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Título : United States v. Jones
Autos: 
Fecha: 23-ene-2012
Resumen : En el marco de una investigación criminal, personal de la Oficina Federal de Investigación (FBI —sigla en inglés—) obtuvo una orden judicial para instalar un dispositivo de geolocalización (GPS —sigla en inglés—) en el automóvil estacionado en un lugar público de una persona sospechosa de tráfico de estupefacientes. La orden judicial autorizaba la instalación del GPS en el Distrito de Columbia y dentro del plazo de diez días. Sin embargo, los agentes instalaron el dispositivo el día undécimo en el Estado de Maryland. Posteriormente, las autoridades federales siguieron los movimientos del vehículo durante veintiocho días. Como resultado de esa investigación, a la persona se le secuestró aproximadamente cinco kilogramos de cocaína, fue detenido e imputado por los delitos de conspiración y tráfico de estupefacientes. Previo al juicio, su defensa solicitó la nulidad de las pruebas obtenidas mediante el dispositivo GPS. El tribunal federal de primera instancia condenó a la persona. Para ello, descartó los datos del GPS que habían sido obtenidos mientras el automóvil se encontraba en la casa de la persona imputada. Sin embargo, admitió el resto de los datos obtenidos al considerar que una persona que viaja en un automóvil por la vía pública no tiene ninguna expectativa razonable de privacidad en sus movimientos de un lugar a otro. Posteriormente, un gran jurado presentó otra acusación contra él un grupo de personas por el mismo delito. En esa instancia, el representante del gobierno presentó los mismos datos de localización obtenidos por GPS admitidos en el primer juicio que conectaba a todos los involucrados. El jurado emitió un veredicto de culpabilidad y el tribunal condenó a la persona a cadena perpetua. Por su parte, el Tribunal de Apelaciones para el Distrito de Columbia revocó la sentencia y consideró que la admisión de las pruebas obtenidas mediante el uso del dispositivo GPS sin orden judicial era contraria a la IV Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos. Para ello, diferenció entre el seguimiento de un auto durante un único viaje y el seguimiento de todos los viajes de la persona en el transcurso de un mes.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos decidió que la instalación del dispositivo GPS en el vehículo, ordenada por el Gobierno, y la utilización de ese recurso para controlar los movimientos del automóvil constituyen un registro en los términos de la Cuarta Enmienda. La opinión del Tribunal estuvo a cargo del ministro Scalia (adhesión de los ministros Roberts, Kennedy y Sotomayor), y los votos concurrentes por separado de los ministros Alito (con la adhesión de los ministros Ginsburg, Breyer y Kagan) y Sotomayor, respectivamente.
Argumentos: 1. Razonabilidad. Vigilancia electrónica. Derecho a la privacidad. Derecho a la intimidad. Derecho a la privacidad. Prueba. Prueba digital. Almacenamiento. Política criminal. “La Cuarta Enmienda establece en su parte pertinente que ´no se violará el derecho del pueblo a la seguridad de sus personas, hogares, documentos y efectos personales, contra registros e incautaciones irrazonables´. Es indiscutible que un vehículo es un ´efecto´ en el sentido en que se utiliza este término en la Enmienda. La instalación por parte del Gobierno de un dispositivo GPS en el vehículo de un objetivo y el uso de dicho dispositivo para vigilar los movimientos del vehículo constituye un ´registro´” (opinión de Scalia, adhesión de Roberts, Kennedy y Sotomayor). “El Gobierno ocupó físicamente una propiedad privada con el fin de obtener información. No tenemos ninguna duda de que tal intrusión física habría sido considerada un ´registro´ en el sentido de la Cuarta Enmienda cuando fue adoptada. En Brower v. County of Inyo (citando Boyd v. United States), Lord Camden expresó en términos claros la importancia de los derechos de propiedad en el análisis del registro y la incautación: ´[N]uestra ley considera la propiedad de todo hombre tan sagrada que nadie puede poner el pie en el terreno de su vecino sin su permiso; si lo hace, es un intruso, aunque no cause ningún daño; si pisa el terreno de su vecino, debe justificarlo por ley´” (opinión de Scalia, adhesión de Roberts, Kennedy y Sotomayor). “El texto de la Cuarta Enmienda refleja su estrecha relación con la propiedad, ya que de lo contrario se habría referido simplemente al ´derecho del pueblo a estar seguro contra registros e incautaciones irrazonables´; la frase ´en sus personas, casas, papeles y efectos´ hubiera sido superflua. En Olmstead v. United States, se sostuvo que las escuchas telefónicas