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12-may-2015U, CML c. SM, OSLa parte actora solicitó la intervención de la Corte Suprema para poner fin a la privación de justicia que se le había impuesto. La accionante manifestó que, después de haberse dictado sentencia en un expediente sobre filiación, la parte demandada realizó múltiples pedidos de recusación del juez de primera instancia y del tribunal de segunda instancia y que, con motivo de esos planteos, el proceso de ejecución de sentencia quedó paralizado y sujeto a la suerte de los incidentes formados.
4-abr-2019UAE (causa N° 62756)Un niño padecía autismo, trastornos hipercinéticos y retraso mental moderado. En el año 2009 había ingresado a la sala de 3 años del nivel inicial de un establecimiento educativo, donde se encontraba acompañado por una maestra integradora durante toda la jornada escolar. Durante el transcurso del nivel correspondiente a la sala de 5 años, el establecimiento notificó a los padres que el niño no podía continuar en la institución. Por ese motivo, iniciaron una demanda por daño moral por discriminación. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra esa decisión, la institución interpuso un recurso de apelación porque consideró que la acción se encontraba prescripta.
26-ago-2016Uballes (reg. N° 1060 y causa N° 14216)Un hombre había sido condenado por delitos de lesa humanidad a una pena de prisión. El condenado era padre de una niña de 16 años que padecía parálisis cerebral espástica, retraso mental profundo, cuadriplejia espástica y ceguera, entre otras patologías. Frente a ese contexto, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación y, en oportunidad de celebrarse la audiencia ante la Cámara, advirtió que la madre de la menor se encontraba con un complicado cuadro de salud que le impedía brindar adecuado cuidado a su hija.
25-oct-2019Uchupomo Palomino (Causa Nº 81653)Un hombre de nacionalidad peruana nunca inició el trámite de radicación en el país, por lo que su situación era irregular. Luego, el hombre fue condenado en dos oportunidades a prisión por los delitos de robo agravado y tenencia simple de estupefacientes. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) entendió que su situación encuadraba dentro de los impedimentos para ingresar o permanecer en el territorio nacional previstos por el artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871. En consecuencia, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional y dispuso su expulsión del país con una prohibición de reingreso por el término de 8 años. El hombre fue notificado mientras cumplía condena. En esa ocasión, si bien manifestó de puño y letra su voluntad recursiva, la DNM omitió informar al hombre sobre su derecho a contar con el asesoramiento y/o patrocinio por parte de la Comisión del Migrante. Así pues, en un intento por subsanar tal falta, el día 27/5/2011, el organismo administrativo notificó a la Defensoría General de la Nación de la tramitación de las actuaciones que dieran origen al procedimiento administrativo de expulsión. Contra lo decidido, la Comisión del Migrante presentó un recurso jerárquico aunque no pudo tomar contacto con el hombre. El referido recurso fue rechazado por la DNM. Una vez que se agotó la vía administrativa, se interpuso el correspondiente recurso judicial. El juzgado interviniente rechazó el recurso y autorizó la retención del hombre una vez que quedara firme el pronunciamiento. No conforme, la defensa apeló. Con posterioridad, la Cámara requirió al Defensor Público Oficial de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación que, dentro del plazo de 20 días, acreditara la ratificación de la referida gestión procesal. Luego de varios pedidos de prórroga -y consecuentes permisos- a los fines de cumplir con lo requerido por la Sala y ante la imposibilidad de la defensa de dar con el paradero de la persona migrante, pasaron los autos al acuerdo para dictar sentencia.
13-may-2018Ulay v. TurquíaUlay fue detenido e interrogado por la policía por la presunta comisión de un homicidio. Durante la reconstrucción de los hechos, confesó que había matado a la víctima con el propósito de robar sus alhajas. Su testimonio fue registrado en un formulario con un mensaje pre-impreso que indicaba que la persona indagada había sido informada sobre su derecho a mantener silencio y designar un abogado. Sin embargo, el imputado no contó con asistencia letrada al ser interrogado ni al participar en otras medidas probatorias. Al momento de los hechos, la legislación turca disponía que la asistencia técnica de las personas menores de edad era obligatoria. Ulay cumplió dieciocho años mientras se desarrollaba el proceso penal. Al ser entrevistado por el Fiscal, solicitó ser asistido por un abogado y, si bien mantuvo sus dichos, expresó que había sido sometido a malos tratos en su primer encuentro con la policía. Los informes médicos indicaban que no tenía heridas. Durante el juicio, Ulay negó sus declaraciones previas y expresó que había sido coaccionado por la policía. Sin perjuicio de esto, fue condenado. Aunque la sentencia fue revocada en dos oportunidades, finalmente, se le impuso la pena de 21 años de prisión.
