Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/683
Título : Unidad 33
Fecha: 25-nov-2015
Resumen : En este caso, el Juez de Ejecución había realizado una visita institucional a la Unidad 33 de Los Hornos en la que se alojaban mujeres madres con sus hijas e hijos y mujeres embarazadas.
Argumentos: A partir de lo observado, el juez dispuso, como medida cautelar, la prisión domiciliaria de las mujeres detenidas. Asimismo, ordenó la constatación de los datos que sean relevantes para que los magistrados a cuya disposición estaban las internas resuelvan el mantenimiento o no de la medida. A su vez, dispuso la verificación de las condiciones técnicas de cada domicilio para la aplicación del sistema de monitoreo electrónico. Por último, impuso como reglas de conducta la obligación de presentarse diariamente en la Comisaría más cercana a sus domicilios y el primer día hábil de cada mes ante el Juzgado interviniente. Durante la visita, el juez constató que no se encontraban presentes en la Unidad carcelaria las condiciones mínimas de higiene, atención médica y sanitaria respecto de las detenidas y los niños y niñas allí alojados. Adicionalmente, el magistrado indicó que “…la mayor causa de afectación de derechos se verifica ante la inexistencia de intervención jurisdiccional respecto de los niños encarcelados [pues] respecto de su situación y más allá del eventual conocimiento por parte de los magistrados de la privación de libertad que vienen padeciendo, lo cierto es que no existe orden judicial alguna que autorice o sustente la permanencia de los niños en la institución penitenciaria”. Ante esta situación, el juez afirmó que “…no puede haber orden válida que autorice su encarcelamiento, razón por la cual resulta evidente que se trata de personas inocentes que permanecen alojadas en el ámbito penitenciario […] por delitos a los que resultan ajenos […] afectando con ello el principio de personalidad o de intrascendencia de la pena […] lo que convierte en ilegítima esa privación de la libertad”. Asimismo, agregó que “[r]esulta indiscutida la necesidad de que el niño permanezca junto a su madre durante los primeros años de vida […]. Sin embargo ello no implica que para salvaguardar este derecho, y alegando el interés superior del niño se vulneren otros, cuya afectación trae consecuencias aún más graves”. Por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa internacional que protege a niños, niñas y mujeres y que ha sido receptada en el ordenamiento interno, el magistrado sostuvo que “[u]na interpretación armónica de la normativa aplicable, lleva a concluir que el arresto domiciliario es la medida que resulta más adecuada a las situaciones descriptas, de modo tal que permite salvaguardar los derechos de aquellas personas cuyas madres se encuentran encarceladas, en aras al interés superior del niño, y al mismo tiempo garantizar mediante una medida de coerción menos lesiva, el interés persecutorio o bien punitivo […] del Estado”. Por último, en referencia a la situación de los niños y niñas alojados, el juez entendió que “…se encuentran alojados en un contexto y ambiente inadecuado para su edad, carente de estímulos acordes a su edad y tendientes a satisfacer sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades, y el despliegue integral y armónico de su personalidad”.
Tribunal : Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 de San Isidro
Voces: HÁBEAS CORPUS
CONDICIONES DE DETENCIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
PRISIÓN DOMICILIARIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Unidad 33.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.