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Título : Unidad N° 28 (causa N° 9785)
Fecha: 8-mar-2019
Resumen : La Unidad N° 28 del Servicio Penitenciario Federal presentaba severos problemas edilicios, sanitarios y de superpoblación. La alcaldía contaba con espacios de 24 metros cuadrados y en cada uno se albergaban 25 personas que, por falta de cupo en establecimientos penitenciarios, pernoctaban en el lugar. Por esa razón, se interpuso una acción colectiva de hábeas corpus. El juzgado hizo lugar al planteo y dispuso que se trasladara a todas las personas que permanecieran en la alcaldía por más de 24 horas. Contra esa decisión, el SPF interpuso un recurso de apelación. Durante la audiencia, la defensa, la Comisión de Cárceles de Defensoría General de la Nación y la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitaron que se estableciera un cupo máximo de alojamiento de personas en la unidad.
Argumentos: La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, confirmó la resolución, dispuso una serie de medidas con el objeto de que la Unidad N° 28 alojara 40 personas como máximo y ordenó la realización de un informe técnico que determinase el cupo máximo de la alcaldía. Además, dispuso que los Ministerios de Derechos Humanos y del Interior, Obras Públicas y Vivienda afectaran las partidas presupuestarias para ampliar la capacidad del alojamiento carcelario y los medios de traslado (jueces Lucini y Laíño). 1. Cárceles. Condiciones de detención. “[L]as constancias incorporadas al legajo y, particularmente, lo tratado en las audiencias celebradas, dejan al descubierto la paupérrima situación penitenciaria y el estado de emergencia en el que se encuentra el sistema producto del aumento sostenido de los in-ternos alojados con la consecuente sobrepoblación y hacinamiento…”. “Debe partirse de dos premisas que se contraponen: a) la permanencia de una persona en la Unidad 28 no puede superar las veinticuatro horas –ya que así lo dispone la Acordada 12/12 de la CSJN– y b) el cupo en los distintos complejos es insuficiente o, por momentos, nulo para recibir nuevos ingresos”. 2. Hábeas corpus. Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Acordadas. “Es evidente que aun sopesando las deficiencias estructurales y los escasos recursos a los que se enfrenta la institución penitenciaria, desde la judicatura debe instarse al cumplimiento de los estándares que fijan las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos y, en concreto, las Acordadas de la Corte Suprema Justicia de la Nación nro. 12/12; 3/13; 33/13; 43/16 y 8/17. Lo contrario tornaría inocuo el instituto de hábeas corpus, porque, como ocurre en la actualidad, los temas que se ventilan en ellos traslucen un problema sistemático al que debe darse, de una vez por todas, solución definitiva. La gravedad del cuadro ya no resiste medidas paliativas ni admite tibieza; debemos evitar que, en breve lapso, este escrito se convierta en letra muerta”. “Es innegable el esfuerzo del personal del Servicio Penitenciario Federal y de este fuero en dar respuesta a cada una de las acciones que promueven los internos por esta vía –podemos contarlas en cientos–, pero se ha llegado a una crítica situación institucional en la que, incluso, el hábeas corpus se torna absolutamente estéril, cuando no absurdo si no tiene correlato en un verdadero cambio”. 3. Cárceles. Condiciones de detención. Hacinamiento. “[L]a petición que formuló el Defensor Oficial, los integrantes de la Comisión de Cárceles de la DGN y la Procuración Penitenciaria de la Nación, con relación a la necesidad de establecer un cupo máximo de personas en la Alcaidía para evitar nuevas situaciones de hacinamiento, también será atendida por este Tribunal. Al respecto, ‘la facultad de la administración de fijar los cupos de los complejos penitenciarios no significa admitir que el Poder Judicial no tiene intervención o control sobre lo que sucede en el ámbito carcelario, pues es el garante del respeto de los derechos constitucionales de las personas que allí se alojan’…”. “En la Alcaidía del Palacio de Justicia los espacios de alojamiento colectivo son de 24 metros cuadrados; se conoce que cada uno de ellos alberga, generalmente, unas 25 personas. Los cálculos son demasiado sencillos y extremadamente alarmantes: menos de un metro por interno y más de cien personas para compartir dos baños. Frente a ello, es claro que la alimentación y atención médica que se dispensa en el lugar resulta insuficiente. Toda esta problemática transita de hábeas en hábeas y desde la judicatura se aborda con soluciones que, debemos reconocer, también son precarias y provisorias…”. En misma fecha, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional suscribió un acuerdo general. Allí se dispuso hacer saber al Servicio Penitenciario Federal y al Centro de Detención Judicial que la Unidad N° 28 sólo se encuentra habilitada para el alojamiento de personas enviados a la orden o que se encuentren a disposición de tribunales nacionales o federales de la ciudad de Buenos Aires. Asimismo, se indicó que cesara todo ingreso que no respondiera a esa regla (jueces Seijas, Gon-zález, Cicciaro, Lucini, Pociello Argerich, Divito, Pinto, Rodríguez Varela, Lucero, López y jueza Laíño).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala VI
Voces: CÁRCELES
HACINAMIENTO
CONDICIONES DE DETENCIÓN
HÁBEAS CORPUS
PROCESOS COLECTIVOS
DETENCIÓN DE PERSONAS
REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DE LAS NACIONES UNIDAS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
ACORDADAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Escuadrón Nº 57 (Causa Nº 13827)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Unidad 29 (Causa Nº 81259)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Medina (reg. Nº 2033 y causa Nº 21000299)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Unidad N° 28 (causa N° 9785).pdf
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