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Título : Canales Huapaya y otros v. Perú
Fecha: 24-jun-2015
Resumen : Los peticionarios Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré, trabajadores del Congreso de Perú, fueron cesados en 1992. El entonces presidente peruano, había publicado el “Manifiesto de la Nación” por el cual establecía la necesidad de disolver el Congreso de la República, modernizar la administración pública y reorganizar totalmente el Poder Judicial. Entre todo aquél paquete de medidas administrativas, se emitió un decreto que autorizaba la ejecución de un proceso de racionalización de personal en el Congreso de la República cesando a una gran parte de todos sus trabajadores; y donde los peticionarios se vieron afectados directamente. Aunque los tres se desempeñaban en diferentes áreas, todos fueron cesados e interpusieron acciones de amparo, obteniendo respuesta desfavorable por parte de los tribunales peruanos. Respecto del Sr. Canales Huapaya, el 6 de agosto de 1998, el Tribunal Constitucional declaró improcedente su demanda de amparo bajo el fundamento de que su pretensión no podía ser atendida por esa vía. En el caso de Sr. Castro Ballena y la Sra. Barriga Oré, el 25 de septiembre de 1998 el Tribunal Constitucional declaró su acción infundada por considerar que el cese se dio en cumplimiento de la ley y la Constitución. En julio de 2002 se promulgó la Ley No. 27803 que otorgaba a los trabajadores declarados en situación de cese arbitrario algunas opciones (reincorporación o reubicación laboral, jubilación adelantada, etc). Sin embargo, esas opciones solo eran accesibles para aquellos que desistiesen de sus procesos judiciales. Los peticionarios no se acogieron a dicha ley al considerarla coercitiva y excluyente (pues exigía el desistimiento de las demandas tanto en sede interna como supranacional).
Argumentos: La CorteIDH declaró responsable al estado de Perú por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana; referidos a las garantías judiciales y la protección judicial. Estableció “…que para que exista un recurso efectivo no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que se requiere que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla”. Igualmente, recordó los requisitos de procedibilidad de los reclamos judiciales que había puesto de manifiesto en un caso muy similar: Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. La Corte había manifestado que “…[p]or razones de seguridad jurídica, para la correcta y funcional administración de justicia y la efectiva protección de los derechos de las personas, los Estados pueden y deben establecer presupuestos y criterios de admisibilidad de los recursos internos, de carácter judicial o de cualquier otra índole. De tal manera, si bien esos recursos internos deben estar disponibles para el interesado y resolver efectiva y fundadamente el asunto planteado, así como eventualmente proveer la reparación adecuada, no cabría considerar que siempre y en cualquier caso los órganos y tribunales internos deban resolver el fondo del asunto que les es planteado, sin que importe la verificación de los presupuestos formales de admisibilidad y procedencia del particular recurso intentado”. Por otra parte, en el apartado de reparaciones, la Corte consideró que a las víctimas les correspondía recibir una suma por los aportes pensionales que no ingresaron a su patrimonio como consecuencia del cese arbitrario, lo cual fue incluido en el cálculo en equidad de la indemnización compensatoria. Finalmente, la Corte determinó que el Estado es responsable por la violación de los derechos protegidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones previstas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de las víctimas Carlos Alberto Canales Huapaya, José Castro Ballena y María Gracia Barriga Oré. Observaciones: Los peticionarios del presente caso, al igual que sucedió con las personas que formularon denuncia contra Perú en el caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, enfrentaron los mismos obstáculos al acceso a la justicia constatados por la Corte. En ambos asuntos, la Corte concluyó que era una situación sustancialmente igual ya que el estado Peruano no les permitió tener claridad sobre la vía que debían acudir con el fin de impugnar sus ceses laborales. En esta sentencia participaron defensores públicos interamericanos de la AIDEF (Asociación Interamericana de Defensorías Públicas).
Tribunal : Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: DERECHO A SER OIDO
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
JUEZ COMPETENTE
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Canales Huapaya y otros v. Perú.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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