Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2380
Título : Ulay v. Turquía
Fecha: 13-may-2018
Resumen : Ulay fue detenido e interrogado por la policía por la presunta comisión de un homicidio. Durante la reconstrucción de los hechos, confesó que había matado a la víctima con el propósito de robar sus alhajas. Su testimonio fue registrado en un formulario con un mensaje pre-impreso que indicaba que la persona indagada había sido informada sobre su derecho a mantener silencio y designar un abogado. Sin embargo, el imputado no contó con asistencia letrada al ser interrogado ni al participar en otras medidas probatorias. Al momento de los hechos, la legislación turca disponía que la asistencia técnica de las personas menores de edad era obligatoria. Ulay cumplió dieciocho años mientras se desarrollaba el proceso penal. Al ser entrevistado por el Fiscal, solicitó ser asistido por un abogado y, si bien mantuvo sus dichos, expresó que había sido sometido a malos tratos en su primer encuentro con la policía. Los informes médicos indicaban que no tenía heridas. Durante el juicio, Ulay negó sus declaraciones previas y expresó que había sido coaccionado por la policía. Sin perjuicio de esto, fue condenado. Aunque la sentencia fue revocada en dos oportunidades, finalmente, se le impuso la pena de 21 años de prisión.
Argumentos: El TEDH manifestó que Turquía era responsable por la violación al artículo 6 incisos 1 y 3 (derecho a un proceso equitativo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. “El Tribunal observa que el día siguiente a su última detención, el peticionario fue llevado a su casa a una reconstrucción de los hechos con la policía, donde confesó haber cometido el homicidio. Los registros de la reconstrucción de los hechos no indicaron nada que sugiriera que el peticionario había sido informado de su derecho a contar con asistencia letrada y parece que hizo sus presentaciones en ausencia de tal asistencia. El peticionario solo fue informado de sus derechos antes del interrogatorio subsiguiente en el cuartel de la policía, en el cual reiteró su confesión, una vez más, sin la asistencia de un abogado. Las instrucciones relativas a los derechos procesales del solicitante, incluido su derecho a guardar silencio y el derecho a que se le asigne un abogado, y su renuncia a esos derechos, estaban pre-impresas en el formulario en el cual se transcribieron sus declaraciones” (cfr. párr. 43) “[A]ntes que nada, el Tribunal nota que, aunque el peticionario era menor al momento del homicidio, cumplió dieciocho años antes de ser arrestado por última vez el 11 de octubre de 2002. Por consiguiente, si bien argumentó que debería haberse beneficiado de las disposiciones legales que regulaban el procedimiento los derechos de personas menores de edad, que requerían el nombramiento de un representante legal incluso en ausencia de una solicitud suya, el Tribunal considera que esas disposiciones no eran aplicables en su caso. Sin embargo, ese hecho no afecta el análisis del Tribunal, ya que en, cualquier caso, la ausencia de asistencia legal para el peticionario mientras se encontraba bajo custodia policial era una limitación que no se derivaba de la legislación nacional” (cfr. párr. 47). “Al respecto, el Tribunal observa que, de acuerdo con la legislación vigente en ese momento, el peticionario tenía derecho a la asistencia letrada y a ser informado de sus derechos procesales desde el momento en que fue puesto bajo custodia policial [...]. Sin embargo, en el presente caso no hay documentación que al menos pueda demostrar que el solicitante fue informado al menos de sus derechos básicos antes de confesar el asesinato durante la reconstrucción de los hechos…” (cfr. párr. 48). “[E]l Tribunal observa que al momento de los hechos no había base legal bajo el Código Procesal Penal anterior, respecto de la llamada ‘reconstrucción de los hechos’, un factor que respalda la opinión de que ese método de recopilación de pruebas no era acompañado por las correspondientes garantías procesales…” (cfr. párr. 49). “Aunque, como señaló el Estado, el peticionario se benefició de la asistencia de un abogado nombrado de oficio cuando repitió su confesión ante el fiscal de Gebze y el juez de instrucción, el Tribunal no puede dejar de tener en cuenta el hecho de su primer contacto con ese abogado fue en la oficina del Ministerio Público, en presencia del fiscal, sin haber tenido ninguna consulta previa [...]. El Tribunal observa que el peticionario fue representado por otro abogado durante la etapa de juicio y denegó sistemáticamente sus declaraciones anteriores durante todo el procedimiento ante los tribunales nacionales, impugnando el uso de pruebas obtenidas de él en ausencia de un abogado, y supuestamente, mediante coacción” (cfr. párr. 50).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
PRUEBA
CONFESIÓN
DERECHO DE DEFENSA
ASISTENCIA LETRADA
TRATO CRUEL INHUMANO Y DEGRADANTE
POLICÍA DE SEGURIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ulay v. Turquía.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.