Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2301
Título : Lorefice v. Italia
Fecha: 29-jun-2017
Resumen : Una persona había sido acusada por la comisión de varios delitos en razón de las declaraciones de dos individuos, X, que era una presunta víctima, e Y. Ambos testigos fueron interrogados durante la investigación preliminar en una audiencia en la que estuvieron presentes los representantes de las partes. El tribunal de primera instancia estableció que los testimonios de los testigos X e Y no resultaban creíbles ni habían sido corroborados por otra evidencia, por lo que no se había podido probar, fuera de toda duda razonable, que el peticionario fuera, en efecto, el autor del hecho. La acusación apeló la decisión. El tribunal de apelación reexaminó los testimonios brindados en primera instancia sin realizar una nueva audiencia, revocó la sentencia absolutoria y condenó al peticionario. El tribunal entendió que los testimonios resultaban precisos, creíbles y corroborados. Argumentó que Y había explicado satisfactoriamente las inexactitudes de sus dichos y que X se había mostrado, en un principio, reticente a declarar debido al temor a sufrir represalias. El tribunal de casación confirmó la resolución.
Argumentos: El TEDH consideró que Italia era responsable por la violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos: “El Tribunal recuerda que las modalidades de aplicación del artículo 6 del Convenio en el proceso de apelación dependen de las características del proceso de que se trate; debe tenerse en cuenta todo el proceso en general inserto en el orden jurídico interno y el rol que jugó la instancia de apelación […]. Cuando una instancia de apelación es llevada a conocer los hechos y el derecho de un caso y a estudiar en su conjunto la cuestión de la culpabilidad o la inocencia, ella no puede, por motivos de justicia del proceso, decidir los casos sin apreciación directa de los medios de prueba...” (párr. 36). “Centrándose en los hechos del caso, [se] observa en primer lugar que el tribunal de apelaciones condenó al peticionario sobre la base de las declaraciones de X, la presunta víctima de los hechos que se le reprochaban, y de Y, otro testigo, que había declarado en primera instancia […]” (párr. 37). “Es necesario constatar que, en el caso, el tribunal de apelaciones no se limita a una nueva apreciación de los elementos de naturaleza puramente jurídica, sino que se pronuncia sobre cuestiones de hecho, a saber: la credibilidad de los testimonios de X e Y, modificando así los hechos establecidos en primera instancia. A los ojos del Tribunal, un examen tal implica, por sus características, una toma de posición sobre los hechos decisivos para la determinación de la culpabilidad del peticionario…” (párr. 41). “El Tribunal considera que, para que fuera un proceso justo, las cuestiones que el tribunal de apelaciones debía decidir antes de revocar una sentencia absolutoria y condenar al imputado, no podían ser examinadas de manera apropiada sin la apreciación directa de los testimonios de cargo. [L]os que tienen la responsabilidad de decidir la culpabilidad o la inocencia del acusado deben, en principio, oír a los testigos personalmente y evaluar su credibilidad […]. Dicha evaluación es una tarea compleja, que normalmente no puede ser realizada por medio de la simple lectura del contenido de las declaraciones de estos…” (párr. 43). “Es cierto que hay casos en los que es imposible oír a los testigos en audiencias durante el proceso de apelación, por ejemplo, en razón de su fallecimiento […] o para respetar su derecho de guardar silencio sobre las circunstancias que podrían conducir a su incriminación […]. Sin embargo, no se puede alegar que tales impedimentos existieran en el presente caso…” (párr. 44). “El Tribunal estima que la omisión del tribunal de apelaciones de tomar una nueva declaración a X, Y y/o a otros testigos antes de confirmar el revocar el veredicto absolutorio del que había sido beneficiado el peticionario en primera instancia, ha atentado contra la realización de un proceso justo” (párr. 46).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: RECURSOS
AUDIENCIA
CUESTIONES DE HECHO Y PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
PRUEBA
TESTIGOS
DERECHO DE DEFENSA
DEBIDO PROCESO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Lorefice v. Italia.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.