Jurisprudencia internacional 548

Esta colección contiene jurisprudencia de tribunales internacionales seleccionada por la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia del Ministerio Público de la Defensa. Esa tarea se realizó a partir de la evaluación de su pertinencia para la protección de sectores vulnerables, la novedad jurídica que representa y su relación con temas contenidos en reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas. Además, se tuvo en cuenta si la sentencia fue dictada contra la Argentina o si fue litigada por una dependencia de la defensa pública de Latino América o por la AIDEF.

Buscar por:
Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 281 a 300 de 548
FechaTítuloResumen
1-sep-2017Shabelnik v. Ucrania (Nº 2)Shabelnik se encontraba detenido de manera preventiva por el secuestro y asesinato de S. Paralelamente, en el marco de otra investigación, fue interrogado como testigo por la muerte de K. Durante el interrogatorio no contó con la asistencia de un abogado y confesó haber cometido el homicidio. Posteriormente, aún como testigo, participó –sin un abogado defensor– en una reconstrucción en el lugar del hecho y de dos nuevos interrogatorios. El investigador del caso solicitó un informe psiquiátrico para ahondar en su estado de salud mental. Este informe concluyó que no contaba con ninguna afección psiquiátrica. Entonces, fue condenado a prisión perpetua por el homicidio de K y el secuestro y asesinato de S. La sentencia condenatoria fue ratificada por la Suprema Corte de Ucrania. Shabelnik acudió al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En su petición alegó que su condena se fundó en evidencia obtenida en violación de su derecho a permanecer en silencio y de su derecho contra la autoincriminación. El TEDH consideró que hubo una violación al derecho de defensa del peticionario y solicitó a la Suprema Corte que revise su decisión. La Suprema Corte de Ucrania aceptó las directivas, anuló la condena y ordenó que se dicte una nueva sentencia que no tome en cuenta las confesiones del peticionario. La Suprema Corte, en un proceso casatorio, consideró que el resto de la evidencia era suficiente para sostener la culpabilidad del Shabelnik y volvió a condenarlo. Frente a esto, el peticionario se presentó nuevamente ante el TEDH por considerar que la revisión del caso violó su derecho a un proceso equitativo.
31-ago-2017Lagos del Campo Vs PeruEl señor Alfredo Lagos del Campo trabajó en una empresa industrial en la ciudad de Lima. En ese entonces, participó de la actividad del sindicato y, en el período 1988–1989, fue presidente del Comité Electoral de la Comunidad Industrial. Durante su gestión, dio una entrevista a un periodista de la revista "La Razón". En el artículo que se publicó, se indicaba que "el Presidente del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa, Lagos del Campo […] denunció ante la opinión pública y autoridades competentes las maniobras liquidadoras de la patronal, quienes utilizaron la vacilación de algunos trabajadores y llevaron a cabo fraudulentas elecciones al margen del Comité Electoral y sin la participación mayoritaria de los comuneros”. En razón de esa entrevista, el Gerente General de la empresa lo denunció por falta laboral. En particular, consideró que no podía continuar el vínculo laboral en virtud de los incisos a) y h) del artículo 5 de la ley N° 24.514, que establecían, como causa justificada de despido, el incumplimiento injustificado de las obligaciones de trabajo, la grave indisciplina y el “faltamiento grave de palabra” en agravio del empleador. Producido el despido, el señor Lagos del Campo interpuso una demanda en contra de la empresa por despido improcedente e injustificado. El Juzgado de Trabajo de Lima hizo lugar a la demanda. Entonces, la parte demanda interpuso un recurso de apelación. El tribunal de segunda instancia hizo lugar al recurso y estableció que el despido era legal y justificado. Posteriormente, el accionante interpuso sucesivos recursos ante el mismo tribunal y ante tribunales superiores. Todas las presentaciones fueron desestimadas.
30-ago-2017Trabajo Rueda v. EspañaTrabajo Rueda dejó su computadora portátil en un establecimiento informático para que fuera reparada. Al realizar el arreglo, el técnico constató que la máquina contenía archivos con pornografía infantil, por lo cual denunció los hechos a la policía e hizo entrega del ordenador. Los agentes policiales examinaron el contenido de la computadora y, luego, lo entregaron a los expertos en informática de la policía judicial. A continuación, se informó de la investigación a un juez de instrucción. El imputado fue detenido al presentarse a retirar su ordenador en el establecimiento de técnica informática. Rueda fue condenando a una pena de cuatro años de prisión por posesión y difusión de imágenes de menores de carácter pornográfico. Al impugnar la decisión, alegó que se había vulnerado su derecho a la intimidad personal y la presunción de inocencia. Sin embargo, la decisión fue confirmada en todas las instancias locales. Por ese motivo, interpuso una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra el Reino de España.
