Buscar por Título
Mostrando resultados 3579 a 3598 de 5567
< Anterior
Siguiente >
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 22-feb-2024 | N S.A. (Causa N°172455) | Dos personas –una de ellas en representación de una empresa– celebraron un convenio. En ese marco, rescindieron un contrato de compraventa de acciones. Pactaron que la empresa tendría la explotación total y exclusiva tanto de la venta como de la distribución de pescado en la ciudad de Azul, provincia de Buenos Aires. Además, acordaron que se le prohibía a otra firma que se desempeñara en ese rubro en la referida ciudad por cinco años. Con posterioridad, la empresa promovió una acción de daños y perjuicios, ya que denunció el incumplimiento de lo acordado. No obstante, el juzgado de primera instancia rechazó el planteo. Contra lo decidido, el actor interpuso un recurso de apelación. En concreto, acompañó un acta notarial que daba cuenta de la existencia de un perfil en la red social Facebook, del que surgía que la otra empresa indicada en el convenio estaba comercializando pescado en Azul. En consecuencia, señaló que el fallo resultaba arbitrario, porque había omitido dictar una medida para mejor proveer a fin de corroborar sus manifestaciones. |
| 5-feb-2014 | N V E | N.V.E. interpuso una acción de habeas corpus preventivo. El planteo se fundó en las reiteradas internaciones involuntarias de las que había sido objeto en el Servicio de Salud Mental del Hospital local y la amenaza de su familia de internarla nuevamente. Asimismo, la actora sostuvo que convivía con su padre y sus hermanos, refirió haber padecido violencia de parte de ellos y que recibía medicación forzada por parte de su padre. Dicha medicación, explicó, le producía desgano, hemorragias, bajas de presión, convulsiones, entre otros síntomas. La presentación efectuada por N.V.E. aludió, además, a un informe del Cuerpo Médico Forense del que se desprendía que no padece patología mental alguna y que enfatizaba en que su situación se vinculaban a la actitud de alarma y ansiedad que le generaba haber padecido hostigamiento, desvalorización e imposiciones arbitrarias. |
| 11-sep-2015 | N, AI | La sentencia de primera instancia rechazó la ejecución promovida por la actora, quien había presentado una liquidación y reclamaba los alimentos devengados durante el transcurso del proceso judicial. El demandado opuso como defensa la carta de pago que le había otorgado su hija. La actora, por su lado, invocó la escritura de cesión que le hiciera su hija de los derechos litigiosos que le correspondían en el juicio de alimentos. La parte actora apeló lo resuelto en la instancia de grado. |
| 6-oct-2015 | N, CS | En 2009, un tribunal le concedió a una persona la suspensión del juicio a prueba por el término de un año. En 2011, la municipalidad de San Miguel informó que el probado no había cumplido las tareas comunitarias que se le asignaron. El tribunal requirió informes al juzgado de ejecución penal en repetidas oportunidades. En 2013, el juzgado respondió que se había extraviado el legajo de supervisión. A su vez, de un certificado de reincidencia surgió que el imputado había sido condenado en 2013 por otro delito, cometido presuntamente en 2010, y que la sentencia se encontraba recurrida ante la CSJN. A la luz de eso, el tribunal revocó la probation. La decisión fue recurrida por la defensa. |
| 18-jun-2015 | N, GA | El padre de una persona con síndrome de down solicitó la interdicción de su hijo y se propuso como su curador. El juez de grado designó como Curadora ad-litem a la Curadora Oficial del Ministerio Público. Se realizaron los informes interdisciplinarios y, en el marco de una audiencia, G. ejerció su derecho a ser oído. La Curadora ad-litem y la Asesora de incapaces solicitaron que se haga lugar a la demanda y se restrinja la capacidad de G. de la menor manera posible y se proceda a su revisión dentro de los tres años. La Fiscal compartió dicha opinión y propuso que se designe a la madre del joven como apoyo. Por un lado, en la pericia médica se sostuvo que G. “…puede efectuar tareas remunerativas simples, conoce el valor del dinero, no puede participar en entidades asociativas sin fines de lucro, no conserva sus derechos electorales activos en elecciones generales