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Título : Oliari y otros v. Italia
Fecha: 21-jul-2015
Resumen : Tres parejas conformadas por personas del mismo sexo plantearon ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la legislación italiana no les otorga la posibilidad de casarse o efectuar otro tipo de unión civil y que, como consecuencia de eso, eran objeto de discriminación.
Argumentos: El TEDH resolvió, por unanimidad, que Italia violó el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para decidir de este modo, el tribunal consideró que "[e]l estado actual de los demandantes en el marco jurídico nacional sólo puede ser considerado como una unión 'de facto', que puede ser regulada por ciertos acuerdos contractuales privados de alcance limitado. En cuanto a los acuerdos de cohabitación mencionados, el Tribunal advierte que, si bien aseguran algunas disposiciones domésticas en relación a la convivencia […] tales acuerdos privados fallan en asegurar algunas necesidades básicas que son fundamentales para la regulación de una relación de pareja […] tales como, entre otras cosas, los derechos mutuos y obligaciones que tiene una persona hacia la otra, incluyendo el apoyo moral y material, obligaciones alimentarias y derechos de herencia” (cfr. párr. 169). Asimismo, el TEDH destacó "...la necesidad de hacer referencia en varias ocasiones a los tribunales locales para exigir igualdad de trato, con respecto a cada uno, de la pluralidad de aspectos que se refieren a los derechos y deberes entre una pareja, especialmente en un sobrecargado sistema judicial como el de Italia, ya que equivale a un obstáculo no despreciable a los esfuerzos de los demandantes para obtener el respeto de su vida privada y familiar" (cfr. párr. 171). El tribunal remarcó que "...existe un conflicto entre la realidad social de los solicitantes, quienes en su mayoría viven su relación abiertamente en Italia, y la ley, que no les ofrece ningún reconocimiento oficial en el territorio. En opinión del Tribunal, la obligación de asegurar el reconocimiento y la protección de las uniones del mismo sexo, y por lo tanto que la ley refleje la realidad de las situaciones de los demandantes, no supondría ninguna carga particular sobre el Estado italiano ya sea legislativa, administrativa o de otro tipo. Por otra parte, dicha legislación serviría a una importante necesidad social" (cfr. párr. 173).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: MATRIMONIO IGUALITARIO
ORIENTACIÓN SEXUAL
NO DISCRIMINACIÓN
IGUALDAD
LGBTIQ
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Oliari y otros v. Italia.pdf
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