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Título : Observaciones Finales sobre Argentina
Fecha: 1-jun-2017
Resumen : El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas emitió las observaciones finales correspondientes al informe periódico sobre Argentina, luego de que representantes del Estado e instituciones relacionadas con la situación de niños, niñas y adolescentes presentasen informes sobre el tema.
Argumentos: El Comité destacó avances en relación con la sanción de la Ley de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes (Nº 26.061) y la Ley de Educación para la Igualdad (Nº 27.234). Sin perjuicio de ello, alertó sobre la necesidad de avanzar sobre medidas relacionadas con hechos de tortura y violencia institucional, explotación y abuso sexual, niños privados de un entorno familiar y derecho penal juvenil. Monitoreo independiente – Defensor Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes El Comité encomendó al Estado adoptar “…las medidas necesarias para garantizar que la Comisión Bicameral acelere el nombramiento del Defensor Nacional de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con una asignación adecuada de recursos humanos, técnicos y financieros”. Además, recomendó que aquel “[e]sté habilitado para recibir, investigar y tratar las denuncias de los niños desde una perspectiva sensible a la niñez” y “asegure la privacidad y protección de las víctimas niños y lleve a cabo actividades de monitoreo, seguimiento y verificación para las víctimas” (cfr. párr. 12). No discriminación El Comité reconoció los avances legislativos en relación a la lucha contra la discriminación. De todas maneras, manifestó que “…sigue profundamente preocupado por los informes que señalan la inalterabilidad de la discriminación de facto, la exclusión social y el abuso físico, sexual y psicológico de niños por motivos de discapacidad, origen indígena y condición socioeconómica”. En ese sentido, señaló que el Estado debe “[g]arantizar la plena aplicación de las leyes vigentes contra la discriminación, incluido el fortalecimiento de las campañas de educación pública para abordar las actitudes sociales negativas hacia niños indígenas, niños con discapacidad, niños pertenecientes a minorías, niños de origen migrante y niños LGBTI” y “[a]segurar que los niños que viven en zonas rurales y en comunidades indígenas no sean discriminados al momento de acceder a una educación de calidad, atención médica adecuada y vivienda” (cfr. párr. 14). Derecho a la vida, supervivencia y desarrollo Asimismo, el Comité se mostró preocupado por “…el aumento de la tasa de mortalidad infantil en algunas provincias debido a la falta de atención médica adecuada, incluida la atención pre-natal, la pobreza y la inadecuada nutrición”. También, alertó sobre “…el aumento de suicidios y lesiones auto-infligidas, en particular entre niños en situación de encierro” (cfr. párr. 15). En este sentido, indicó la “…adopción de medidas efectivas para abordar el impacto del entorno de detención en la salud mental de los niños y prevenir los suicidios infantiles durante su detención” (cfr. párr. 16). Derecho a ser oído A la luz de lo expresado en su Observación General Nº 12, el Comité destacó el derecho del niño a ser oído y alentó al Estado “…a garantizar que se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los niños en la familia, en la escuela, en los tribunales y en todos los procesos administrativos y de otra índole que los afecten mediante, entre otras cosas, la adopción de legislación apropiada, la formación de profesionales, incluso mediante el fortalecimiento del rol de los abogados que representan a los niños en pos de garantizar plenamente su derecho a ser oídos en los procedimientos judiciales” (cfr. párr. 17). Tortura y violencia institucional El Comité manifestó su preocupación respecto de “a) Las condiciones de vida inaceptables y los malos tratos, el abuso y la violencia contra los niños en los centros de cuidado alternativo; b) Las condiciones de hacinamiento en los centros de detención de jóvenes y en las cárceles, que incluso pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante; c) Los reportes de actos violentos realizados por las fuerzas de seguridad federales y provinciales, a menudo