14-oct-2021Ullate (Causa N° 73543)Un hombre interpuso una acción de amparo contra el municipio Serrano y el Comité Interjurisdiccional de la Región Hídrica del Noroeste de la Llanura Pampeana. Dado que, el hombre era damnificado de la contaminación que se había denunciado en una causa anterior interpuso su reclamo ante el ante el Juzgado Federal de Rio Cuarto que había intervenido en la causa anterior. En esa oportunidad, solicitó que se declarara la nulidad de las obras de canalización y liberación de residuos peligrosos que se encontraban en la laguna de Gregoris. Asimismo, pidió que se ordenara la realización de estudios de impacto ambiental sobre la laguna. Por su parte, el juez federal se declaró incompetente. Para decidir así, expresó que la competencia era originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Nacional.
31-mar-2022Ullúa (reg. N° 203 y causa N° 33013793)Un hombre había sido condenado a una pena de diecisiete años de prisión por la comisión de delitos previstos en el Código Aduanero. Durante su detención, en 1994, se recibió de abogado y cursó una maestría. En 2011 se promulgó la ley N° 26.695 que modificó la ley N° 24.660 e incorporó el instituto de estímulo educativo. En diciembre de 2020, fue condenado a una pena de prisión perpetua por hechos encuadrados como crímenes de lesa humanidad. El tribunal interviniente dispuso la unificación de ambas condenas y estableció una pena única de prisión perpetua. La defensa solicitó la aplicación del estímulo educativo en razón de los cursos realizados por su asistido. El tribunal rechazó el pedido. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta que los estudios habían sido cursados durante la primera detención. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal había aplicado de manera errónea la ley sustantiva. Sobre este aspecto, sostuvo que no debían fragmentarse los logros académicos de su asistido ya que había sido condenado a una pena única. Además, explicó que la resolución había vulnerado el principio de retroactividad de la ley penal más benigna.
ago-2020Unanimidad en el juicio por jurados (infografía)Infografía comparada sobre la unanimidad en el juicio por jurados en Argentina y Estados Unidos
11-jul-2019Unidad 29 (Causa Nº 81259)La Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación realizó un informe de monitoreo en la Unidad 29 del SPF. A partir de la visita, se relevó que en todas las celdas colectivas había hasta dieciséis personas y en las celdas individuales hasta tres. A su vez, se registró el pernocte de 79 personas en un espacio físico que no permitía acomodar colchones para todos. Por otra parte, se informó del alojamiento de personas hasta por períodos de dos meses. Sobre la infraestructura, se registró que existe una sola ducha, con agua fría, en el sector masculino y que todas las descargas de los sanitarios estaban fuera de funcionamiento. Por último, se señaló que la Unidad 29 no tiene luz ni ventilación natural y que las personas alojadas no cuentan con espacio para la recreación. A partir del informe de monitoreo, la Comisión de Cárceles denunció el agravamiento de las condiciones de detención. Entonces, el titular del Juzgado interviniente realizó una inspección ocular. En esa oportunidad, el Jefe de Seguridad Interna de la Unidad 29 explicó que había personas detenidas desde hacía dieciocho días por la falta de cupo en los diferentes Complejos Penitenciarios. Además, manifestó que no tenían calefacción los fines de semana porque apagaban las calderas.
25-nov-2015Unidad 33En este caso, el Juez de Ejecución había realizado una visita institucional a la Unidad 33 de Los Hornos en la que se alojaban mujeres madres con sus hijas e hijos y mujeres embarazadas.
28-abr-2015Unidad de Ingreso Pabellón KTanto el fiscal de Cámara como la defensa interpusieron recurso de apelación ante la decisión que resolvió archivar el habeas corpus presentado en favor de todos los detenidos del Pabellón K del Complejo Penitenciario Federal Nº 1 se Ezeiza para promover el cese del agravamiento de las condiciones de detención. La resolución recurrida se había fundado en el desistimiento formulado por uno de los internos que invocaba ser el representante de la totalidad de los presentantes de continuar con la acción. La Cámara Federal de La Plata resolvió anular el decreto que dispuso el archivo de las actuaciones y ordenó la reanudación del trámite dando intervención a la Procuración Penitenciaria de la Nación que no había sido notificada de las actuaciones.
