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Fecha | Título | Resumen |
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20-sep-1900 | La Sociedad Minas y Fundiciones de San Juan c. D. Felix S. Klappenbach | En 1868 se formó una sociedad anónima en la ciudad de Buenos Aires con el nombre de "Minas y Fundiciones de San Juan" con el objeto de comprar el negocio de minas y fundiciones a Félix Santiago Klappenbach y Cía. Se nombró a éste último como gerente. En 1869, D. Klappenbach publicó en el periódico de San Juan un aviso que denunciaba que los directores habían incumplido con lo estipulado y que, en consecuencia, les retiraba la posesión. En virtud de ello, la sociedad anónima interpuso el interdicto de recobrar la posesión. El juez de San Juan declaró que el demandado perturbó la posesión del establecimiento y ordenó la posesión material de las minas y demás establecimientos en cabeza de la accionante. La parte demandada cuestionó la competencia del fuero federal y alegó que, a pesar de que la sociedad anónima tenía domicilio en la ciudad de Buenos Aires, sus negocios se realizaban en la provincia de San Juan donde, a su vez, el demandado tenía su domicilio. |
3-dic-1900 | D. Luis Castro c. D. José Rodriguez | El demandado firmó un pagaré a la orden del actor, procedentes de una yerba mate que se comprometió a pagar en el plazo de ocho meses. En el juicio, el deudor reconoció su firma aunque agregó que el pagaré se encontraba prescripto por haber transcurrido 21 años desde la fecha del documento hasta la de la demanda. El juez de Jujuy rechazó la demanda. El accionante apeló. |
29-nov-1968 | Mattei | En febrero de 1964 una persona había sido imputada del delito de contrabando. En agosto de ese año se dictó su prisión preventiva. En 1967 el juzgado dispuso el cierre del sumario y el expediente fue elevado a la etapa de plenario. El tribunal interviniente anuló de oficio todo lo actuado a partir del cierre de sumario. En particular, sostuvo que la instrucción había sido deficiente y que existían pruebas que debían realizarse puesto que eran de interés para la causa. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, que fue denegado. Entonces, interpuso un recurso de queja. Entre otras cuestiones, señaló que la resolución impugnada había violado el derecho de defensa, puesto que se retrotrajo el proceso cuando se encontraba en condiciones de ser resuelto de modo definitivo. |
17-oct-1978 | Mozzatti | En agosto de 1953 un grupo de personas fue denunciado por el delito de estafa. Estos individuos fueron detenidos por distintos lapsos y, luego de haber sido excarcelados, estuvieron sometidos a las pautas de conducta que se les impusieron. A lo largo del expediente se dispusieron diversas medidas de prueba y fueron sobreseídos. Dicha resolución fue anulada por la CSJN en el año 1969. Luego, fueron condenados por defraudación en grado de tentativa. Contra esa resolución, se interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido en el año 1977. |
22-dic-1994 | Daray, Carlos Ángel | El proceso se inició con la detención de una persona que circulaba en un automóvil por la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza. A pesar de presentar la documentación correspondiente, el detenido fue trasladado a la sede de la policía. En la comisaría, declaró que sus hijos poseían “vehículos de industria extranjera con patentes colocadas diplomáticas”. Los funcionarios se dirigieron entonces al lugar señalado por el detenido. Luego de ello, se comunicó la detención al juez de la causa solicitando la orden de allanamiento al lugar donde se encontraban los automóviles. |
10-oct-1996 | HO (Causa N° 40) | En 1993, un hombre reclamó a la ANSES el reajuste de su haber jubilatorio. Sin embargo, el organismo rechazó su solicitud. De esa forma, le comunicó que había calculado la movilidad que le correspondía según las leyes vigentes. Frente a esa respuesta, el hombre apeló ante la entonces Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social. En marzo de 1995 –mientras aún tramitaba su recurso– entró en vigencia la Ley N° 24.463 que introdujo reformas al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. En ese contexto, el actor planteó la inconstitucionalidad del artículo 24 de la nueva norma, que disponía la conversión inmediata del procedimiento en aquellas causas en trámite ante la cámara. En ese sentido, el hombre destacó que lesionaba el principio de preclusión y su derecho de defensa, ya que suponía iniciar un nuevo juicio ante los juzgados de primera instancia. Luego, la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró inconstitucional a esa norma. Sostuvo que los beneficios previsionales tenían carácter alimentario y cubrían riesgos de subsistencia y ancianidad. Por lo tanto, entendió que la norma cuestionada retrotraía el trámite del proceso a una instancia concluida, lo que afectaba el debido proceso. Contra esa decisión, tanto la ANSES como el fiscal interpusieron recurso extraordinario federal. Entre sus argumentos, señalaron que bajo el régimen anterior debían aceptar las sentencias de la cámara, pues no tenían la posibilidad de probar la legalidad de los actos administrativos. Al respecto, ANSES indicó que los jueces fijaban haberes exorbitantes que colocaban al sistema previsional al borde del colapso financiero. Agregó que, mediante la ley 24.463 los litigantes solo debían adaptar los recursos que hubieran presentado a una demanda por reajuste de haber, bajo las reglas del proceso sumario. Por su parte, el fiscal opinó que la ley 26.463 era de orden público y materia federal, por lo que debía aplicarse de inmediato a los expedientes en trámite. Sobre ese aspecto, sostuvo que el actor no había obtenido una sentencia definitiva al momento de la sanción de la ley. |