24-ago-2017Gutiérrez Hernández y otros v. GuatemalaLa mañana del 7 de abril de 2000, una mujer, Mayra Gutiérrez, acompañó a su hija adolescente a la parada del colectivo. Luego, según había comentado a su familia, haría trámites personales y se trasladaría a otra localidad para dar clases en la Universidad. Sin embargo, nunca viajó a la institución educativa ni al hotel en el que solía alojarse. Su hermano y una compañera de trabajo denunciaron su desaparición. Se inició, entonces, una investigación que permanece abierta. Después de descartar una serie de hipótesis, las autoridades consideraron la posibilidad de que la ex pareja de Gutiérrez tuviera responsabilidad en el hecho.
10-ago-2017Observación General 24Esta recomendación general, emitida por el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, profundiza las observaciones realizadas con anterioridad en relación con los efectos que las actividades empresariales tienen sobre el disfrute de derechos concretos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Entre estos derechos, se destacaron los relativos a la salud, la vivienda, la alimentación, el agua, la seguridad social, el derecho al trabajo, el derecho a condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias y el derecho a fundar sindicatos y a sindicarse.
27-jul-2017Milagro Amalia Ángela Sala respecto de ArgentinaMilagro Sala, dirigente social e indígena, fue detenida en enero del año 2016 a raíz de un “acampe” realizado en respuesta a las políticas implementadas por el gobernador de la Provincia de Jujuy. Desde entonces, se encuentra privada de su libertad bajo la figura de prisión preventiva, en el marco de diversas causas que se siguen en su contra. Durante su detención, Milagro Sala denunció haber sufrido agresiones físicas y amenazas por parte de autoridades penitenciarias, así como también el inicio indiscriminado e infundado de sumarios disciplinarios en los cuales no contó con una defensa adecuada. En su encarcelamiento se encuentra sometida a un régimen de vigilancia extrema (incluso para la realización de sus necesidades fisiológicas o sanitarias), el cual se extiende a las visitas donde no puede recibir periodistas ni ningún material considerado “político”. Asimismo, en lugar de recibir las notificaciones en su lugar de detención, Milagro Sala es trasladada innecesariamente a los tribunales, bajo un fuerte esquema de seguridad, y con un desmedido asedio mediático. Producto de estas situaciones la detenida realizó huelgas de hambre en diversos períodos y desarrolló una fuerte dolencia psicológica. En un dictamen clínico se constataron las siguientes afecciones: llanto recurrente, palpitaciones, ansiedad generalizada, ideación suicida, rasgos paranoides, sensación de ahogo, indefensión e hipobulia. A ello se suma que en febrero de 2017, Milagro Sala se autolesionó con unas tijeras para terminar con su vida. El 19 de enero el CELS, Amnistía Internacional Argentina y ANDHES presentaron una solicitud de medidas cautelares ante la CIDH. El 16 de junio de 2017 la Comisión efectuó una visita de trabajo a la Provincia de Jujuy, en la que se reunió con el gobernador Gerardo Morales y con Milagro Sala en la Unidad 3 de Mujeres “Alto Comedero”.
14-jul-2017Observación General Nº 35Esta recomendación general, emitida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, actualiza la recomendación general Nº 19 dictada en 1992. En esa oportunidad, la CEDAW había establecido que la discriminación contra la mujer –de acuerdo al art. 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer– incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. La recomendación general Nº 35 establece obligaciones generales para los Estados parte de la Convención. En ese sentido, analiza los deberes del Estado en su rol ejecutivo, legislativo y judicial.