8-mar-2019Unidad N° 28 (acuerdo general)La Unidad N° 28 del Servicio Penitenciario Federal presentaba severos problemas edilicios, sanitarios y de superpoblación. La alcaldía contaba con espacios de 24 metros cuadrados y en cada uno se albergaban 25 personas que, por falta de cupo en establecimientos penitenciarios, pernoctaban en el lugar. Por esa razón, se interpuso una acción colectiva de hábeas corpus. El juzgado hizo lugar al planteo y dispuso que se trasladara a todas las personas que permanecieran en la alcaldía por más de 24 horas. Contra esa decisión, el SPF interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia, la defensa, la Comisión de Cárceles de Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitaron que se estableciera un cupo máximo de alojamiento de personas en la unidad.
8-mar-2019Unidad N° 28 (causa N° 9785)La Unidad N° 28 del Servicio Penitenciario Federal presentaba severos problemas edilicios, sanitarios y de superpoblación. La alcaldía contaba con espacios de 24 metros cuadrados y en cada uno se albergaban 25 personas que, por falta de cupo en establecimientos penitenciarios, pernoctaban en el lugar. Por esa razón, se interpuso una acción colectiva de hábeas corpus. El juzgado hizo lugar al planteo y dispuso que se trasladara a todas las personas que permanecieran en la alcaldía por más de 24 horas. Contra esa decisión, el SPF interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia, la defensa, la Comisión de Cárceles de Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitaron que se estableciera un cupo máximo de alojamiento de personas en la unidad.
15-jun-2021Unidad Penal n° 8 (causa n° 16106)En un centro penitenciario se dispuso que hubiera un pabellón para el alojamiento de personas trans. A partir de entrevistas realizadas por integrantes de la Comisión Provincial por la Memoria a personas detenidas en el lugar, se tomó conocimiento de que ese pabellón y otros dos sectores más del centro penitenciario tenían condiciones edilicias deterioradas, paredes y techos con humedad. Además, en el pabellón carecían de los artefactos de calefacción necesarios. Asimismo, en algunos de estos sectores las personas sólo accedían a salidas diarias de las celdas de una hora y media. Por otra parte, las personas trans alojadas en uno de los pabellones señalaron la presencia de roedores y cucarachas en las celdas, como también dificultades para acceder a servicios de salud y elementos de higiene. Además, señalaron problemas en la conexión eléctrica y la ausencia de cortinas en los baños. Por estos motivos, la Comisión Provincial por la Memoria presentó una acción de hábeas corpus colectivo por considerar que se habían agravado las condiciones de detención de las personas alojadas en esos sectores.
jun-2020UnificaciónEl presente boletín fue confeccionado con el objeto de relevar jurisprudencia en la que se analizaran problemas relativos a la unificación de condenas y de penas.
10-abr-2020Unión de Trabajadores de la Educación de Capital (causa N° 3018)A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y la disposición de aislamiento obligatorio, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires suspendió las clases en las escuelas. Asimismo, estableció que el equipo de conducción de cada establecimiento educativo debía organizar una guardia docente para el funcionamiento del comedor escolar en el caso que se brindara ese servicio, o bien asegurasen la entrega del refrigerio o vianda a los padres o madres de alumnos y alumnas. En ese sentido, dispuso que la guardia estaría compuesta por el personal de conducción y por la cantidad de docentes necesaria para su funcionamiento. El sindicato de docentes denunció que el GCBA y la ART no brindaban los elementos básicos de protección ni medidas integrales de seguridad suficientes que evitar el contagio del COVID-19. En consecuencia, solicitó una medida cautelar autónoma de carácter colectivo. La presentación requirió que se ordenase al GCBA que adoptase las medidas necesarias para que previniera contagios de manera inmediata y a la ART que diera cumplimiento de las normas de higiene, seguridad, control y supervisión del empleador.
