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12-may-2015U, CML c. SM, OSLa parte actora solicitó la intervención de la Corte Suprema para poner fin a la privación de justicia que se le había impuesto. La accionante manifestó que, después de haberse dictado sentencia en un expediente sobre filiación, la parte demandada realizó múltiples pedidos de recusación del juez de primera instancia y del tribunal de segunda instancia y que, con motivo de esos planteos, el proceso de ejecución de sentencia quedó paralizado y sujeto a la suerte de los incidentes formados.
4-abr-2019UAE (causa N° 62756)Un niño padecía autismo, trastornos hipercinéticos y retraso mental moderado. En el año 2009 había ingresado a la sala de 3 años del nivel inicial de un establecimiento educativo, donde se encontraba acompañado por una maestra integradora durante toda la jornada escolar. Durante el transcurso del nivel correspondiente a la sala de 5 años, el establecimiento notificó a los padres que el niño no podía continuar en la institución. Por ese motivo, iniciaron una demanda por daño moral por discriminación. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la institución interpuso un recurso de apelación porque consideró que la acción se encontraba prescripta.
26-ago-2016Uballes (reg. N° 1060 y causa N° 14216)Un hombre había sido condenado por delitos de lesa humanidad a una pena de prisión. El condenado era padre de una niña de 16 años que padecía parálisis cerebral espástica, retraso mental profundo, cuadriplejia espástica y ceguera, entre otras patologías. Frente a ese contexto, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación y, en oportunidad de celebrarse la audiencia ante la Cámara, advirtió que la madre de la menor se encontraba con un complicado cuadro de salud que le impedía brindar adecuado cuidado a su hija.
25-oct-2019Uchupomo Palomino (Causa Nº 81653)Un hombre de nacionalidad peruana nunca inició el trámite de radicación en el país, por lo que su situación era irregular. Luego, el hombre fue condenado en dos oportunidades a prisión por los delitos de robo agravado y tenencia simple de estupefacientes. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) entendió que su situación encuadraba dentro de los impedimentos para ingresar o permanecer en el territorio nacional previstos por el artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871. En consecuencia, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional y dispuso su expulsión del país con una prohibición de reingreso por el término de 8 años. El hombre fue notificado mientras cumplía condena. En esa ocasión, si bien manifestó de puño y letra su voluntad recursiva, la DNM omitió informar al hombre sobre su derecho a contar con el asesoramiento y/o patrocinio por parte de la Comisión del Migrante. Así pues, en un intento por subsanar tal falta, el día 27/5/2011, el organismo administrativo notificó a la Defensoría General de la Nación de la tramitación de las actuaciones que dieran origen al procedimiento administrativo de expulsión. Contra lo decidido, la Comisión del Migrante presentó un recurso jerárquico aunque no pudo tomar contacto con el hombre. El referido recurso fue rechazado por la DNM. Una vez que se agotó la vía administrativa, se interpuso el correspondiente recurso judicial. El juzgado interviniente rechazó el recurso y autorizó la retención del hombre una vez que quedara firme el pronunciamiento. No conforme, la defensa apeló. Con posterioridad, la Cámara requirió al Defensor Público Oficial de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación que, dentro del plazo de 20 días, acreditara la ratificación de la referida gestión procesal. Luego de varios pedidos de prórroga -y consecuentes permisos- a los fines de cumplir con lo requerido por la Sala y ante la imposibilidad de la defensa de dar con el paradero de la persona migrante, pasaron los autos al acuerdo para dictar sentencia.