y tampoco puede administrar sus bienes”. Por otro lado, surgía del informe psicológico que “…el joven comprende de manera limitada algunas preguntas –simples y concretas, advirtiéndose en su lenguaje notable dificultad para comunicarse, responde con palabras sueltas que no pronuncia claramente, siendo analfabeto. Se precisa que no puede resolver operaciones matemáticas simples y no cuenta con recursos necesarios para valerse por sí mismo”. Sin embargo, del informe social se desprendía que “…G. se muestra informado sobre la situación familiar y que le disgusta que su padre se refiera a él como menospreciándolo por padecer Síndrome de Down”. En la audiencia personal que se mantuvo con el joven, el juez advirtió que “…es poco motivado por su padre en especial, a pesar de que el mismo realiza esfuerzo y va por las noches a estudiar y que terminó séptimo grado. Que además conoce el valor del dinero hasta $ 100 [y] se notó una actitud poco comprometida del progenitor para con su hijo”. |
| 23-feb-2017 | N, M c. ANSES | En el marco de la ley Nº 27.260 –Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados–, una mujer jubilada inició una acción a fin de que se homologue el acuerdo transaccional alcanzado con la ANSES. |
| 21-feb-2017 | N, ML | Un adulto mayor con discapacidad recibía prestaciones de una empresa de medicina prepaga. Al cumplir los 65 años de edad, la prestataria incrementó el valor de la cuota a la titular del servicio –su conviviente– con fundamento en la franja etaria del beneficiario. En consecuencia, presentaron un reclamo ante la prepaga y, frente a la falta de respuesta, la titular del servicio inició una demanda y solicitó como medida cautelar el cese del aumento de cuota. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó el cese del incremento. La empresa demandada interpuso un recurso de apelación. |
| 9-nov-2016 | N, MM; S, M | Una pareja perteneciente a la comunidad Mapuche ingresó a un campo privado mientras realizaba la trashumancia, pastoreo que se desplaza de acuerdo a los ciclos climáticos. Ante la erupción de un volcán en la zona, decidieron quedarse en el lugar. Luego de una semana, la pareja explicó a los dueños que esas tierras pertenecieron a sus ancestros y decidió permanecer en el lugar. Ambos fueron imputados por el delito de usurpación. Durante el juicio, la defensa sostuvo que esas tierras eran de propiedad comunitaria y que negar su reconocimiento como tales afectaba el derecho de las comunidades indígenas. |
| 7-feb-2017 | N, SE y otro c. GP | Una mujer, en representación de su hijo, inició una demanda por alimentos al padre del niño. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción. El demandado apeló la sentencia y cuestionó el monto de la cuota alimentaria. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con carácter cautelar, designó dos profesionales del servicio de psicología a fin de que concurran al colegio al que asistía el niño para entrevistarlo y permitirle ejercer su derecho a ser oído. La notificación a las partes y a la Defensora de Menores de la medida fue diferida al momento en que se encontrara cumplida. Con posterioridad, el tribunal confirmó la cuota alimentaria, dispuso su incremento gradual y ordenó que el niño y sus progenitores iniciaran de modo inmediato un tratamiento psicoterapéutico orientado a la revinculación paterno filial. Contra dicha resolución, la Defensora de Menores interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja. |
| 2-feb-2016 | N, TS and others v. Georgia | Los niños implicados en el caso habían quedado al cuidado de sus tíos y abuelos maternos después de que su madre falleciera y su padre se hubiera visto involucrado en diversos conflictos relativos al consumo excesivo de estupefacientes. En este marco, después de haber efectuado un tratamiento especializado para tratar su adicción a las drogas, el progenitor solicitó judicialmente el regreso de los niños a su hogar. Los exámenes psicológicos que se les efectuaron a los niños en el marco del proceso judicial indicaron que sufrían un desorden de ansiedad por la separación y por la muerte de su madre y que tenían una actitud negativa hacia su padre. Los profesionales intervinientes recomendaron que, por el momento, no se realizara un cambio en su entorno a fin de evitarles mayor estrés. No obstante, por aplicación del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la normativa del Código Civil local, el tribunal concluyó que no existía fundamento legal para que los niños continuaran viviendo con su familia materna y que su mejor interés era reunirse con su padre. El día en que se debía hacer efectiva la sentencia, en presencia del personal de servicios sociales, los niños se negaron a ir con su padre. La tía materna presentó, en consecuencia, una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en representación de sus tres sobrinos. |