6-sep-2023Universidad Nacional de la Matanza (Causa N° 80419)El Poder Legislativo Nacional sancionó la Ley N°27.204 de Implementación Efectiva de la Responsabilidad del Estado en el Nivel de Educación Superior. A través de esa norma se reformó la Ley N°24.521 de Educación Superior. En concreto, mediante sus artículos 2° y 4° estableció modificaciones con relación al acceso a la educación superior. En ese contexto, la Universidad Nacional de La Matanza inició un amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional –Ministerio de Cultura y Educación– para que se declarara la inconstitucionalidad de esas modificaciones. En su presentación, sostuvo que la reforma lesionaba la autonomía y la autarquía universitaria. Luego, el juzgado corrió vista al Ministerio Público Fiscal para que determinara si el amparo era admisible y se pronunciara sobre las inconstitucionalidades planteadas. En esa oportunidad, el fiscal se opuso a la procedencia del amparo porque entendió que no se cumplían los requisitos exigidos para esa acción. A su vez, solicitó el rechazo de la inconstitucionalidad pues consideró que no se afectaba la autonomía universitaria. Sin embargo, el juzgado admitió el amparo y declaró inconstitucionales los artículos 2° y 4° de la Ley 27.204. Con posterioridad, las partes consintieron la sentencia, por lo que quedó firme. Por su parte, la demandada comunicó que había recibido instrucciones de sus superiores para no apelar lo resuelto. No obstante, contra lo decidido el fiscal interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, subrayó que las referidas normas no alteraban la autonomía universitaria. Asimismo, el fiscal general ante la Cámara mantuvo el recurso, pero la cámara lo desestimó. Para decidir así, los jueces expresaron que ya no existía un caso o una controversia, debido a que la sentencia había quedado firme. Sobre ese aspecto, entendieron que tanto la apelación como la eventual resolución implicarían una declaración abstracta del tribunal. En consecuencia, el fiscal general interpuso un recurso extraordinario federal. En su presentación, expuso que existía gravedad institucional dado que se había desnaturalizado la función y autonomía del Ministerio Público, consagrada en el artículo 120 de la Constitución Nacional. En ese sentido, remarcó que no se le había dado la posibilidad de cuestionar la interpretación del juez de primera instancia que lesionaba principios del derecho internacional. A su vez, expresó que la decisión había cerrado un debate sobre una política pública trascendente vinculada con el derecho a la educación y el gobierno universitario. Agregó que se había habilitado a dos organismos administrativos a convenir sobre la invalidez de una ley e impedido que la Corte abordara un caso atinente al interés general de la sociedad. Sin embargo, la cámara no concedió el recurso. Por esa razón, el fiscal presentó un recurso directo. Luego, el recurso extraordinario fue concedido, ya que se entendió que se encontraban comprometidas normas federales.
7-jul-2021Urbano (causa N° 91021922 )En 2011, a raíz de una denuncia anónima, personal policial detuvo a un hombre que llevaba consigo aproximadamente un kilo y medio de cannabis sativa y que almacenaba en otro lugar cercano cuatrocientos sesenta y cinco gramos de la misma sustancia. Por esos hechos, el hombre fue procesado por el delito de almacenamiento de estupefacientes. Al momento de su detención, la persona consumía cocaína, era padre de tres niños pequeños, realizaba trabajos informales como albañil y carecía de recursos económicos. En 2021, elevada la causa al tribunal oral, el hombre suscribió un acuerdo de juicio abreviado. En ese marco, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó la aplicación de la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento. Por su parte, la defensa sostuvo que la persona carecía de antecedentes penales, que se había reinsertado socialmente y que la aplicación de la pena suscripta era contraria a los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Por ese motivo, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del mínimo de la pena y la imposición de una condena de tres años de prisión de ejecución condicional.
25-oct-2019Urbina (reg. N° 2138 y causa N° 9948)Un hombre que se encontraba detenido tenía un hijo de dos años. El niño se encontraba al cuidado de su madre, quien tenía una alta carga horaria laboral, y de su abuela que realizaba un tratamiento oncológico. En ese contexto, la defensa del hombre solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. La Asesora de Menores acompañó el pedido y sostuvo que el niño se encontraba en una situación de vulnerabilidad psico-emocional. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa y la Asesora de Menores interpusieron recursos de casación.
16-abr-2019Ureta (causa Nº29919)Seis personas fueron imputadas por el delito de defraudación por administración fraudulenta cometido en perjuicio de una mutual. En la etapa de instrucción, la entidad damnificada se constituyó como querellante. Entonces, los imputados ofrecieron a la mutual la reparación total del perjuicio económico y ambas partes suscribieron un acuerdo. Luego, se llevó a cabo una audiencia en la cual las defensas de los imputados solicitaron la homologación del acuerdo, la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de sus asistidos. El representante de la querella expuso que la reparación había sido integral, que el conflicto fue resuelto y adhirió al pedido de los defensores. Por su parte, la fiscalía prestó su conformidad para la concesión del instituto de la conciliación y solicitó que se dicte el sobreseimiento de los imputados.