11-abr-2023UCMC (Causa N°134271)En un proceso de daños y perjuicios, se llevó a cabo la audiencia de vista de causa mediante la plataforma Microsoft Teams. En esa ocasión, declararon dos testigos ofrecidos por una de las codemandadas. Luego, la parte actora planteó por vía incidental la nulidad de esa audiencia, ya que manifestó que, aunque logró conectarse, tuvo problemas con el audio y el video que le impidieron intervenir. Sin embargo, el juzgado rechazó la solicitud, dado que observó que el resto de los litigantes y los funcionarios pudieron acceder a la audiencia sin inconvenientes, a través del enlace remitido con anterioridad. Contra esa decisión, la actora interpuso un recurso de apelación. Postuló que lo resuelto le ocasionaba un daño irreparable porque le impedía controlar la prueba y repreguntar a los testigos, lo que era contrario al principio de bilateralidad. Al contestar los agravios, una de las demandadas sostuvo que la imposibilidad de participar que alegaba la actora se debía a su propia negligencia para conectarse a Internet. En ese sentido, señaló que los demás convocados pudieron ingresar a la audiencia virtual y participar de ella con normalidad.
8-ago-2022UCR (causa N° 355)Una jueza delegó la instrucción de una causa a una fiscalía federal de Neuquén. Fundamentó su decisión en las previsiones del artículo 146 duovicies del Código Electoral Nacional. En ese sentido, explicó que cuando la investigación se ponía a cargo del juez federal con competencia electoral, sucedía en el marco del Código Procesal Penal de la Nación. Así, concluyó que era posible la delegación de la instrucción en el Ministerio Público Fiscal, pues el legislador no había restringido dicha posibilidad al declarar aplicable ese ordenamiento procesal. Contra tal decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación.
3-may-2019UD (Causa Nº 44458)Un hombre era cirujano plástico y tenía dos hijos menores de edad. Sin embargo, no cumplía con sus obligaciones alimentarias. Ante esa situación, la progenitora de los niños inició un juicio de alimentos. En ese marco, el juzgado le impuso al hombre una cuota que abarcaba los gastos de escolaridad y de vivienda. No obstante, durante más de un año el hombre solo realizaba pagos parciales que eran insuficientes para cubrir las necesidades de sus hijos. En consecuencia, la actora solicitó que se le prohibiera la salida del país, ya que viajaba al exterior con frecuencia. El juez no hizo lugar al pedido, pues consideró que había otras medidas más eficaces para obligar al demandado. Por lo tanto, dispuso su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Con posterioridad, ordenó la inhibición general de bienes y se trabó embargo sobre un inmueble de su titularidad. Debido a que el incumplimiento continuaba, la mujer lo denunció en el expediente y requirió que abonara la totalidad de las sumas adeudadas. En ese sentido, planteó que carecía de recursos para afrontar la matrícula escolar de sus hijos, así como los cuidados permanentes de uno de ellos, que tenía una discapacidad. Por su parte, el juzgado volvió a rechazar la medida pedida. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación.
7-ago-2025UGM (Causa N° 1188)Un hombre adeudaba alimentos a su hijo menor de edad. Por ese motivo, la progenitora solicitó la actualización de la liquidación que había practicado a fin de incluir los intereses por la deuda que existía hasta ese momento. Luego, en sede judicial se aprobó ese cálculo. No obstante, a pesar de las diferentes notificaciones– entre ellas, vía WhatsApp– el hombre continuaba sin cumplir. En ese contexto, el progenitor estaba viviendo en Israel. Ante el incumplimiento reiterado, la progenitora denunció esa conducta. Asimismo, solicitó que a modo de medida conminatoria se le prohibiera al hombre ingresar al país hasta que se pusiera al día con sus obligaciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación.
13-may-2018Ulay v. TurquíaUlay fue detenido e interrogado por la policía por la presunta comisión de un homicidio. Durante la reconstrucción de los hechos, confesó que había matado a la víctima con el propósito de robar sus alhajas. Su testimonio fue registrado en un formulario con un mensaje pre-impreso que indicaba que la persona indagada había sido informada sobre su derecho a mantener silencio y designar un abogado. Sin embargo, el imputado no contó con asistencia letrada al ser interrogado ni al participar en otras medidas probatorias. Al momento de los hechos, la legislación turca disponía que la asistencia técnica de las personas menores de edad era obligatoria. Ulay cumplió dieciocho años mientras se desarrollaba el proceso penal. Al ser entrevistado por el Fiscal, solicitó ser asistido por un abogado y, si bien mantuvo sus dichos, expresó que había sido sometido a malos tratos en su primer encuentro con la policía. Los informes médicos indicaban que no tenía heridas. Durante el juicio, Ulay negó sus declaraciones previas y expresó que había sido coaccionado por la policía. Sin perjuicio de esto, fue condenado. Aunque la sentencia fue revocada en dos oportunidades, finalmente, se le impuso la pena de 21 años de prisión.