13-jul-2017Shuli v. GreciaUna persona de nacionalidad albanesa fue condenada en Grecia a la pena de veintidós años de prisión. La sentencia fue dictada en el mes de septiembre de 2007. El imputado manifestó su intención de recurrir la decisión. Por esa razón, fue trasladado por personal penitenciario al tribunal, donde un oficial completó un recurso de apelación pre-impreso con sus datos personales y la información del expediente. El imputado permaneció allí sin su abogado defensor, escoltado y esposado. Sólo fue liberado con el objeto de firmar el documento, que no pudo leer por no comprender el idioma griego. De acuerdo con la práctica habitual griega, los formularios pre-impresos incluían una argumentación genérica mediante la que se expresaba que el tribunal de juicio no había valorado de manera correcta los hechos y que, por lo tanto, había declarado culpable al imputado por un acto que no había cometido. Además, dejaba a salvo la posibilidad de brindar otras razones en oportunidad de celebrarse la audiencia ante el Tribunal de Apelación. Sin embargo, en este caso, la presentación del imputado carecía de la primera parte. En consecuencia, en mayo de 2009, el recurso fue declarado inadmisible por el Tribunal de Apelación. Para decidir de esa manera, los jueces consideraron que el documento no mencionaba agravio alguno que habilitara la instancia revisora. Contra esa resolución, se interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se sostuvo que la omisión del formulario no podía ser atribuible al imputado. Esa impugnación también fue rechazada. Finalmente, el nombrado cumplió su condena en prisión hasta julio de 2015, cuando se le concedió la libertad condicional.
3-jul-2017Medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva en las AméricasA partir del Informe Sobre el Uso de la Prisión Preventiva en las Américas (2013), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presentó un nuevo informe para analizar a) los principales avances y desafíos en el uso de esta medida por parte de los Estados, b) las medidas alternativas a la prisión preventiva, c) otras medidas dirigidas a reducir el uso de la prisión preventiva y d) la incorporación de un enfoque especial para la protección de las mujeres y otras personas pertenecientes a grupos en situación especial de riesgo.
29-jun-2017Lorefice v. ItaliaUna persona había sido acusada por la comisión de varios delitos en razón de las declaraciones de dos individuos, X, que era una presunta víctima, e Y. Ambos testigos fueron interrogados durante la investigación preliminar en una audiencia en la que estuvieron presentes los representantes de las partes. El tribunal de primera instancia estableció que los testimonios de los testigos X e Y no resultaban creíbles ni habían sido corroborados por otra evidencia, por lo que no se había podido probar, fuera de toda duda razonable, que el peticionario fuera, en efecto, el autor del hecho. La acusación apeló la decisión. El tribunal de apelación reexaminó los testimonios brindados en primera instancia sin realizar una nueva audiencia, revocó la sentencia absolutoria y condenó al peticionario. El tribunal entendió que los testimonios resultaban precisos, creíbles y corroborados. Argumentó que Y había explicado satisfactoriamente las inexactitudes de sus dichos y que X se había mostrado, en un principio, reticente a declarar debido al temor a sufrir represalias. El tribunal de casación confirmó la resolución.
28-jun-2017Grigoryan y Sergeyeva v. UcraniaUn hombre y una mujer de nacionalidad armenia que se encontraba en calidad de refugiada en Ucrania desde 1997 habían salido con dos amigos. Por la noche, cuando volvían en taxi luego de haber tomado bebidas alcohólicas, los detuvo la policía y les pidió que se bajaran del auto. El hombre se asomó por la ventanilla y comenzó a insultarlos mientras hacía gestos obscenos. La policía lo bajó del taxi y la mujer comenzó a discutir con los agentes. Ambos fueron llevados a la comisaría. Allí, se elaboró un informe respecto de la infracción administrativa y el correspondiente arresto. En el informe se los acusó de hooliganism, es decir, alterar el orden público, insultar y negarse a las advertencias policiales. Mientras se redactaba el informe, el hombre continuó insultando a los oficiales. Por ese motivo, la policía le ató sus manos y una pierna por la espalda. Luego, una vez en su celda, tres policías entraron y comenzaron a insultarlo aludiendo a su origen étnico, lo tiraron al piso, lo ataron de pies y manos nuevamente y comenzaron a golpearlo. Después de ser golpeado, insultó a la policía y lo ataron una vez más. La mujer escuchó esta situación y rompió una lámpara contra la puerta de su celda. Varios oficiales entraron, ataron y golpearon a la mujer mientras la insultaban con referencia a su origen étnico. También amenazaron con violarla. A la mañana siguiente, ambas personas detenidas firmaron los reportes de la infracción administrativa. Luego, fueron examinados por un médico. Su informe señaló numerosos moretones en los cuerpos. Al día siguiente, la mujer denunció los hechos ante la fiscalía. El hombre también realizó una denuncia. El representante de la fiscalía, en el marco de una pre-investigación, entrevistó a los peticionarios y a los oficiales. De todos modos, decidió no iniciar un proceso penal contra los oficiales involucrados. Para decidir de ese modo, se remitió principalmente a las declaraciones de los policías en las que manifestaron que sólo hicieron un uso necesario de la fuerza para controlar la situación y consideró que el accionar denunciado no se trataba de un delito. Luego, los peticionarios recurrieron ante el fiscal general. De todos modos, la investigación en ningún momento progresó.
