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Título : Döner v. Turquía
Fecha: 7-jun-2017
Resumen : Un grupo de personas de origen étnico kurdo enviaron una nota a los colegios de sus hijos y solicitaron que se les impartieran clases en idioma kurdo. En consecuencia, se inició una investigación en la que se sostuvo que actuaban conforme a la estrategia de “desobediencia civil” organizada por el PKK (una organización prohibida por el Estado turco). Los peticionarios fueron detenidos e interrogados por colaborar e instigar a las acciones de una organización ilegal. Muchos de los imputados estuvieron detenidos alrededor de cuatro días hasta que fueron presentados ante un juez. Durante ese tiempo, no se les garantizó el contacto con sus abogados y con sus familias.
Argumentos: El TEDH concluyó que Turquía era responsable por haber violado las disposiciones previstas en el artículo 5 (derecho a la libertad y seguridad personal) en sus incisos 3, 4 y 5 y el artículo 10 (derecho a la libertad de expresión). “[E]n virtud de la información disponible, el Tribunal observa que los peticionarios estuvieron detenidos entre tres días y diecisiete horas y cuatro días […]. El Tribunal considera […] que los peticionarios no fueron presentados ’sin demora’ ante un juez…” (cfr. párr. 56). “Al respecto, el Tribunal señala que, si bien ha determinado que el control inicial por un juez debe tener lugar dentro de un ‘máximo’ de cuatro días después del arresto […], esta jurisprudencia no debe ser interpretada en el sentido que no se requiere justificación cuando el período en cuestión es menor a cuatro días […]. Por consiguiente, puede haber una violación al artículo 5.3 en períodos menores a cuatro días, ante la ausencia de circunstancias específicas que justifiquen la detención por ese tiempo…” (cfr. párr. 57). “[E]l Estado no proporcionó información alguna respecto las medidas de investigación específicas tomadas durante el período por el que requirieron la privación de libertad de los peticionarios, ni alegó que dificultades concretas o circunstancias excepcionales hayan impedido que las autoridades presentaran a los peticionarios ante un juez más temprano, considerando que el acto presuntamente delictivo era de naturaleza no–compleja y no–violenta…” (cfr. párr. 58). “[D]adas las circunstancias particulares del caso, el Tribunal considera que los peticionarios, luego de ser arrestados, no fueron llevados de inmediato ante un juez. El hecho que no se hayan completado los registros de custodia con los momentos exactos de arresto y comparecencia ante el juez, que sugieren que la mayoría de los peticionarios fueron mantenidos bajo custodia policial por más de cuatro días, también deben tomarse en consideración…” (cfr. párr. 59). “El Tribunal reitera que el propósito del artículo 5.4 es asegurar a las personas que son arrestadas y detenidas el derecho a obtener un control judicial sobre la legalidad de la medida a la que se encuentran sujetas […]. Cuando una persona se encuentra detenida, debe ponerse a su disposición un recurso que le permita obtener la revisión judicial sobre la legalidad de su detención y que sea capaz de conducir, cuando sea apropiado, a la concesión de su libertad. La existencia del remedio requerido en el artículo 5.4 debe ser lo suficientemente cierto, no solo en la teoría sino también la práctica, de lo contario, carecerá de la accesibilidad y la efectividad requerida a los fines de esa disposición […]. La accesibilidad del recurso implica que las circunstancias creadas por voluntad de las autoridades deben brindar a los peticionarios una oportunidad real para ejercerlo…” (cfr. párr. 63). “Al respecto, y antes que nada, [el Tribunal] observa que las autoridades no brindaron a los peticionarios una oportunidad real para hacer uso del recurso en cuestión, considerando que la mayoría de ellos eran analfabetos con una comprensión limitada del idioma turco, sin formación jurídica, y que se les negó el contacto con sus abogados o familias durante su detención. El Tribunal sostiene que, las circunstancias especiales en las que se encontraron los peticionarios mientras se encontraban incomunicados en custodia policial, dificultaron sus acceso a un recurso efectivo” (cfr. párr. 66). “El Tribunal nota que los peticionarios presentaron peticiones a ciertas autoridades estatales solicitando educación en kurdo para sus hijos, un acto previsto por la Constitución y un medio por el cual ejercían su derecho a la libertad de expresión…” (cfr. párr. 85). “Al respecto, el Tribunal destaca que la acción del Estado que constituye una injerencia en el derecho a la libertad de expresión abarca una amplia variedad de medidas, principalmente en forma de ‘formalidad, condición, restricción o penalización’ […] y puede incluir, según las circunstancias, procesos penales que no culminen en una condena penal” (cfr. párr. 87). “[E]l Tribunal observa que las peticiones en cuestión que solicitaban que se dicten clases en kurdo en las escuelas primarias se presentaron en el marco de un debate público en Turquía sobre los derechos sociales y culturales de los ciudadanos turcos de origen étnico kurdo, incluido en particular su derecho a la educación en su lengua materna. Teniendo en cuenta el contenido, el contexto en el que se hicieron esas peticiones y los cambios legislativos que se produjeron en el ámbito de la educación en lengua kurda poco después de su presentación, el Tribunal considera que la petición se refería a un asunto de ‘interés público’…” (cfr. párr. 103). “Así, las autoridades estatales pertinentes no solo iniciaron una investigación contra los peticionarios por participar en un delito relacionado con el terrorismo, sino que utilizaron el arsenal legal a mano de manera casi represiva contra ellos. Al respecto, el Tribunal nota que los domicilios de los peticionarios fueron registrados en las primeras horas de la madrugada, que fueron arrestados y puestos bajo custodia policial durante aproximadamente cuatro días y, en el caso de algunos, continuaron detenidos durante casi un mes en espera de los procesos penales…” (cfr. párr. 106). “El Tribunal considera que estas medidas, y ciertamente aquellas que implican una privación de la libertad de los peticionarios, son injustificadas y desproporcionadas dadas las circunstancias del caso, teniendo en cuenta el objetivo de las peticiones en cuestión y el contexto en el que fueron presentadas” (cfr. párr. 107).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: IGUALDAD
NO DISCRIMINACIÓN
LIBERTAD
DETENCIÓN DE PERSONAS
RECURSOS JUDICIALES
CONTROL JUDICIAL
CONTROL DE LEGALIDAD
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
EDUCACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Döner v. Turquía.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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