conectadas a cables telefónicos en la vía pública no constituían un registro en virtud de la Cuarta Enmienda porque ´[n]o se entró en las casas u oficinas de los acusados´” (opinión de Scalia, adhesión de Roberts, Kennedy y Sotomayor). “Casos posteriores, por supuesto, se han desviado de ese enfoque basado exclusivamente en la propiedad. En Katz v. United States, se sostuvo que ´la Cuarta Enmienda protege a las personas, no a los lugares´, y encontramos una violación en la colocación de un dispositivo de escucha en una cabina telefónica pública. Casos posteriores han aplicado el análisis de la concurrencia del Juez Harlan en ese caso, que dijo que se produce una violación cuando los funcionarios del gobierno violan la ´expectativa razonable de privacidad´ de una persona. Véase, por ejemplo, Bond v. United States; California v. Ciraolo; Smith v. Maryland” (opinión de Scalia, adhesión de Roberts, Kennedy y Sotomayor). “El Gobierno sostiene que la norma Harlan demuestra que aquí no hubo registro, ya que Jones no tenía una ´expectativa razonable de privacidad´ en la zona de su vehículo a la que accedieron los agentes del Gobierno (sus bajos) y en la ubicación del vehículo en la vía pública, que era visible para todos. Pero no necesitamos abordar los argumentos del Gobierno, porque los derechos de Jones en virtud de la Cuarta Enmienda no aumentan o disminuyen con la formulación de[l caso] Katz. En el fondo, debemos ´asegurar la preservación del grado de privacidad frente al gobierno que existía cuando se adoptó la Cuarta Enmienda´. Durante la mayor parte de nuestra historia se entendió que la Cuarta Enmienda incorporaba una preocupación particular por la intrusión del gobierno en las áreas (´personas, casas, papeles y efectos´) que enumera. En el caso Katz no se repudió esa interpretación. Menos de dos años después, el Tribunal confirmó el argumento de los acusados de que el Gobierno no podía presentar contra ellos conversaciones entre otras personas obtenidas mediante la colocación sin orden judicial de dispositivos de vigilancia electrónica en sus domicilios. La opinión rechazó el argumento del disidente de que no había violación de la Cuarta Enmienda ´a menos que se invadiera la intimidad conversacional del propio propietario de la vivienda´. ´[N]o creemos que [en el caso] Katz, al sostener que la Cuarta Enmienda protege a las personas y sus conversaciones privadas, pretendiera retirar ninguna de las protecciones que la Enmienda extiende al hogar...´” (opinión de Scalia, adhesión de Roberts, Kennedy y Sotomayor). “En Soldal v. Cook County, el Tribunal rechazó unánimemente el argumento de que, aunque se había producido una ´incautación´ ´en un sentido 'técnico'´ cuando se retiró por la fuerza una casa remolque, no se había violado la Cuarta Enmienda porque las fuerzas del orden no habían ´invadido la intimidad [de las personas]´. El Tribunal explicó que en el caso Katz se estableció que ´los derechos de propiedad no son la única medida de la Cuarta Enmienda´. En Katz, el Tribunal estableció que ´los derechos de propiedad no son la única medida de las violaciones de la Cuarta Enmienda´, pero no ´la protección de la propiedad anteriormente reconocida´. Como explicó el Juez Brennan en su concurrencia en Knotts, [el caso] Katz no erosionó el principio ´de que, cuando el Gobierno realiza una intrusión física en una zona constitucionalmente protegida para obtener información, esa intrusión puede constituir una violación de la Cuarta Enmienda´. Hemos plasmado esa preservación de los pastrights en nuestra propia definición de ´expectativa razonable de privacidad, que hemos dicho que es una expectativa ´que tiene una fuente fuera de la Cuarta Enmienda, ya sea por referencia a conceptos de la ley de propiedad real o personal o entendimientos que son reconocidos y permitidos por la sociedad´. En el caso Katz no se redujo el ámbito de aplicación de la Cuarta Enmienda” (opinión de Scalia, adhesión de Roberts, Kennedy y Sotomayor). “El Gobierno sostiene que varios de nuestros casos posteriores a Katz excluyen la conclusión de que lo que ocurrió aquí constituyó un registro. Se basa principalmente en dos casos en los que rechazamos las impugnaciones de la Cuarta Enmienda a los ´beepers´, dispositivos electrónicos de seguimiento que representan otra forma de vigilancia electrónica. En el primer caso, Knotts, rechazó la impugnación de la Cuarta Enmienda del uso de un ´beepers´ que se había colocado en un contenedor de cloroformo, lo que permitía a las fuerzas del orden vigilar la ubicación del contenedor. Dijimos que no se había infringido la expectativa razonable de privacidad de Knotts, ya que la información obtenida —la ubicación