16-mar-1999 | Kipperband | Un grupo de personas fue imputado por la falsificación de pagarés. Durante la etapa de instrucción se reiteraron declaraciones indagatorias, se perdieron libros contables de la empresa de los imputados, en la dependencia judiciales o policial se extravió una máquina de escribir que impidió efectuar otros estudios y algunos pagarés que estaban en poder de los peritos calígrafos oficiales. A partir de ese hecho, la fiscalía requirió la elaboración de nueva prueba y la ampliación de otra. Uno de los imputados fue detenido y, luego, al ser excarcelado, pagó una cierta cantidad de dinero en concepto de caución real y estuvo sometido a las pautas de conductas impuestas por el juzgado. Luego de doce años, la defensa planteó una excepción de extinción de la acción penal. El juzgado rechazó el planteo y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para así decidir señaló que, si bien el trámite del legajo había tenido una duración indebidamente prolongada, no se podía soslayar la naturaleza y complejidad de los hechos, la cantidad de personas involucradas y que en varias oportunidades la causa había merecido pronunciamiento por parte del tribunal de alzada. Por otra parte, consideró que la garantía a obtener un pronunciamiento sin demoras indebidas no podía traducirse en un número fijo de días, meses o años. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En particular, señaló que la demora en el trámite del expediente era atribuible al instructor y que su parte no había efectuado ningún tipo de actuación dilatoria que socavara el derecho de su asistido a una pronta culminación del juicio. |
10-may-1999 | Reggi, Alberto | La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico condenó a una persona a la pena de seis meses de prisión en suspenso y un año de inhabilitación por el delito de entrega de cheque sin fondos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. En la presentación señaló que la acción penal se encontraba prescripta y que la resolución de la Cámara había sido dictada sin que se hubiese examinado dicha circunstancia. La Cámara declaró procedente la impugnación y suspendió el pronunciamiento respecto de la prescripción hasta tanto se dictase sentencia en otro expediente en el que la persona se encontraba imputada y esa decisión adquiriera firmeza. |
9-mar-2004 | Barra | En 1987 se inició un expediente con el objeto de investigar maniobras fraudulentas cometidas en perjuicio de ahorristas. En ese marco, en 1988 se dictó el procesamiento de una persona. El trámite del expediente continuó durante catorce años, en los cuales se dispusieron notificaciones, declaraciones testimoniales, ampliaciones de declaraciones testimoniales e indagatorias, entre otras cuestiones. Entonces, la defensa planteó la prescripción de la acción penal. El juzgado lo rechazó y la decisión fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. |
21-sep-2004 | Villaroel Rodríguez, Oscar Alejandro | La defensa interpuso recurso de casación en razón de la sentencia de condena dictada por el tribunal de juicio. La impugnación fue rechazada por el tribunal superior de provincia. Contra esa decisión se interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado por haber sido considerado extemporáneo. Dicha decisión se fundó en que "...si bien el plazo para deducir dicho recurso debe computarse, en los casos de sentencia condenatoria en causa criminal, a partir de la notificación personal al procesado, ello es aplicable solo para personas detenidas, caso que no es el de autos...". En virtud de ello, se interpuso un recurso de queja ante la CSJN. |
21-sep-2004 | Dubra, David Daniel | La defensa interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada por el tribunal oral. La impugnación fue declarada inadmisible por la Cámara de Casación Penal. Contra esa decisión se interpuso recurso extraordinario federal. Frente al rechazo de este último recurso, un mes después de haber sido notificado su asistente técnico, el imputado interpuso un recurso de queja in pauperis. |
22-mar-2005 | Arduino, Diego José y otro | En el presente caso, el tribunal oral había condenado a persona en base a un acuerdo de juicio abreviado. Frente a esta solución, el condenado, interpuso recurso in pauperis alegando la invalidez del acuerdo por su carácter coactivo. El defensor fundó técnicamente el acuerdo, en desacuerdo con el planteo. La Cámara Federal de Casación Penal rechazo el recurso. Frente a esto, el condenado interpuso recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación alegando la nulidad del acuerdo de juicio abreviado. |
7-dic-2005 | MDE (causa N° 1022) | Un joven de 16 años fue imputado por la comisión del delito de robo agravado por el uso de armas, en concurso real con homicidio calificado. Durante el proceso, fue internado y sometido a un tratamiento tutelar. Luego, se le concedieron egresos periódicos. En el transcurso de una salida, el joven cometió otro delito. El Tribunal Oral lo condenó a la pena de catorce años de prisión. Para decidir de ese modo, valoró la edad del autor como un atenuante de la pena. Contra esa sentencia, la fiscalía interpuso recurso de casación. En particular, sostuvo que había sido erróneo considerar la minoridad como una circunstancia atenuante. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación y le impuso al imputado la pena de prisión perpetua. En particular, se tuvo en consideración el fracaso del tratamiento tutelar y su “peligrosidad”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la interposición de un recurso de queja. Entre otras cuestiones, consideró que la pena de prisión perpetua resultaba violatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño. |
