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Título : N, SE y otro c. GP
Fecha: 7-feb-2017
Resumen : Una mujer, en representación de su hijo, inició una demanda por alimentos al padre del niño. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción. El demandado apeló la sentencia y cuestionó el monto de la cuota alimentaria. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con carácter cautelar, designó dos profesionales del servicio de psicología a fin de que concurran al colegio al que asistía el niño para entrevistarlo y permitirle ejercer su derecho a ser oído. La notificación a las partes y a la Defensora de Menores de la medida fue diferida al momento en que se encontrara cumplida. Con posterioridad, el tribunal confirmó la cuota alimentaria, dispuso su incremento gradual y ordenó que el niño y sus progenitores iniciaran de modo inmediato un tratamiento psicoterapéutico orientado a la revinculación paterno filial. Contra dicha resolución, la Defensora de Menores interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, motivó la presentación de un recurso de queja.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con voto de los ministros Lorenzetti, Highton de Nolasco, Maqueda, Rosenkrantz y Rosatti, hizo lugar al recurso y declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Para llegar a esta conclusión, la Corte consideró que la cuestión planteada era análoga a la resuelta –entre otros precedentes– en “Faifman”. En dicha oportunidad, había sostenido: “…el Defensor Oficial, no ha tenido intervención alguna en la causa, razón por la que debe invalidarse la decisión de la cámara que —pese a esa omisión— confirmó el fallo de la instancia anterior. En consecuencia y conforme con lo requerido por el representante del Ministerio Público de la Defensa, corresponde declarar la nulidad de la sentencia de primera instancia y de los restantes actos procesales cumplidos con posterioridad, debiendo resguardarse en la instancia de grado el derecho de defensa del menor involucrado y garantizarle la doble representación que legalmente le correspondía...” (considerando 8º del caso “Faifman”). Asimismo, la Corte afirmó: “…si la apelación estaba dirigida solo a cuestionar el monto de los alimentos resulta claro que la decisión del tribunal, en cuanto ordenó la implementación de diversas medidas con carácter cautelar tendientes a lograr que el niño y sus progenitores iniciaran un tratamiento psicoterapéutico orientado a la revinculación paterno-filial, resulta incongruente con las pretensiones de los recurrentes. Las genéricas manifestaciones efectuadas por el demandado en su recurso de apelación con referencia a la causa sobre denuncia por violencia familiar, en modo alguno justifican exceder los límites de su competencia” (considerando 6º). Por último, el máximo tribunal concluyó: “…frente a los términos del fallo de la instancia anterior el a quo carecía de facultades para expedirse sobre una cuestión que no le fue propuesta (art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), [por lo que] corresponde la descalificación del fallo como acto jurisdiccional válido” (considerando 7º).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: MEDIDAS PRELIMINARES
SENTENCIA ARBITRARIA
DEBIDO PROCESO
DEFENSOR DE MENORES
DERECHO DE DEFENSA
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Furlan y familiares v. Argentina
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/N, SE y otro c. GP.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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