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Título : Uballes (reg. N° 1060 y causa N° 14216)
Fecha: 26-ago-2016
Resumen : Un hombre había sido condenado por delitos de lesa humanidad a una pena de prisión. El condenado era padre de una niña de 16 años que padecía parálisis cerebral espástica, retraso mental profundo, cuadriplejia espástica y ceguera, entre otras patologías. Frente a ese contexto, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación y, en oportunidad de celebrarse la audiencia ante la Cámara, advirtió que la madre de la menor se encontraba con un complicado cuadro de salud que le impedía brindar adecuado cuidado a su hija.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, revocó la decisión y reenvió la causa para el dictado de un nuevo pronunciamiento, en los términos de los arts. 10, inc. f) del Código Penal y 32 inc. f) de la ley 24.660. Para decidir de ese modo, el juez Borinsky –a cuyo voto adhirió el juez Hornos– enfatizó que “[e]s ineludible en la teoría de los recursos el principio que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros)”. En esa línea, el juez Hornos sostuvo que “[l]a perspectiva de análisis del caso es la del ‘interés superior del niño’ así si bien la cuestión bajo estudio no se encuentra expresamente contemplada […] corresponde de todos modos analizar el planteo con seriedad en virtud del cuadro de salud y específica situación de vulnerabilidad que presenta la progenitora de M.I.U. como también los especiales cuidados y necesidades particulares que requiere la adolescente, circunstancia que en principio, torna asimilable su situación a la contemplada en la norma referida, en cumplimiento de las obligaciones internacionales emergentes (Convención sobre los Derechos del Niño – ley nº 23.849–)”. Por su parte, el juez Gemignani, en disidencia, propuso casar la resolución impugnada y otorgar la prisión domiciliaria al imputado. Para llegar a tal conclusión, entendió que “[s]i bien es cierto que […] no puede perderse de vista la gravedad del contexto y de los hechos […], lo cierto que ello no puede jamás conllevar la supresión de los derechos y garantías que le asisten a todo imputado/condenado o una interpretación diferente y más perjudicial a los intereses del encausado a la legalmente establecida”. En esa línea, el magistrado señaló que “en el caso de autos, si bien se trata del ‘padre’ de la menor de edad, la CDN reconoce en su art. 9 que los Estados Partes deberán velar porque el niño no se encuentre ‘separado de sus padres’, así como también en su art. 18.1 dice: ‘Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres… la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño’”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: DELITOS DE LESA HUMANIDAD
PRISIÓN DOMICILIARIA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Uballes (reg. N° 1060 y causa N° 14216).pdf
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