido desórdenes psíquicos que lo llevaron a varios intentos de suicidio y a estar en tratamiento en forma permanente. En septiembre de 2005, a la edad de 24 años, solicitó la autorización judicial para someterse a una operación de cambio de sexo. Luego de varios informes médicos, en junio del siguiente año el tribunal no autorizó la operación. Fundamentó su decisión en que el peticionario conservaba intacta su capacidad de procrear. Los recursos interpuestos fueron infructuosos. En marzo de 2013, con 32 años, nuevamente el peticionario inició una acción para obtener el permiso para operarse, luego de ya haberse sometido a una doble mastectomía y a un permanente tratamiento con hormonas para aumentar su nivel de testosterona. Los informes médicos determinaron que, si bien el peticionario conservaba su capacidad reproductiva, por el bienestar de su salud mental resultaba necesaria la cirugía. Finalmente, en mayo de ese año, se autorizó el cambio de sexo.
Argumentos: El TEDH analizó que la vida privada, además de englobar la integridad física y moral de la persona, también incluye los aspectos de la identidad psíquica y social del individuo. Entonces, la identidad sexual, el nombre, la orientación sexual y la vida sexual son partes relevantes de esa identidad protegida por el art. 8 del CEDH. El tribunal sostuvo que una injerencia estatal debe estar prevista por la ley para ser compatible con el CEDH, pero debe además ser necesaria en una sociedad democrática, esto es, perseguir un fin legítimo por medio de medidas proporcionales, que responda a una necesidad social imperiosa, motivada pertinente y suficientemente. El Estado cuenta con un amplio margen de apreciación en la materia por la falta de consenso entre países, pero éste disminuye porque están en juego la identidad y la libertad de decidir la pertenencia sexual y la autodeterminación. En el caso, el TEDH estableció que la exigencia de la ley turca de no contar con capacidad reproductiva para realizar la operación, cuestión que, por la naturaleza biológica, solo podría lograrse precisamente mediante la cirugía, resultaba contrario a los parámetros ya establecidos del art. 8 del CEDH, por lo que había una violación de esta cláusula.
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
IDENTIDAD DE GÉNERO
AUTODETERMINACION
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=OMB (causa Nº 499744)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PLD (causa Nº 62)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AZB (causa Nº 55790)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PRL (causa Nº 771)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/YY v. Turquía.pdf
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