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Título : Emel Boyraz v. Turquía
Fecha: 2-dic-2014
Resumen : El 19 de octubre de 1999, la peticionaria, luego de haber rendido satisfactoriamente un examen, había sido seleccionada para cumplir funciones en un puesto de seguridad en el área de asistencia de TEDAS, la compañía de electricidad del Estado. El 5 de julio del siguiente año, sin embargo, desde recursos humanos se le hizo saber que no era la persona adecuada para el cargo por no cumplir con los dos requisitos necesarios: ser un hombre y haber realizado el servicio militar. Esto mismo se informó al Ministerio, considerándose que por la obligación de trabajar día y noche usando armas, y la posibilidad de tener que ejercer fuerza física en caso de ataques, las mujeres no resultaban adecuadas para el cargo. El 18 de septiembre de ese año la peticionaria inició acciones administrativas, pero la decisión no fue anulada. Recién el 27 de febrero del siguiente año un tribunal administrativo anuló la decisión y se le ofreció un contrato a la peticionaria. El contrato fue cumplido desde el 11 de julio y hasta el 17 de marzo de 2004, cuando la peticionaria fue despedida porque un tribunal administrativo, frente a las apelaciones presentadas, nuevamente decidió en favor de la empresa estatal. El 17 de septiembre de 2008, como en diferentes ocasiones previas, nuevamente fue desestimada la solicitud de la peticionaria.
Argumentos: El TEDH señaló que una diferencia de trato a personas en situaciones similares es discriminatoria cuando no persigue un fin legítimo o no hay una razonable relación de proporcionalidad entre los medios empleados y el fin que se pretende realizar. Además, estableció que si bien el Estado tiene un margen de apreciación, en el caso de las distinciones por sexo este es muy limitado, y el principio de proporcionalidad no solo requiere medios apropiados a los fines, sino que estos sean necesarios en las circunstancias del caso. Si bien el Tribunal mencionó que puede haber legítimos requerimientos para ocupar ciertos cargos, en el caso solo se pretendía que la peticionaria por ser mujer no podía asumir ciertos riesgos y responsabilidades, imposible de fundamentar incluso porque la peticionaria había cumplido sus funciones durante un período de tiempo. Por lo tanto, el TEDH consideró este hecho violatorio del art. 14 del CEDH en relación con el art. 8 del mismo instrumento. El TEDH además sostuvo que la duración del proceso durante ocho años en dos diferentes jurisdicciones y el hecho de que siete años y tres meses de esos hubiera estado el caso pendiente de resolución en el Supremo Tribunal Administrativo, junto con la falta de fundamentación, resultaban actos violatorios del art. 6.1 del CEDH en cuanto a la extensión temporal del proceso y su equidad.
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: ACTOS DISCRIMINATORIOS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Emel Boyraz v. Turquía.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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