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Título : Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela)
Fecha: 29-sep-2015
Resumen : La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Septuagésimo período de sesiones, aprobó el texto de las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos”, conocido como “Las Reglas Nelson Mandela”. Las regulaciones fueron adoptadas inicialmente en 1955, y bajo la supervisión de la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito (UNODC) fueron adaptadas para afrontar los problemas actuales que tienen las cárceles como la sobrepoblación penal y la violación de los derechos humanos y la dignidad de los reclusos, entre otros.
Argumentos: La Asamblea General recomienda a los Estados Miembros –entre otras cosas– “…que continúen procurando limitar el hacinamiento en las cárceles y, cuando proceda, recurran a medidas no privativas de libertad como alternativa a la prisión preventiva, promoviendo un mayor acceso a mecanismos de administración de justicia y de asistencia letrada…” (acápite 12). Asimismo, destacamos las siguientes Reglas: “Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor intrínsecos en cuanto seres humanos. Ningún recluso será sometido a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, contra los cuales se habrá de proteger a todos los reclusos, y no podrá invocarse ninguna circunstancia como justificación en contrario” (regla 1). “[L]as administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes [para lograr la reinserción social de las personas condenadas] deberán ofrecer educación, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencia apropiadas y disponibles, incluidas las de carácter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y el deporte…” (regla 4, párrafo 2). “El servicio de atención sanitaria constará de un equipo interdisciplinario con suficiente personal calificado que actúe con plena independencia clínica y posea suficientes conocimientos especializados en psicología y psiquiatría” (regla 25, punto 2). “La disciplina y el orden se mantendrán sin imponer más restricciones de las necesarias para garantizar la custodia segura, el funcionamiento seguro del establecimiento penitenciario y la buena organización de la vida en común” (regla 36) y “[l]as restricciones o sanciones disciplinarias no podrán, en ninguna circunstancia, equivaler a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” (regla 43). Prohibición de superar los 15 días en régimen de aislamiento (regla 43, inc. a y b y regla 44). “Las leyes y reglamentos que regulen los registros de reclusos y celdas serán acordes con las obligaciones derivadas del derecho internacional y tomarán en consideración las reglas y normas internacionales, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la seguridad en el establecimiento penitenciario. Los registros se realizarán de un modo que respete la dignidad intrínseca del ser humano y la intimidad de las personas, así como los principios de proporcionalidad, legalidad y necesidad” (regla 50). “Sin menoscabo de que se inicie una investigación interna, el director del establecimiento penitenciario comunicará sin dilación todo fallecimiento, desaparición o lesión grave de un recluso a una autoridad judicial u otra autoridad competente que sea independiente de la administración del establecimiento penitenciario y esté facultada para llevar a cabo investigaciones expeditas, imparciales y efectivas de las circunstancias y causas de ese tipo de casos. La administración del establecimiento penitenciario cooperará plenamente con esa autoridad y garantizará la preservación de todas las pruebas. [Esta obligación] se aplicará igualmente siempre que existan motivos razonables para considerar que en el establecimiento penitenciario se ha cometido un acto que constituya tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, independientemente de que se haya recibido o no una denuncia formal” (regla 71 párrafos 1 y 2). La regla 83 establece un sistema doble de inspecciones periódicas de los establecimientos y servicios penitenciarios. Por un lado, las inspecciones internas o administrativas realizadas por la administración penitenciaria central y, por el otro, las inspecciones externas realizadas por un organismo independiente de la administración penitenciaria, que podría ser un organismo internacional o regional competente [párrafo 1, inc. a y b]. “En ambos casos, el objetivo de las inspecciones será velar por que los establecimientos penitenciarios se gestionen conforme a las leyes, reglamentos, políticas y procedimientos vigentes, con la finalidad de que se cumplan los objetivos de los servicios penitenciarios y correccionales, y por que se protejan los derechos de los reclusos” (regla 71, párrafo 2).
Tribunal : Asamblea General de las Naciones Unidas
Voces: RECLUSIÓN
DERECHOS HUMANOS
PRISIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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