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Título : Villaroel Rodríguez, Oscar Alejandro
Fecha: 21-sep-2004
Resumen : La defensa interpuso recurso de casación en razón de la sentencia de condena dictada por el tribunal de juicio. La impugnación fue rechazada por el tribunal superior de provincia. Contra esa decisión se interpuso un recurso extraordinario federal que fue denegado por haber sido considerado extemporáneo. Dicha decisión se fundó en que "...si bien el plazo para deducir dicho recurso debe computarse, en los casos de sentencia condenatoria en causa criminal, a partir de la notificación personal al procesado, ello es aplicable solo para personas detenidas, caso que no es el de autos...". En virtud de ello, se interpuso un recurso de queja ante la CSJN.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó la queja. Sin perjuicio de ello, explicó que "...no corresponde establecer diferencias en el cómputo de los plazos tomando como parámetro la situación de libertad personal del encausado, ya que la posibilidad de obtener un pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye una facultad que le es propia y no una potestad del defensor, por lo que debe darse cumplimiento a todo recaudo que garantice plenamente el derecho de defensa (conf. fallos: 311:2502 y 322:1343, voto del juez Petracchi)".
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: NOTIFICACIÓN
DERECHO DE DEFENSA
PLAZO
RECURSOS
RECURSO IN FORMA PAUPERIS
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