del automóvil que transportaba el contenedor en la vía pública, y la ubicación del contenedor descargado en campos abiertos cerca de la cabaña de Knotts— había sido transmitida voluntariamente al público. Pero, como ya hemos dicho, el criterio en Katz de expectativa razonable de intimidad se ha añadido al criterio de intrusión del common law, no lo ha sustituido. La sentencia en el caso Knotts sólo se refería al primero, ya que el segundo no estaba en cuestión. El localizador había sido colocado en el contenedor antes de que entrara en posesión de Knotts, con el consentimiento del entonces propietario. En Knotts no impugnó esa instalación, y nos abstuvimos específicamente de considerar su efecto en el análisis de la Cuarta Enmienda. [El caso] Knotts sería pertinente, tal vez, si el Gobierno argumentaba que lo que de otro modo sería un registro inconstitucional no lo es cuando sólo produce información pública. El Gobierno no presenta ese argumento, y no conocemos ningún caso que lo apoye” (opinión de Scalia, adhesión de Roberts, Kennedy y Sotomayor). “El segundo caso ´beeper´, United States v. Karo, no sugiere una conclusión diferente. Allí abordamos la cuestión dejada abierta por Knotts, si la instalación de un localizador en un contenedor equivalía a un registro o una incautación. Al igual que en Knotts, en el momento en que se instaló el localizador, el contenedor pertenecía a un tercero, y no entró en posesión del acusado hasta más tarde. Así pues, la cuestión concreta que examinamos fue si la instalación ´con el consentimiento del propietario original constituía un registro o una incautación... cuando el contenedor se entregaba a un comprador que no tenía conocimiento de la presencia del localizador´. Sostenemos que no. El Gobierno, dijimos, entró en contacto físico con el contenedor sólo antes de que perteneciera al acusado Karo; y la transferencia del contenedor con el localizador no vigilado en su interior no transmitió ninguna información y, por lo tanto, no invadió la intimidad de Karo. Esa conclusión es perfectamente coherente con la que alcanzamos aquí. Karo aceptó el contenedor tal como le llegó, con localizador y todo, y por tanto no tenía derecho a oponerse a la presencia del localizador, aunque se utilizara para vigilar la ubicación del contenedor. Jones, que poseía el vehículo en el momento en que el Gobierno introdujo ilegalmente el dispositivo de recogida de información, se encuentra en una situación muy diferente” (opinión de Scalia, adhesión de Roberts, Kennedy y Sotomayor). “El Gobierno también señala nuestra exposición en New York v. Class, en el sentido de que ´[e]l exterior de un automóvil... está a la vista del público y, por lo tanto, examinarlo no constituye un 'registro'´. Esa afirmación es de relevancia marginal aquí, ya que, como reconoce el Gobierno, ´los agentes en este caso hicieron algo más que llevar a cabo una inspección visual del vehículo del demandado, Memorial de los Estados Unidos 41. Al fijar el dispositivo al Jeep, los agentes invadieron una zona protegida. Esto supondría una diferencia, ya que concluimos que el hecho de que un agente accediera momentáneamente al interior de un vehículo constituía un registro” (opinión de Scalia, adhesión de Roberts, Kennedy y Sotomayor). “[L]a posición del Gobierno obtiene poco apoyo de nuestra conclusión en Oliver v. United States, en el sentido de que la intrusión de los agentes para recabar información en un ´campo abierto´ no constituía un registro en virtud de la Cuarta Enmienda, aunque fuera un allanamiento según el derecho consuetudinario. Sencillamente, un campo abierto es un lugar en el que un agente de policía no puede obtener información. Un campo abierto a diferencia del perímetro de una vivienda, véase United States v. Dunn, no es una de las zonas protegidas enumeradas en la Cuarta Enmienda. Ver también Hester v. United States. La intrusión física del Gobierno en dicha área —a diferencia de su intrusión en el ´efecto´ en cuestión aquí— no tiene importancia para la Cuarta Enmienda” (opinión de Scalia, adhesión de Roberts, Kennedy y Sotomayor). “El Gobierno argumenta alternativamente que incluso si la colocación y el uso del dispositivo fue un registro, fue razonable —y por lo tanto legal— en virtud de la Cuarta Enmienda porque los agentes tenían sospechas razonables, y de hecho causa probable, para creer que [Jones] era un líder en una conspiración de distribución de cocaína a gran escala. No tenemos ocasión de considerar este argumento. El Gobierno no lo planteó y, por lo tanto, el Circuito de Columbia Británica no lo abordó. Consideramos que el argumento ha caducado” (opinión de Scalia, adhesión de Roberts, Kennedy y Sotomayor).