| 2-sep-2014 | N.N. o R.K.S. s. inscripción de nacimiento | En este caso, la sala I confirmó la sentencia del juez de grado que había rechazado el pedido de la actora para obtener la anotación de su nacimiento. La peticionaria (quien tendría alrededor de 30 años, habría nacido en la provincia de Salta y su alumbramiento no habría sido inscripto ante la autoridad registral del lugar) no contaba con elementos de prueba para acreditar de modo directo el día y lugar de su nacimiento. Para así decidir, la cámara consideró que “…para poder seguir adelante con el trámite de inscripción de nacimiento debe contarse con la prueba del lugar y fecha en que ocurrió. Ello puede realizarse por medio de testigos –como dispone el inciso d) [del artículo 29 de la ley 26.413], o suplirse con otras medidas de prueba. Esa es una prueba insoslayable para poder determinar el lugar y la fecha del nacimiento y vincular las demás pruebas reunidas, con la situación de la persona de que se trata”. Asimismo, el tribunal sostuvo que “[e]strechamente ligado a la falta de prueba, se encuentra la pobreza del relato en orden a poder reconstruir la historia, cuyos datos se pretenden anotar. Es cierto que la obtención de la prueba referida podría resultar dificultosa, pero los obstáculos que pudieran presentarse no pueden ser sorteados por vía de disponer la anotación de la persona sin los recaudos legales sino procurando el apoyo de la peticionaria por parte de los organismos protectores de derechos para que pueda realizar las averiguaciones que resultan necesarias para justificar el lugar o fecha de nacimiento”. |
| 6-sep-2022 | Nadal (causa N° 32722) | En el marco de una causa penal se investigaban maniobras efectuadas en perjuicio del Banco de la Nación Argentina. En la etapa de investigación, uno de los involucrados propuso un acuerdo conciliatorio. En ese contexto, se ofreció el pago de la suma de $2.000.000 a la entidad bancaria. La fiscalía dictaminó de modo favorable y los representantes legales del banco aceptaron el ofrecimiento. Acreditado su cumplimiento, la defensa solicitó el sobreseimiento del imputado. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Para decidir así, consideró que el hecho de que un coimputado revistiera la calidad de funcionario público impedía la extinción de la acción penal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que se habían violado las garantías constitucionales de defensa en juicio, imparcialidad y debido proceso. La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución apelada. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación que fue rechazado, lo que motivó la presentación de un recurso de queja. En 2019, la defensa acreditó el cumplimiento de un acuerdo conciliatorio entre las partes a favor del Banco de la Nación Argentina mediante el cual se abonó la suma de 2.000.000 de pesos en el marco de un acuerdo de conciliación otorgado con consentimiento de la fiscalía. El juzgado rechazó la extinción de la acción penal por considerar que uno de los imputados era funcionario público. La defensa recurrió la decisión. La Sala B de la Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia del Juzgado Federal de Río Cuarto. Entonces, la defensa interpuso un recurso de casación que, rechazado, dio lugar a la presentación de un recurso de queja. |
