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Título : Recomendación CEDAW
Fecha: 23-jul-2015
Resumen : El Comité sostuvo que el derecho de acceso a la justicia para las mujeres es esencial para la realización de todos los derechos protegidos por la CEDAW. Explicó además que el derecho de acceso a la justicia es multidimensional, por lo que incluye la justiciabilidad, la disponibilidad, la accesibilidad, la buena calidad y la responsabilidad de los sistemas de justicia, y la provisión de recursos para las víctimas.
Argumentos: En esta recomendación general, el Comité examinó las obligaciones de los Estados Parte “[p]ara asegurar que las mujeres tengan acceso a la justicia. Estas obligaciones abarcan la protección de los derechos de la mujer contra toda forma de discriminación con el fin de empoderarlas como individuos y como titulares de derechos. El acceso efectivo a la justicia optimiza el potencial emancipador y transformador de la ley.” Sostiene entonces cómo ha documentado “numerosos ejemplos de los efectos negativos de la intersección de las formas de discriminación en el acceso a la justicia, incluyendo remedios ineficaces, para grupos específicos de mujeres.” El Comité enumeró “seis componentes interrelacionados y esenciales -justiciabilidad, disponibilidad, accesibilidad y calidad, responsabilidad de los sistemas de justicia y la provisión de recursos para las víctimas- como necesarios para garantizar el acceso a la justicia.” Destacó, entre otros temas, cómo la accesibilidad “requiere que todos los sistemas de justicia, tanto a los sistemas formales y cuasi-judiciales, sean seguros, accesibles física y económicamente para las mujeres, y se adapten y adecuen a las necesidades de éstas, incluyendo a aquellas que se enfrentan a formas intersectoriales o agravadas de discriminación”. Respecto de la responsabilidad de los sistemas de justicia, sostuvo que “se garantiza a través de la supervisión del funcionamiento de los sistemas de justicia para velar que se ajusten a los principios de la justiciabilidad, disponibilidad, accesibilidad, calidad y provisión de remedios. La responsabilidad también se refiere a la supervisión de las acciones de los profesionales del sistema de justicia y de su responsabilidad legal en los casos en los que violen la ley”. También se refirió a la necesidad de “garantizar que los profesionales al servicio de la justicia puedan manejar los casos con sensibilidad de género, garantizando la independencia […] y en casos de violencia contra las mujeres, garantizar ayuda financiera, centros de atención, refugios, líneas telefónicas permanentes, y servicios de asesoramiento legal y psicológico […] y cuándo sea necesario proteger la privacidad de las mujeres, su seguridad y otros derechos humanos, deberá garantizarse que, de un modo consistente con el derecho a la justicia y al debido proceso, las actuaciones jurídicas o testimonios durante los procesos puedan ser tomados de forma privada en su totalidad o en parte, o de forma remota o a través de equipos de comunicación, de modo que sólo las partes afectadas puedan acceder a su contenido. También se debe permitir que se utilicen seudónimos o tomar otras medidas para proteger sus identidades durante todas las etapas del proceso judicial. Los Estados Parte deben garantizar y tomar medidas para proteger la intimidad de las víctimas prohibiendo la captura de imágenes y la radiodifusión, en los casos en que esto puede violar la dignidad, el estado emocional y la seguridad de las niñas y las mujeres en los procedimientos”. El Comité hizo una referencia especial al rol de la defensa pública, recomendado a los Estados Parte “[i]nstitucionalizar los sistemas de asistencia jurídica y defensa pública para hacerlos accesibles, sostenibles y sensibles a las necesidades de las mujeres; y asegurar que estos servicios se presten de manera oportuna, continua y eficaz en todas las etapas de los procedimientos judiciales o cuasi-judiciales, incluidos los mecanismos de resolución alternativa de conflictos y procesos de justicia restaurativa. Garantizar el acceso sin trabas a la asistencia jurídica y a los proveedores de defensa pública el acceso a toda la documentación pertinente y otra información, incluyendo declaraciones de testigos; [v]elar por que los proveedores de asistencia jurídica y defensa pública sean competentes, tengan perspectiva de género, respeten a la confidencialidad y se les conceda tiempo suficiente para defender a sus asistidas. […] En los casos de conflictos familiares o cuando la mujer carezca de igualdad de acceso a los ingresos familiares, los medios de prueba para la elegibilidad de asistencia jurídica y defensa pública deben basarse en los ingresos reales de la mujer.” El Comité también advirtió a los Estados Parte sobre la necesidad de “[i]nformar a las mujeres de sus derechos de uso de la mediación, la conciliación, el arbitraje y la resolución colaborativa de los procesos de solución de diferencias; [l]a garantía de que los procedimientos de solución de controversias alternativa no restrinjan el acceso de las mujeres a los recursos judiciales en todas las áreas del derecho, y no conduzcan a una mayor violación de sus derechos; y [v]elar por que los casos de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, en ningún caso se resuelvan a través de los procedimientos alternativos de solución de conflictos.”
Tribunal : Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer - CEDAW
Voces: NO DISCRIMINACIÓN
ACCESO A LA JUSTICIA
GÉNERO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Recomendación CEDAW.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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