14-feb-2006 | Dieser, M. Graciela (dictamen PGN) | La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe rechazó la queja promovida por la defensa de la imputada contra la resolución que denegó el recurso de insconstitucionalidad local. Dicho recurso había sido interpuesto, a su vez, contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Venado Tuerto que confirmó la condena dictada por el juez de primera instancia de Distrito en lo Penal. En este marco se interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegación, dio lugar a la presentación de un recurso de queja. La defensa se postuló la afectación de la garantía de imparcialidad, dado que dos de los tres magistrados, integrantes de la Cámara Penal de Venado Tuerto, que suscribieron la sentencia condenatoria, intervinieron en apelaciones suscitadas anteriormente (confirmación del procesamiento y prisión preventiva). |
7-mar-2006 | Podestá | Cuatro personas habían sido condenadas en 1993 a penas que iban desde un año y seis meses hasta tres años de prisión de ejecución condicional. Contra esa sentencia, se interpusieron recursos de casación. El trámite de los recursos se prolongó durante once años. Finalmente, la defensa solicitó que se declarase la prescripción de la pena. En su presentación, indicó que el proceso se había extendido de manera irrazonable y que, durante ese plazo, los imputados habrían cumplido varias veces la pena y que pesaba sobre ellos la incertidumbre sobre el resultado final del litigio. |
5-sep-2006 | Gramajo (causa N° 1573) | Un hombre fue imputado por el delito de robo en grado de tentativa. En el marco del juicio, la fiscalía solicitó que se lo condenara, se lo declarara reincidente y se le impusiera la aplicación de la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado. El tribunal oral interviniente condenó al hombre a la pena de dos años de prisión y lo declaró reincidente. Asimismo, rechazó el pedido de aplicación de la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado por considerar que el artículo 52 del Código Penal resultaba inconstitucional. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación, declaró la constitucionalidad del artículo 52 del Código Penal e impuso al hombre imputado la reclusión accesoria por tiempo indeterminado. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. |
12-dic-2006 | Benítez, Aníbal Leonel | El tribunal oral había condenado a una persona a la pena de dos años y seis meses de prisión por haberlo considerado autor del delito de lesiones graves calificadas por su comisión con arma de fuego. Para llegar a esa conclusión, el tribunal se había basado en los testimonios de cargo incorporados por lectura sin brindar a la defensa la posibilidad de interrogarlos. Frente a ello, la defensa interpuso recurso de casación, cuya denegación motivó la presentación de un recurso extraordinario. |
27-dic-2006 | Vega Giménez, Claudio Esteban | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca condenó a Claudio Esteban Vega Giménez a la pena de un año y dos meses de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes en infracción al art. 14, primer párrafo de la ley 23.737. La defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación por inobservancia de las normas sustantivas y procesales toda vez que, a su juicio, dada la escasa cantidad detentada y demás circunstancias que confluían en el caso, debía concluirse en que la tenencia era para consumo personal en el marco del art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737. |
5-may-2007 | Peralta Cano, Mauricio Esteban | Un funcionario policial recibió una llamada anónima que informaba que en la intersección de dos calles había dos jóvenes en actitud sospechosa. Con esa información se dirigió al lugar, interceptó a las personas que allí se encontraba, las detuvo y las condujo al destacamento policial. Posteriormente se las requisó y se encontró entre sus ropas un envoltorio con marihuana. En virtud de ello, el Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Mendoza lo condenó a un mes de prisión en suspenso por el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal. Además, sustituyó la pena por una medida de seguridad. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación, el que fue denegado. En virtud de ello, se presentó un recurso extraordinario federal, cuyo rechazó motivó la interposición de un recurso de queja. |
26-jun-2007 | Olariaga, Marcelo Andrés | El acusado se encontraba detenido de manera ininterrumpida desde noviembre de 2000, en abril de 2001 fue condenado a ocho años de prisión con declaración de segunda reincidencia, y en marzo de 2003 la Cámara en lo Criminal de Novena Nominación de la Provincia de Córdoba ordenó practicar el cómputo de la pena impuesta. El acusado observó el cómputo realizado argumentando que, en la operación matemática utilizada para el cálculo, no se había incluido el tiempo de detención que excedía los dos años de prisión preventiva conforme a la ley 24.390 (debieron duplicarse 3 meses y 11 días). La Cámara rechazó aquella pretensión y el recurso de casación correspondiente. El caso llegó a la CSJN por vía de queja por recurso extraordinario federal denegado. |