21-jun-2017Observación General Nº 21La observación general emitida por el Comité de los Derechos del Niño propuso una guía para los Estados sobre el desarrollo de estrategias a largo plazo en relación a los niños en situación de calle. Con ese propósito, el Comité realizó un análisis integral de la Convención sobre los Derechos del Niño.
20-jun-2017Mohamed Ben Djazia y Naouel BelliliUn hombre español vivía desde el año 1998 en un departamento que alquilaba en la ciudad de Madrid. En el año 2009 contrajo matrimonio con una mujer argelina con quien tuvo dos hijos. Ambos pagaban la renta de manera regular. Debido a sus bajos ingresos, entre los años 1999 y 2011 el hombre solicitó a la autoridad municipal la concesión de una vivienda pública en trece oportunidades. Todas las peticiones fueron rechazadas. El último subsidio por desempleo que cobró fue abonado en junio de 2012. A partir de esa fecha, se vio imposibilitado de abonar el alquiler. El contrato finalizó en agosto de ese año. Sin embargo, la familia se negó a abandonar el domicilio ya que no poseía ingresos ni un alojamiento alternativo. Por ese motivo, la dueña del departamento inició una demanda judicial que culminó con el dictado de una orden de desalojo. Las personas afectadas se opusieron a su ejecución y reiteraron la solicitud de un hogar municipal y de un subsidio económico. El requerimiento fue rechazado, lo que motivó la interposición de una acción de amparo. Las medidas allí solicitadas también fueron denegadas. Finalmente, en octubre de 2013 la familia fue desalojada. Luego de permanecer diez días en un albergue temporal, la autoridad municipal les ofreció alojamiento a la madre e hijos, por un lado, y al hombre por otro. Ambos rechazaron la oferta y permanecieron durante cuatro días en un vehículo junto a sus hijos de 1 y 3 años. Luego, se trasladaron al domicilio de una persona conocida que les ofreció alojamiento por algunas semanas. Entre otras cuestiones, el Estado argumentó que el hombre había recibido ayuda de la administración pública desde el año 2002, y que durante todos esos años no había realizado búsqueda alguna de vivienda ni trabajo. Por otra parte, tuvo en cuenta que la disponibilidad de viviendas públicas era limitada, puesto que una gran parte de ellas había sido vendida a empresas de inversión por motivos de “equilibrio presupuestario”.
16-jun-2017NIÑA SL y otro respecto de ColombiaEl 16 de septiembre de 2016 se solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas cautelares a favor de un grupo de niños y niñas que padecían enfermedades onco–hematológicas en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar, y zonas aledañas. Los beneficiarios de la medida requerida se encontraban en grave riesgo debido a la falta de implementación de un tratamiento médico adecuado por parte de las autoridades competentes. Esto, a pesar de la seriedad de las patologías que sufrían y la existencia, en varios casos, de resoluciones judiciales a su favor.
7-jun-2017Döner v. TurquíaUn grupo de personas de origen étnico kurdo enviaron una nota a los colegios de sus hijos y solicitaron que se les impartieran clases en idioma kurdo. En consecuencia, se inició una investigación en la que se sostuvo que actuaban conforme a la estrategia de “desobediencia civil” organizada por el PKK (una organización prohibida por el Estado turco). Los peticionarios fueron detenidos e interrogados por colaborar e instigar a las acciones de una organización ilegal. Muchos de los imputados estuvieron detenidos alrededor de cuatro días hasta que fueron presentados ante un juez. Durante ese tiempo, no se les garantizó el contacto con sus abogados y con sus familias.
