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Título : UD (Causa Nº 44458)
Fecha: 3-may-2019
Resumen : Un hombre era cirujano plástico y tenía dos hijos menores de edad. Sin embargo, no cumplía con sus obligaciones alimentarias. Ante esa situación, la progenitora de los niños inició un juicio de alimentos. En ese marco, el juzgado le impuso al hombre una cuota que abarcaba los gastos de escolaridad y de vivienda. No obstante, durante más de un año el hombre solo realizaba pagos parciales que eran insuficientes para cubrir las necesidades de sus hijos. En consecuencia, la actora solicitó que se le prohibiera la salida del país, ya que viajaba al exterior con frecuencia. El juez no hizo lugar al pedido, pues consideró que había otras medidas más eficaces para obligar al demandado. Por lo tanto, dispuso su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Con posterioridad, ordenó la inhibición general de bienes y se trabó embargo sobre un inmueble de su titularidad. Debido a que el incumplimiento continuaba, la mujer lo denunció en el expediente y requirió que abonara la totalidad de las sumas adeudadas. En ese sentido, planteó que carecía de recursos para afrontar la matrícula escolar de sus hijos, así como los cuidados permanentes de uno de ellos, que tenía una discapacidad. Por su parte, el juzgado volvió a rechazar la medida pedida. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación.
Decisión: La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al recurso y revocó el pronunciamiento de la anterior instancia. Por consiguiente, ordenó que se restringiera le restringiera al demandado la salida del país hasta que abonara el monto adeudado (jueza Bermejo, y jueces Álvarez y Ameal).
Argumentos: 1. Niños, niñas y adolescentes. Alimentos. Incumplimiento. Medidas conminatorias. Prohibición de salida del país. Razonabilidad.
“Se pondera que existe, al menos de las constancias de autos, […] un claro desinterés del progenitor no conviviente en asumir las obligaciones alimentarias dispuesta en autos respecto de sus hijos menores de edad. No se pasa por alto que se trabó un embargo sobre un inmueble del demandado que garantiza el eventual cobro de la deuda acumulada pero ello podrá suceder una vez que pueda realizarse el bien, cumplidos los trámites de rigor para su eventual venta en subasta pública. Sin embargo, el futuro remate del bien inmueble embargado no garantiza el cumplimiento periódico de la prestación a cargo del obligado para cubrir las necesidades cotidianas de sus hijos menores de edad. [E]l demandado parece haberse desentendido de este proceso de alimentos y hay que considerar que [los niños] tienen 6 y 10 años de edad y que mes a mes se devenga la cuota alimentaria a cargo del progenitor no conviviente cuyo incumplimiento redunda en perjuicio de sus hijos. La circunstancia que la actora cubra las necesidades de aquéllos sin la colaboración que corresponde al demandado no lo exime de la obligación que tiene a cargo. [E]l límite de las medidas que puede disponer el juez, para asegurar la eficacia de la sentencia en caso de reiterado incumplimiento de la obligación alimentaria, es el de la razonabilidad y lo razonable es lo justo conforme a la razón, lo opuesto a lo arbitrario. La razonabilidad consiste en una valoración axiológica de justicia que nos muestra lo que se ajusta o es conforme a la justicia, lo que tiene razón suficiente […]. Las distintas medidas cautelares trabadas en autos han resultado infructuosas. Se pondera especialmente que, frente a un pedido anterior para que se prohibiera la salida del país al demandado para constreñirlo al cumplimiento, el Sr. Juez lo desestimó hace casi un año y medio con fundamento en la traba de aquellas medidas, las que no provocaron el cumplimiento de la obligación a su cargo ni produjeron un cambio en su conducta renuente. Siendo ello así, tratándose de los alimentos de los niños […] y que la directiva legal dispone la posibilidad de aplicar medidas idóneas para constreñir al deudor al cumplimiento, o dicho en otros términos para hacer cesar la actitud renuente del obligado […] la medida solicitada por la accionante resulta razonable. [L]a prohibición de salida del país no importa vedar la prerrogativa constitucional de transitar y/o salir de la República Argentina sino que al no existir derechos absolutos (artículo 14 de la Constitución Nacional), se lo limita hasta tanto se cumpla con el deber asistencial de sus hijos quienes por ser menores de edad, revisten una tutela especial, de modo que debe primar el interés superior de aquellos por sobre el eventual derecho del accionado a transitar fuera del país, el que puede válidamente verse postergado en pos del interés superior del niño protegido por la Convención Internacional de los Derechos del Niño…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K
Voces: ALIMENTOS
INCUMPLIMIENTO
MEDIDAS CONMINATORIAS
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS
RAZONABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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