14-oct-2021Ullate (Causa N° 73543)Un hombre interpuso una acción de amparo contra el municipio Serrano y el Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana. Dado que, el hombre era damnificado de la contaminación que se había denunciado en una causa anterior interpuso su reclamo ante el ante el Juzgado Federal de Rio Cuarto que había intervenido en la causa anterior. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la nulidad de las obras de canalización y liberación de residuos peligrosos que se encontraban en la laguna de Gregoris. Asimismo, pidió que se ordenara la realización de estudios de impacto ambiental sobre la laguna. Por su parte, el juez federal se declaró incompetente. Para decidir así, expresó que la competencia era originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional.
31-mar-2022Ullúa (reg. N° 203 y causa N° 33013793)Un hombre había sido condenado a una pena de diecisiete años de prisión por la comisión de delitos previstos en el Código Aduanero. Durante su detención, en 1994, se recibió de abogado y cursó una maestría. En 2011 se promulgó la ley N° 26.695 que modificó la ley N° 24.660 e incorporó el instituto de estímulo educativo. En diciembre de 2020, fue condenado a una pena de prisión perpetua por hechos encuadrados como crímenes de lesa humanidad. El tribunal interviniente dispuso la unificación de ambas condenas y estableció una pena única de prisión perpetua. La defensa solicitó la aplicación del estímulo educativo en razón de los cursos realizados por su asistido. El tribunal rechazó el pedido. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta que los estudios habían sido cursados durante la primera detención. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal había aplicado de manera errónea la ley sustantiva. Sobre este aspecto, sostuvo que no debían fragmentarse los logros académicos de su asistido ya que había sido condenado a una pena única. Además, explicó que la resolución había vulnerado el principio de retroactividad de la ley penal más benigna.
ago-2020Unanimidad en el juicio por jurados (infografía)Infografía comparada sobre la unanimidad en el juicio por jurados en Argentina y Estados Unidos
11-jul-2019Unidad 29 (Causa Nº 81259)La Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación realizó un informe de monitoreo en la Unidad 29 del SPF. A partir de la visita, se relevó que en todas las celdas colectivas había hasta dieciséis personas y en las celdas individuales hasta tres. A su vez, se registró el pernocte de 79 personas en un espacio físico que no permitía acomodar colchones para todos. Por otra parte, se informó del alojamiento de personas hasta por períodos de dos meses. Sobre la infraestructura, se registró que existe una sola ducha, con agua fría, en el sector masculino y que todas las descargas de los sanitarios estaban fuera de funcionamiento. Por último, se señaló que la Unidad 29 no tiene luz ni ventilación natural y que las personas alojadas no cuentan con espacio para la recreación. A partir del informe de monitoreo, la Comisión de Cárceles denunció el agravamiento de las condiciones de detención. Entonces, el titular del Juzgado interviniente realizó una inspección ocular. En esa oportunidad, el Jefe de Seguridad Interna de la Unidad 29 explicó que había personas detenidas desde hacía dieciocho días por la falta de cupo en los diferentes Complejos Penitenciarios. Además, manifestó que no tenían calefacción los fines de semana porque apagaban las calderas.
25-nov-2015Unidad 33En este caso, el Juez de Ejecución había realizado una visita institucional a la Unidad 33 de Los Hornos en la que se alojaban mujeres madres con sus hijas e hijos y mujeres embarazadas.