2. Derecho a la intimidad. Vigilancia electrónica. Derecho a la privacidad. Procedimiento policial. Sistema informático. Automotores. Orden judicial. “En la era preinformática, las mayores protecciones de la intimidad no eran constitucionales ni estatutarias, sino prácticas. La vigilancia tradicional durante un periodo prolongado era difícil y costosa, por lo que rara vez se llevaba a cabo. La vigilancia de que se trata en este caso —seguimiento constante de la ubicación de un vehículo durante cuatro semanas— habría requerido un gran equipo de agentes, varios vehículos y, tal vez, asistencia aérea. Sin embargo, dispositivos como el utilizado en el presente caso hacen que la vigilancia a largo plazo sea relativamente fácil y barata. En circunstancias que implican un cambio tecnológico drástico, la mejor solución para los problemas de privacidad puede ser legislativa. Véase, por ejemplo, [el caso] Kerr. Un órgano legislativo está bien situado para calibrar las actitudes cambiantes del público, trazar líneas detalladas y equilibrar la privacidad y la seguridad pública de forma global” (opinión concurrente de Alito, adhesión de Ginsburg, Breyer y Kagan). “[E]l Congreso y la mayoría de los Estados no han promulgado leyes que regulen el uso de la tecnología de localización por GPS con fines policiales. Lo mejor que podemos hacer en este caso es aplicar la doctrina existente de la Cuarta Enmienda y preguntarnos si el uso de la localización por GPS en este caso concreto supuso un grado de intrusión que una persona razonable no habría previsto” (opinión concurrente de Alito, adhesión de Ginsburg, Breyer y Kagan). “[L]a vigilancia relativamente breve de los movimientos de una persona en la vía pública se ajusta a las expectativas de privacidad que nuestra sociedad ha reconocido como razonables. Véase Knotts. Pero el uso del GPS a largo plazo en las investigaciones de la mayoría de los delitos afecta a las expectativas de privacidad. En el caso de estos delitos, la sociedad espera que los agentes del orden y otras personas no vigilen en secreto y cataloguen todos y cada uno de los movimientos del vehículo de una persona durante un período muy largo, y, de hecho, en general, simplemente no pueden hacerlo. En este caso, durante cuatro semanas, los agentes del orden siguieron cada movimiento que el demandado realizaba en el vehículo que conducía. No necesitamos identificar con precisión el punto en el que el seguimiento de este vehículo se convirtió en un registro, ya que la línea se cruzó sin duda antes de la marca de las cuatro semanas. Otros casos pueden presentar cuestiones más difíciles. Pero cuando no se sabe con certeza si un determinado período de vigilancia por GPS es lo suficientemente largo como para constituir un registro en virtud de la Cuarta Enmienda, la policía siempre puede solicitar una orden judicial. Tampoco es necesario considerar si la vigilancia prolongada por GPS en el contexto de investigaciones sobre delitos extraordinarios supondría una intromisión similar en una esfera de intimidad protegida por la Constitución. En tales casos, el seguimiento a largo plazo podría haberse llevado a cabo utilizando técnicas disponibles con anterioridad” (opinión concurrente de Alito, adhesión de Ginsburg, Breyer y Kagan).
