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Título : Nadal (causa n°14714)
Fecha: 7-may-2021
Resumen : Un grupo de personas denunció ante la justicia federal a los responsables de un tambo por haberlas llevado bajo engaño a realizar trabajos en condiciones que no se concretaron y habrían dado lugar a su explotación como víctimas de trata laboral en un predio rural. En el lugar, las personas residían junto con sus hijos menores de edad. Una de las personas imputadas acusó en el fuero provincial a las presuntas víctimas por el delito de usurpación. A su vez, solicitó el desalojo del establecimiento agrario en el que las personas residían junto con sus hijos. La Defensoría Pública de Víctimas, en representación de las presuntas víctimas de trata, solicitó, entre otras cuestiones, la inhibitoria de la justicia provincial respecto de su actuación en el marco del proceso penal por usurpación. El juzgado interviniente rechazó el pedido. Contra esa decisión, la Defensoría Pública de Víctimas interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, explicó que la hipótesis investigativa de la justicia provincial era contraria a la del fuero federal. A su turno, la fiscalía federal y la PROTEX (Procuraduría de Trata y Explotación de Personas) solicitaron que se haga lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública de Víctimas.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación y revocó la disposición que rechazaba la acción inhibitoria de la justicia provincial (juez Larriera y jueza Fariña). 1. Trata de personas. Explotación laboral. Usurpación. Conexidad. Seguridad jurídica. “Realizando un análisis global de la situación, se vislumbra que existen actualmente dos causas conexas que, en caso de que sean resueltas por jurisdicciones diferentes, puede arribarse a soluciones contradictorias, en tanto [existe] una causa en el fuero federal en la que se investiga el delito de trata laboral de personas, y otra ante la justicia provincial en la que se investiga el delito de usurpación de aquel predio donde residen y trabajan las víctimas de trata de la causa mencionada anteriormente”. “[T]eniendo en cuenta el devenir de los hechos mencionados, puede concluirse que aquellos no constituyen hechos divisibles entre sí, y entonces no podrían tramitar de forma independiente sin que se generen las inconsistencias y conflictos que han sido debidamente reseñados…”. “[L]a conexidad objetiva de los delitos y la identidad del objeto procesal de ambas causas resultan evidentes si se tiene en cuenta que, lo que resuelva una de las dos jurisdicciones determinará la suerte del fallo final de la causa que tramita en la otra”. “[R]esulta evidente que es el fuero federal quien posee competencia más amplia para resolver las diversas cuestiones debatidas, por lo que, todas luces, el fallo final que dicte esta jurisdicción eliminará cualquier posibilidad de strepitus fori que puedan producir los fallos contradictorios, y permitirá asegurar el derecho de defensa de los particulares, garantizando el principio de seguridad jurídica”. 2. Trata de personas. Victima. Vulnerabilidad. Excusa absolutoria. Revictimización. “[N]o debe soslayarse que en el caso de autos se encuentran en juego los derechos de las aludidas víctimas del delito de trata de personas, que está siendo investigado en este fuero federal debiendo, por lo tanto, resolver los planteos sin desconocer la jurisprudencia citada y los compromisos internacionales asumidos por el Estado en relación a la protección de tales derechos. A tal efecto, cabe recordar que mediante la sanción de la ley Nº 26.364, de abril de 2008, el Estado argentino dio cumplimiento al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños («Protocolo de Palermo»)…”. “Entre sus disposiciones se halla una cláusula de no punibilidad –art. 5–, concebida para que las víctimas de trata de personas no sean sancionadas por aquellos delitos que hubiesen podido cometer mientras se encontraban en esa condición, pretendiendo evitarse con ello que aquéllas deban sufrir una pena adicional a la que ya han debido soportar como víctimas”. “De esta manera, se ha marcado la prioridad de asistencia de las víctimas tratando de impedir, a todas luces, que sean revictimizadas judicialmente y éste resulta el concreto peligro que se cierne en autos cuando, de las constancias arrimadas a la pesquisa, se advierte que el enfoque practicado en sede provincial de la cuestión desatiende y no incorpora abordaje alguno relativo a tal elemental status, pauta esencial e indispensable antes de adoptar una resolución de tal calibre respecto de las mujeres y sus hijos menores alojadas en dicho predio rural”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, secretaría I
Voces: TRATA DE PERSONAS
EXPLOTACIÓN LABORAL
USURPACIÓN
CONEXIDAD
SEGURIDAD JURÍDICA
VICTIMA
VULNERABILIDAD
EXCUSA ABSOLUTORIA
REVICTIMIZACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=LWT (Reg Nº 8623 Causa Nº 75836)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Nadal (causa n°14714).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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