Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1125
Título : N, ML
Fecha: 21-feb-2017
Resumen : Un adulto mayor con discapacidad recibía prestaciones de una empresa de medicina prepaga. Al cumplir los 65 años de edad, la prestataria incrementó el valor de la cuota a la titular del servicio –su conviviente– con fundamento en la franja etaria del beneficiario. En consecuencia, presentaron un reclamo ante la prepaga y, frente a la falta de respuesta, la titular del servicio inició una demanda y solicitó como medida cautelar el cese del aumento de cuota. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y ordenó el cese del incremento. La empresa demandada interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal, con el voto de los jueces Guarinoni y Gusman, confirmó la medida cautelar dictada. Para decidir así, los jueces tuvieron en cuenta que “…las medidas cautelares, están destinadas a dar tiempo a la Justicia para cumplir eficazmente su cometido. […] De allí que para decretarlas no se requiera una prueba acabada de la procedencia del derecho invocado –extremo sólo definible en la sentencia final– […] sino tan sólo un examen prudente por medio del cual sea dado percibir en el peticionario un `fumus bonis iuris´”. Por otra parte la Sala invocó la ley Nº 26.682 (Marco regulatorio de la Medicina Prepaga) que, en su artículo 12, establece que “…a los usuarios mayores de sesenta y cinco (65) años que tengan una antigüedad mayor de diez (10) años en uno de los sujetos comprendidos en el art. 1º de la presente ley, no se les puede aplicar el aumento en razón de su edad”. Asimismo, recordó: “…hemos tenido oportunidad de resolver que cuando el actor tiene más de sesenta y cinco años y lleva afiliado a la obra social más de diez años de antigüedad, por concurrir los recaudos del art. 12º, segundo párrafo, […] la obra social debe abstenerse de incrementar la cuota en razón de la edad…”. En ese sentido, los jueces consideraron que “…la apelante debe abstenerse de cobrar adicional por edad, teniendo en cuenta la edad de los actores, la antigüedad de más de treinta años de afiliación a la accionada; lo que permite tener por configurada la verosimilitud del derecho como recaudo de admisibilidad de la medida que se peticiona”. Además, puntualizaron: “…respecto al peligro en la demora, cabe recordar que este Tribunal ha interpretado reiteradamente que dicho recaudo se verifica con la sola incertidumbre de la emplazante, acerca de la continuidad de los servicios médicos-asistenciales con los que contaba…”. Finalmente, el tribunal señaló que “…atento la naturaleza de las cuestiones debatidas en la causa, por encontrarse en juego el derecho a la salud de las personas […] no corresponde imponer caución real como pretende la recurrente, sino confirmar la juratoria dispuesta por la a-quo”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II
Voces: MEDIDAS CAUTELARES
MEDICINA PREPAGA
ADULTOS MAYORES
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
DERECHO A LA SALUD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/N, ML.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.