7-jun-2017VK v. RusiaDurante el año 2005, cuando VK tenía 4 años, sufrió malos tratos de sus maestras del jardín de infantes. En varias ocasiones fue encerrado en los baños a oscuras y le dijeron que iban a comerlo las ratas. Otras veces, fue forzado a permanecer parado en el lobby del lugar en ropa interior y, en una oportunidad, le taparon su boca y ataron sus manos con cinta adhesiva. También le administraron gotas para los ojos sin consentimiento ni prescripción médica. Sus maestras lo amenazaron con que iba a sufrir más castigos si se quejaba ante sus padres. Al notar algunas secuelas físicas y cambios en el comportamiento de VK, sus padres acudieron al departamento de educación local para reclamar por los malos tratos que su hijo había recibido. También hicieron las denuncias correspondientes ante la policía. Ni el departamento de educación ni la policía tomaron acciones al respecto. Casi un año después de los hechos y ante un nuevo reclamo, se abrió una pre-investigación por parte de la oficina del fiscal competente para el caso. A lo largo de los años subsiguientes, tanto el fiscal como el departamento de policía desestimaron la posibilidad de abrir una investigación criminal. Además, la investigación preliminar tuvo largos períodos de inactividad y se realizaron interrogatorios a testigos sólo de manera esporádica. Cuando se decidió iniciar una investigación formal, la acción penal contra las maestras ya había prescripto.
1-jun-2017Observaciones Finales sobre ArgentinaEl Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas emitió las observaciones finales correspondientes al informe periódico sobre Argentina, luego de que representantes del Estado e instituciones relacionadas con la situación de niños, niñas y adolescentes presentasen informes sobre el tema.
14-may-2017SK v. RusiaEl señor SK, de nacionalidad siria, arribó a Rusia con una visa de negocios. Tras el vencimiento de la visa, el nombrado permaneció en territorio ruso. En febrero de 2013, SK fue declarado culpable de una ofensa establecida en el Código de Ofensas Administrativas, que sanciona al extranjero que realice actividades laborales ilegales en Rusia. Asimismo, en febrero de 2015 fue condenado por haber permanecido en territorio ruso luego del vencimiento de su visa. En el marco de ese proceso, fue sentenciado a una pena de multa y de “remoción administrativa forzosa”. Por esa razón, fue trasladado a un establecimiento de detención para extranjeros hasta la ejecución de la medida. La decisión fue confirmada por la Corte Suprema de la República de Dagestan. Sin embargo, la orden de remoción no fue ejecutada debido a que solicitó asilo. En su aplicación de asilo temporal, SK se refirió a la situación de conflicto armado en Siria. Además, expresó que, por su edad, el gobierno sirio lo incorporaría al servicio militar y pondría en riesgo su vida y su integridad física. En 2015, su solicitud fue desestimada. A ese efecto, se argumentó que, en el año 2012, al vencer la visa, en Siria no había operaciones militares a gran escala. La decisión fue confirmada por la Corte de Distrito y, luego, por la Corte de Moscú.
10-may-2017Observaciones finales sobre el quinto y sexto informe conjunto periódico de ArgentinaObservaciones finales sobre el quinto y sexto informe conjunto periódico de Argentina CAT/C/ARG/5-6), examinadas por el Comité contra la tortura de Naciones Unidas y aprobadas el 10 de mayo de 2017.
27-abr-2017Zherdev v. UcraniaEl 20 de febrero de 2005, Zherdev –quien, entonces, era menor de edad– fue interrogado por la policía por la presunta comisión de un homicidio. Los agentes secuestraron su ropa para que sea analizada y lo dejaron esposado en ropa interior. Además, fue ubicado en una celda con adultos en violación de lo dispuesto por la legislación ucraniana. En esta instancia, fue asistido por un abogado que, creía, había sido contratado por sus padres. Zherdev fue identificado por un testigo en una rueda de reconocimiento a la que no concurrió su defensor. Al día siguiente, confesó su participación en el crimen y fue juzgado y condenado por homicidio simple. Zherdev impugnó la sentencia y afirmó que había confesado bajo coacción. Según explicó, los agentes policiales lo habían amenazado con que sería condenado a una pena extensa y que su familia tendría problemas. El 4 de octubre de 2005, el tribunal superior revocó la sentencia y ordenó ampliar la investigación. Posteriormente, el proceso fue sometido una serie de reaperturas, reenvíos y recursos. Zherdev estuvo privado de la libertad durante la mayor parte de ese tiempo sin que los tribunales expresaran motivos válidos para prolongar su detención cautelar. Finalmente, el 11 de noviembre de 2009, un tribunal lo condenó a la pena de 13 años de prisión.