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Título : Unidad de Ingreso Pabellón K
Fecha: 28-abr-2015
Resumen : Tanto el fiscal de Cámara como la defensa interpusieron recurso de apelación ante la decisión que resolvió archivar el habeas corpus presentado en favor de todos los detenidos del Pabellón K del Complejo Penitenciario Federal Nº 1 se Ezeiza para promover el cese del agravamiento de las condiciones de detención. La resolución recurrida se había fundado en el desistimiento formulado por uno de los internos que invocaba ser el representante de la totalidad de los presentantes de continuar con la acción. La Cámara Federal de La Plata resolvió anular el decreto que dispuso el archivo de las actuaciones y ordenó la reanudación del trámite dando intervención a la Procuración Penitenciaria de la Nación que no había sido notificada de las actuaciones.
Argumentos: Los magistrados sostuvieron: si “[e]n el acta […] mediante la cual se refleja que se llevó a cabo una videoconferencia” con uno solo de los internos, sin notificar a la Defensoría Oficial, ni tampoco a la Procuración Penitenciaria de la Nación, “[s]e ha dejado evidenciado claramente que en autos se ha violentado el debido proceso legal, como así también la defensa en juicio en esta acción de habeas corpus”. Por otro lado, los jueces entendieron que “[n]o puede considerarse válido el desistimiento formulado por una persona concreta, más allá que argumente transmitir la voluntad de todos los demás miembros de ese colectivo, sin que nada lo acredite fehacientemente, y se deje debidamente referenciada dicha voluntad del conjunto, ya que la acción –se reitera–, estaba dirigida a amparar los derechos e intereses de un grupo indeterminado de personas que se encuentran alojadas en el Pabellón K, el cual puede inclusive, hasta puede cambiar de composición de manera dinámica y sostenida en el tiempo, dadas las características del lugar de alojamiento de la URI”. Por último, manifestaron que “[l]a videoconferencia es una técnica cuya utilidad en un sistema procesal moderno no puede desconocerse, máxime cuando surge la necesidad de paliar la inmediatez de una diligencia procesal que deba llevarse a cabo en cualquier sumario, pero si bien ello es cierto, en materia de habeas corpus ha de ser prudente su utilización, sobre todo por la naturaleza jurídica del instituto, resultando conveniente siempre la comparecencia del detenido en los estrados judiciales, lo cual garantiza efectivamente una tutela judicial efectiva”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala II
Voces: RECURSO DE APELACIÓN
CONDICIONES DE DETENCIÓN
HÁBEAS CORPUS
ACCIÓN
DESISTIMIENTO
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Unidad de Ingreso Pabellón K.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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