respecto de niños y adolescentes en situaciones sociales marginadas; d) Las elevadas tasas de impunidad y el escaso número de enjuiciamientos y condenas de los autores de estos actos” (cfr. párr. 21). En esta línea, el Comité consideró la necesidad de adoptar “una estrategia integral para poner fin a los abusos contra niños en centros de atención institucional, vigilar sistemáticamente la situación de los niños en las instituciones y dar prioridad a las investigaciones de los casos de violencia”. A su vez, encomendó la “investigación exhaustiva e imparcial de todas las denuncias de tortura, violencia, hostigamiento y abuso –incluso por parte de la policía– y garantizar que los autores sean enjuiciados y, de corresponder, condenados acorde con la seriedad de sus actos” (cfr. párr. 22). Abuso sexual El Comité ordenó que el Estado Argentino “[i]ntroduzca mecanismos de detección e información temprana para la violencia sexual y el abuso por parte de padres, familiares o cuidadores” y que “[r]efuerce las actividades de sensibilización para combatir la estigmatización de los niños víctimas de la explotación y el abuso sexual, incluido el incesto, y garantice canales de información y procedimientos judiciales accesibles, confidenciales, que consideren la perspectiva de los niños y resulten eficaces para esas violaciones…” (cfr. párr. 25). Entorno familiar y cuidado alternativo El Comité manifestó su preocupación respecto de “[e]l gran número de niños en instituciones residenciales de cuidado y el hecho de que esta práctica es utilizada como la primera alternativa de cuidado” y “[l]os recursos insuficientes y las instalaciones inadecuadas, con condiciones de hacinamiento, de algunos centros de cuidado residencial…” (cfr. párr. 27). A su vez, señaló que el Estado debe “…acelerar el proceso de desinstitucionalización, garantizando que la atención a cargo de estas instituciones se utilice como una medida de último recurso, y asegurar que todos los centros de atención cumplan al menos los estándares mínimos de calidad…” (cfr. párr. 28). Personas con discapacidad y salud El Comité consideró que se debe “garantizar el acceso igualitario a la educación inclusiva de buena calidad a niños con discapacidad, y otorgar prioridad a la educación inclusiva por sobre las instituciones y clases especializadas” (cfr. párr. 29). Además, el Comité expresó que el Estado Argentino debe “garantizar el acceso a servicios de aborto seguro y atención post-aborto para niñas adolescentes, asegurando que sus opiniones siempre se escuchen y se tengan debidamente en cuenta como parte del proceso de toma de decisiones” (cfr. párr. 32). Derecho penal juvenil El Comité señaló que el sistema de justicia penal juvenil de Argentina continúa regulado por la ley Nº 22.278, a pesar de su incompatibilidad con la Convención de Derechos del Niño. Sobre este aspecto, alertó sobre el “…gran número de niños que continúan siendo ubicados en establecimientos correccionales y educativos para jóvenes, aislados de la comunidad y con un contacto limitado con sus familias…” (cfr. párr. 43). A su vez, instó al Estado Argentino a que “[adopte] una ley integral sobre justicia juvenil acorde con la Convención y las normas internacionales sobre justicia juvenil, que garantice la detención como último recurso y durante el período más breve posible, y que no incluya disposiciones en relación a aumentos de pena o reducción de la edad de imputabilidad…” y “[promueva] medidas no judiciales, como la probation, mediación o la realización de servicios a la comunidad, y siempre que sea posible, utilizar medidas alternativas al dictado de sentencias…” (cfr. párr. 44).
Tribunal : Comité de los Derechos del Niño - CRC
Voces: CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
NO DISCRIMINACIÓN
VULNERABILIDAD
ACCESO A LA JUSTICIA
DERECHO A SER OIDO
DERECHO PENAL JUVENIL
TORTURA
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
TRATAMIENTO INTERDISCIPLINARIO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
AUTONOMÍA
PUEBLOS INDÍGENAS
EDUCACIÓN
DERECHO A LA SALUD
ABORTO;#92
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Observaciones Finales sobre Argentina.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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