28-abr-2015Unidad de Ingreso Pabellón KTanto el fiscal de Cámara como la defensa interpusieron recurso de apelación ante la decisión que resolvió archivar el habeas corpus presentado en favor de todos los detenidos del Pabellón K del Complejo Penitenciario Federal Nº 1 se Ezeiza para promover el cese del agravamiento de las condiciones de detención. La resolución recurrida se había fundado en el desistimiento formulado por uno de los internos que invocaba ser el representante de la totalidad de los presentantes de continuar con la acción. La Cámara Federal de La Plata resolvió anular el decreto que dispuso el archivo de las actuaciones y ordenó la reanudación del trámite dando intervención a la Procuración Penitenciaria de la Nación que no había sido notificada de las actuaciones.
8-mar-2019Unidad N° 28 (acuerdo general)La Unidad N° 28 del Servicio Penitenciario Federal presentaba severos problemas edilicios, sanitarios y de superpoblación. La alcaldía contaba con espacios de 24 metros cuadrados y en cada uno se albergaban 25 personas que, por falta de cupo en establecimientos penitenciarios, pernoctaban en el lugar. Por esa razón, se interpuso una acción colectiva de hábeas corpus. El juzgado hizo lugar al planteo y dispuso que se trasladara a todas las personas que permanecieran en la alcaldía por más de 24 horas. Contra esa decisión, el SPF interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia, la defensa, la Comisión de Cárceles de Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitaron que se estableciera un cupo máximo de alojamiento de personas en la unidad.
8-mar-2019Unidad N° 28 (causa N° 9785)La Unidad N° 28 del Servicio Penitenciario Federal presentaba severos problemas edilicios, sanitarios y de superpoblación. La alcaldía contaba con espacios de 24 metros cuadrados y en cada uno se albergaban 25 personas que, por falta de cupo en establecimientos penitenciarios, pernoctaban en el lugar. Por esa razón, se interpuso una acción colectiva de hábeas corpus. El juzgado hizo lugar al planteo y dispuso que se trasladara a todas las personas que permanecieran en la alcaldía por más de 24 horas. Contra esa decisión, el SPF interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia, la defensa, la Comisión de Cárceles de Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitaron que se estableciera un cupo máximo de alojamiento de personas en la unidad.
15-jun-2021Unidad Penal n° 8 (causa n° 16106)En un centro penitenciario se dispuso que hubiera un pabellón para el alojamiento de personas trans. A partir de entrevistas realizadas por integrantes de la Comisión Provincial por la Memoria a personas detenidas en el lugar, se tomó conocimiento de que ese pabellón y otros dos sectores más del centro penitenciario tenían condiciones edilicias deterioradas, paredes y techos con humedad. Además, en el pabellón carecían de los artefactos de calefacción necesarios. Asimismo, en algunos de estos sectores las personas sólo accedían a salidas diarias de las celdas de una hora y media. Por otra parte, las personas trans alojadas en uno de los pabellones señalaron la presencia de roedores y cucarachas en las celdas, como también dificultades para acceder a servicios de salud y elementos de higiene. Además, señalaron problemas en la conexión eléctrica y la ausencia de cortinas en los baños. Por estos motivos, la Comisión Provincial por la Memoria presentó una acción de hábeas corpus colectivo por considerar que se habían agravado las condiciones de detención de las personas alojadas en esos sectores.
12-dic-2025Las unidades letradas de defensa de personas internadas involuntariamente por motivos de salud mental. Revista Anual N° 20. A 10 años de la Ley 27.149Los autores buscan exponer, en primer lugar, las circunstancias y motivos que condujeron a la creación de las Unidades Letradas de Salud Mental a partir de la sanción de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 en 2010. Luego, describen el modelo de defensa que han implementado las tres Unidades de Letrados y la interseccionalidad y complejidad de sus respectivos campos de intervención. Por último, concluyen que esa complejidad convierte a las Unidades Letradas de Salud Mental en una herramienta esencial para la protección y garantía de los derechos de algunas de las poblaciones más vulneradas de nuestra sociedad.
jun-2020UnificaciónEl presente boletín fue confeccionado con el objeto de relevar jurisprudencia en la que se analizaran problemas relativos a la unificación de condenas y de penas.