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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2181
Título : | Gonzales Lluy y otros v. Ecuador |
Fecha: | 1-sep-2015 |
Resumen : | Talía Gonzales Lluy tenía tres años cuando fue contagiada con el virus del VIH al recibir una transfusión de sangre a la que no se le habían realizado pruebas serológicas. La sangre provenía de un banco de sangre de la Cruz Roja de la provincia del Azuay y la transfusión fue realizada en una clínica privada. Para la época de los hechos, la Cruz Roja ecuatoriana tenía competencia exclusiva para administrar los bancos de sangre. Cuando la niña tenía cinco años fue inscripta en una escuela pública. Asistió a ese establecimiento durante dos meses hasta que el director –informado por una profesora sobre la enfermedad de la niña– dispuso su suspensión. El 8 de febrero de 2000, la madre de Talía presentó una acción de amparo ante el Tribunal Distrital en lo Contencioso Administrativo contra el Estado, el director de la escuela y la profesora. La acción fue declarada inadmisible por considerar que debían predominar los intereses colectivos del conglomerado estudiantil frente a los derechos y garantías individuales de Talía. |
Argumentos: | La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que Ecuador era responsable por la violación del artículo 8 (garantías judiciales, derecho a ser juzgado en un plazo) y de los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal) y 13 (derecho a la educación), en relación a los artículos 19 y 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. 1. Plazo razonable. Acceso a la justicia. Conducta de las autoridades judiciales. Debida diligencia. “[L]a Corte recuerda que ha analizado, en casos anteriores, la falta de diligencia para la localización de personas contra quienes se sigue un proceso penal, así como la falta de impulso por parte de las autoridades a los procesos penales en el Ecuador” (párr. 307). “[L]a reiterada falta de debida diligencia en casos relativos al Estado ecuatoriano ha producido que opere la prescripción de la acción penal en múltiples ocasiones. La Corte considera que estas negligencias en los procesos penales generan una denegación de la justicia en el marco de los mismos, impidiendo que se realice una efectiva investigación de los responsables” (párr. 309). 2. Afectación generada a la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. Derecho a la vida. Derecho a la integridad personal. No discriminación. Personas con discapacidad. HIV. Asistencia médica. Niñas, niños y adolescentes. Vulnerabilidad. Derecho a la salud. “En el presente caso, respecto al proceso penal, la Corte considera que si bien no existía una afectación en la situación jurídica de Talía, sí existía una afectación en su situación personal relativa a su salud, a su condición de niña y a la atención médica que requería, tomando en consideración las condiciones económicas en que vivía su familia y las dificultades derivadas de esto. Sin la sentencia penal que determinara responsabilidades por el contagio de Talía, no era posible establecer responsables para el pago de daños y perjuicios, situación que impactaba en la vida de Talía y mantenía la compleja situación económica de su familia” (párr. 310). “La Corte considera que en el presente caso existía una debida diligencia excepcional que era necesaria debido a la particular situación de vulnerabilidad en que se encontraba Talía, por lo que era imperante tomar las medidas pertinentes con el fin de evitar retrasos en la tramitación de los procesos, de manera que se garantizara la pronta resolución y ejecución de los mismos. Además, la Corte destaca que era necesario contar con una condena penal para poder acudir al ámbito civil, lo cual implicaba una obligación reforzada de actuar con debida diligencia dentro del proceso penal” (párr. 311). “Al respecto, este Tribunal ha establecido que es necesario actuar con especial celeridad cuando, por el propio diseño interno normativo, la posibilidad de activar una acción civil de daños y perjuicios depende del proceso penal. Por otra parte, el Tribunal Europeo ha indicado que se exige una diligencia especial en aquellos casos en los cuales está en juego la integridad de la persona” (párr. 312). “Tomando en consideración i) que en el presente caso la integridad de Talía estaba en juego; ii) la consecuente urgencia derivada de su condición de niña con VIH, y iii) la crucial importancia en la resolución de los procesos para el acceso de Talía y su familia a una reparación por daños y perjuicios, la Corte concluye que existía una obligación especial de actuar con debida diligencia, y que esta obligación no fue cumplida por el Estado” (párr. 315). |
Tribunal : | Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Voces: | PLAZO RAZONABLE ACCESO A LA JUSTICIA CONDUCTA DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEBIDA DILIGENCIA AFECTACIÓN GENERADA A LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA PERSONA INVOLUCRADA EN EL PROCESO DERECHO A LA VIDA DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL NO DISCRIMINACIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD ASISTENCIA MEDICA NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES VULNERABILIDAD DERECHO A LA SALUD |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gonzales Lluy y otros v. Ecuador.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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