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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1638
Título : | NAE (causa Nº 2047 2016) |
Fecha: | 20-feb-2018 |
Resumen : | En el marco de un proceso de divorcio, la Cámara Nacional de Apelaciones consideró culpable al esposo de la causal de injurias graves (art. 202, inc. 4º del Código Civil, vigente en esa fecha) y decretó el divorcio vincular. Esta decisión fue apelada. Con posterioridad, entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación (1/8/2015) que derogó las causales de divorcio. Sin embargo, la decisión fue confirmada por la Corte de Justicia de Salta. En consecuencia, el demandado interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que denegado, dio lugar a un recurso de queja. Desestimado el mismo, el actor interpuso un recurso extraordinario federal. |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con voto de los ministros Lorenzetti, Maqueda, Highton de Nolasco y Rosatti, dejó sin efecto la sentencia apelada. “[S]egún conocida jurisprudencia del Tribunal sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir…” (considerando 2º). “[D]eviene inoficioso que este Tribunal se pronuncie sobre los planteos referentes a la inconstitucionalidad de la acordada local que al desestimar el recurso de inconstitucionalidad impidió la revisión de la cuestión atinente a la configuración de injurias por parte de la actora, causal cuya existencia a los fines pretendidos ha fenecido por imperativo legal, sin que se advierta interés económico o jurídico actual que justifique un pronunciamiento sobre el punto al haber desaparecido uno de los requisitos que condicionan la jurisdicción del Tribunal…” (considerando 4º). “[A] la luz de la doctrina mencionada, según la cual corresponde atender a las nuevas normas que sobre la materia objeto de la litis se dicten durante el juicio, no puede desconocerse que las cuestiones atinentes a la disolución del vínculo matrimonial –procedencia, modo, forma y efectos– se encuentran hoy reguladas en los arts. 435 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, normativa que, en virtud de la regla general establecida en el arto 7° del mencionado código, resulta de inmediata aplicación al caso. La ausencia de una decisión firme sobre el punto impide que se tenga por configurada una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que, por el principio de irretroactividad, obste a la aplicación de las nuevas disposiciones” (considerando 5º). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | DIVORCIO CAUSALES DE DIVORCIO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN LEY APLICABLE REFORMA LEGAL |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/NAE (causa Nº 2047 2016).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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