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Título : U, CML c. SM, OS
Fecha: 12-may-2015
Resumen : La parte actora solicitó la intervención de la Corte Suprema para poner fin a la privación de justicia que se le había impuesto. La accionante manifestó que, después de haberse dictado sentencia en un expediente sobre filiación, la parte demandada realizó múltiples pedidos de recusación del juez de primera instancia y del tribunal de segunda instancia y que, con motivo de esos planteos, el proceso de ejecución de sentencia quedó paralizado y sujeto a la suerte de los incidentes formados.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto de los ministros Lorenzetti y Maqueda y la ministra Highton de Nolasco– ordenó a la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que: 1) adopte las medidas necesarias para la resolución de los incidentes de recusación pendientes a la mayor brevedad posible; 2) remita al juzgado de primera instancia los autos principales, sus respectivos procesos de ejecución e incidentales sin más demoras, obteniéndose en caso de ser necesario fotocopias certificadas de las partes pertinentes de aquéllas, salvo aquéllos en los que medie pendencia decisoria en relación a un recurso de apelación en trámite, exhortando al tribunal de alzada a su resolución con la prontitud del caso; y 3) ponga en conocimiento del magistrado que deberá continuar con el trámite de las causas, que en el futuro debe adoptar las providencias necesarias para evitar que la continuidad de su trámite se vea paralizada, a raíz de incidencias cuya entidad no importan la suspensión de aquellas decisiones que revisten el carácter de ejecutoria. Entre sus fundamentos, el máximo tribunal federal consideró que resulta necesario “…extremar la tutela concerniente a la facultad de recurrir ante un órgano jurisdiccional en procura de justicia y, como contrapartida, la que hace a la indispensable intervención de un juez permanente que entienda en el proceso (art. 18 de la Constitución Nacional)” (considerando 6). Desde dicho enfoque, la Corte precisó: “…todo aquél a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrado en el referido art. 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como demandado o demandante; ya que en todo caso media interés institucional en reparar el agravio si éste existe y tiene fundamento en nuestra Carta Fundamental, pues ésta asegura a todos los litigantes el derecho a obtener una sentencia fundada previo juicio llevado en legal forma, cualquiera sea la naturaleza del procedimiento de que se trata […]. Asimismo, este Tribunal puso de manifiesto que el irregular desenvolvimiento de un proceso a raíz de una ´frondosa actividad incidental´ que importe que el expediente carezca de un juez permanente, podría llegar a transformarse en un supuesto de privación de justicia en el caso de que tal situación perdurase […]. En tal sentido, resulta menester aclarar que el principio de oficialidad, establecido para la persecución de las finalidades públicas del proceso, quedaría privado de sus propósitos por vía de una aplicación ritualista y mecánica […], pues no cabe conducir el proceso en términos estrictamente formales con peligro para el valor justicia y la garantía de defensa” (considerando 7). En consecuencia, la Corte Suprema entendió que “…tomando en cuenta la profusión de las incidencias promovidas con idéntica finalidad y argumentos de similar tenor, tanto en relación al juez de grado, como así también con respecto a los integrantes del tribunal de alzada, su prolongación en el tiempo, en orden a que tuvo comienzo hace más de dos años, […] esta Corte estima que se configura una situación de privación de justicia en perjuicio de la parte que reclama la intervención de este Tribunal, toda vez que a raíz de la reiteración de los referidos planteos de recusación con causa se afectó el derecho constitucional, de aquélla, de ocurrir ante un juez permanente en procura de justicia…” (considerando 8).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: FILIACIÓN
RECUSACIÓN
PRIVACIÓN DE JUSTICIA
DEBIDO PROCESO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/U, CML c. SM, OS.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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