| 30-jun-2025 | Nadal (Causa N° 40785) | Un joven de 19 años vivía con su madre y siete de sus hermanos y hermanas, de entre 7 y 16 años, uno de ellos con retraso madurativo, en un contexto de vulnerabilidad socioeconómica. Su padre había fallecido y la familia se sostenía con dos pensiones. En ese marco, el joven fue imputado por varios delitos contra la propiedad. Meses más tarde, fue condenado a la pena única de tres años de prisión por esos hechos. Tras la condena, la defensa solicitó que el joven cumpliera la pena en arresto domiciliario, con fundamento en el artículo 210, inciso i), del CPPF, que habilita esta modalidad con o sin vigilancia judicial; y en el artículo 10, inciso f), del Código Penal, que permite concederla cuando la persona tiene a su cargo el cuidado de niños o personas con discapacidad. Entre otras consideraciones, la defensa señaló que el ingreso al sistema penitenciario no resultaba razonable ni beneficioso y que con su permanencia en el hogar podría cuidar a sus hermanos y hermanas menores de edad. Además, aportó como domicilio la casa familiar y a su madre como referente. Ante el pedido, intervino la asesoría de menores, que dictaminó de manera favorable a la concesión del beneficio. |
| 7-may-2021 | Nadal (causa n°14714) | Un grupo de personas denunció ante la justicia federal a los responsables de un tambo por haberlas llevado bajo engaño a realizar trabajos en condiciones que no se concretaron y habrían dado lugar a su explotación como víctimas de trata laboral en un predio rural. En el lugar, las personas residían junto con sus hijos menores de edad. Una de las personas imputadas acusó en el fuero provincial a las presuntas víctimas por el delito de usurpación. A su vez, solicitó el desalojo del establecimiento agrario en el que las personas residían junto con sus hijos. La Defensoría Pública de Víctimas, en representación de las presuntas víctimas de trata, solicitó, entre otras cuestiones, la inhibitoria de la justicia provincial respecto de su actuación en el marco del proceso penal por usurpación. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión, la Defensoría Pública de Víctimas interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, explicó que la hipótesis investigativa de la justicia provincial era contraria a la del fuero federal. A su turno, la fiscalía federal y la PROTEX (Procuraduría de Trata y Explotación de Personas) solicitaron que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública de Víctimas. |
| 9-may-2016 | Nadal, Guillermo Francisco | La defensa y el representante del Ministerio Público Fiscal coincidieron en sostener que la condena dictada por el tribunal oral aun no había adquirido firmeza. Ello, dado que no había sido notificada personalmente al imputado. Por tal razón, sostenían que el imputado revestía aun calidad de procesado y como tal, le era aplicable el art. 77 del CPPN. Sin embargo, el tribunal entendió que bastaba la notificación a la defensa técnica para considerar firme la sentencia condenatoria. La discusión fue, finalmente, resuelta por la Cámara Federal de Casación Penal. |
| 12-dic-2024 | Nadar contracorriente: Enfoques restaurativos en Costa Rica en materia penal juvenil. Revista Anual N° 19. Justicia Restaurativa | El artículo describe la situación actual de Costa Rica en relación con el delito, la violencia y la fragmentación social. Analiza los retos y las posibilidades para implementar un enfoque restaurativo y humano en su sistema de justicia que se enmarca en principios de derechos humanos. En su texto, la autora reflexiona sobre el riesgo de retroceder hacia políticas punitivas y regresivas, que aunque pueden parecer eficaces a corto plazo, no ofrecen soluciones sostenibles. Propone, en cambio, construir activamente una cultura de no violencia basada en el respeto, la dignidad y la conexión humana. Presenta a la justicia restaurativa como una herramienta clave para enfrentar este momento histórico, permitiendo reconstruir un tejido social dañado y avanzar hacia una cultura de paz costarricense. En este contexto, la no violencia se posiciona no solo como una resistencia frente a la violencia, sino como un medio para transformar las realidades sociales hacia un futuro más inclusivo y esperanzador. |