3. Vigilancia electrónica. Automotores. Orden judicial. Consentimiento informado. Derecho a la intimidad. Razonabilidad. Protección de datos personales. “Un registro en el sentido de la Cuarta Enmienda se produce, como mínimo, ´cuando, como aquí, el Gobierno obtiene información entrometiéndose físicamente en una zona constitucionalmente protegida´. En este caso, el Gobierno instaló un dispositivo de localización por Sistema de Posicionamiento Global (GPS) en el automóvil del demandado sin una orden válida y sin el consentimiento de su parte, y luego utilizó ese dispositivo para vigilar los movimientos del vehículo durante cuatro semanas. El Gobierno usurpó la propiedad de Jones con el fin de vigilarlo, invadiendo así los intereses de la intimidad que desde hace mucho tiempo gozan de la protección de la Cuarta Enmienda, y a la que sin duda tienen derecho. Véase, por ejemplo, Silverman v. Estados Unidos” (opinión concurrente de Sotomayor). “La Cuarta Enmienda no sólo se refiere a la intrusión en la propiedad. Véase, por ejemplo, Kyllo v. United States. Más bien, incluso en ausencia de allanamiento, ´se produce un registro conforme a la Cuarta Enmienda cuando el gobierno viola una expectativa subjetiva de privacidad que la sociedad reconoce como razonable´, véase también Smith v. Maryland; Katz v. United States (voto concurrente de J. Harlan). En el caso Katz, este Tribunal amplió su enfoque hasta entonces prevaleciente sobre los derechos de propiedad al anunciar que el alcance de la Cuarta Enmienda no ´depende de la presencia o ausencia de una intrusión física´. Sin embargo, como deja claro la opinión de la mayoría, el criterio de Katz de expectativa razonable de privacidad aumentó, pero no desplazó ni redujo, el criterio de allanamiento del common law que lo precedió. Por lo tanto, ´cuando el Gobierno se involucra en la intrusión física de un área constitucionalmente protegida con el fin de obtener información, esa intrusión puede constituir una violación de la Cuarta Enmienda´. Véase United States v. Knotts (Brennan, J., concurrente en la sentencia); véase también, por ejemplo, Rakas v. Illinois” (opinión concurrente de Sotomayor). “[P]uede ser necesario reconsiderar la premisa de que un individuo no tiene ninguna expectativa razonable de privacidad en la información revelada voluntariamente a terceros. Por ejemplo, Smith; United States v. Miller. Este enfoque se adapta mal a la era digital, en la que las personas revelan una gran cantidad de información sobre sí mismas a terceros en el curso de la realización de tareas mundanas. Las personas revelan los números de teléfono que marcan o envían a sus proveedores de telefonía móvil; las URL que visitan y las direcciones de correo electrónico con las que mantienen correspondencia a sus proveedores de servicios de Internet; y los libros, alimentos y medicamentos que compran a los minoristas en línea. Tal vez, como señala el juez Alito, algunas personas consideren que el ´intercambio´ de privacidad por comodidad ´merece la pena´, o lleguen a aceptar esta ´disminución de la privacidad´ como ´inevitable´. Por mi parte, dudo que la gente acepte sin rechistar la revelación al Gobierno, sin orden judicial, de una lista de todos los sitios web que ha visitado en la última semana, mes o año. Pero sean cuales sean las expectativas de la sociedad, sólo podrán alcanzar un estatus de protección constitucional si nuestra jurisprudencia de la Cuarta Enmienda deja de tratar el secreto como un requisito previo para la privacidad. Yo no asumiría que toda la información revelada voluntariamente a algún miembro del público para un propósito limitado es, por esa sola razón, desprotegida por la Cuarta Enmienda. Véase [el caso] Smith (Marshall, J., disidente) (´La intimidad no es un bien discreto, que se posee absolutamente o no se posee en absoluto. Aquellos que revelan ciertos hechos a un banco o a una compañía telefónica para un fin comercial limitado no tienen por qué suponer que esta información se revelará a otras personas para otros fines´); véase también Katz (´Lo que [una persona] trata de preservar como privado, incluso en una zona accesible al público, puede estar constitucionalmente protegido´)” (opinión concurrente de Sotomayor).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos
Voces: ALMACENAMIENTO
AUTOMOTORES
CONSENTIMIENTO INFORMADO
DERECHO A LA INTIMIDAD
DERECHO A LA PRIVACIDAD
ORDEN JUDICIAL
POLÍTICA CRIMINAL
PROCEDIMIENTO POLICIAL
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PRUEBA DIGITAL
PRUEBA
RAZONABILIDAD
SISTEMA INFORMÁTICO
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
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