| 24-oct-2012 | Nadege Dorzema y otros v. República Dominicana | Un camión transportaba a varias personas haitianas que habían cruzado la frontera con República Dominicana de manera ilegal. En un puesto de control, miembros de las Fuerzas Armadas hicieron señas al conductor para que se detuviera. Sin embargo, el camión no se detuvo y se inició una persecución. Los militares efectuaron varios disparos contra el vehículo y provocaron su vuelco. Al ver que los pasajeros intentaban huir, los agentes estatales continuaron con los disparos y provocaron la lesión y muerte de varias personas. Por estos hechos, se inició una investigación penal. La justicia resolvió absolver a los militares intervinientes. Contra esta decisión, los familiares de las víctimas fallecidas interpusieron recursos que no prosperaron. |
| 20-feb-2018 | NAE (causa Nº 2047 2016) | En el marco de un proceso de divorcio, la Cámara Nacional de Apelaciones consideró culpable al esposo de la causal de injurias graves (art. 202, inc. 4º del Código Civil, vigente en esa fecha) y decretó el divorcio vincular. Esta decisión fue apelada. Con posterioridad, entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación (1/8/2015) que derogó las causales de divorcio. Sin embargo, la decisión fue confirmada por la Corte de Justicia de Salta. En consecuencia, el demandado interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que denegado, dio lugar a un recurso de queja. Desestimado el mismo, el actor interpuso un recurso extraordinario federal. |
| 13-jul-2022 | NAE v. España | Una mujer gestante rompió aguas y acudió a un hospital público con su pareja. Allí, el personal médico le indujo el parto de manera prematura con oxitocina sin proporcionarle información ni solicitar su consentimiento. Además, no se había cumplido el tiempo de espera establecido por protocolo médico. Durante esas horas, la mujer fue sometida a numerosos tactos vaginales y no se le permitió comer. Luego, le comunicaron que iban a realizarle una cesárea sin brindarle mayor información al respecto. Ante los cuestionamientos de la mujer sobre la necesidad del procedimiento, el médico le dijo que se tranquilizara y que era una decisión tomada. Así, le practicaron una cesárea sin su consentimiento. Durante la operación, le ataron los brazos y no permitieron el ingreso de su esposo.; A raíz de esa situación, la mujer sufrió síntomas de ansiedad que fueron diagnosticados como trastorno de estrés postraumático posparto. Por ese motivo, presentó un reclamo administrativo por mala praxis. Al no obtener respuesta, presentó una denuncia en sede judicial. Así, acompañó informes médicos y psicológicos que daban cuenta que la actuación del personal médico no se había ajustado a los protocolos y prácticas vigentes y que la situación había provocado daño psicológico a la mujer. Sin embargo, el juzgado interviniente desestimó la demanda. Para resolver así, consideró que la última decisión respecto a la práctica de una cesárea correspondía al personal médico. Además, en base a los informes proporcionados por el hospital, concluyó que el impacto psicológico sufrido por la mujer era una cuestión de mera percepción. |
| 28-dic-2010 | Nahuelfil (causa Nº 23915) | Una mujer lesionó a su pareja en el abdomen con un cuchillo mientras dormía. El hombre falleció en el hospital luego de dos intervenciones quirúrgicas. Por ese hecho, fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa de juicio oral, declaró que era víctima de violencia de género, que el día del hecho se encontraban en la cocina y su pareja la había agredido de manera verbal y física, por lo que ella se había defendido con un cuchillo. Por otra parte, testigos dijeron que la víctima había manifestado en el hospital que había sido atacada mientras descansaba en la cama. Además, la policía constató manchas de sangre en el dormitorio junto a la cama. La Cámara en lo Criminal de Viedma condenó a la mujer a la pena de diez años de prisión por el delito homicidio. Para decidir de esa manera sostuvo que la utilización de un cuchillo para herir a la víctima que se encontraba acostada implicaba que había tenido una intención homicida. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación que fue rechazado. Por esa razón, interpuso un recurso extraordinario federal. Entre otras cuestiones, planteó que la mujer había actuado en legítima defensa por haber sufrido violencia de género por parte de su pareja. Además, agregó que el hombre había muerto por mala praxis médica, lo que descartaba la atribución del resultado mortal a la imputada. |
